Con este servicio los ciudadanos pueden informar de los daños producidos por especies silvestres que hayan tenido lugar dentro del Principado de Asturias (solo los Parques Naturales de Redes y Somiedo).
Las especies objeto del aviso son:
- Oso, Lobo y otras especies protegidas : en todo Asturias.
- las Especies cinegéticas (Jabalí, Venado Corzo etc..): Asturias excepto en los Cotos Regionales de Caza.
Una vez se produce este aviso y antes de 48 horas, un guarda se pondrá en contacto con el solicitante del aviso para concretar la fecha y hora en la que se realizará la inspección del daño.
Ser propietario o arrendatario de los bienes perjudicados por especies silvestres.
El personal cualificado de la Administración debe inspeccionar los daños producidos.
No será necesario disponer de clave de acceso al SAC o certificado digital reconocido por el Principado.
1.
MÁS INFORMACIÓN
Para cualquier duda, incidencia en el proceso o consulta, pueden personarse en la oficina del SAC (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, C/ Coronel Aranda, 2, planta plaza, 33005, Oviedo) o llamar al número de atención telefónica del SAC 012.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación telefónica : En un plazo máximo de 48 horas, un guarda se pondrá en contacto con el solicitante del aviso para concretar la fecha y hora en la que se realizará la inspección del daño.
Código: 20041524
Registrar las instalaciones eléctricas en baja tensión de nueva ejecución, ampliaciones o modificaciones de importancia, mediante la presentación de certificados de instalación eléctrica de baja tensión, certificados de instalación eléctrica para acreditar la seguridad de un suministro eléctrico en baja tensión existente o certificados de seguridad de centralizaciones de contadores.
Presentar la documentación requerida en el apartado 5 de la ITC-BT-04 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
Estar inscrita como empresa habilitada de baja tensión en el Registro del Principado de Asturias.
Abono de la tasa correspondiente.
Certificado de instalación expedido por empresa instaladora habilitada en baja tensión y firmado por un instalador perteneciente a la misma, cumpliendo lo establecido en RD 842/2002, de 2 de agosto, modificado por RD 560/2010, de 7 de mayo.
Certificado de seguridad expedido por empresa instaladora habilitada en baja tensión y firmado por un instalador perteneciente a la misma, cumpliendo lo establecido en RD 842/2002, de 2 de agosto, modificado por RD 560/2010, de 7 de mayo.
Certificado de centralización de contadoreso expedido por empresa instaladora habilitada en baja tensión y firmado por un instalador perteneciente a la misma, cumpliendo lo establecido en RD 842/2002, de 2 de agosto, modificado por RD 560/2010, de 7 de mayo.
Memoria técnica de diseño (MTD) elaborada, sellada y firmada por instalador en baja tensión o, en su caso, proyecto de instalación y certificado de dirección de obra, redactados y firmados por técnico competente y visados por colegio oficial o declaración responsable cuando proceda.
En su caso y cuando sea exigible de acuerdo a la ITC-BT-05 del vigente Reglamento electrotécnico para baja tensión, certificado con calificación favorable, expedido por organismo de control autorizado.
El pago de las tasas para este servicio se realizará desde esta misma página
EJECUCIÓN DE LA INSTALACIÓN
La instalación deberá ser ejecutada por empresa instaladora habilitada en baja tensión, según lo establecido en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y en el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial.
INSTALACIONES
Estarán ubicadas en el Principado de Asturias.
PRESENTACIÓN POR INTERNET
PASOS DEL FORMULARIO TELEMÁTICO
La empresa podrá obtener el certificado de la instalación validado por la Consejería de Empleo, Industria y Turismo a través del portal www.asturias.es.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
Código: 20041556
Más información
Denunciar infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley 1/2005, de 9 de Marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
1.
Ser mayor de 18 años
1.
Certificado Digital o DNI electrónico
Infracciones leves
a) Incumplir las condiciones de seguimiento de las emisiones establecidas en la autorización cuando de dicho incumplimiento no se deriven alteraciones en los datos de emisiones.
b) Incumplir las normas reguladoras de los informes anuales verificados, siempre que no implique alteración de los datos de emisiones.
c) Incumplir cualesquiera otras obligaciones establecidas en la Ley 1/2005, de 9 de Marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero cuando tal cosa no haya sido tipificada como infracción administrativa grave o muy grave.
