Cursos para la preparación de las pruebas de evaluación de competencias clave nivel 2 del Servicio Navarro de Empleo, cuya superación permite acceder a los cursos de Certificados de Profesionalidad de Nivel 2 a las personas que no poseen las titulaciones académicas requeridas.
Plazo
Del 15-12-2016 al 08-02-2017
El plazo se puede reducir o ampliar en función de la marcha de las inscripciones en los diferentes centros
Presentación
Dirigido a
Personas mayores de 18 años, o que cumplan esta edad en el año que inician el módulo, que no posean ninguna de las siguientes titulaciones o acreditaciones:
Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Un Certificado de profesionalidad de nivel 2 completo.
Un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional.
Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.
Prueba de acceso superada a la universidad para mayores de 25 o de 45 años.
Más información
Tipos de módulos
Se ofertan los siguientes módulos formativos de competencias clave N-2 cuatrimestrales (duración y horario semanal):
Comunicación en lengua castellana N-2 (64 h. - 4 h. semanales)
Matemáticas N-2 (64 h. - 4 h. semanales)
Tecnología N-2 (48 h. - 3 h. semanales)
Ciencias N-2 (32 h. - 2 h. semanales)
Digital N-2 (32 h. - 2 h.semanales)
Las personas interesadas se podrán inscribir en más de un módulo formativo, siempre y cuando sean diferentes y los horarios sean compatibles.
Valoración inicial
A las personas inscritas se les realizará una prueba de valoración inicial para determinar si poseen las conocimientos mínimos para seguir el curso con aprovechamiento. Aquellas personas que no la superen serán orientadas a realizar otros cursos de formación básica impartidos por el Centro.
Evaluación y certificación
Para obtener la certificación de APTO en las competencias clave de Comunicación en lengua castellana N2 y de Matemáticas N2 deberá superar la correspondientes pruebas de cada competencia clave, que se realizará al finalizar el curso.
La certificación de APTO en las competencias clave de matemáticas y lengua castellana N2 permite la inscripción en todos los cursos de Certificados de Profesionalidad de Nivel 2 (CPN2).
No es obligatorio poseer la certificación de las competencias en Tecnología, Ciencias o Digital para acceder a la formación de CPN2. Sin embargo, se recomienda a las personas que no poseen las titulaciones de acceso a los CPN2, tener esta competencia (o realizar este curso) para aprovechar mejor la formación de certificados con contenidos relacionados con dichas competencias.
Las personas en desempleo deben tener la tarjeta de demanda de empleo actualizada y vigente.
A la prueba de valoración inicial deberán acudir con el DNI, NIE o pasaporte.
Pasos siguientes
Las personas inscritas deberán presentarse en los centros o aulas a realizar la valoración inicial en las fechas señaladas en la ficha informativa de cada curso.
Normativa
Resolución 221/2013, de 29 de abril, que regula los módulos formativos de competencias clave N-2.
Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
Contacto
Negociado de Formación Permanente Cuesta de Santo Domingo s/n 31001 Pamplona (Navarra)
La Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes (ENAJ) se ocupa de la formación de técnicos/as cualificados/as en materia de juventud y de la preparación de personas que promueven actividades para jóvenes en el tiempo libre.
Plazo
Abierto todo el año.
Presentación
Dirigido a
Jóvenes
Técnicos de juventud
Personas que realizan actividades en torno a los jóvenes
Más información
La oferta de cursos se puede consultar en la página de formación, que muestra los cursos activos de Juventud.
Estos cursos permiten:
Formar técnicos/as y especialistas en materia de Juventud.
Expedir las titulaciones, diplomas y certificaciones de los cursos promovidos por la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes (ENAJ) y por las Escuelas de Tiempo Libre oficialmente reconocidas.
Establecer los programas de los cursos de las titulaciones en el ámbito de las actividades propias de juventud.
Formar, reciclar y actualizar al personal cualificado para formación en los temas específicos de Juventud.
Planificar, coordinar y organizar el desarrollo y la petición de los cursos para la formación de técnicos/as especialistas y formadores en los campos en que se desenvuelven las actividades con jóvenes.
Coordinar la redacción, preparación y actualización del material necesario, programa multimedia y otras publicaciones didácticas para su utilización en los cursos de formación.
Colaborar con otros departamentos del Gobierno de Navarra, administraciones públicas, instituciones o entidades relacionadas con las actividades propias de juventud.
Conceder y revocar el reconocimiento oficial a las Escuelas de Tiempo Libre.
