Notificación de sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato (art. 14 del Real Decreto 1844/94): 10 días hábiles.
Reclamaciones en materia electoral (art. 76 del Estatuto de los Trabajadores): a) 3 días hábiles desde que se produjo el hecho o se resolvió la reclamación por la mesa. En el caso de sindicatos que no han presentado candidaturas el plazo de 3 días comienza a computar desde que se conoció el hecho impugnable. b) 10 días hábiles desde la entrada de las actas en la Oficina, si se impugnan actos del día de la votación o posteriores al mismo.
Presentación
Dirigido a
Trabajadores.
Sindicatos.
Empresas.
Administraciones y organismos públicos.
Representantes elegidos (y suplentes).
Cualquier persona o entidad interesada.
Documentación y tramitación
Documentación
Preguntas y respuestas frecuentes en procesos electorales: castellano/euskera
Formulario de preaviso de elecciones sindicales cumplimentado: castellano/euskera
Promoción de elecciones por trabajadores:
Convocatoria de asamblea para la promoción de elecciones por los trabajadores de la empresa: castellano/euskera
Acta de la asamblea para la convocatoria de elecciones por los trabajadores de la empresa: castellano/euskera
Presentar toda la documentación requerida en: Servicio de Trabajo Oficina Pública Registral de Elecciones Sindicales Parque Tomás Caballero nº 1, 1ª planta 31006 Pamplona
La oficina facilitará los documentos oficiales al respecto.
Inscripción de personas físicas o jurídicas titulares de una empresa artesanal agroalimentaria cuya actividad es la manipulación, elaboración y transformación de productos agroalimentarios individualizados, de calidad y con características diferenciales, obtenidas gracias al control e intervención de personal artesano.
Inscripción, baja y modificación de datos en el Registro de Empresas Artesanas de la Comunidad Foral de Navarra
Plazo
Abierto todo el año.
Presentación
Dirigido a
Empresas artesanas (a excepción de las agroalimentarias), radicadas en Navarra y que reúnan las siguientes condiciones:
La actividad tiene que tener un carácter preferentemente manual, aunque emplee maquinaria auxiliar.
Que origine un producto individualizado o en series cortas de fabricación.
Que el número de trabajadores no familiares empleados con carácter fijo, no exceda de diez, excepto los aprendices.
Que esté dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
Que realice una actividad comprendida en el Repertorio de Oficios Artesanos de Navarra (Ver Normativa, Orden Foral 89E/2017, de 1 de diciembre, por la que modifica el Repertorio de Oficios Artesanos de Navarra.
Podrá asimismo gozar de la consideración de empresa artesana cualquier fórmula asociativa que se dedique exclusivamente a la comercialización de productos artesanos, siempre que todos sus integrantes sean, a su vez, empresas artesanas.
Más información
La obtención de la calificación de empresa artesana e inscripción en el Registro tiene carácter voluntario y debe renovarse cada 2 años.
Aquellas empresas inscritas en el Registro de Empresas Artesanas de Navarra pueden:
Acceder a subvenciones a fondo perdido para llevar a cabo las siguientes actuaciones:
Para la inscripción se deberán aportar 4 fotografías de los productos elaborados y 1 fotografía del centro de trabajo .
PARA SOLICITAR LA RENOVACIÓN
Las empresas artesanas ya inscritas en el Registro de Empresas Artesanas de Navarra deben presentar antes de finalizar el periodo de validez de dos años del carnet artesano:
NOTA: Las fotografías para la inscripción y renovación podrán remitirse directamente al correo electrónico: artesanianavarra@navarra.es. Los formularios de inscripción y de renovación en el Registro de Empresas Artesanas deben presentarse en la Dirección General de Turismo y Comercio, preferentemente, o en los lugares previstos en el apartado ¿Cómo tramitar? (Ver "Otros lugares de presentación").
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
En las oficinas
Entregar, preferentemente, en:
Dirección General de Turismo y Comercio
Oficina del Registro (lunes a viernes de 8:00 a 14:30) C/ Navarrería 39 31001 Pamplona
Decreto Foral 188/1988, de 17 de junio, de ordenación y desarrollo del Sector Artesano. (BON nº 82 de 06/07/1988)
Orden Foral 109/2002, de 17 de octubre, de la consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se nombra el Consejo Asesor de Artesanía. (BON nº 139 de 18/11/2002)
Orden Foral 89E/2017, de 1 de diciembre, del consejero de Desarrollo Económico, por la que modifica el Repertorio de Oficios Artesanos de Navarra.
Contacto
Sección de Ordenación del Comercio y de la Artesanía y de Ayudas Económicas C/Navarrería 39 31001 Pamplona (Navarra) Teléfono: 848 42 77 38 Correo electrónico: artesanianavarra@navarra.es
Para resolver problemas técnicos (tramitación por internet con certificado digital):
Documento acreditativo de la inscripción de la Entidad matriz en el registro que corresponda de acuerdo con su normativa específica.
En el caso de las entidades privadas, los Estatutos o disposiciones por los que se rige la entidad.
3. ACTUALIZACION DE CARGOS DIRECTIVOS DE UN CLUB DEPORTIVO O CLUB FILIAL.
Clubes deportivos: Los clubes deportivos deben comunicar al Registro de Entidades Deportivas de Navarra cualquier cambio que se produzca en la composición de sus cargos directivos (Presidente, Vocales de la Junta Directiva ...). El impreso correspondiente se debe presentar en soporte papel en el citado Registro, con las firmas originales. (Ver Modelo).
Clubes filiales: para comunicar los cargos directivos de los Clubes Filiales, éstos deben tener actualizados estos cargos en el registro donde figura inscrito el ente matriz, promotor del Club Filial. En el caso del registro de Asociaciones, la información y el procedimiento para realizar este trámiete se encuentra en este enlace.
4. MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS DE UN CLUB DEPORTIVO
En este apartado se recogerá cualquier cambio que se produzca en los Estatutos de un Club Deportivo, excepto la modificación del domicilio social. Es válido, por lo tanto, para notificar la práctica de una modalidad deportiva no incluida en los Estatutos anteriores. El plazo para presentar la solicitud de inscripción de una modificación de Estatutos será de un mes desde que se haya adoptado el acuerdo de modificación por la Asamblea General.
Documentacióna presentar:
Acta de la reunión de la Asamblea General, o Certificado de la misma, en la que se adoptó el acuerdo de modificación (Ver modelo)
Texto integro de los nuevos estatutos, por duplicado, firmados por los representantes del club deportivo. En este texto se incluirá al final una diligencia en la que se haga constar que han quedado redactados de acuerdo a las modificaciones acordadas en la Asamblea General, constando la fecha correspondiente (Ver modelo de diligencia).
Cambio de domicilio social: si el cambio de Estatutos consiste únicamente en el cambio de domicilio social del club deportivo, no es necesario presentar el texto íntegro de los estatutos, siendo suficiente con el acta o certificado correspondiente, en el que conste el nuevo domicilio (ver modelo) y el pago de la tasa.
Si esta modificación de cambio de domicilio incluye también el cambio del domicilio fiscal, se puede solicitar también en el mismo trámite (ver modelo para cambio de domicilio social y fiscal), y la comunicación se efectúa de oficio desde el INDJ al Departamento de Economía y Hacienda. Posteriormente, se puede obtener una impresión de la nueva tarjeta acreditativa del NIF con el nuevo domicilio por Internet, con identificación de DNI + pin, firma digital o CL@VE en este enlace.
Si no se solicita este último cambio, se deberá tramitar en el Dpto. de Hacienda la actualización del cambio del domicilio fiscal, rellenando el impreso correspondiente.
5. COMUNICACION DE NUEVAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS POR LOS CLUBES FILIALES
Los clubes filiales que deseen inscribir en el Registro una nueva modalidad para su práctica deportiva federada por parte de sus asociados, deberán presentar el correspondiente acuerdo de la Junta directiva del ente matriz. Una vez producida esta inscripción, se comunicará a la federación correspondiente, a fin de que se pueda realizar la práctica deportiva.
Una vez revisada la documentación, subsanando los posibles errores que tuviera, se dicta la Resolución de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra.
Posteriormente, los clubes deportivos deben comunicar a este registro cualquier cambio que se produzca en la composición de sus cargos directivos (presidente, vocales de la Junta directiva ...). El impreso correspondiente se debe presentar en soporte papel en el citado Registro, con las firmas originales.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555 de 8:30 a 17:30 h. de lunes a jueves. Los viernes y de julio a septiembre el horario será de 8:30 a 15:00 h.
Carta de pago placas
En las oficinas
La tramitación debe hacerse preferentemente a través del botón tramitar.
Únicamente las personas físicas, cuando no representen a sujetos obligados, podrán presentar la documentación en:
Registro del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial Parque Tomás Caballero, nº 1 31005 Pamplona (Navarra)
Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. (BOE nº 31 de 05/02/2009)
Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos a presión. (BOE nº 129 de 31/05/1999)
Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión. (BOE nº 210 de 02/09/2015)
Real Decreto 1381/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen los requisitos para la fabricación y comercialización de los generadores de aerosoles.(BOE nº 230 de 23/09/2009)
Contacto
Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial Parque Tomás Caballero 1, 5ª planta 31005 Pamplona (Navarra)
Para la resolución de cuestiones tecnológicas e informáticas, puede dirigirse a: Teléfono: 948 013 555 Correo electrónico: soportec@navarra.es
Organismo responsable - convocante Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3
Otorgar la autorización necesaria para las empresas de almacenamiento, comercialización y aplicación de biocidas de uso ambiental y en la industria alimentaria y de mantenimiento higiénico sanitario de las instalaciones de riesgo de legionelosis.
Plazo
Abierto todo el año.
Presentación
Dirigido a
Empresas de aplicación de biocidas de uso ambiental y en la industria alimentaria y de mantenimiento higiénico sanitario de las instalaciones de riesgo de legionelosis.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Permite la inscripción y actualización en el Registro de Evaluación de las Políticas y Servicios Públicos así como la consulta de los datos.
Tramitar
Plazo
Abierto todo el año.
Presentación
Dirigido a
EL REGISTRO:
Se inscribirán obligatoriamente los actos que se realicen por cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos.
Podrán inscribirse voluntariamente los actos que realicen las Entidades Locales respecto a las materias propias de su competencia.
LA CONSULTA DEL REGISTRO
Personas, entidades, empresas
Diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
Entidades Locales de Navarra
Otras Administraciones Públicas
Más información
Si desea conocer más información sobre el método de inscripción o sobre la estructura del Registro de Evaluación:
Para realizar la solicitud de inscripción debe cumplimentar el formulario de la acción que solicita inscribir y que encontrará al pulsar el botón "Tramitar"
Inscripción y catalogación de las explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra:
Tramitar
Plazo
Abierto todo el año.
El periodo de solicitud de inscripción y declaración anual de la explotación es el mismo que el establecido para la presentación de la solicitud única de ayudas PAC o declaraciones para el REGEPA.
Presentación
Dirigido a
Todas las personas físicas o jurídicas titulares o cotitulares de una explotación agraria ubicada en la Comunidad Foral de Navarra.
Más información
Todos los agricultores tienen obligación de notificar anualmente la información de su explotación al Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA). En Navarra, existe coordinación entre el registro foral REAN y el nacional REGEPA.
La inscripción en REAN es obligatoria para la percepción de ayudas establecidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en apoyo al sector agrario.
Las diferentes catalogaciones que se pueden consultar, a través del programa, son:
Agricultor Profesional
Agricultor a Título Principal (ATP)
Explotación Prioritaria
Profesional de la Agricultura
Documentación y tramitación
Documentación
Para la inscripción y declaración anual de la explotación en el Registro, el acceso a estos datos es de carácter personal, por lo que es necesario disponer de certificado digital o DNI electrónico.
Para inscripciones fuera de plazo de solicitud única, segundos cultivos, cultivos especiales, etc.:
Para la consulta de catalogaciones, el acceso a estos datos es de carácter personal, por lo que es necesario disponer de certificado digital o del DNI-PIN asignado por Hacienda.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
En las oficinas
Entregar, preferentemente, en:
Registro del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local: C/ González Tablas, 9 Planta Baja 31005 Pamplona
Oficinas de Área del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario Sección de Registros Agrarios C/ González Tablas, 9 -3ª planta 31005 Pamplona (Navarra) Teléfono: 848 426 709 Fax: 848 426 170 Correo electrónico: regexpla@cfnavarra.es
Para resolver problemas técnicos (con el certificado digital o la tramitación por internet), puede contactar con: Teléfono: 948 013 555 Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@navarra.es
Organismo responsable - convocante Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local Dirección General de Agricultura y Ganadería
Permite inscribir en el registro la constitución de nuevas Federaciones de asociaciones que van a desarrollar, principalmente, sus actividades en la Comunidad Foral de Navarra y tengan establecido en este territorio su domicilio.
Tramitar
Plazo
Abierto todo el año.
Presentación
Dirigido a
Las asociaciones inscritas en el registro interesadas en constituir una federación.
Certificado expedido por cada uno/a de los/as Secretarios/as con el visto bueno de los/as Presidentes/as de cada una de las asociaciones fundadoras, en el que se acredite, respecto de cada una de las asociaciones, el acuerdo válidamente adoptado en el que aparezca la voluntad de constituir la Federación y la designación de la persona física que ostenta la representación, adjuntándose copia del documento, oficial y vigente, que acredite su identidad (solamente en el caso de que los mismos no hubieran prestado el consentimiento de consulta y verificación de identidad)
Si el domicilio/sede social no pertenece a la Federación o a alguno/a de sus fundadores declaración responsable del/de la Presidente/a en la que conste que la Federación tiene título bastante en derecho para utilizar el inmueble como sede o domicilio social.
En caso de realizar el trámite online, se aportarán para su calificación registral las copias escaneadas de los originales del Acta Fundacional, de los Estatutos, de los Certificados y, en su caso, del resto de documentación requerida. Una vez que la documentación sea calificada como correcta, para proceder a la inscripción deberán presentar los documentos originales debidamente firmados (firmas manuscritas o electrónicas) por todas las personas obligadas a esas firmas. Información sobre firma de archivos PDF proporcionada por Adobe Reader.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Pago
En las oficinas
Negociado de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales. Avda. Carlos III, 2 bajo. 31002 Pamplona/Iruña
Análisis de la solicitud: el Registro de Asociaciones podrá requerir a la Federación la subsanación de los documentos aportados, con suspensión del plazo para resolver. Si transcurrido el plazo otorgado no se ha llevado a cabo la subsanación, se procederá al archivo de las actuaciones y a la caducidad del procedimiento.
Resolución de la solicitud: el plazo de resolución de la solicitud de inscripción será de tres meses desde la fecha de su entrada en el registro del órgano competente para resolver sobre la misma.
Falta de resolución en plazo: transcurrido el plazo de inscripción sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de inscripción.
Personas físicas o jurídicas que vayan a constituir o hayan constituido en Navarra una Fundación, conforme a la Ley 42 del Fuero Nuevo.
Más información
A efectos de la constitución de la Fundación, se recuerda la conveniencia de recabar, con carácter previo, la opinión y el asesoramiento por parte de el/la notario/a a quien se solicite el otorgamiento de la escritura pública. Este asesoramiento no lleva coste adicional alguno.
En el Registro de Fundaciones de Navarra se inscriben aquellas Fundaciones cuyo ámbito principal de actuación sea la Comunidad Foral de Navarra. En concreto:
Fundaciones navarras, aquellas constituidas en escritura pública, conforme a lo establecido en la Ley 42 del Fuero Nuevo de Navarra y la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio.
Fundaciones constituidas conforme a la normativa estatal o la propia de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, que modifiquen con posterioridad sus Estatutos, porque su domicilio social pasa a radicar en Navarra y su ámbito territorial en el que desarrollan principalmente sus actividades pasa a radicar en Navarra y su ámbito territorial en el que desarrollan principalmente sus actividades pasa a ser la Comunidad Foral.
Fundaciones extranjeras cuando el ámbito territorial en el que desarrollan principalmente sus actividades sea la Comunidad Foral (DA1ª L.F. 10/96).
La inscripción en el Registro, en el ámbito de la Comunidad Foral, tiene carácter constitutivo y es necesaria para solicitar y obtener los beneficios fiscales previstos en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio
Acta Fundacional, recogida en escritura pública (copia autenticada notarialmente o compulsada administrativamente a partir de la copia auténtica notarial o copia electrónica auténtica). En la constitución mortis causa se deberá aportar la disposición testamentaria. Artículo 4 de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio.
Si el/la fundador/a es una persona jurídica, acreditación del acuerdo de creación de la Fundación, adoptado por el órgano competente de dicha persona jurídica, así como del nombramiento de su representante en el acto fundacional.
Estatutos, elevados a escritura pública (copia autenticada notarial, o copia electrónica auténtica). Artículo 5 de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio.
Documento que acredite la realidad de la aportación de la dotación inicial (certificado bancario o similar).
Si la dotación fundacional fuese "no dineraria", valoración realizada por un/a experto/a independiente en el que constarán: la descripción de cada una de las aportaciones no dinerarias con sus correspondientes datos registrales; en su caso, el título o concepto de la aportación; y por último, los criterios de valoración adoptados.
Estudio Económico (firmado por los/as fundadores/as), que acredite la suficiencia de la dotación inicial, y que comprenderá el programa de actuaciones del primer año de la Fundación, justificado con el presupuesto o estado de cuentas (ingresos y gastos) correspondiente a dicho periodo.
Memoria Expositiva (firmada por los/as fundadores/as), de la naturaleza, fines y actividades que desarrolla o pretende realizar la entidad.
En caso de realizar el trámite online, se aportarán para su calificación registral las copias escaneadas de los originales del Acta Fundacional, de los Estatutos y, en su caso, del resto de documentación requerida. Una vez que la documentación sea calificada como correcta, para proceder a la inscripción deberán presentar los documentos originales debidamente firmados (firmas manuscritas o electrónicas) por todas las personas obligadas a esas firmas. Información sobre firma de archivos PDF proporcionada por Adobe Reader.
Documentación opcional
Si la Fundación quiere acogerse al Régimen Tributario Especial de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, dejar constancia en la documentación presentada.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Pago
En las oficinas
Negociado de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales. Avda. Carlos III, 2 bajo. 31002 Pamplona/Iruña
Análisis de la solicitud: el Registro de Fundaciones podrá requerir a la Fundación la subsanación de los documentos aportados, con suspensión del plazo para resolver. Si transcurrido el plazo otorgado no se ha llevado a cabo la subsanación, se procederá al archivo de las actuaciones y a la caducidad del procedimiento.
Resolución de la solicitud: el plazo de resolución de la solicitud de inscripción será de tres meses desde la fecha de su entrada en el registro del órgano competente para resolver sobre la misma.
Falta de resolución en plazo: transcurrido el plazo de inscripción sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de inscripción.