Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Con este servicio los ciudadanos pueden informar de los daños producidos por especies silvestres que hayan tenido lugar dentro del Principado de Asturias (solo los Parques Naturales de Redes y Somiedo).

    Las especies objeto del aviso son:

    - Oso, Lobo y otras especies protegidas : en todo Asturias.

    - las Especies cinegéticas (Jabalí, Venado Corzo etc..): Asturias excepto en los Cotos Regionales de Caza.

    Una vez se produce este aviso y antes de 48 horas, un guarda se pondrá en contacto con el solicitante del aviso para concretar la fecha y hora en la que se realizará la inspección del daño.

    Requisitos

    1. Ser propietario o arrendatario de los bienes perjudicados por especies silvestres.

    2. El personal cualificado de la Administración debe inspeccionar los daños producidos.

    3. No será necesario disponer de clave de acceso al SAC o certificado digital reconocido por el Principado.

    Te interesa saber

    1.

    MÁS INFORMACIÓN

    Para cualquier duda, incidencia en el proceso o consulta, pueden personarse en la oficina del SAC (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, C/ Coronel Aranda, 2, planta plaza, 33005, Oviedo) o llamar al número de atención telefónica del SAC 012.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación telefónica : En un plazo máximo de 48 horas, un guarda se pondrá en contacto con el solicitante del aviso para concretar la fecha y hora en la que se realizará la inspección del daño.

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Caza y Pesca

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 20041524

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Registrar las instalaciones eléctricas en baja tensión de nueva ejecución, ampliaciones o modificaciones de importancia, mediante la presentación de certificados de instalación eléctrica de baja tensión, certificados de instalación eléctrica para acreditar la seguridad de un suministro eléctrico en baja tensión existente o certificados de seguridad de centralizaciones de contadores.

    Requisitos

    1. Presentar la documentación requerida en el apartado 5 de la ITC-BT-04 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

    2. Estar inscrita como empresa habilitada de baja tensión en el Registro del Principado de Asturias.

    3. Abono de la tasa correspondiente.

    Necesitas

    1. Certificado de instalación expedido por empresa instaladora habilitada en baja tensión y firmado por un instalador perteneciente a la misma, cumpliendo lo establecido en RD 842/2002, de 2 de agosto, modificado por RD 560/2010, de 7 de mayo.

    2. Certificado de seguridad expedido por empresa instaladora habilitada en baja tensión y firmado por un instalador perteneciente a la misma, cumpliendo lo establecido en RD 842/2002, de 2 de agosto, modificado por RD 560/2010, de 7 de mayo.

    3. Certificado de centralización de contadoreso expedido por empresa instaladora habilitada en baja tensión y firmado por un instalador perteneciente a la misma, cumpliendo lo establecido en RD 842/2002, de 2 de agosto, modificado por RD 560/2010, de 7 de mayo.

    4. Memoria técnica de diseño (MTD) elaborada, sellada y firmada por instalador en baja tensión o, en su caso, proyecto de instalación y certificado de dirección de obra, redactados y firmados por técnico competente y visados por colegio oficial o declaración responsable cuando proceda.

    5. En su caso y cuando sea exigible de acuerdo a la ITC-BT-05 del vigente Reglamento electrotécnico para baja tensión, certificado con calificación favorable, expedido por organismo de control autorizado.

    6. Clave SAC o Certificado Digital o DNI electrónico

    Tasas

    El pago de las tasas para este servicio se realizará desde esta misma página

    Te interesa saber

    1. EJECUCIÓN DE LA INSTALACIÓN

      La instalación deberá ser ejecutada por empresa instaladora habilitada en baja tensión, según lo establecido en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y en el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial.

    2. INSTALACIONES

      Estarán ubicadas en el Principado de Asturias.

