Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas obtenidas sin establecimiento permanente (modelo 296)
Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administraciónInformar sobre los datos de los perceptores de rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes satisfechas o abonadas, respecto de las que:
Plazo
Abierto todo el año.
La declaración se presenta entre el uno de enero y el 5 de febrero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan al año inmediato anterior.
Presentación
Dirigido a
- Personas físicas, jurídicas y demás entidades que están obligadas a efectuar las retenciones e ingresos a cuenta a que se refiere el artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en el caso de que las retenciones o ingresos a cuenta correspondan a la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Económico suscrito con el Estado.
- Excepción: Sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta en las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, que efectuarán su declaración anual en el modelo 187.
- Entidades domiciliadas, residentes o representadas en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores. (Artículo 15.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes).
- Las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores, harán constar en la relación de perceptores los datos correspondientes a aquellos respecto de los que han actuado como pagadores por cuenta ajena o como depositarios o gestores en el cobro de las citadas rentas.
Documentación y tramitación
Documentación
¿Cómo tramitar?
Por internet
Declaración
Puede acceder mediante:
- Certificado digital válido o DNI electrónico (consulte la guía para tramitar por internet), o
- Cl@ve
Ayuda para tramitación telemática
En las oficinas
Entregar en cualquiera de las oficinas de Hacienda Tributaria el impreso debidamente cumplimentado.
Normativa
Acceso a la normativa que regula el modelo 296
Presentación telemática
- Orden Foral 132/2009 (BON nº 100 de 14 de agosto)
Contacto
- Para consultas fiscales sobre este tema puede dirigirse a:
Teléfono de atención al contribuyente: 948 505 152
Correo electrónico: hacienda.tributaria.navarra@navarra.es - Para la resolución de problemas informáticos:
Teléfono de soporte técnico: 948 013 555
Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@navarra.es
Horario: lunes a viernes de 8:30 a 17:30 (agosto y septiembre, de 8:30 a 15:00).
Organismo responsable - convocante
Economía, Hacienda
Hacienda Tributaría de Navarra