Registro de instalaciones de almacenamiento de productos químicos
Tramita por Internet
Consiste en
Registrar las instalaciones de almacenamiento, carga, descarga y trasiego de productos químicos.
Requisitos
1.
Titulares de instalaciones de almacenamiento de productos químicos incluidas en el ámbito de aplicación de alguno de los siguientes Reales Decretos:
- Real Decreto 379/2001, de 6 de abril
- Real Decreto 2016/2004, de 11 de octubre
- Real Decreto 888/2006, de 21 de julio.
- Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero.
Necesitas
Inscripción de instalaciones:
- Para la instalación, ampliación, modificación o traslado de las instalaciones referidas en el artículo 1, destinadas a contener productos químicos peligrosos, el titular presentará ante el órgano competente de la comunidad autónoma, un proyecto firmado por técnico competente. Si existe instrucción técnica complementaria (ITC), el proyecto se redactará de conformidad a lo previsto en la misma.
- En los casos de ampliación, modificación o traslado el proyecto se referirá a lo ampliado, modificado o trasladado y a lo que, como consecuencia, resulte afectado.
- Los documentos mínimos del proyecto podrán disminuirse y simplificarse proporcionalmente al objeto del proyecto, sin detrimento de la seguridad y sin perjuicio de que el órgano competente de la Comunidad Autónoma le requiera documentación complementaria.
No obstante lo indicado en los párrafos anteriores, el Reglamento o las instrucciones técnicas complementarias podrán establecer la sustitución del proyecto por otro documento más sencillo, en aquellos casos en que la menor peligrosidad y condiciones de dicho almacenamiento así lo aconsejen. También se pondrá de manifiesto el cumplimiento de las especificaciones exigidas por otras disposiciones legales que les afecten.
Puesta en servicio:
Finalizadas las obras de ejecución de las instalaciones, el titular comunicará la puesta en servicio al órgano competente de la comunidad autónoma presentando además la siguiente documentación:
- Certificación suscrita por el técnico titulado director de obra, en la que haga constar, bajo su responsabilidad, que las instalaciones se han ejecutado y probado de acuerdo con el proyecto presentado, así como que cumplen las prescripciones contenidas en este Reglamento y, en su caso, en sus instrucciones técnicas complementarias.
- Para las instalaciones que no precisen proyecto se requerirá un certificado, suscrito por un organismo de control autorizado, en el que se acreditará el cumplimiento de las prescripciones contenidas en este reglamento y, en su caso, en sus correspondientes instrucciones técnicas complementarias.
- Se acompañarán igualmente los documentos que pongan de manifiesto el cumplimiento de las exigencias formuladas por las demás disposiciones legales que afecten a la instalación.
- Certificado de construcción de los recipientes extendido por el fabricante, o, si se trata de recipientes móviles, acreditación extendida por los respectivos fabricantes de que los recipientes móviles cumplen con las condiciones constructivas, pruebas y máximas capacidades unitarias establecidas en el Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR).
Te interesa saber
1.
DESTINATARIOS
Propietarios de establecimientos y almacenes, incluidos los recintos comerciales y de servicios, que precisen instalaciones de almacenamiento, carga, descarga y trasiego de productos químicos peligrosos, y sus servicios auxiliares.
Plazo de solicitud
Todo el añoCómo solicitarlo
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