2002212-Autorización de concentración parcelaria mediante permuta de fincas

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Tramita por Internet

Consiste en

Obtener la autorización de concentración parcelaria mediante la permuta de fincas rústicas con alguna de las siguientes finalidades: eliminación de parcelas enclavadas, supresión de servidumbres o una mejor reestructuración de las explotaciones agrarias.

Requisitos

  1. Cumplir alguna de las finalidades previstas legalmente.

  2. Ser al menos uno de los permutantes titular de una explotación agrícola o ganadera y profesional de la agricultura.

  3. Titularidad dominical de las fincas a permutar. En el caso de que el solicitante no sea propietario de la finca o fincas: ser titular de un derecho de uso con fines agrarios y contar con el consentimiento expreso y compromiso de permuta del propietario.

Necesitas

  1. Cuando el solicitante no sea propietario, se presentará escrito en el que conste el consentimiento expreso del propietario para permutar las fincas, y se acreditará el derecho de uso por inscripción en registro público o administrativo.

  2. Fotocopia cotejada de la última declaración de la renta del solicitante/agricultor.

  3. Fotocopia cotejada de las escrituras o títulos de adquisición de las fincas.

  4. Fotocopia cotejada del último recibo de la seguridad social.

  5. Fotocopia cotejada del último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de Naturaleza Rústica de los permutantes propietarios.

  6. Identificación catastral de las parcelas objeto de la permuta (Ficha catastral, cédula de propiedad o plano catastral).

  7. Certificado Digital o DNI electrónico

  8. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  9. Fotocopia cotejada del DNI Y NIF de los permutantes propietarios.

Te interesa saber

  1. EXENCIONES FISCALES

    Las permutas autorizadas por la Administración del Principado de Asturias, gozarán de las exenciones fiscales previstas en el artículo 12 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, para las explotaciones que obtengan la calificación de prioritarias y en el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

  2. GASTOS

    Los correspondientes al otorgamiento de las escrituras e inscripciones registrales serán a cargo de la Administración.

Plazo de solicitud

Todo el año

Cómo solicitarlo

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1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

Recursos

1.Recurso de alzada

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Código: 2002212

Más información

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