    3. PRESENTACIÓN POR INTERNET

      • Una vez introducida la Clave SAC se procederá a rellenar el formulario que aparece.
      • Para firmarlo y enviarlo, es necesario DNI electrónico o un certificado digital reconocido por el Principado de Asturias, que actualmente es el certificado de clase 2 de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (ver: "Más información").
    4. PASOS DEL FORMULARIO TELEMÁTICO

      • Cumplimentación de documentación para registro: permite rellenar el formulario y adjuntar la documentación necesaria. Una vez completada, se permite almacenar temporalmente la solicitud sin enviarla o firmar la solicitud y enviarla una vez realizado el pago de la tasa correspondiente.
      • Solicitudes pendientes de confirmación almacenadas: permite al instalador acceder a un listado de todas sus solicitudes almacenadas, modificarlas y firmarlas o anularlas. También permite realizar el pago de la tasa correspondiente y enviarla a la administración en caso de que estén correctas o anularlas si encuentra algún error.
      • Obtención del certificado de instalación: una vez enviada la solicitud a la Administración esta será tramitada el día laborable siguiente a su presentación.

      La empresa podrá obtener el certificado de la instalación validado por la Consejería de Empleo, Industria y Turismo a través del portal www.asturias.es.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación telemática : En el caso de tramitación telemática,u na vez registrada la instalación, el solicitante podrá descargar el certificado en su área personal.
    2. Notificación personal : Solamente para la tramitación presencial, se devolverá al solicitante en mano la documentación ya tramitada a partir de las 13 horas de lunes a viernes. En caso de detectar deficiencias en la documentación presentada, serán comunicadas al solicitante para que se proceda a su subsanación.

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Autorizaciones Energéticas

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20041556

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Denunciar infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley 1/2005, de 9 de Marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

    Requisitos

    1.

    Ser mayor de 18 años

    Necesitas

    1.

    Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. Infracciones leves

      a) Incumplir las condiciones de seguimiento de las emisiones establecidas en la autorización cuando de dicho incumplimiento no se deriven alteraciones en los datos de emisiones.

      b) Incumplir las normas reguladoras de los informes anuales verificados, siempre que no implique alteración de los datos de emisiones.

      c) Incumplir cualesquiera otras obligaciones establecidas en la Ley 1/2005, de 9 de Marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero cuando tal cosa no haya sido tipificada como infracción administrativa grave o muy grave.

    2. Infracciones graves

      a) Ocultar o alterar intencionadamente la información exigida en los artículos 5, 6 y 11 de la Ley 1/2005, de 9 de Marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

      b) Incumplir la obligación de informar sobre la modificación de la identidad o el domicilio del titular establecida en el artículo 6 de la Ley 1/2005, de 9 de Marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

      c) Incumplir las condiciones de seguimiento de las emisiones establecidas en la autorización cuando de dicho incumplimiento se deriven alteraciones en los datos de emisiones.

      d) Incumplir las normas reguladoras de los informes anuales verificados, siempre que implique alteración de los datos de emisiones.

    3. Infracciones muy graves

      a) Ejercer la actividad sin la preceptiva autorización de emisión de gases de efecto invernadero.

      b) Incumplir la obligación de informar sobre la modificación del carácter, el funcionamiento o el tamaño de la instalación, establecida en el artículo 6, de la Ley 1/2005, de 9 de Marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero siempre que suponga alteraciones significativas en los datos de emisiones o requiera cambios en la metodología aplicable para cumplir las obligaciones de seguimiento previstas en el artículo 4.2.d).

      c) No presentar el informe anual verificado exigido en el artículo 22 de la Ley 1/2005, de 9 de Marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

      d) Ocultar o alterar intencionadamente la información exigida en el artículo 19.3 de la Ley 1/2005, de 9 de Marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

      e) Incumplir la obligación de entregar derechos exigida en el artículo 27.2 de la Ley 1/2005, de 9 de Marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

      f) Impedir el acceso del verificador a los emplazamientos de la instalación en los supuestos en los que esté facultado por el anexo IV de la Ley 1/2005, de 9 de Marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y su normativa de desarrollo.

      g) No aportar la información necesaria para el procedimiento de verificación.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Control Ambiental

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 2004431

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Denunciar infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley 3/1995, de 15 de Marzo, de Sanciones en materia de vivienda, la Ley del Principado de Asturias 2/2004, de 29 de octubre, de medidas urgentes en materia de suelo y vivienda y el Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial, Texto Refundido aprobado por Decreto 2131/1963, de 24 de julio y 3964/1964, de 3 de diciembre.

