El plazo para presentar la declaración e ingreso será el de los 20 primeros días naturales del mes siguiente a cada trimestre, salvo en el caso de las declaraciones correspondientes al segundo y cuarto trimestre, cuyos plazos finalizan los días 5 de agosto y 31 de enero respectivamente. Los vencimientos que coincidan con sábado o festivo se trasladarán al primer día hábil siguiente.
Presentación
Dirigido a
Sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades empresariales o profesionales. El pago fraccionado correspondiente a los rendimientos de actividades empresariales o profesionales obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas se efectuará por cada uno de los socios, comuneros o partícipes, en proporción a la atribución de la renta de la entidad.
No estarán obligados a efectuar pagos a cuenta los sujetos pasivos por las actividades agrícolas, ganaderas o forestales sujetas a retención. Además, no deberán presentar el modelo 130, los siguientes sujetos pasivos, siempre que apliquen la primera modalidad:
aquellos cuyos rendimientos netos en el penúltimo año anterior no superen los 6.500 euros
aquellos cuyo pago fraccionado trimestral resultante de la aplicación de la primera modalidad sea inferior a 100 euros.
Entregar en cualquiera de las oficinas de Hacienda Tributaria el impreso debidamente cumplimentado o en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras donde se haya realizado el correspondiente pago.
Para consultas fiscales sobre este tema puede dirigirse a: Teléfono de atención al contribuyente: 948 505 152 Correo electrónico: hacienda.tributaria.navarra@navarra.es
Para la resolución de problemas informáticos: Teléfono de soporte técnico: 948 013 555 Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@navarra.es Horario: lunes a viernes de 8:30 a 17:30 (agosto y septiembre, de 8:30 a 15:00).
Organismo responsable - convocante Economía y Hacienda Hacienda Tributaria de Navarra.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
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Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
En las oficinas
Registro del Departamento de Desarrollo Económico Parque Tomás Caballero, 1. 31006 Pamplona
La presentación se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a la terminación de cada trimestre natural
Presentación
Dirigido a
Primeros proveedores de los productos a fábrica o depósito fiscal, siempre que el establecimiento desde el que se realice el envío se localice en territorio navarro
¿Cómo tramitar?
Por internet
Trámite
Las solicitudes se presentarán por vía electrónica a través del formulario: "IIEE. Modelo 522. Parte trimestral de productos a que se refiere el artículo 108 ter del Reglamento de los Impuestos Especiales" de la Agencia Estatal de Administración Tributaria disponible en el apartado "Impuestos/ IIEE- Declaración de operaciones".
Puede acceder a la aplicación que le permitirá realizar la tramitación desde la tecla "Tramitar".
Para consultas fiscales sobre este tema puede dirigirse a: Teléfono de atención al contribuyente: 948 505 152 Correo electrónico: hacienda.tributaria.navarra@navarra.es
Para la resolución de problemas informáticos: Teléfono de soporte técnico: 948 013 555 Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@navarra.es Horario: lunes a viernes de 8:30 a 17:30 (agosto y septiembre, de 8:30 a 15:00).
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Convocatoria para la provisión de los puestos de trabajo de Pediatra E.A.P. y Pediatra de Urgencias Extrahospitalarias del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que resulten vacantes en el concurso de traslado, celebrado mediante convocatoria aprobada por Resolución 1475E/2016, de 29 de agosto.
Personas mayores de 18 años y menores de 65 años afectadas de una discapacidad o enfermedad crónica en grado igual ó superior al 65%.
Residentes en territorio español durante al menos cinco años, dos de los cuales inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
El cómputo anual de sus ingresos no debe superar la cantidad establecida anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Más información
Son pensiones de la Seguridad Social cuya gestión está transferida a la Comunidad Foral de Navarra.
La cuantía se modifica anualmente con la revalorización de Pensiones de la Seguridad Social.
La cuantía a recibir se halla sometida a baremo (ingresos propios del solicitante, ingresos de la unidad económica de convivencia, grado de consanguinidad, etc.).
Las personas beneficiarias de la pensión tienen derecho a asistencia sanitaria y farmacéutica del Régimen General de la Seguridad Social.
Existe un complemento por necesidad de otra persona para lo que se requiere tener una discapacidad igual ó superior al 75% y superar con más de 15 puntos el Baremo de Necesidad de Tercera Persona establecido al efecto. El complemento es equivalente al 50% de la cuantía de la pensión.
Fotocopia del DNI de la persona solicitante y de todos los miembros con los que conviva. En caso de extranjeros: Fotocopia compulsada del pasaporte y de la tarjeta, permiso o justificante de residencia en España, referente, tanto a la residencia actual, como a los periodos que se aleguen.