Velar por el nivel técnico de la formación impartida por las Escuelas de Tiempo Libre oficialmente reconocidas. (Controlar, velar y supervisar para que los cursos impartidos por las Escuelas de Tiempo Libre oficialmente reconocidas, se ajusten a la normativa vigente).
Documentación y tramitación
Documentación
Programación La propuesta para realizar cursos se presentará en el documento:
Preinscripciones La entidad encargada (ENAJ, Dime, ayuntamiento u otra) recoge los datos de cada pesona interesada en el curso junto con la documentación correspondiente:
Informe final El coordinador y/o el ponente preparan un informe final recogiendo la información relevante y documentos realizados durante el curso. Deberá recoger obligatoriamente:
Resumen del programa del curso junto con una valoración del mismo.
Incidencias surgidas en el desarrollo del curso.
Listado de alumnos/as aptos/as y no aptos/as que incluyan a todos los inscritos en el curso y los motivos de exclusión.
Factura del curso: sólo se recibirá después de completar la documentación del curso anteriormente citada.
Modelo de factura orientativo Es un ejemplo orientativo con varios supuestos y puede tener información no actualizada.
Recuerda: Antes de realizar el pago, oligatoriamente hay que realizar la preinscripción en el curso por la entidad encargada, que es la que te indicará que procedas (o no) al pago y que entregues la documentación completa en el plazo previsto.
Una vez reservada la plaza, ésta será confirmada definitivamente cuando se haya realizado el abono del pago (si procede) a través del Dime... Oficina de Información Juvenil (o la entidad encargada del trámite), en el plazo de 24 horas desde la inscripción. De no ser así se perderá el derecho.
Pago del curso
El pago debe realizarse enviando el resto de documentación exigida y no da derecho a la realización efectiva del curso si no ha sido confirmado previamente.
Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes (ENAJ) C/ Yanguas y Miranda, 27 Bajos 31003 Pamplona Teléfono: 848 42 78 44 Horario: de lunes a viernes de 8:30 a 14:30 horas
* En caso de ser otra entidad encargada la que tramite el curso, en la ENAJ te informarán de dónde debes dirigirte.
Pasos siguientes
Expedición de diplomas Con la documentación obtenida el Director firma un acta que designa la aptitud y no aptitud de los alumnos; dándoles número, si procede, se imprimen y envían o entregan.
Jóvenes que realizan los cursos de monitor/a o director/a de tiempo libre.
Escuelas de Tiempo Libre oficialmente reconocidas de Navarra
Técnicos/as de Juventud
Personas que realizan actividades en torno a las personas jóvenes
Más información
Los cursos se imparten por las Escuelas de Tiempo Libre oficialmente reconocidas.
Los cursos de monitor de tiempo libre capacitan para ejecutar actividades formativas y de animación infantil y juvenil en el tiempo libre, tanto dentro del ámbito urbano como en la naturaleza.
Los cursos de director de tiempo libre capacitan para diseñar, dirigir y coordinar actividades formativas y de animación infantil y juvenil en el tiempo libre, tanto en el ámbito urbano como en la naturaleza, y los equipos humanos que trabajen en dichas actividades.
Cursos de Monitor/a de Actividades de Tiempo Libre
Duración: 270 horas.
Periodos formativos:
Periodo teórico-práctico:
Duración mínima de 120 horas lectivas.
No inferior a 20 días ni superior a 9 meses. En ningún caso se podrán impartir más de 8 horas diarias de clase, ya sean teóricas o prácticas.
Asistencia mínima del 90% de las horas lectivas, pasar la prueba escrita e individual que realiza la escuela y la evaluación permanente de sus alumnos/as.
Periodo de prácticas:
Duración mínima de 120 horas.
Podrán realizarse en cualquier entidad pública o privada que tenga un programa de tiempo libre infantil o juvenil. También podrá realizarse en un campamento, colonia o campo de trabajo siempre que tenga una duración mínima de 10 días.
Todas las escuelas están obligadas a informar a la ENAJ del lugar en que cada alumno o alumna realizará sus prácticas.
La evaluación de la etapa práctica corresponderá a cada Escuela; no superará este periodo el alumnado que, a juicio del personal formador de la Escuela y la persona responsable de la entidad en que se realicen las prácticas, carezcan del perfil psicológico exigible a un/a monitor/a de tiempo libre.
Memoria final:
Valoración equivalente a 30 horas de trabajo lectivo.
Diseño del programa mensual de actividades de una asociación juvenil, en su sede, y
Programación de la salida a un entorno natural, y durante un fin de semana, de un grupo de diez jóvenes
Cursos de Director/a de Actividades de Tiempo Libre
Duración: 340 horas.
Periodos formativos:
Periodo teórico-práctico:
Duración mínima de 100 horas lectivas.