Infracciones graves
a) Ocultar o alterar intencionadamente la información exigida en los artículos 5, 6 y 11 de la Ley 1/2005, de 9 de Marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
b) Incumplir la obligación de informar sobre la modificación de la identidad o el domicilio del titular establecida en el artículo 6 de la Ley 1/2005, de 9 de Marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
c) Incumplir las condiciones de seguimiento de las emisiones establecidas en la autorización cuando de dicho incumplimiento se deriven alteraciones en los datos de emisiones.
d) Incumplir las normas reguladoras de los informes anuales verificados, siempre que implique alteración de los datos de emisiones.
Infracciones muy graves
a) Ejercer la actividad sin la preceptiva autorización de emisión de gases de efecto invernadero.
b) Incumplir la obligación de informar sobre la modificación del carácter, el funcionamiento o el tamaño de la instalación, establecida en el artículo 6, de la Ley 1/2005, de 9 de Marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero siempre que suponga alteraciones significativas en los datos de emisiones o requiera cambios en la metodología aplicable para cumplir las obligaciones de seguimiento previstas en el artículo 4.2.d).
c) No presentar el informe anual verificado exigido en el artículo 22 de la Ley 1/2005, de 9 de Marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero
d) Ocultar o alterar intencionadamente la información exigida en el artículo 19.3 de la Ley 1/2005, de 9 de Marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
e) Incumplir la obligación de entregar derechos exigida en el artículo 27.2 de la Ley 1/2005, de 9 de Marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
f) Impedir el acceso del verificador a los emplazamientos de la instalación en los supuestos en los que esté facultado por el anexo IV de la Ley 1/2005, de 9 de Marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y su normativa de desarrollo.
g) No aportar la información necesaria para el procedimiento de verificación.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Código: 2004431
Más información
Denunciar infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley 3/1995, de 15 de Marzo, de Sanciones en materia de vivienda, la Ley del Principado de Asturias 2/2004, de 29 de octubre, de medidas urgentes en materia de suelo y vivienda y el Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial, Texto Refundido aprobado por Decreto 2131/1963, de 24 de julio y 3964/1964, de 3 de diciembre.
1.
Ser mayor de 18 años.
Copia de la cédula de calificación definitiva, de estar en posesión de ella.
En caso de que la denuncia sea a nivel de comunidad y la formule el presidente o el secretario-administrador en representación de la misma:
LEY 3/1995, DE 15 DE MARZO, DE SANCIONES EN MATERIA DE VIVIENDA
Infracciones leves
a) No exponer, cuando legalmente proceda, en sitio visible durante el período de construcción, el cartel según modelo oficial indicativo de estar acogida la construcción al régimen de viviendas de protección oficial.
b) La inexistencia del libro de órdenes y visitas en las obras de edificación de viviendas de protección oficial..
c) No mantener aseguradas las viviendas contra el riesgo de incendio, en tanto permanezcan acogidas al régimen legal de viviendas de protección oficial o a la financiación protegida.
d) No incluir en los contratos de compraventa y arrendamiento las cláusulas establecidas al efecto por la Administración del Principado de Asturias, para las viviendas de protección oficial.
e) No conservar a disposición de los inquilinos o propietarios la calificación definitiva de las viviendas de protección oficial.
f) Ocupar viviendas de protección oficial antes de su calificación definitiva, sin la autorización expresa de la Administración del Principado de Asturias.
g) Ocupar viviendas o contratar definitivamente los suministros de agua, gas o electricidad sin haber obtenido, previamente, la cédula de habitabilidad o de calificación definitiva, en el caso de viviendas de protección oficial, en los términos establecidos en la normativa vigente en la materia.
h) No depositar la fianza reglamentaria en caso de cesión de las viviendas en régimen de arrendamiento.
i) La obstrucción a las inspecciones que practique la Administración del Principado de Asturias.
Infracciones graves
a) El incumplimiento por parte del promotor de viviendas de protección oficial de la obligación de elevar los contratos a escritura pública en el plazo establecido por las disposiciones que rigen la materia.
b) Falsear las condiciones familiares, de necesidad o económicas en las declaraciones y documentación exigidas para el acceso a las viviendas de protección oficial promovidas por el Principado de Asturias u otras entidades territoriales.
c) Falsear en la declaración de la solicitud los requisitos exigidos para la obtención de la financiación protegida en la promoción o adquisición de viviendas.
d) Dedicar las viviendas de protección oficial a usos no autorizados o alterar el régimen de uso de las mismas, establecido en la cédula de calificación definitiva.
e) No destinar las viviendas de protección oficial a domicilio habitual y permanente o mantenerla deshabitada, sin causa justificada, durante un plazo superior a tres meses.
f) La utilización simultánea de más de una vivienda de protección oficial, salvo cuando se trate de titulares de familia numerosa en los términos autorizados por la legislación y vigente en la materia.
g) La ejecución de obras en viviendas de protección oficial sin la previa autorización de la Administración del Principado de Asturias, que modifiquen el proyecto aprobado, aunque se ajusten a las ordenanzas técnicas y normas constructivas que sean aplicables, durante el plazo de vigencia de la calificación provisional o definitiva.
h) La prestación definitiva de suministro de agua, gas o electricidad sin haber obtenido la vivienda previamente la cédula de habitabilidad o de calificación definitiva, en el caso de vivienda de protección oficial, en los términos previstos en la normativa vigente en la materia , siendo responsables las empresas suministradoras.