En caso de incapacidad, resolución judicial de incapacitación legal y designación de tutor.
Justificante de ingresos de la persona solicitante y, en su caso, de la unidad económica de conviviencia.
Certificado de discapacidad con un porcentaje igual o superior al 65%. Solicitud certificado
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Una vez que la solicitud llega al Negociado de Pensiones No contributivas de la Dirección General de Inclusión y Protección Social, se comprobará si la documentación incluida en el expediente es la requerida para su resolución.
Cuando se disponga de toda la documentación, se resolverá el expediente, aplicando el baremo y la legislación existente y se enviará al interesado copia de la resolución adoptada, señalando los plazos legales y el organismo al que deben dirigirse para efectuar reclamación, en caso de no estar conformes con dicha resolución.
Solicitud de la utilización de centros docentes y residencias escolares de niveles no universitarios y de instalaciones deportivas adscritas a uso escolar: pabellón deportivo, salón de actos y aulas.
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Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
El permiso de investigación concede a su titular el derecho a realizar, dentro del perímetro demarcado y durante el plazo de vigencia de dicho permiso, los estudios y trabajos encaminados a poner de manifiesto y definir uno o varios recursos de la Sección C o D, con arreglo al proyecto aprobado y a que una vez definidos por la investigación realizada y demostrada que son susceptibles de racional aprovechamiento, se le otorgue la correspondiente concesión de explotación.
Aquellos documentos que deban ir firmados deben adjuntarse firmados digitalmente o escaneados tras haberse firmado en papel.
El Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra tiene una limitación de 20 MB por documento, de forma que pueden presentarse varios documentos (en principio no hay límite) siempre y cuando cada uno de ellos no supere el citado tamaño de 20 MB. Si es preciso presentar algún documento de mayor tamaño, existen dos alternativas:
Partir o trocear dicho documento en varios, de forma que cada parte ocupe menos de 20 MB.
Utilizar la herramienta CONSIGNA, desarrollada específicamente para estos casos, y comunicar en la instancia el número de localizador y la clave que ofrece dicho programa tras almacenar los documentos.
Si algún plano supera los 20 MB, no puede usarse CONSIGNA, ya que sólo permite adjuntar pdf. En tal caso, contactar con el órgano competente en minería para buscar la solución más adecuada.
Documentación técnica: Puede presentase en un plazo de 60 días.
Designación definitiva del terreno solicitado, que podrá ser la misma de la solicitud o reducida, no pudiendo, en ningún caso, comprender terrenos fuera del perímetro de aquella.
Plan de Restauración según lo establecido en Real Decreto 975/09, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. (BOE 143, 13/06/2009)
Documento de Seguridad y Salud, según lo dispuesto en el art. 3.2 del Real Decreto 1389/97, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las Disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y salud de los trabajadores en las actividades mineras. Así como lo dispuesto en la ITC 02.2.01 Contenido mínimo y estructura del Documento de Seguridad y Salud
Documentación ambiental
Independientemente del tipo de procedimiento de evaluación de impacto ambiental que deba seguir el proyecto, tan sólo se debe presentar documentación ante el órgano competente en minería. Esto es debido a que el procedimiento de evaluación ambiental es un procedimiento instrumental respecto del de autorización de proyectos, es decir, se realiza dentro de la tramitación de la autorización minera.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Una vez presentada la solicitud inicial, se puede añadir documentación, bien a iniciativa del solicitante o bien a requerimiento de la Administración. Para ello, se debe pulsar el botón "Tramitar" y, en la solicitud, indicar la fecha de presentación y titular del expediente que se quiere subsanar.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Este trámite se puede realizar únicamente de forma electrónica.
Pasos siguientes
El Plan, una vez aprobado por la Administración, se convierte en obligatorio para el titular del derecho minero.
Por ello y para asegurarse del cumplimiento de este Plan, la Administración solicitará un aval que será devuelto una vez finalizada la restauración del espacio natural.
Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, (BOE 12/06/1985), por el que se aprueba el Reglamento General de Normas básicas de Seguridad Minera, y sucesivas Ordenes Ministeriales por las que se aprueban diversas instrucciones Técnicas Complementarias que desarrollan el anterior Reglamento.
Real Decreto 1389/97, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las Disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y salud de los trabajadores en las actividades mineras. (BOE 07/10/1997).
Real Decreto 975/09, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. (BOE 143, 13/06/2009).