No inferior a 14 días ni superior a 9 meses. En ningún caso se podrán impartir más de 8 horas diarias de clase, ya sean teóricas o prácticas.
Asistencia mínima del 90% de las horas lectivas, pasar la prueba escrita e individual que realiza la escuela y la evaluación permanente de sus alumnos/as.
Periodo de prácticas:
Duración mínima de 200 horas.
Se realizarán en programas de tiempo libre infantil o juvenil, de carácter continuado, promovidos por entidades públicas o privadas.
Será obligatorio hacer prácticas como director/a de un campamento que tenga una duración mínima de 10 días.
Todas las escuelas están obligadas a informar a la ENAJ del lugar en que cada alumno realizará sus prácticas.
La evaluación de la etapa práctica corresponderá a cada Escuela; no superarán este periodo el alumnado que, a juicio del s formador/a de la Escuela y de la persona responsable de la entidad en que se realicen las prácticas, carezcan del perfil psicológico exigible a un director/a de tiempo libre.
Memoria final:
Valoración equivalente a 40 horas de trabajo lectivo.
Diseño del programa trimestral de actividades de una asociación juvenil, en su sede, y
Programación de la salida a un entorno natural, y durante una semana, de un grupo de treinta jóvenes.
Documentación y tramitación
Documentación
Programación Antes del 1º de septiembre o 15 días antes del comienzo del curso se presentará el documento:
Inscripciones al curso Al inicio del curso (a más tardar, 15 días desde su comienzo) las escuelas presentarán los datos de los/las participantes al curso junto con la documentación correspondiente:
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Expedición de diplomas Una vez recibida la documentación de las escuelas declarando apto al alumnado en las tres fases formativas, la ENAJ procederá a la expedición del diploma acreditativo.
Normativa
Orden Foral 34/2004, de 20 de febrero (BON nº 50 de 26/04/2004), por la que se regulan los cursos de Director y Monitor de Tiempo Libre impartidos por las escuelas de tiempo libre oficialmente reconocidas.
Orden Foral 17/2002, de 20 de febrero (BON nº 41 de 03/04/2002), por la que se establecen las normas para el reconocimiento de las Escuelas de Tiempo Libre.
Para resolver problemas técnicos (tramitación por internet con certificado digital): Teléfono: 948 013 555 Correo electrónico: soportec@navarra.es Horario: de 8:30 a 17:30, de lunes a jueves; de 8:30 a 15:00, viernes y de julio a septiembre.
Organismo responsable - convocante Subdirección General de Juventud Sección de Planificación y Observatorio Joven
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555 de 8:30 a 17:30 h. de lunes a jueves. Los viernes y de julio a septiembre el horario será de 8:30 a 15:00 h.
Decreto Foral 86/2018, de 24 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas de la Comunidad Foral de Navarra (publicado en BON nº 221 de 15/11/2018)
Deberá presentarse durante el mes de febrero del año siguiente al que se refiera la declaración
Presentación
Dirigido a
Deberán presentar este modelo las compañías comercializadoras de los suministros de energía eléctrica que deban presentar su declaración a Hacienda Tributaria de Navarra, según lo establecido en el artículo 46.2 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral.
Más información
Declaración informativa de consumos de energía eléctrica, en la que se hará constar, por cada contrato de suministro:
Nombre y apellidos o razón social y NIF de los contratantes, y de aquellos a cuyo cargo proceda efectuar el cobro de facturas.
Referencia catastral y localización del inmueble.
Potencia nominal contratada y consumo anual en kilovatios.
Ubicación del punto de suministro.
Fecha de alta del suministro.
Documentación y tramitación
Documentación
Impreso modelo 159 en soporte directamente legible por ordenador, para las declaraciones que contengan más de 12.000 registros.
Las de menos de 12000 registros se deben tramitar accediendo desde el apartado "Tramitación on-line" de esta ficha.
¿Cómo tramitar?
Por internet
Acceso a la declaración
Las declaraciones que contengan menos de 12.000 registros deberán presentarse obligatoriamente por vía telemática (pulse "Tramitar")
Para acceder a la aplicación debe disponer de una identificación:
Para consultas fiscales sobre este tema puede dirigirse a: Teléfono de atención al contribuyente: 948 505 152 Correo electrónico: hacienda.tributaria.navarra@cfnavarra.es
Deberá presentarse durante el mes de febrero de cada año, en relación con las operaciones realizadas en el año natural anterior.
Presentación
Dirigido a
Estarán obligados a la presentación de la declaración:
Personas físicas y jurídicas, de naturaleza privada o pública, así como entidades sin personalidad jurídica que desarrollen actividades empresariales o profesionales.