    Requisitos

    1.

    Ser mayor de 18 años.

    Necesitas

    1. Copia de la cédula de calificación definitiva, de estar en posesión de ella.

    2. En caso de que la denuncia sea a nivel de comunidad y la formule el presidente o el secretario-administrador en representación de la misma:

      • copia del acta (libro de actas) en la que figure su designación.
    3. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. LEY 3/1995, DE 15 DE MARZO, DE SANCIONES EN MATERIA DE VIVIENDA

      Infracciones leves

      a) No exponer, cuando legalmente proceda, en sitio visible durante el período de construcción, el cartel según modelo oficial indicativo de estar acogida la construcción al régimen de viviendas de protección oficial.

      b) La inexistencia del libro de órdenes y visitas en las obras de edificación de viviendas de protección oficial..

      c) No mantener aseguradas las viviendas contra el riesgo de incendio, en tanto permanezcan acogidas al régimen legal de viviendas de protección oficial o a la financiación protegida.

      d) No incluir en los contratos de compraventa y arrendamiento las cláusulas establecidas al efecto por la Administración del Principado de Asturias, para las viviendas de protección oficial.

      e) No conservar a disposición de los inquilinos o propietarios la calificación definitiva de las viviendas de protección oficial.

      f) Ocupar viviendas de protección oficial antes de su calificación definitiva, sin la autorización expresa de la Administración del Principado de Asturias.

      g) Ocupar viviendas o contratar definitivamente los suministros de agua, gas o electricidad sin haber obtenido, previamente, la cédula de habitabilidad o de calificación definitiva, en el caso de viviendas de protección oficial, en los términos establecidos en la normativa vigente en la materia.

      h) No depositar la fianza reglamentaria en caso de cesión de las viviendas en régimen de arrendamiento.

      i) La obstrucción a las inspecciones que practique la Administración del Principado de Asturias.

    2. Infracciones graves

      a) El incumplimiento por parte del promotor de viviendas de protección oficial de la obligación de elevar los contratos a escritura pública en el plazo establecido por las disposiciones que rigen la materia.

      b) Falsear las condiciones familiares, de necesidad o económicas en las declaraciones y documentación exigidas para el acceso a las viviendas de protección oficial promovidas por el Principado de Asturias u otras entidades territoriales.

      c) Falsear en la declaración de la solicitud los requisitos exigidos para la obtención de la financiación protegida en la promoción o adquisición de viviendas.

      d) Dedicar las viviendas de protección oficial a usos no autorizados o alterar el régimen de uso de las mismas, establecido en la cédula de calificación definitiva.

      e) No destinar las viviendas de protección oficial a domicilio habitual y permanente o mantenerla deshabitada, sin causa justificada, durante un plazo superior a tres meses.

      f) La utilización simultánea de más de una vivienda de protección oficial, salvo cuando se trate de titulares de familia numerosa en los términos autorizados por la legislación y vigente en la materia.

      g) La ejecución de obras en viviendas de protección oficial sin la previa autorización de la Administración del Principado de Asturias, que modifiquen el proyecto aprobado, aunque se ajusten a las ordenanzas técnicas y normas constructivas que sean aplicables, durante el plazo de vigencia de la calificación provisional o definitiva.

      h) La prestación definitiva de suministro de agua, gas o electricidad sin haber obtenido la vivienda previamente la cédula de habitabilidad o de calificación definitiva, en el caso de vivienda de protección oficial, en los términos previstos en la normativa vigente en la materia , siendo responsables las empresas suministradoras.