ORDEN ITC/101/2006, de 23 de enero, por la que se regula el contenido mínimo y estructura del documento sobre seguridad y salud para la industria extractiva (BOE nº 25 de 30/1/2006)
Para resolución de cuestiones tecnológicas e Informáticas, puede dirigirse a Teléfono: 948 013 555
Organismo responsable - convocante Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3
Autorización a los propietarios de vivienda protegida para permutarla por otra vivienda protegida propiedad de otro particular, siempre y cuando hayan transcurrido más de tres años desde la calificación definitiva de ambas viviendas.
Plazo
Abierto todo el año.
Presentación
Dirigido a
Personas físicas propietarias de una vivienda protegida.
Más información
Únicamente se autorizará la permuta de viviendas protegidas aunque sean de distinto tipo. No se podrá autorizar la permuta de una vivienda protegida con otra libre.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Únicamente se autorizará la permuta de viviendas protegidas, aunque sean de distinto tipo. No se podrá autorizar la permuta de una vivienda protegida con otra libre.
La solicitud de autorización de permuta deberá resolverse en el plazo máximo de 40 días hábiles. Transcurrido este plazo sin que se hubiera notificado la Resolución correspondiente, la autorización se podrá entender otorgada.
Servicio de carácter permanente prestado en una vivienda normalizada, donde la dinámica de relación y convivencia es de tipo familiar.
Plazo
Abierto todo el año.
Presentación
Dirigido a
Personas con una edad comprendida entre los 18 y los 65 años con trastorno mental grave, que cumplan los siguientes requisitos:
Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante el año anterior a la solicitud.
Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 40% para el servicio garantizado y un grado de discapacidad igual o superior al 33% para el servicio no garantizado.
Llevar a cabo una actividad en un centro de estudios, centro o unidad ocupacional, centro especial de empleo, contrato de trabajo en empleo ordinario o cualquier otra actividad aceptada por la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas (ANAP).
No será necesario presentar la documentación exigida cuando ya estuviera en poder de la Administración de la Comunidad Foral. En este caso, los solicitantes podrán identificar el expediente que contenga dicha documentación. Asimismo, el órgano instructor podrá requerir a los interesados los datos necesarios.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Se realizará a través del Centro de Salud Mental que corresponda a la residencia de la persona interesada, el cual elaborará un informe de idoneidad para el acceso a este recurso.
Pasos siguientes
Si como consecuencia del informe de idoneidad procede emitir resolución favorable, se notificará a la persona interesada:
El piso donde será atendida y la fecha de ingreso.
El valor de la aportación económica que debe realizar (copago).
En su caso, la ayuda vinculada a ese servicio que se le concede.
Si del informe de idoneidad no se derivan derechos garantizados, se notificará a la persona solicitante:
El piso en donde será atendido, de existir plazas disponibles.
El valor de la aportación económica que debe realizar (copago).
Recurso residencial de larga estancia para mujeres en situación de violencia de género.
Plazo
Abierto todo el año.
Presentación
Dirigido a
Mujeres en situación de violencia de género, solas o acompañadas de sus hijas e hijos menores o personas bajo su responsabilidad sujetas a tutela, curatela, guarda o acogimiento:
Que hayan finalizado el periodo de estancia en la Casa de Acogida y necesiten más apoyo para lograr su recuperación integral.
Que el INAI, junto con el equipo técnico de Casa de Acogida, valoren la idoneidad de este recurso para la continuación del proceso de recuperación de la mujer.
Más información
Los costes y suministros de las viviendas están cubiertos por el Gobierno de Navarra, pero los gastos de manutención los afrontan las mujeres usuarias.
Tiempo máximo de estancia: 1 año, ampliable por periodos de 6 meses, hasta completar como máximo el segundo año.
Atención por personal técnico de los Recursos de Acogida.
El acceso se obtiene mediante solicitud informada al INAI por parte del equipo de los Recursos de Acogida, una vez que se da por finalizada la estancia de la mujer en Casa de Acogida.
Documentación y tramitación
Documentación
Informe del equipo técnico de la casa de acogida.
¿Cómo tramitar?
En las oficinas
La tramitación se realiza por el equipo técnico de la casa de acogida.
Pasos siguientes
El Instituto Navarro para la Igualdad emite resolución tanto del ingreso como de la prórroga o prórrogas y de la salida del piso residencia.
Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua C/ Alhóndiga, 1, 2º. 31002 Pamplona / Iruña Teléfono: 848 42 15 88 Correo electrónico: violenciainai@navarra.es Web: www.igualdaddegenero.navarra.es Horario: de lunes a viernes, de 8.00 horas a 14.30 horas
Organismo responsable - convocante Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua