Prórroga de autorización a Empresas de Trabajo Temporal (ETT)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Tramita por Internet

Consiste en

Obtener una prórroga de la autorización para Empresas de Trabajo Temporal (ETT).

Requisitos

  1. Dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal.

  2. Disponer de una estructura organizativa que le permita cumplir las obligaciones que asume como empleador en relación con el objeto social.

  3. Garantizar, el cumplimiento de las obligaciones salariales y para con la Seguridad Social.

  4. Incluir en su denominación los términos "Empresa de Trabajo Temporal".

  5. Para la primera prórroga anual la empresa deberá contar con un número mínimo de doce trabajadores contratados para prestar servicios bajo su dirección con contratos estables o de duración indefinida, a tiempo completo o parcial, por cada mil trabajadores o fracción contratados en el año inmediatamente anterior, computados teniendo en cuenta el número de días totales de puesta a disposición del conjunto de trabajadores, dividido por trescientos sesenta y cinco.

  6. Que se solicite prórroga con una antelación mínima de tres meses a la expiración de la autorización.

  7. Carecer de obligaciones pendientes de carácter fiscal o de Seguridad Social.

  8. No haber sido sancionada con suspensión de actividad en dos o más ocasiones.

Necesitas

  1. Acreditación de que cuenta con un número mínimo de 12 trabajadores, contratados en las condiciones que se indican en los requisitos.

  2. Justificación de haber destinado en el ejercicio económico inmediatamente anterior al que se formula la solicitud de prórroga el 1% de la masa salarial a la formación de los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias.

  3. Declaración de los gastos de personal reflejados en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio económico inmediatamente anterior a formular la solicitd de prórroga, desglosados según la estructura exigida por el Plan General de contabilidad.

  4. Documentación acreditativa de haber actualizado la garantía financiera.

  5. Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

  6. Certificado Digital oDNI electrónico

Te interesa saber

  1. VIGENCIA

    La primera autorización tendrá una validez de un año y se podrá prorrogar por dos períodos sucesivos iguales.

  2. GARANTÍA FINANCIERA

    Debe alcanzar un importe igual al 10% de la masa salarial del ejercicio económico anterior o al que se hubiera acordado la suspensión de actividades por reincidencia en la comisión de infracciones tipificadas como muy graves en la Ley 14/1994, de 1 de junio, o de la masa salarial del último ejercicio en que tuvo actividad la empresa. En ningún caso dicha cantidad podrá ser inferior a veinticinco veces el salario mínimo interprofesional para los trabajadores desde dieciocho años, vigente en el momento de presentar la solicitud.

Plazo de solicitud

Todo el año Con una antelación mínima de tres meses a la expiración de la autorización.

Cómo solicitarlo

Paso 1:

Realiza el trámite desde aquí.

Te respondemos mediante

1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

Recursos

1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

Tu solicitud será tramitada por

Servicio de Ordenación Laboral

Tu solicitud será resuelta por

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Código: 20021578

Más información

Normativa relacionada con el servicio


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