    3. Infracciones muy graves

      a) Utilizar los recursos económicos obtenidos mediante la financiación protegida para destinarlos a fines distintos de los establecidos en la legislación correspondiente.

      b) Percibir sobreprecio, prima o cantidad en concepto de compraventa o arrendamiento en las viviendas de protección oficial, que sobrepasen los precios y rentas máximas establecidas en la legislación vigente aplicable.

      c) Percibir de los compradores o adquirentes de viviendas de protección oficial durante el período de construcción cantidades a cuenta del precio sin la autorización expresa por escrito de la Administración, o sin cumplir los requisitos legales.

      d) La cesión de la titularidad del expediente de promoción de viviendas de protección oficial sin haber obtenido la autorización expresa del Principado.

      e) La inexactitud de los documentos o certificaciones que resulten fundamentales para obtener la resolución administrativa con el reconocimiento de los derechos económicos, de protección o habitabilidad solicitados, expedidos por los promotores o por la dirección facultativa de las obras de edificación de viviendas.

      f) La negligencia de promotores, constructores y facultativos durante la ejecución de las obras de edificación de viviendas de protección oficial, que diesen lugar a vicios o defectos que afecten a la edificación de viviendas de protección oficial y se manifiesten durante los cinco años siguientes a la fecha de expedición de la cédula de calificación definitiva.

      g) La omisión del visado por la Administración del Principado de Asturias de los contratos de compraventa y arrendamiento de viviendas de protección oficial.

      h) La omisión en la publicidad de venta de las viviendas de protección oficial de los requisitos legalmente establecidos al efecto.

      i) La transmisión de viviendas de protección oficial promovidas por las Administraciones Públicas, sin ánimo de lucro, dentro de los cinco años siguientes a la fecha del contrato de compraventa, sin la autorización administrativa correspondiente, y sin perjuicio del derecho al ejercicio de las acciones de tanteo o retracto convencional de la Administración vendedora.

      j) El incumplimiento por razones imputables al beneficiario de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de cualquier subvención o ayuda pública en materia de vivienda.

    4. LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 2/2004, DE 29 DE OCTUBRE, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE SUELO Y VIVIENDA

      Infracciones leves

      a) La firma de documentos privados por los que se transmita la propiedad de viviendas protegidas concertadas y sus anejos o se constituyan derechos reales sobre los mismos, salvo en el caso de la hipoteca, que no se realice ante la presencia de funcionario público adscrito a la Consejería competente en materia de vivienda, conforme a la disposición adicional tercera.

      b) No incluir en los documentos públicos en que se formalicen los actos por los que se transmita la propiedad de viviendas protegidas concertadas y sus anejos o se constituyan derechos reales sobre los mismos, al menos, la limitación del precio máximo de venta prevista en la disposición adicional segunda y, en cada categoría, el período de duración de la calificación o los plazos en que se limita su transmisión o cesión de uso, así como los efectos derivados de los incumplimientos.

    5. Infracciones graves

      a) No formalizar en escritura pública los actos por los que se transmita la propiedad de viviendas protegidas concertadas y sus anejos o se constituyan derechos reales sobre los mismos.

      b) Desvirtuar el destino de domicilio habitual y permanente configurado en el apartado 1 del artículo 3.

    6. Infracciones muy graves

      a) Vender una vivienda protegida concertada, sus garajes o trasteros por encima del precio máximo de venta.

      b) Alquilar una vivienda protegida concertada, sus garajes o trasteros por encima del precio máximo de alquiler.

    Plazo de solicitud

    Todo el año Las denuncias deberán presentarse con anterioridad a la prescripción de la infracción. Con carácter general estos plazos serán de tres años para las muy graves, dos años para las graves y seis meses para las leves. En el caso de infracciones por vicios o defectos de construcción el plazo será de cinco años desde la fecha de expedición de la cédula de calificación definitiva, salvo que resulte suficientemente probado que los hechos se manifestaron dentro del mismo, en cuyo caso el plazo de prescripción no se extinguirá.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1. Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo si la sanción ha sido impuesta por el titular de la Consejería

    2. Recurso de alzada si la sanción ha sido impuesta por el Director General

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES

    Código: 2004441

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita Presencialmente

    Consiste en

    Solicitar la inscripción de la modificación de los estatutos de las entidades que están inscritas en el Registro de Asociaciones, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (LODA).

    Requisitos

    1. Estar legalmente constituida al amparo de la LODA.

    2. Estar inscrita en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.

    3. Haber abonado la tasa correspondiente, aportando el ejemplar para la Administración del modelo 046 (dispone de acceso electrónico y las instrucciones para su cumplimentación en esta ficha).

