Gobierno de Navarra

  • Plazo

    Abierto todo el año.

    • La presentación y en su caso, el ingreso, se efectuarán en el plazo de los 6 meses siguientes a la fecha de devengo.
    • Cuando el fallecimiento tenga lugar fuera de España, el plazo será de 10 meses.

    Presentación

    Dirigido a

    • Adquirentes de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio cuando el causante tenga su residencia habitual en Navarra, o teniéndola en el extranjero, conserve la condición política de navarro.
    • Adquirentes que tuvieran la residencia en el extranjero y la totalidad de los bienes y derechos adquiridos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio navarro, así como por la percepción de cantidades derivadas de contratos de seguros sobre la vida cuando el contrato haya sido realizado en territorio navarro con entidades aseguradoras residentes o entidades extranjeras que operen en él

    Documentación y tramitación

    Documentación

    1. Modelo 660 ISD. Sucesiones. Declaración. Para cumplimentarlo correctamente, consulte la Guía para cumplimentar el Modelo 660: Guía para cumplimentar el Modelo 660: Sucesiones.

    La presentación del modelo 660 es obligatoria, con la única excepción de cuando se presente una autoliquidación del Impuesto a los solos efectos de cobrar seguros sobre la vida a través del modelo 652

    ¿Cómo tramitar?

    Por internet

    Tramitación online

    Puede tramitar:

    1. Con certificado digital o DNI electrónico.
    2. Con DNI + PIN. Cómo obtener el PIN
    3. Con Sistema Cl@ve.

    Documentación

    En caso de realizar la tramtación del Modelo 660 ISD. Sucesiones. Declaración de forma telemática

    • Si la sucesión se documenta en contrato privado: Debe adjuntar, en el propio formulario de presentación (Botón "Adjuntar documentación"), copia escaneada de los siguientes documentos:
      • Documento de aceptación de herencia (general o sociedad de conquistas)
      • Certificado de defunción.
      • Certificado de últimas voluntades.
      • Testamento o auto de declaración de herederos.
      • Justificación documental de los bienes y derechos objeto de transmisión.
      • Justificación documental de las cargas, deudas y gastos de última enfermedad, entierro y funeral cuya deducción se solicite.
    • Si la sucesión se documenta en escritura pública: Una vez presentada la declaración del modelo 660 de forma telemática, debe acudir en el plazo de quince días a cualquiera de las oficinas territoriales de Hacienda Tributaria de Navarra y aportar:
      • Copia simple de la escritura pública notarial de aceptación de herencia
      • Ejemplar para el interesado y para la Administración del justificante en el que conste el presentador con la relación e identificación de los documentos presentados (Modelo N01)

    Ayuda para tramitación telemática

    En las oficinas

    Debe presentarse en cualquiera de las oficinas de Hacienda Tributaria de Navarra la siguiente documentación:

    • Modelo 660 ISD.Sucesiones.Declaración cumplimentado
    • En el caso de que la aceptación de la herencia se documente en escritura pública: Primera copia y copia simple
      En el caso de que la aceptación de la herencia se documente en contrato privado:
      • Dos copias del documento deaceptación de herencia (general o sociedad de conquistas)
      • Fotocopia del certificado de defunción.
      • Fotocopia del certificado de últimas voluntades.
      • Fotocopia del testamento o auto de declaración de herederos.
      • Justificación documental de los bienes y derechos objeto de transmisión.
      • Justificación documental de las cargas, deudas y gastos de última enfermedad, entierro y funeral cuya deducción se solicite.

    Normativa

    Acceso a la consulta de la normativa y la legislación.

    Contacto

    Organismo responsable - convocante
    Hacienda Tributaria de Navarra.


  • En caso de muerte del asegurado/a, quienes se beneficien de la póliza deben declarar e ingresar las cuotas devengadas por las cantidades recibidas, siempre que la póliza haya sido contratada por el asegurado/a y no figure como beneficiario/a o se trate de un seguro colectivo.

    Plazo

    Abierto todo el año.

    • La presentación y en su caso, el ingreso, se efectuarán en el plazo de los 6 meses siguientes a la fecha de devengo.
    • Cuando el fallecimiento hubiere tenido lugar fuera de España, el plazo será de 10 meses.

    Presentación

    Dirigido a

    • Beneficiarios de seguros sobre la vida para caso de fallecimiento cuando el causante tenga su residencia habitual en Navarra, o teniéndola en el extranjero, conserve la condición política de navarro.
    • Contribuyentes que tuvieran su residencia en el extranjero y sean beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida cuando el contrato haya sido realizado en territorio navarro con entidades aseguradoras residentes o entidades extranjeras que operen en él

    ¿Cómo tramitar?

    Por internet

    Tramitación online

    Puede acceder mediante

    1. Con certificado digital o DNI electrónico.
    2. Con DNI + PIN. Cómo obtener el PIN
    3. Con Sistema Cl@ve.

    La tramitación del pago es un requisito previo a la presentación de la declaración, y podrá realizarse mediante

    • Pago telemático a través del propio formulario.
    • Obtención del NRC a través de la entidad financiera, bien presencialmente bien a través de cualquier otro medio que la entidad ponga a disposición de sus clientes. Para facilitar la obtención del NRC, el propio formulario de presentación permite guardar un borrador de la autoliquidación con los datos debidamente cumplimentados y la obtención de una carta de pago por el importe económico que figure en el borrador (Botón "Imprimir carta de pago").

    Documentación

    Debe adjuntar, en el propio formulario de presentación (Botón "Adjuntar documentación"), copia escaneada de los siguientes documentos:

    • DNI de las personas beneficiarias y de la persona fallecida.
    • Certificado de la Compañía de Seguros, en el que haga constar los beneficiarios y el importe a percibir por los mismos.
    • Certificado de Defunción expedido por el Registro Civil.
    • Si en la póliza constan como beneficiarios los herederos legales: Certificado de Últimas Voluntades y Testamento o Auto de Declaración de Herederos o acta de notoriedad.

    Ayuda para tramitación telemática

    En las oficinas

    Una vez cumplimentado el modelo se debe pagar, si procede, acudiendo a cualquier entidad bancaria, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito colaboradora de la Hacienda de Navarra, con la carta de pago. Finalmente, una vez pagado, debe presentarse la autoliquidación en cualquiera de las oficinas de Hacienda Tributaria de Navarra.

    Documentación

    Debe adjuntar los siguientes documentos:

    • Fotocopia del DNI de las personas beneficiarias y de la persona fallecida.
    • Original y fotocopia del Certificado de la Compañía de Seguros, en el que haga constar los beneficiarios y el importe a percibir por los mismos.
    • Fotocopia del Certificado de Defunción expedido por el Registro Civil.
    • Si en la póliza constan como beneficiarios los herederos legales, estos deben adjuntar copia de: Certificado de Últimas Voluntades y Testamento o Auto de Declaración de Herederos o acta de notoriedad.

    Normativa

    Acceso a la consulta de la normativa y la legislación.

    Contacto

    Organismo responsable - convocante
    Hacienda Tributaria de Navarra.


  • Plazo

    Abierto todo el año.

    La declaración liquidación se presentará dentro de los 2 meses siguientes al devengo del Impuesto y una vez efectuado el ingreso en la entidad colaboradora

    Presentación

    Dirigido a

    Será sujeto pasivo la persona o entidad que expida en Navarra la letra (librador), recibo, pagaré, cheque u otro documento mercantil a los que se refiere el presente modelo, salvo que se trate de una letra de cambio emitida en el extranjero en cuyo caso lo será el primer tenedor en Navarra cuando, a su vez, sea el primero en España.

    Documentación y tramitación

    Documentación

    • Modelo 630 debidamente cumplimentado, pudiendo utilizar la modalidad de impreso o la vía telemática.
    • El pago se efectuará mediante la carta de pago 789.

    No se admitirá ninguna autoliquidación que origine un tributo si su pago no está justificado.

    ¿Cómo tramitar?

    Por internet

    Trámite

    Puede acceder mediante:

    • Certificado digital válido o DNI electrónico (consulte la guía para tramitar por internet), o
    • NIF (Número de Identificación Fiscal) + PIN (clave de acceso que se le entregó durante la confección de la declaración de la renta del pasado ejercicio)

    Ayuda para tramitación telemática

    En las oficinas

    Entregar en cualquiera de las oficinas de Hacienda Tributaria el impreso debidamente cumplimentado o en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras donde se haya realizado el correspondiente pago.

    Normativa

    Acceso a la normativa referente al Impuesto

    Contacto

    • Para consultas fiscales sobre este tema puede dirigirse a:
      Teléfono de atención al contribuyente: 948 505 152
      Correo electrónico: hacienda.tributaria.navarra@navarra.es
    • Para la resolución de problemas informáticos:
      Teléfono de soporte técnico: 948 013 555
      Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@navarra.es
      Horario: lunes a viernes de 8:30 a 17:30 (agosto y septiembre, de 8:30 a 15:00).

    Organismo responsable - convocante
    Economía y Hacienda
    Hacienda Tributaria de Navarra


  • Plazo

    Abierto todo el año.

    La presentación y en su caso, el ingreso, se efectuarán en el plazo de los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la liquidación, excepto los correspondientes a los meses de junio, julio y diciembre, que podrán presentarse hasta los días 5 de agosto, 20 de septiembre y 31 de enero respectivamente.

    Presentación

    Dirigido a

    Las entidades autorizadas a realizar el pago en metálico del ITP y AJD en sustitución de efectos timbrados, y que a su vez sean responsables solidarias del pago del tributo al haber intervenido en la negociación o cobro de los recibos, pagarés, cheques y otros documentos mercantiles a los que se refiere el presente modelo.

    Documentación y tramitación

    Documentación

    • Modelo 610 debidamente cumplimentado, pudiendo utilizar la modalidad de impreso o la vía telemática.
    • El pago se efectuará mediante la carta de pago 779.

    ¿Cómo tramitar?

    Por internet

    Trámite

    Puede acceder mediante:

    • Certificado digital válido o DNI electrónico (consulte la guía para tramitar por internet), o
    • NIF (Número de Identificación Fiscal) + PIN (clave de acceso que se le entregó durante la confección de la declaración de la renta del pasado ejercicio)

    Ayuda para tramitación telemática

    En las oficinas

    Entregar en cualquiera de las oficinas de Hacienda Tributaria el impreso debidamente cumplimentado o en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras donde se haya realizado el correspondiente pago.

    Normativa

    Acceso a la normativa referente al Impuesto

    Contacto

    • Para consultas fiscales sobre este tema puede dirigirse a:
      Teléfono de atención al contribuyente: 948 505 152
      Correo electrónico: hacienda.tributaria.navarra@navarra.es
    • Para la resolución de problemas informáticos:
      Teléfono de soporte técnico: 948 013 555
      Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@navarra.es
      Horario: lunes a viernes de 8:30 a 17:30 (agosto y septiembre, de 8:30 a 15:00).

    Organismo responsable - convocante
    Economía y Hacienda
    Hacienda Tributaria de Navarra


  • Permite modificar la titularidad de un vehículo usado (modelo 620).

    Plazo

    Abierto todo el año.

    La presentación y, si corresponde, el ingreso, se efectuarán en el plazo de los dos meses siguientes a la adquisición del medio de transporte.

    Presentación

    Dirigido a

    Los adquirentes de los medios de transporte que tengan en Navarra su residencia habitual si son personas físicas o su domicilio fiscal si son persona jurídicas.

    Documentación y tramitación

    Documentación

    Formulario de solicitud (modelo 620) cumplimentado

    ¿Cómo tramitar?