Infracciones muy graves
a) Utilizar los recursos económicos obtenidos mediante la financiación protegida para destinarlos a fines distintos de los establecidos en la legislación correspondiente.
b) Percibir sobreprecio, prima o cantidad en concepto de compraventa o arrendamiento en las viviendas de protección oficial, que sobrepasen los precios y rentas máximas establecidas en la legislación vigente aplicable.
c) Percibir de los compradores o adquirentes de viviendas de protección oficial durante el período de construcción cantidades a cuenta del precio sin la autorización expresa por escrito de la Administración, o sin cumplir los requisitos legales.
d) La cesión de la titularidad del expediente de promoción de viviendas de protección oficial sin haber obtenido la autorización expresa del Principado.
e) La inexactitud de los documentos o certificaciones que resulten fundamentales para obtener la resolución administrativa con el reconocimiento de los derechos económicos, de protección o habitabilidad solicitados, expedidos por los promotores o por la dirección facultativa de las obras de edificación de viviendas.
f) La negligencia de promotores, constructores y facultativos durante la ejecución de las obras de edificación de viviendas de protección oficial, que diesen lugar a vicios o defectos que afecten a la edificación de viviendas de protección oficial y se manifiesten durante los cinco años siguientes a la fecha de expedición de la cédula de calificación definitiva.
g) La omisión del visado por la Administración del Principado de Asturias de los contratos de compraventa y arrendamiento de viviendas de protección oficial.
h) La omisión en la publicidad de venta de las viviendas de protección oficial de los requisitos legalmente establecidos al efecto.
i) La transmisión de viviendas de protección oficial promovidas por las Administraciones Públicas, sin ánimo de lucro, dentro de los cinco años siguientes a la fecha del contrato de compraventa, sin la autorización administrativa correspondiente, y sin perjuicio del derecho al ejercicio de las acciones de tanteo o retracto convencional de la Administración vendedora.
j) El incumplimiento por razones imputables al beneficiario de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de cualquier subvención o ayuda pública en materia de vivienda.
LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 2/2004, DE 29 DE OCTUBRE, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE SUELO Y VIVIENDA
Infracciones leves
a) La firma de documentos privados por los que se transmita la propiedad de viviendas protegidas concertadas y sus anejos o se constituyan derechos reales sobre los mismos, salvo en el caso de la hipoteca, que no se realice ante la presencia de funcionario público adscrito a la Consejería competente en materia de vivienda, conforme a la disposición adicional tercera.
b) No incluir en los documentos públicos en que se formalicen los actos por los que se transmita la propiedad de viviendas protegidas concertadas y sus anejos o se constituyan derechos reales sobre los mismos, al menos, la limitación del precio máximo de venta prevista en la disposición adicional segunda y, en cada categoría, el período de duración de la calificación o los plazos en que se limita su transmisión o cesión de uso, así como los efectos derivados de los incumplimientos.
Infracciones graves
a) No formalizar en escritura pública los actos por los que se transmita la propiedad de viviendas protegidas concertadas y sus anejos o se constituyan derechos reales sobre los mismos.
b) Desvirtuar el destino de domicilio habitual y permanente configurado en el apartado 1 del artículo 3.
Infracciones muy graves
a) Vender una vivienda protegida concertada, sus garajes o trasteros por encima del precio máximo de venta.
b) Alquilar una vivienda protegida concertada, sus garajes o trasteros por encima del precio máximo de alquiler.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo si la sanción ha sido impuesta por el titular de la Consejería
Recurso de alzada si la sanción ha sido impuesta por el Director General
Código: 2004441
Más información
Solicitar la inscripción de la modificación de los estatutos de las entidades que están inscritas en el Registro de Asociaciones, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (LODA).
Estar legalmente constituida al amparo de la LODA.
Estar inscrita en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.
Haber abonado la tasa correspondiente, aportando el ejemplar para la Administración del modelo 046 (dispone de acceso electrónico y las instrucciones para su cumplimentación en esta ficha).