    Necesitas

    1. Solicitud en modelo normalizado.

    2. Certificado original o el original del acta de la asamblea general, que recoja el acuerdo de modificación de estatutos, la relación de artículos modificados y la fecha de su aprobación. Igualmente, se hará constar que la modificación se ha aprobado conforme a los requisitos que para la adopción de acuerdos establecen los estatutos.

    3. Texto íntegro de los nuevos estatutos (que contenga los artículos modificados), firmados al final por el presidente y el secretario de la asociación.

      En los estatutos se hará constar, mediante diligencia extendida al final del documento, que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general, e indique la fecha en que se adoptó la modificación.

    4. Si también ha cambiado la junta directiva y eres una asociación o una federación:

      • Certificado de elección o modificación de los titulares de la junta directiva u órgano de representación. (Solo debe presentarse si se produce una alteración en la composición de dicho órgano).
    5. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    6. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español de los firmantes.

    Tasas

    Modelo 046

    Te interesa saber

    1. SOLICITUD

      Indicar al pie, en órgano al que se dirige:

      • Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo
      • Código identificativo DIR A03003888
    2. MODELO ORIENTATIVO DE DILIGENCIA

      Don/Doña .............................................................. secretario/a de la asociación a la que se refieren los presentes estatutos, hace constar que estos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general de........... de...................... de 20........ En................, a.......... de............... de 20........

      Vº. Bº.

      EL/LA SECRETARIO/A EL/LA PRESIDENTE/A

    3. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

      La documentación que, en su caso, deba acompañarse junto con la solicitud podrá ser original o aportarse mediante certificado extendido por el secretario o persona facultada para ello conforme a los estatutos (con las firmas originales de quién corresponda).

    4. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

      • La modificación de los estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 requerirá acuerdo adoptado por la asamblea general convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y solo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, rigiendo para la misma el silencio positivo.
      • Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el registro correspondiente.
      • La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los estatutos.
    5. CONTENIDO DEL ARTÍCULO 7 DE LA LODA

      Los estatutos deberán regular todos estos aspectos

      • Denominación.
      • Domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.
      • Duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.
      • Fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
      • Requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de estos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
      • Derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.
      • Criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
      • Órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
      • Régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
      • Patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
      • Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.
    6. DENOMINACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

      • La denominación de las asociaciones no podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad o sobre la clase o naturaleza de la misma, en especial, mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa.
      • No serán admisibles las denominaciones que incluyan expresiones contrarias a las leyes o que puedan suponer vulneración de los derechos fundamentales de las personas.
      • Tampoco podrá coincidir o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro en el que proceda su inscripción, ni con cualquier otra persona jurídica pública o privada, ni con entidades preexistentes, sean o no de nacionalidad española, ni con personas físicas, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, ni con una marca registrada notoria, salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento.
      • Las asociaciones solo podrán tener una denominación. Las siglas o nombres abreviados que se añadan formarán parte de la denominación única.
      • La denominación podrá ser en castellano o en alguna de las lenguas oficiales de las comunidades autónomas. También podrá ser en cualquier idioma extranjero.
      • En todo caso, la denominación estará formada por letras del alfabeto latino y, de incluir cifras, estas solo podrán expresarse en números arábigos o romanos.
    7. DOMICILIO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN

      • La constancia del domicilio a efectos registrales expresará la calle y número, o en su defecto el lugar de situación, la localidad, el municipio, la provincia y el código postal.
      • Cuando la asociación señale como domicilio social el de una institución o entidad pública o privada, se debe aportar documento acreditativo de la conformidad con tal señalamiento por parte de dicha institución o entidad.
    8. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

      La solicitud deberá presentarse en el plazo previsto de un mes contado desde la adopción del respectivo acuerdo de modificación de estatutos.

    9. PLAZO DE RESOLUCIÓN

      El plazo de resolución de los procedimientos de inscripción será de tres meses contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, el interesado podrá entender estimada la solicitud.

