Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público
Tramita por Internet
Consiste en
Requisitos
Encontrarse en una de las siguientes situaciones:
1. En servicio activo en otro Cuerpo o Escala de las Administraciones Públicas o pasar a prestar servicios en Organismos o Entidades del Sector Público y no corresponda quedar en otra situación.
2. Cuando el afectado deba optar entre dos puestos de trabajo en el sector público.
- Ejercer la opción en el acto de toma de posesión del nuevo puesto.
Necesitas
- Acta de toma de posesión del nuevo puesto.
Te interesa saber
EFECTOS
La excedencia voluntaria supone el cese temporal del funcionario en el Cuerpo o Escala sin derecho a reserva de plaza. Los funcionarios en esta situación no devengarán retribuciones ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de promoción en el grado personal y trienios.
OBLIGACIONES
Los funcionarios que accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (BOE Nº 4, de 4 de enero de 1985) resultara incompatible con el que vinieran desempeñando, deberán optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión. A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que optan por el nuevo puesto. En todo caso, pasarán a la situación de excedencia voluntaria en el puesto al que no opten.
ORGANISMOS O ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
Empresas con participación directa o indirecta en el capital por parte de las Administraciones Públicas superior al 50%.
Plazo de solicitud
Te respondemos mediante
Recursos
Tu solicitud será tramitada por
Tu solicitud será resuelta por
Código: 20022601