    Por internet

    Solicitud

    Puede acceder mediante:

    • NIF (Número de Identificación Fiscal) + PIN (clave de acceso que se le entregó durante la confección de la declaración de la renta del pasado ejercicio) o
    • Certificado digital válido o DNI electrónico (consulte la guía para tramitar por internet)

    Ayuda para tramitación telemática

    En las oficinas

    En cualquiera de las oficinas de Hacienda Tributaria de Navarra

    Pasos siguientes

    Una vez cumplimentado el impreso y en su caso, pagado el importe correspondiente en cualquier entidad bancaria colaboradora de la Hacienda de Navarra, deberá acudir a la oficina de la Jefatura de Tráfico para completar la transmisión.

    Deberá aportar además del modelo citado con el sello justificativo del pago de la entidad bancaria la siguiente documentación:

    • Documento (original y fotocopia) de solicitud de transferencia que se podrá obtener en las oficinas de la Jefatura de Tráfico.
    • Permiso de circulación del vehículo.
    • Tarjeta de inspección técnica del vehículo.
    • Documento que justifique la reducción del 30%.

    Normativa

    Contacto

    • Para consultas fiscales sobre este tema puede dirigirse a:
      Teléfono de atención al contribuyente: 948 505 152
      Correo electrónico: hacienda.tributaria.navarra@navarra.es
    • Para resolver problemas informáticos:
      Teléfono: 948 013 555
      Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@navarra.es
      Horario: lunes a viernes de 8:30 a 17:30 (agosto y septiembre, de 8:30 a 15:00).

    Organismo responsable - convocante
    Economía y Hacienda.
    Hacienda Tributaria de Navarra.


  • Plazo

    Abierto todo el año.

    • La presentación y el ingreso (si corresponde) se efectuarán en los dos meses siguientes a la fecha de devengo
    • La presentaciones de documentos relativos a la extinción de usufructos y pensiones por causa de muerte se efectuará en los seis meses a contar desde el fallecimiento del usufructuario o pensionista, si ocurre en España, y de diez meses, si ocurrie en el extranjero.

    Presentación

    Dirigido a

    Sujetos pasivos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD, que de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Convenio Económico, deban tributar a Navarra.

    Documentación y tramitación

    Documentación

    • Para las transmisiones patrimoniales, impreso modelo 600.
    • Para las operaciones societarias, impreso modelo 600.
    • Para los actos jurídicos documentados, impreso modelo 605.

    Instrucciones para cumplimentar los modelos 600 y 605.

    ¿Cómo tramitar?

    Por internet

    Solicitud

    Si desea realizar la declaración puede hacerlo a través del programa de ayuda.

    Una vez presentada la autoliquidación y, si correspone, pagada la cuota, debe acudir en el plazo de quince días a cualquiera de las oficinas territoriales de Hacienda Tributaria de Navarra, donde se devolverá al contribuyente la copia sellada del justificante que identifique los documentos presentados.

    Deberá aportar la siguiente documentación obligatoria:

    • Copia simple de la escritura o copia simple del documento judicial o administrativo en que conste el acto que origine el tributo. En el caso de documentos privados se presentará la copia.
    • Ejemplar para el interesado y para la Administración del justificante en el que conste el presentador con la relación e identificación de los documentos presentados

    Ayuda para tramitación telemática

    En las oficinas

    • Una vez cumplimentado el impreso y, si corresponde, pagada la cuota, debe acudir a una oficina territorial de Hacienda Tributaria de Navarra, donde se devolverá al contribuyente, la copia sellada del impreso; así como la primera copia de la escritura al objeto de su presentación en el Registro correspondiente, la copia auténtica del documento judicial o administrativo, o la copia del documento privado presentado.
    • Debe aportar la siguiente documentación:
      • Primera copia y copia simple de la escritura o copia auténtica del documento judicial o administrativo en que conste el acto que origine el tributo y su copia simple.
      • En el caso de documentos privados, se presentan por duplicado, original y copia.

    Normativa

    Contacto

    • Para consultas fiscales sobre este tema puede dirigirse a:
      Teléfono de atención al contribuyente: 948 505 152
      Correo electrónico: hacienda.tributaria.navarra@navarra.es
    • Para resolver problemas informáticos:
      Teléfono: 948 013 555
      Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@navarra.es
      Horario: lunes a viernes de 8:30 a 17:30 (agosto y septiembre, de 8:30 a 15:00).