    10. TASAS

      La tasa durante este ejercicio es de 20,81 €

      Instrucciones para cumplimentar el modelo 046:

      • Fecha de devengo: fecha en la que se realiza el ingreso.
      • Dato específico: código de concepto 322001.
      • Declarante/sujeto pasivo: consignar los datos solicitados.
      • Detalle de la liquidación:
        • Descripción (literal código de concepto): Asociaciones
        • Ejercicio [año en curso]
        • Tarifa 322001
        • Descripción: Inscripción modificación de estatutos.
        • Importe 20,81 €

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Descarga la solicitud.

    Descargar formularios de solicitud


    Paso 2:

    Cumpliméntala.

    Paso 3:

    Preséntala en el lugar indicado.

    Dónde

    Puede dirigirse, bien personalmente o bien por correo postal, a alguna de las siguientes direcciones:


    Consejería de Hacienda y Sector Público
    Secretaría General Técnica
    Registro de Asociaciones del Principado de Asturias
    C/ Hermanos Menéndez Pidal 7-9, planta baja
    33005 - Oviedo

    Registro General de la Administración del Principado de Asturias
    EASMU (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples)
    C/ Trece Rosas, 2 planta plaza
    33005 - Oviedo

    Registro auxiliar de Gijón
    Edificio Administrativo de Poniente
    Avda. Juan Carlos I, nº 8 (entrada por Mariano Pola, nº 3)
    33212 - Gijón

    Registro auxiliar de Avilés
    C/ El Muelle, 8
    33402 - Avilés

    Y demás oficinas y registros a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código: 20051612

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Solicitar a la Dirección General de la Función Pública la expedición de certificaciones relativas a los servicios prestados en la Administración de acuerdo con los datos del registro de personal.

    Requisitos

    1.

    Haber trabajado o estar trabajando como personal funcionario o laboral en las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias, o bien como personal funcionario en alguno de los organismos y entes públicos de la Administración del Principado de Asturias.

    Necesitas

    1.

    Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1.

    SOLICITUD A TRAVÉS DEL CORREO ELECTRÓNICO

    • Si usted dispone de una dirección de correo electrónico corporativo del ámbito de la Administración del Principado de Asturias, puede realizar la solicitud dirigiéndose al correo electrónico certificados.funcionpublica@asturias.org
    • A través de este medio usted puede solicitar al registro de personal de la Dirección General de la Función Pública la certificación de los servicios prestados como personal funcionario o laboral en cualquiera de las Consejerías que integran o han integrado la Administración de la comunidad autónoma, o bien como personal funcionario al servicio de los organismos o entes públicos de la Administración del Principado de Asturias. La certificación de otro tipo de servicios se realizará por las entidades correspondientes.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario : la notificación se realizará por cualquiera de los medios válidos de notificación previstos en el capítulo II del título III de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Ordenación de Recursos Humanos

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código: 20051675

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Contribuir a la mejora de la cualificación de los actuales y futuros agricultores, con objeto de fomentar la especialización del sector, mejorar la viabilidad económica de las explotaciones y conocer las opciones de diversificación en el campo asturiano.

    Requisitos

    1. Ser joven agricultor/a y haber realizado la solicitud de ayuda a la creación de empresas para jóvenes agricultores en los últimos 5 años.

    2. Ser agricultor/a asturiano en activo y titular de explotaciones agrarias.

    3. Estar interesados en ampliar conocimientos para incorporarse a la actividad agraria.

    Necesitas

    1. Los interesados en participar en los cursos, con objeto de obtener prioridad en la selección, podrán aportar junto el impreso de solicitud cumplimentado, la siguiente documentación complementaria.

      • Jóvenes agricultores/as que han recibido o solicitado ayuda a la creación de empresas para jóvenes agricultores:
        • Solicitud de ayuda.
      • Agricultores/as en activo titulares de explotación agraria que deseen mejorar su formación.
        • Informe de vida laboral o alta en Seguridad Social.
    2. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. OFERTA DE PLAZAS

      Siempre que las plazas ofertadas no se completen con alumnado perteneciente a los colectivos anteriores, la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales podrá admitir a otros alumnos/as que deseen aumentar sus conocimientos o incorporarse a la actividad agraria.

