PSPM0006T01 - Reconocimiento de la situación de dependencia

Actualizado el 26 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Obtener el reconocimiento oficial de la situación de dependencia y acceder a las prestaciones correspondientes del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas que se encuentren en situación de dependencia y cumplan con los requisitos de residencia y otros establecidos.

Requisitos principales

  • Estar en situación de dependencia.
  • Para menores de 3 años, cumplir con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 39/2006.
  • Residir en territorio español durante 5 años, con 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Para menores de 5 años, el requisito de residencia se aplica a quien ejerza su guarda y custodia.
  • Las personas sin nacionalidad española se regirán por la Ley Orgánica 4/2000.
  • Emigrantes retornados que no cumplan el requisito de residencia pueden solicitar prestaciones asistenciales si acreditan su condición.
  • Residir en cualquier concejo del Principado de Asturias al presentar la solicitud.

Plazos

Se puede presentar la solicitud durante todo el año.

Duración del trámite

6 meses

Información adicional

La persona dependiente puede designar un representante. Se realizará una valoración de la situación de dependencia y de la capacidad económica para determinar la participación económica en el coste de los servicios o el importe de la prestación económica.

Resumen

Este trámite permite solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia y acceder a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el Principado de Asturias.

Quién puede usar este servicio:

Personas que se encuentren en situación de dependencia y cumplan con los requisitos de residencia y otros establecidos.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Solicitud en modelo normalizado.
  • Informe de salud emitido por un profesional del sistema público de salud (antigüedad máxima de 6 meses).
  • Ficha de acreedores en modelo normalizado.
  • Documento de domiciliación bancaria (si no se ha aportado antes).
  • En caso de separación o divorcio: copia de la sentencia y del convenio regulador.
  • En caso de incumplimiento del abono de pensiones: documento que acredite acciones judiciales para su cobro.
  • Si se perciben pensiones o prestaciones públicas de otros Estados: certificado de la entidad pagadora.
  • Si se es titular de bienes con cargas o gravámenes: documentación acreditativa.
  • Documento de preferencia de centro (si se solicita un servicio público).
  • Factura del servicio (si se solicita prestación económica vinculada al servicio).
  • Declaración responsable de la persona cuidadora (si se solicita prestación económica para cuidados en el entorno familiar).
  • Copia del contrato con el asistente personal (si se solicita prestación económica para asistente personal).

Requisitos previos:

  • Estar en situación de dependencia.
  • Para menores de 3 años, cumplir con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 39/2006.
  • Residir en territorio español durante 5 años, con 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Para menores de 5 años, el requisito de residencia se aplica a quien ejerza su guarda y custodia.
  • Las personas sin nacionalidad española se regirán por la Ley Orgánica 4/2000.
  • Emigrantes retornados que no cumplan el requisito de residencia pueden solicitar prestaciones asistenciales si acreditan su condición.
  • Residir en cualquier concejo del Principado de Asturias al presentar la solicitud.

Costes y plazos:

El coste del servicio o prestación puede variar en función de la capacidad económica del solicitante, el grado de dependencia reconocido y el tipo de servicio. Existen cuantías máximas y mínimas establecidas según el grado de dependencia.

Se puede presentar la solicitud durante todo el año.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Presentación de la solicitud: Se puede presentar de forma presencial en las oficinas indicadas o telemáticamente a través del Registro Electrónico del Principado de Asturias.
  2. Valoración de la dependencia: Una vez presentada la solicitud, se valorará la situación de dependencia del solicitante.
  3. Valoración económica: Se realizará una valoración de la capacidad económica del solicitante.
  4. Elaboración del PIA: Se elaborará un Programa Individual de Atención (PIA) en función de las necesidades y preferencias del solicitante.
  5. Resolución: Se dictará una resolución reconociendo o denegando la situación de dependencia y, en su caso, las prestaciones correspondientes.

Información sobre cada etapa:

  • La solicitud debe presentarse en modelo normalizado y acompañada de la documentación requerida.
  • La valoración de la dependencia se realiza mediante un baremo específico.
  • La valoración económica se realiza según la normativa vigente.
  • El PIA se elabora con la participación del solicitante y/o su representante.

Tiempos de espera:

El plazo de resolución es de 6 meses.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

Una vez dictada la resolución, se notifica al solicitante. En caso de reconocimiento de la situación de dependencia, se le informará sobre las prestaciones a las que tiene derecho.

Plazos de resolución:

El plazo de resolución es de 6 meses. El silencio administrativo es estimatorio.

Siguientes pasos:

En caso de estar de acuerdo con la resolución, se procederá a la implementación de las prestaciones reconocidas. En caso de no estar de acuerdo, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería, o cualquier otro recurso que el interesado estime oportuno.

Ayuda

Contacto:

Teléfono: 985 27 91 00 o 012 (985 27 91 00 desde fuera de Asturias). Buzón ciudadano: SAC@asturias.org. Oficinas de atención presencial.

Recursos adicionales:

Preguntas frecuentes:

Ver sección de preguntas frecuentes.


Preguntas frecuentes


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