PSPM0006T01 - Reconocimiento de la situación de dependencia
Información Rápida
Objetivo
Obtener el reconocimiento oficial de la situación de dependencia y acceder a las prestaciones correspondientes del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas que se encuentren en situación de dependencia y cumplan con los requisitos de residencia y otros establecidos.
Requisitos principales
- Estar en situación de dependencia.
- Para menores de 3 años, cumplir con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 39/2006.
- Residir en territorio español durante 5 años, con 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Para menores de 5 años, el requisito de residencia se aplica a quien ejerza su guarda y custodia.
- Las personas sin nacionalidad española se regirán por la Ley Orgánica 4/2000.
- Emigrantes retornados que no cumplan el requisito de residencia pueden solicitar prestaciones asistenciales si acreditan su condición.
- Residir en cualquier concejo del Principado de Asturias al presentar la solicitud.
Plazos
Se puede presentar la solicitud durante todo el año.
Duración del trámite
6 meses
Información adicional
La persona dependiente puede designar un representante. Se realizará una valoración de la situación de dependencia y de la capacidad económica para determinar la participación económica en el coste de los servicios o el importe de la prestación económica.
Resumen
Este trámite permite solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia y acceder a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el Principado de Asturias.
Quién puede usar este servicio:
Personas que se encuentren en situación de dependencia y cumplan con los requisitos de residencia y otros establecidos.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Solicitud en modelo normalizado.
- Informe de salud emitido por un profesional del sistema público de salud (antigüedad máxima de 6 meses).
- Ficha de acreedores en modelo normalizado.
- Documento de domiciliación bancaria (si no se ha aportado antes).
- En caso de separación o divorcio: copia de la sentencia y del convenio regulador.
- En caso de incumplimiento del abono de pensiones: documento que acredite acciones judiciales para su cobro.
- Si se perciben pensiones o prestaciones públicas de otros Estados: certificado de la entidad pagadora.
- Si se es titular de bienes con cargas o gravámenes: documentación acreditativa.
- Documento de preferencia de centro (si se solicita un servicio público).
- Factura del servicio (si se solicita prestación económica vinculada al servicio).
- Declaración responsable de la persona cuidadora (si se solicita prestación económica para cuidados en el entorno familiar).
- Copia del contrato con el asistente personal (si se solicita prestación económica para asistente personal).
Requisitos previos:
- Estar en situación de dependencia.
- Para menores de 3 años, cumplir con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 39/2006.
- Residir en territorio español durante 5 años, con 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Para menores de 5 años, el requisito de residencia se aplica a quien ejerza su guarda y custodia.
- Las personas sin nacionalidad española se regirán por la Ley Orgánica 4/2000.
- Emigrantes retornados que no cumplan el requisito de residencia pueden solicitar prestaciones asistenciales si acreditan su condición.
- Residir en cualquier concejo del Principado de Asturias al presentar la solicitud.
Costes y plazos:
El coste del servicio o prestación puede variar en función de la capacidad económica del solicitante, el grado de dependencia reconocido y el tipo de servicio. Existen cuantías máximas y mínimas establecidas según el grado de dependencia.
Se puede presentar la solicitud durante todo el año.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Presentación de la solicitud: Se puede presentar de forma presencial en las oficinas indicadas o telemáticamente a través del Registro Electrónico del Principado de Asturias.
- Valoración de la dependencia: Una vez presentada la solicitud, se valorará la situación de dependencia del solicitante.
- Valoración económica: Se realizará una valoración de la capacidad económica del solicitante.
- Elaboración del PIA: Se elaborará un Programa Individual de Atención (PIA) en función de las necesidades y preferencias del solicitante.
- Resolución: Se dictará una resolución reconociendo o denegando la situación de dependencia y, en su caso, las prestaciones correspondientes.
Información sobre cada etapa:
- La solicitud debe presentarse en modelo normalizado y acompañada de la documentación requerida.
- La valoración de la dependencia se realiza mediante un baremo específico.
- La valoración económica se realiza según la normativa vigente.
- El PIA se elabora con la participación del solicitante y/o su representante.
Tiempos de espera:
El plazo de resolución es de 6 meses.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
Una vez dictada la resolución, se notifica al solicitante. En caso de reconocimiento de la situación de dependencia, se le informará sobre las prestaciones a las que tiene derecho.
Plazos de resolución:
El plazo de resolución es de 6 meses. El silencio administrativo es estimatorio.
Siguientes pasos:
En caso de estar de acuerdo con la resolución, se procederá a la implementación de las prestaciones reconocidas. En caso de no estar de acuerdo, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería, o cualquier otro recurso que el interesado estime oportuno.
Ayuda
Contacto:
Teléfono: 985 27 91 00 o 012 (985 27 91 00 desde fuera de Asturias). Buzón ciudadano: SAC@asturias.org. Oficinas de atención presencial.
Recursos adicionales:
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. BOE 15 de diciembre de 2006
- Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. BOE 18 de febrero de 2011
- Resolución de 30 de junio de 2015, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se regulan los servicios y las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en el Principado de Asturias.
- Resolución de 24 de mayo de 2022, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, de primera modificación de la Resolución de 30 de junio de 2015, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en el Principado de Asturias.
- Decreto 4/2023, de 27 de enero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
- Resolución de 13 de junio de 2023, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, de segunda modificación de la Resolución de 30 de junio de 2015, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en el Principado de Asturias.
- Resolución de 14 de junio de 2023, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se establece el régimen general del servicio público de ayuda a domicilio en el Principado de Asturias.
- Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
- PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
- Socialasturias - Centros para personas dependientes
- Ficha de acreedores.
- Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias
Preguntas frecuentes:
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