    2. PROGRAMACIÓN

      Se puede solicitar información sobre la programación, en la dirección de correo electrónico: escuagri@asturias.org o en el portal institucional https://www.asturias.es.

      La programación inicial estará sujeta a posibles variaciones en función de adaptaciones a la demanda final de actividades formativas o de la disponibilidad de profesorado, pudiendo aplazarse o incluso suspenderse, aquellas en que no se alcance un número mínimo de solicitantes para hacer justificable la realización del curso.

    3. SELECCIÓN DE ASPIRANTES

      Siempre que para asistir a un curso la demanda de plazas sea mayor que la oferta, serán beneficiarios de estas acciones formativas, por orden de preferencia:

      • Jóvenes agricultores/as, que han recibido o solicitado ayuda a la creación de su empresa en los últimos 5 años.
      • Agricultores/as asturianos en activo titulares de explotaciones agrarias que deseen mejorar su formación.
      • La asistencia de solicitantes distintos a los señalados en los 2 grupos anteriores, se seleccionarán en orden inverso al número de actividades formativas a las que hayan asistido con anterioridad. En todo caso, dentro de cada categoría, el orden de prioridad vendrá dado por la fecha de solicitud.

      Una vez preseleccionados los participantes, se les comunicará el lugar y fecha definitivos de celebración del curso y se les proporcionará una información más detallada sobre los contenidos y profesorado.

      Los preseleccionados quedan obligados a comunicar a la Escuela de Agricultura su compromiso de asistencia al curso o su renuncia al mismo.

    4. IMPARTICIÓN DE CURSOS

      Serán impartidos por personal especializado en las materias objeto de la actividad formativa. La fecha de realización de los cursos podrá variar con respecto a la inicialmente prevista en función de los requerimientos de organización por el Servicio.

    5. CARACTERÍSTICAS DE LOS CURSOS

      • Los cursos tendrán un contenido teórico y práctico, relativos a las técnicas, conocimientos y destrezas necesarias para mejorar la cualificación profesional de los ganaderos y agricultores. Serán gratuitos y de duración variable.
      • El número de alumnos por actividad formativa variará en función de las peculiaridades del curso y de los medios disponibles, atendiendo en todo momento a criterios de racionalidad.
      • En caso de presentación de solicitudes por grupos o colectivos de agricultores o ganaderos profesionales, se valorará la posibilidad de realización de la actividad en el concejo donde resida la mayoría de los solicitantes o en una ubicación próxima adecuada.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario
    2. Por SMS

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Desarrollo Agroalimentario

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 20051678

    Más información

  • Tramita Presencialmente

    Consiste en

    Implantación y regulación de las hojas de reclamaciones en materia de consumo en el ámbito territorial del Principado de Asturias como medio para facilitar la formulación y tramitación de las reclamaciones por los consumidores y usuarios.

    Tasas

    Modelo 046

    Te interesa saber

    1. AVISO IMPORTANTE

      En determinados sectores de actividad, como hostelería y turismo o espectáculos públicos, su normativa específica recoge otros modelos de hojas de reclamaciones. Para obtener información sobre estos otros modelos y su procedimiento de solicitud puede contactar con el Servicio de Atención Ciudadana.

    2. INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO 046

      El importe de la tasa para el año 2015 es 0,29 € por hoja.

      • Fecha devengo: deberá consignarse la fecha.
      • Dato Específico. "Aplicación": 320002. Expedición hojas de reclamaciones.
      • Declarante/Sujeto Pasivo: se consignarán los datos solicitados.
      • Representante: en caso de que el declarante/sujeto pasivo sea persona jurídica o menor de edad consignarán los datos solicitados.
      • Detalle de la liquidación: se consignarán los datos solicitados conforme a las siguientes indicaciones:
        • Los apartados “Ejercicio” y “Tarifa” se dejarán en blanco.
        • En el apartado “Descripción”: expedición hojas de reclamaciones.
        • En el apartado “Unidades” se indicará el número de hojas solicitado.
        • En el apartado “Precio Unitario”: 0,29 (correspondiente al importe de la tasa o precio público por unidad).
        • El apartado “Importe Total” se cumplimentará automáticamente al pulsar el botón calcular en función del número de unidades objeto de autoliquidación.