Solicitud en modelo normalizado.
Certificado original o el original del acta de la asamblea general, que recoja el acuerdo de modificación de estatutos, la relación de artículos modificados y la fecha de su aprobación. Igualmente, se hará constar que la modificación se ha aprobado conforme a los requisitos que para la adopción de acuerdos establecen los estatutos.
Texto íntegro de los nuevos estatutos (que contenga los artículos modificados), firmados al final por el presidente y el secretario de la asociación.
En los estatutos se hará constar, mediante diligencia extendida al final del documento, que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general, e indique la fecha en que se adoptó la modificación.
Si también ha cambiado la junta directiva y eres una asociación o una federación:
Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español de los firmantes.
SOLICITUD
Indicar al pie, en órgano al que se dirige:
MODELO ORIENTATIVO DE DILIGENCIA
Don/Doña .............................................................. secretario/a de la asociación a la que se refieren los presentes estatutos, hace constar que estos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general de........... de...................... de 20........ En................, a.......... de............... de 20........
Vº. Bº.
EL/LA SECRETARIO/A EL/LA PRESIDENTE/A
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
La documentación que, en su caso, deba acompañarse junto con la solicitud podrá ser original o aportarse mediante certificado extendido por el secretario o persona facultada para ello conforme a los estatutos (con las firmas originales de quién corresponda).
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
CONTENIDO DEL ARTÍCULO 7 DE LA LODA
Los estatutos deberán regular todos estos aspectos
DENOMINACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
DOMICILIO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
La solicitud deberá presentarse en el plazo previsto de un mes contado desde la adopción del respectivo acuerdo de modificación de estatutos.
PLAZO DE RESOLUCIÓN
El plazo de resolución de los procedimientos de inscripción será de tres meses contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, el interesado podrá entender estimada la solicitud.
TASAS
La tasa durante este ejercicio es de 20,81
Instrucciones para cumplimentar el modelo 046:
Paso 1:
Descarga la solicitud.
Descargar formularios de solicitud
Paso 2:
Cumpliméntala.
Paso 3:
Preséntala en el lugar indicado.
Puede dirigirse, bien personalmente o bien por correo postal, a alguna de las siguientes direcciones:
Consejería de Hacienda y Sector Público
Secretaría General Técnica
Registro de Asociaciones del Principado de Asturias
C/ Hermanos Menéndez Pidal 7-9, planta baja
33005 - Oviedo
Registro General de la Administración del Principado de Asturias
EASMU (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples)
C/ Trece Rosas, 2 planta plaza
33005 - Oviedo
Registro auxiliar de Gijón
Edificio Administrativo de Poniente
Avda. Juan Carlos I, nº 8 (entrada por Mariano Pola, nº 3)
33212 - Gijón
Registro auxiliar de Avilés
C/ El Muelle, 8
33402 - Avilés
Y demás oficinas y registros a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Código: 20051612
Más información
Solicitar a la Dirección General de la Función Pública la expedición de certificaciones relativas a los servicios prestados en la Administración de acuerdo con los datos del registro de personal.
1.
Haber trabajado o estar trabajando como personal funcionario o laboral en las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias, o bien como personal funcionario en alguno de los organismos y entes públicos de la Administración del Principado de Asturias.
1.
Certificado Digital o DNI electrónico
1.
SOLICITUD A TRAVÉS DEL CORREO ELECTRÓNICO
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo ordinario : la notificación se realizará por cualquiera de los medios válidos de notificación previstos en el capítulo II del título III de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Código: 20051675
Contribuir a la mejora de la cualificación de los actuales y futuros agricultores, con objeto de fomentar la especialización del sector, mejorar la viabilidad económica de las explotaciones y conocer las opciones de diversificación en el campo asturiano.
Ser joven agricultor/a y haber realizado la solicitud de ayuda a la creación de empresas para jóvenes agricultores en los últimos 5 años.
Ser agricultor/a asturiano en activo y titular de explotaciones agrarias.
Estar interesados en ampliar conocimientos para incorporarse a la actividad agraria.
Los interesados en participar en los cursos, con objeto de obtener prioridad en la selección, podrán aportar junto el impreso de solicitud cumplimentado, la siguiente documentación complementaria.
OFERTA DE PLAZAS
Siempre que las plazas ofertadas no se completen con alumnado perteneciente a los colectivos anteriores, la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales podrá admitir a otros alumnos/as que deseen aumentar sus conocimientos o incorporarse a la actividad agraria.
PROGRAMACIÓN
Se puede solicitar información sobre la programación, en la dirección de correo electrónico: escuagri@asturias.org o en el portal institucional https://www.asturias.es.
La programación inicial estará sujeta a posibles variaciones en función de adaptaciones a la demanda final de actividades formativas o de la disponibilidad de profesorado, pudiendo aplazarse o incluso suspenderse, aquellas en que no se alcance un número mínimo de solicitantes para hacer justificable la realización del curso.
SELECCIÓN DE ASPIRANTES
Siempre que para asistir a un curso la demanda de plazas sea mayor que la oferta, serán beneficiarios de estas acciones formativas, por orden de preferencia:
Una vez preseleccionados los participantes, se les comunicará el lugar y fecha definitivos de celebración del curso y se les proporcionará una información más detallada sobre los contenidos y profesorado.
Los preseleccionados quedan obligados a comunicar a la Escuela de Agricultura su compromiso de asistencia al curso o su renuncia al mismo.
IMPARTICIÓN DE CURSOS
Serán impartidos por personal especializado en las materias objeto de la actividad formativa. La fecha de realización de los cursos podrá variar con respecto a la inicialmente prevista en función de los requerimientos de organización por el Servicio.
CARACTERÍSTICAS DE LOS CURSOS
Paso 1:
Iniciar solicitud
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20051678
Más información
Implantación y regulación de las hojas de reclamaciones en materia de consumo en el ámbito territorial del Principado de Asturias como medio para facilitar la formulación y tramitación de las reclamaciones por los consumidores y usuarios.
AVISO IMPORTANTE
En determinados sectores de actividad, como hostelería y turismo o espectáculos públicos, su normativa específica recoge otros modelos de hojas de reclamaciones. Para obtener información sobre estos otros modelos y su procedimiento de solicitud puede contactar con el Servicio de Atención Ciudadana.
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO 046
El importe de la tasa para el año 2015 es 0,29 por hoja.
Una vez cumplimentado el modelo 046 abonará la tasa correspondiente en cualquier entidad financiera colaboradora (también puede efectuar el pago por internet). Posteriormente, para recoger las hojas, deberá presentar el " ejemplar para la Administración" (o el resguardo del pago por internet, en su caso) en el Servicio de Consumo de la Administración del Principado de Asturias (Edificio Buenavista, C/ Ciriaco Miguel Vigil, nº 9 ,1ª planta de Oviedo).
Para consultar la posibilidad de recoger las hojas de reclamaciones en otras localidades contacte con el Servicio de Consumo en el teléfono 985 108 303.
Servicio de Consumo
Edificio Buenavista
Calle Ciriaco Miguel Vigil n.º 9, primera planta
33006 Oviedo
Código: 20051697
Más información
Obtener el alta como usuario de la aplicación de REMO WEB, para tramitar la identificación y el registro del ganado a través de Internet.
Ser titular de una explotación ganadera.
En el caso de que el titular de la explotación sea un persona jurídica (CIF) debe obtener su clave jurídica del SAC y asociar el CIF a tantos NIF como desee.
Obtener una clave de acceso personal del SAC.
1.
Certificado Digital o DNI electrónico
CONSULTAS QUE PUEDEN REALIZARSE A TRAVÉS DE REMO WEB EN INTERNET
RIIA/REMO permite acceder a información de sus explotaciones y de sus animales, así como a las Guías de Origen y Sanidad Pecuaria concedidas en los últimos 10 días. Las diferentes consultas que se encuentran a su disposición son:
TRÁMITES QUE PUEDEN REALIZARSE A TRAVÉS DE REMO WEB EN INTERNET
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo ordinario : Cada solicitud recibida se contestará por correo ordinario informando de las condiciones del servicio
Código: 20051788
Más información
Obtener el documento profesional las personas que lleven a cabo su actividad profesional en empresas dedicadas a la explotación de juegos y apuestas.
Deberán solicitarlo las personas físicas que tengan la condición de administrador, director gerente o apoderado de las empresas dedicadas a la explotación de juego y apuestas y las que lleven a cabo su actividad profesional en estas.
Ver en el apartado "Más información": Titulares de las autorizaciones.
Dos fotografías tipo DNI.
Certificado de antecedentes penales del solicitante en materia de juego.
Declaración responsable de la empresa de juegos sobre la naturaleza y características del puesto del solicitante del documento profesional (empleado, socio, administrador, etc.), vigencia del mismo y, en su caso, tipo de contrato y duración.
En caso de carné profesional de casinos, además:
Resguardo acreditativo de haber efectuado el ingreso de la tasa por servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas, a través del modelo 046.
Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación personal
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20061833
Más información