    Organismo responsable - convocante
    Economía y Hacienda.
    Hacienda Tributaria de Navarra.


  • Plazo

    Abierto todo el año.

    Puede consultar los plazos en el Calendario del Contribuyente de Hacienda Tributaria.

    Presentación

    Dirigido a

    Sujetos pasivos definidos en el artículo 8 de la Ley Foral 20/1992 de 30 de Diciembre que operen con:

    • Productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 1,2%vol. clasificados en los códigos NC 2207 y 2208, incluso cuando dichos productos formen parte de un producto clasificado en un capítulo de nomenclatura combinada distinto del 22.
    • Productos clasificados en los códigos NC 2204, 2205 y 2206 con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior al 22% vol.
    • El alcohol que contenga productos sólidos u otros productos vegetales en solución.

    Documentación y tramitación

    Documentación

    • Carta de pago modelo 719 (para obligación mensual) o el modelo 718 (para obligación trimestral).

    ¿Cómo tramitar?

    Por internet

    Trámite

    Puede acceder a la tramitación on line desde aquí.

    Ayuda para tramitación telemática

    En las oficinas

    Deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática.

    Así se establece en la Orden Foral 337/2002, del Consejero de Economía y Hacienda (B.O.N. nº 152, de 18/12/2002), para las declaraciones que deban presentarse a partir de enero de 2.003.

    Los pagos que, en su caso, procedan, se realizarán en las entidades bancarias colaboradoras.

    Normativa

    Contacto

    • Para consultas fiscales sobre este tema puede dirigirse a:
      Teléfono de atención al contribuyente: 948 505 152
      Correo electrónico: hacienda.tributaria.navarra@navarra.es
    • Para la resolución de problemas informáticos:
      Teléfono de soporte técnico: 948 013 555
      Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@navarra.es
      Horario: lunes a viernes de 8:30 a 17:30 (agosto y septiembre, de 8:30 a 15:00).

    Organismo responsable - convocante
    Economia y Hacienda.
    Hacienda Tributaria de Navarra.


  • Plazo

    Abierto todo el año.

    Entre los días 1 y 30 del mes de noviembre del año natural siguiente al del ejercicio de que se trate.

    Presentación

    Dirigido a

    • Titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica radicadas en Navarra, independientemente del lugar donde radique su domicilio fiscal.
    • Titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica que radiquen en territorio navarro y territorio común, cuando sea la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la competente para autorizar dicha instalación.

    En el supuesto de que se produzca el cese de actividad entre los meses de enero y octubre de cada año natural, el modelo a presentar será el modelo 588.

    Año 2015

    Deberán presentar la autoliquidación del año 2014

    • Titulares de instalaciones con potencia nominal> 100 Kw
    • Titulares de instalaciones con potencia nominal< 100 kw que quieran acogerse a las deducciones establecidas en la DT16ª TRLFIRPF y DT15ª LFIS, por lo pagos fraccionados efectuados en otras Administraciones Públicas por IVPEE en el año 2014

    Más información

    Consulte aquí las Preguntas frecuentes IVPEE

    Documentación y tramitación

    Documentación

    • Modelo 583A "Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica". Autoliquidación (ver "Tramitación online").
    • Carta de pago número 767.

    Ayuda para tramitar el modelo 583A

    ¿Cómo tramitar?

    Por internet

    Tramitar

    Puede acceder mediante:

    Certificado digital válido o DNI electrónico (consulte la guía para tramitar por internet).

    Ayuda para tramitación telemática

    En las oficinas

    El modelo se presenta exclusivamente por vía telemática (Artículo 1.4 de la Orden Foral 10/2015).

    Normativa

    • Orden Foral 10/2015, de 12 de agosto, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se aprueba el modelo 583, "Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. Autoliquidación y Pagos fraccionados" y el modelo 588 "Impuesto sobre el Valor de Producción de la Energía Eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre".
    • Artículo primero de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de le Energía Eléctrica, el Impuesto de Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los depósitos en las Entidades de Crédito.

    Contacto

    • Para consultas fiscales sobre este tema puede dirigirse a:
      Teléfono de atención al contribuyente: 948 505 152
      Correo electrónico: hacienda.tributaria.navarra@cfnavarra.es
    • Para la resolución de problemas informáticos:
      Teléfono de soporte técnico: 948 013 555
      Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@cfnavarra.es

      Horario: lunes a viernes de 8:30 a 17:30 (agosto y septiembre, de 8:30 a 15:00).

  • Declaración anual de operaciones con contribuyentes

    Plazo

    Abierto todo el año.

    El modelo 591 se presentará entre los días 1 y 20 del mes de diciembre siguiente al año natural al que correspondan los datos.

    Presentación

    Dirigido a

    Personas físicas, jurídicas y entidades a las que hace referencia el artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, del 14 de diciembre, General Tributaria, que satisfagan importes a los contribuyentes del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica en relación con la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica.

    ¿Cómo tramitar?

    Por internet

    Trámite

    La tramitación debe ser obligatoriamente telemática.
    Puede acceder a la aplicación que le permitirá realizar la tramitación on line pulsando la opción "Tramitar"

    Ayuda para tramitación telemática

    En las oficinas

    El modelo se presenta exclusivamente por vía telemática a través de Internet.

    Normativa

    Contacto

    Para consultas fiscales sobre este tema puede dirigirse a:

    Para la resolución de problemas informáticos:

    • Teléfono de soporte técnico: 948 013 555
    • Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@navarra.es
    • Horario: lunes a viernes de 8:30 a 17:30 (agosto y septiembre, de 8:30 a 15:00).

    Organismo responsable - convocante
    Economia y Hacienda.
    Hacienda Tributaria de Navarra.


  • Plazo

    Abierto todo el año.

    Entre los días 1 y 20 de los meses de mayo, septiembre, noviembre y febrero siguientes a la finalización de cada trimestre del año natural.

    Si el valor de la producción (incluidas todas las instalaciones) no supera los 500.000 euros en el año natural anterior, se presentará únicamente el pago fraccionado cuyo plazo de liquidación está comprendido entre los días 1 y 20 del mes de noviembre.

    Presentación

    Dirigido a

    Están obligados a presentar el modelo 583 las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que realicen el hecho imponible del impuesto:

    - Cuando radique en Navarra la instalación de producción de energía eléctrica.
    - Cuando, radicando en territorio navarro y en territorio común, sea la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la competente para autorizar dicha instalación.

    Más información

    Más información:

    Consulte aquí las Preguntas frecuentes IVPEE

    Documentación y tramitación

    Documentación

    • Modelo 583 Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Pagos fraccionados (ver "Tramitación online").
    • Carta de pago número 767.

    Ayuda para tramitar el modelo 583

    ¿Cómo tramitar?

    Por internet

    Trámitar

    Puede acceder mediante:

    Ayuda para tramitación telemática

    En las oficinas

    El modelo se presenta exclusivamente por vía telemática a través de internet, tal y como señala el artículo 1.4 de la Orden Foral 10/2015.

    Normativa

    • Orden Foral 10/2015, de 12 de agosto, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se aprueba el modelo 583, "Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. Autoliquidación y Pagos fraccionados" y el modelo 588 "Impuesto sobre el Valor de Producción de la Energía Eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre".
    • Artículo primero de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de le Energía Eléctrica, el Impuesto de Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los depósitos en las Entidades de Crédito.

    Contacto

    • Para consultas fiscales sobre este tema puede dirigirse a:
      Teléfono de atención al contribuyente: 948 505 152
      Correo electrónico: hacienda.tributaria.navarra@cfnavarra.es
    • Para la resolución de problemas informáticos:
      Teléfono de soporte técnico: 948 013 555
      Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@cfnavarra.es

      Horario: lunes a viernes de 8:30 a 17:30 (agosto y septiembre, de 8:30 a 15:00).

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.