      Una vez cumplimentado el modelo 046 abonará la tasa correspondiente en cualquier entidad financiera colaboradora (también puede efectuar el pago por internet). Posteriormente, para recoger las hojas, deberá presentar el " ejemplar para la Administración" (o el resguardo del pago por internet, en su caso) en el Servicio de Consumo de la Administración del Principado de Asturias (Edificio Buenavista, C/ Ciriaco Miguel Vigil, nº 9 ,1ª planta de Oviedo).

      Para consultar la posibilidad de recoger las hojas de reclamaciones en otras localidades contacte con el Servicio de Consumo en el teléfono 985 108 303.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Dónde

    Servicio de Consumo

    Edificio Buenavista

    Calle Ciriaco Miguel Vigil n.º 9, primera planta

    33006 Oviedo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Consumo

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código: 20051697

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener el alta como usuario de la aplicación de REMO WEB, para tramitar la identificación y el registro del ganado a través de Internet.

    Requisitos

    1. Ser titular de una explotación ganadera.

    2. En el caso de que el titular de la explotación sea un persona jurídica (CIF) debe obtener su clave jurídica del SAC y asociar el CIF a tantos NIF como desee.

    3. Obtener una clave de acceso personal del SAC.

    Necesitas

    1.

    Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. CONSULTAS QUE PUEDEN REALIZARSE A TRAVÉS DE REMO WEB EN INTERNET

      RIIA/REMO permite acceder a información de sus explotaciones y de sus animales, así como a las Guías de Origen y Sanidad Pecuaria concedidas en los últimos 10 días. Las diferentes consultas que se encuentran a su disposición son:

      • Consultas por explotación.
      • Consultas por animales.
      • Guías sanitarias disponibles.
    2. TRÁMITES QUE PUEDEN REALIZARSE A TRAVÉS DE REMO WEB EN INTERNET

      • Notificación de alta por nacimiento.
      • Comunicación de movimiento sin Guía de Origen y Sanidad Pecuaria.
      • Solicitud de Guía de Origen y Sanidad Pecuaria.
      • Confirmación de Guía de Origen y Sanidad Pecuaria.
      • Alta de animales por compra.
      • Solicitud de medios de identificación duplicados.
      • Declaración de censos.
      • Solicitud de certificado de calificación sanitaria.
      • Solicitud de informe de pruebas sanitarias.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario : Cada solicitud recibida se contestará por correo ordinario informando de las condiciones del servicio

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Sanidad y Producción Animal

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos

    Código: 20051788

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener el documento profesional las personas que lleven a cabo su actividad profesional en empresas dedicadas a la explotación de juegos y apuestas.

    Requisitos

    1. Deberán solicitarlo las personas físicas que tengan la condición de administrador, director gerente o apoderado de las empresas dedicadas a la explotación de juego y apuestas y las que lleven a cabo su actividad profesional en estas.

    2. Ver en el apartado "Más información": Titulares de las autorizaciones.

    Necesitas

    1. Dos fotografías tipo DNI.

    2. Certificado de antecedentes penales del solicitante en materia de juego.

    3. Declaración responsable de la empresa de juegos sobre la naturaleza y características del puesto del solicitante del documento profesional (empleado, socio, administrador, etc.), vigencia del mismo y, en su caso, tipo de contrato y duración.

    4. En caso de carné profesional de casinos, además:

      • Certificación de capacitación profesional de la empresa donde preste servicios o de las empresas donde los haya prestado (art. 44.2 del Reglamento de Casinos de Juego del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto 96/2002, de 18 de julio, BOPA Nº 182, de 6 de agosto de 2002).
    5. Resguardo acreditativo de haber efectuado el ingreso de la tasa por servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas, a través del modelo 046.

    6. Certificado Digital o DNI electrónico

    7. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    8. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    9. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

    10. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.

    11. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Tasas

    Modelo 046

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación personal

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Juego

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

    Código: 20061833

    Más información

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