Autorización para el abandono de labores mineras

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Tramita por Internet

Consiste en

Obtener la autorización administrativa para el abandono temporal o definitivo de labores mineras (labores en minas).

Requisitos

  1. En caso de ABANDONO DEFINITIVO: En el caso de que la zona que se abandone definitivamente tenga una entrada que se encuentre en una labor en servicio, deberá ser tabicada y revisado el tabique periódicamente para comprobar su estado.

  2. Tomar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la seguridad de personas y bienes.

  3. Tomar las precauciones adecuadas en el caso de que el abandono pueda afectar desfavorablemente a las explotaciones colindantes o al entorno.

Necesitas

  1. En caso de ABANDONO DEFINITIVO: Proyecto donde se expongan las medidas de seguridad previstas para evitar daños en la superfice o en trabajos subterráneos propios o colindantes, cerramientos de entrada de galería o pozos y desagües precisos para evitar aguas colgadas. En los planos del proyecto deberán precisarse las cotas de labores, los posibles despiles bajo las mismas y cuantos datos sean precisos para conocer los riesgos de daños futuros derivados del abandono proyectado.

  2. En caso de ABANDONO TEMPORAL: Proyecto en el que consten accesos y explotaciones que se pretende conservar, el plazo de suspensión de trabajos, medidas de conservación que se aplicarán durante el periodo de suspensión, obras de aislamiento a realizar, la ventilación de las labores conservadas, la revisión periodica de la maquinaria que permanecerá instalada y cuantas medidas se pretenda adoptar para la seguridad de la zona conservada.

  3. Certificado Digital oDNI electrónico

Plazo de solicitud

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Cómo solicitarlo

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