Entes públicos territoriales, sociedades estatales, cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones profesionales, Mutualidades de previsión social, partidos políticos, sindicatos y las asociaciones empresariales, además, por las adquisiciones que realicen al margen de las actividades empresariales o profesiones.
La Administración de la Comunidad Foral, sus organismos autónomos y demás Administraciones Públicas Territoriales de Navarra, además por las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan
Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que realicen funciones de cobro, siempre y cuando el total de la cantidad satisfecha a cada persona imputada haya superado la cantidad de 300,51 euros.
Documentación y tramitación
Documentación
El impreso correspondiente debidamente cumplimentado
NIF (Número de Identificación Fiscal) + PIN (clave de acceso que se le entregó durante la confección de la declaración de la renta del pasado ejercicio)
Para consultas fiscales sobre este tema puede dirigirse a: Teléfono de atención al contribuyente: 948 505 152 Correo electrónico: hacienda.tributaria.navarra@navarra.es
Para la resolución de problemas informáticos: Teléfono de soporte técnico: 948 013 555 Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@navarra.es Horario: lunes a viernes de 8:30 a 17:30 (agosto y septiembre, de 8:30 a 15:00).
Organismo responsable - convocante Economía y Hacienda Hacienda Tributaria de Navarra.
Declarar todos los residuos (peligrosos y no peligrosos) y los subproductos generados por la empresa durante el año natural anterior, así como las operaciones de gestión interna realizada.
Plazo
Del 01-01-2019 al 01-03-2019
Presentación
Dirigido a
Empresas productoras de residuos, exceptuando aquellas que habiendo obtenido una Autorización Ambiental Integrada, tengan la obligación de declarar los residuos generados al E-PRTR.
Estas empresas presentarán la Declaración Anual de Productor en el caso de haber generado "subproductos" y no ser Gestores de residuos. En cualquier caso sólo presentarán la información correspondiente a dichos subproductos.
Servicio de Economía Circular y Agua Sección de Residuos C/ Gonzalez Tablas, 9. Planta baja 31005 Pamplona (Navarra) Teléfono: 848 421 490 Correo electrónico: residuos@navarra.es
Para la resolución de cuestiones tecnológicas e informáticas, puede dirigirse a: Teléfono: 948 013 555 Correo electrónico: soportec@cfnavarra.es
Organismo responsable - convocante Departamento de Desarrolo Rural, Medio Ambiente y Administración Local Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Informar sobre los datos de los perceptores de rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes satisfechas o abonadas, respecto de las que:
Plazo
Abierto todo el año.
La declaración se presenta entre el uno de enero y el 5 de febrero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan al año inmediato anterior.
Presentación
Dirigido a
Personas físicas, jurídicas y demás entidades que están obligadas a efectuar las retenciones e ingresos a cuenta a que se refiere el artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en el caso de que las retenciones o ingresos a cuenta correspondan a la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Económico suscrito con el Estado.
Excepción: Sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta en las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, que efectuarán su declaración anual en el modelo 187.
Entidades domiciliadas, residentes o representadas en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores. (Artículo 15.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes).
Las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores, harán constar en la relación de perceptores los datos correspondientes a aquellos respecto de los que han actuado como pagadores por cuenta ajena o como depositarios o gestores en el cobro de las citadas rentas.
Para consultas fiscales sobre este tema puede dirigirse a: Teléfono de atención al contribuyente: 948 505 152 Correo electrónico: hacienda.tributaria.navarra@navarra.es
Para la resolución de problemas informáticos: Teléfono de soporte técnico: 948 013 555 Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@navarra.es Horario: lunes a viernes de 8:30 a 17:30 (agosto y septiembre, de 8:30 a 15:00).
Organismo responsable - convocante Economía, Hacienda Hacienda Tributaría de Navarra
La declaración se presenta entre el primer día del quinto mes y el vigésimo quinto día natural del séptimo mes siguientes a la conclusión del periodo impositivo.
Presentación
Dirigido a
Sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y no residentes (establecimiento permanente) que tributen exclusivamente a la Comunidad Foral de Navarra o en caso de tributar conjuntamente a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Foral cuando su domicilio fiscal esté en territorio navarro, siempre que el volumen de operaciones realizado durante el ejercicio anterior en territorio de régimen común no alcance el 75% del total.
Más información
Esta aplicación (programa de ayuda) permite confeccionar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, tanto si tributa por el Régimen General (modelo S90) como si tributa por el Régimen Especial de los Grupos de Sociedades (modelo 220).
Para facilitar el cumplimiento de esta obligación fiscal puede:
Obtener datos fiscales de la entidad
Importar en el programa de ayuda el archivo generado para el depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil (Instrucciones)
Si confeccionó con el programa de ayuda la declaración del año anterior, puede llevar datos de dicha declaración a la declaración del año en curso (Instrucciones).
¿Cómo tramitar?
Por internet
Acceso a la descarga del programa
Pulsando la tecla "Tramitar" puede descargarse el programa de ayuda que le permite realizar la declaración. Para ello debe seguir los pasos siguientes:
Descargar todos los módulos y ejecutar el módulo indicado. En el supuesto de que el programa esté ya instalado, los módulos a descargar serán los correspondientes a "Actualización".
Una vez instalado, puede acceder al programa de ayuda desde el icono creado en su escritorio. Por seguridad, debe crear un usuario y contraseña para posteriores accesos.
Una vez introducidos los datos iniciales del presentador y del sujeto pasivo, acceda desde la lista de modelos/impuesto de sociedades al modelo que le interese (S90 ó 220)
Cuando haya cumplimentado el modelo y realizado la validación final, envélo telemáticamente pulsando la opción "Internet"
Para consultas fiscales sobre este tema puede dirigirse a: Teléfono de atención al contribuyente: 948 505 152 Correo electrónico: hacienda.tributaria.navarra@cfnavarra.es
Para resolver problemas informáticos: Teléfono: 948 013 555 Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@navarra.es Horario: lunes a viernes de 8:30 a 17:30 (agosto y septiembre, de 8:30 a 15:00).
Los mecenas podrán beneficiarse de los incentivos fiscales previstos en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo sobre mecenazgo cultural, así como de los incentivos fiscales de la Comunidad Foral de Navarra.
Plazo
Del 01-10-2019 al 31-10-2019
Anualmente, se establecen dos periodos de solicitudes, del 1 al 31 de mayo y del 1 al 31 de octubre .
Presentación
Dirigido a
Pueden solicitar la declaración de interés social de un proyecto o actividad cultural:
Entidades sin ánimo de lucro domiciliadas fiscalmente en Navarra.
Las universidades establecidas en Navarra que no tengan carácter público.
Los hogares, centros y casas de Navarra en otras Comunidades Autónomas y en el extranjero.
La Iglesia Católica y las demás iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado Español.
Personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica con domicilio fiscal en Navarra que desarrollen de forma habitual actividades artísticas y cuyo importe neto de la cifra de negocios no haya superado los 200.000 euros en el año inmediatamente anterior. Se consideran actividades artísticas las incluidas en alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas recogidos en la Ley Foral de Mecenazgo Cultural, entre los que se encuentran: pintores/as, escultores/as, escritores/as, ceramistas, artesanos/as, grabadores/as, restauradores/as de obras de arte o los que realicen actividades relacionadas con el cine, el teatro y el circo, el baile y la música.
Más información
Se entiende por proyecto o actividad cultural cualquiera que esté relacionado con las siguientes materias:
La cinematografía, las artes audiovisuales y las artes multimedia.
Las artes escénicas, la música, la danza, el teatro y el circo.
Las artes visuales: artes plásticas o bellas artes, la fotografía y el diseño.
El libro y la lectura y las ediciones literarias, fonográficas y cinematográficas en cualquier formato o soporte.
Los procesos y proyectos de investigación generados en la diversidad de productos culturales existentes en la actual sociedad del conocimiento.
La investigación, documentación, conservación, restauración, recuperación, difusión y promoción del patrimonio cultural material e inmaterial de Navarra, atendiendo especialmente a la diversidad lingüística de Navarra.
El folclore y las tradiciones populares de Navarra, particularmente la música popular y las danzas tradicionales.
Cualesquiera otras actividades artísticas y/o culturales.
NIF del solicitante (solo si no se autoriza su consulta por el órgano instructor).
DNI/NIE del representante cuando proceda (solo si no se autoriza su consulta por el órgano instructor).
Acreditación de la representación cuando proceda (sólo si no está en poder de la Administración y se autoriza su consulta por el órgano instructor).
Certificado de que el solicitante tiene domicilio fiscal en la Comunidad Foral de Navarra (solo si no se autoriza su consulta por el órgano instructor).
Estatutos de la entidad cuando proceda (sólo si no están en poder de la Administración y no se autoriza su consulta por el órgano instructor).
Memoria descriptiva del proyecto o actividad para el que se solicita la declaración de interés social: Castellano/ Euskera
Normativa
Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra (BON nº 101 de 26/05/2014)
Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales (BON nº 191 de 30/09/2014)