Gobierno de Navarra

  • Declaración del IVA (Trimestral) mediante firma electrónica y pago on-line.

    Plazo

    Abierto todo el año.

    • La declaración-liquidación deberá presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación trimestral.
    • Sin embargo, las correspondientes al segundo trimestre y al cuarto trimestre, podrán presentarse hasta los días 5 de agosto y 31 de enero, respectivamente.

    Presentación

    Dirigido a

    Deberán presentar este modelo los sujetos pasivos del impuesto que tengan su domicilio fiscal en Navarra y su volumen de operaciones no hubiere excedido de 6.010.121,04 euros.

    Más información

    Declarar e ingresar, si fuera pertinente, a Hacienda Tributaria de Navarra, el IVA repercutido en las entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales en el ámbito de su actividad.

    Documentación y tramitación

    Documentación

    Descargue el impreso que corresponda.

    ¿Cómo tramitar?

    Por internet

    Acceso a la declaración

    Puede acceder a la aplicación que le permitirá realizar la tramitación on line del IVA General.

    Ayuda para tramitación telemática

    En las oficinas

    Entregar en cualquiera de las oficinas de Hacienda Tributaria el impreso que corresponda debidamente cumplimentado o en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras donde se haya realizado el correspondiente pago.

    Normativa

    Contacto

    • Para consultas fiscales sobre este tema puede dirigirse a:
      Teléfono de atención al contribuyente: 948 505 152
      Correo electrónico: hacienda.tributaria.navarra@navarra.es
    • Para la resolución de problemas informáticos:
      Teléfono de soporte técnico: 948 013 555
      Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@navarra.es
      Horario: lunes a viernes de 8:30 a 17:30 (agosto y septiembre, de 8:30 a 15:00).

    Organismo responsable - convocante
    Economía y Hacienda
    Hacienda Tributaria de Navarra.


  • Destinado a propietarios de productos objeto de Impuestos Especiales de Fabricación.

    Plazo

    Abierto todo el año.

    Se presenta en los 20 primeros días naturales del mes siguiente al devengo de los impuestos.

    Presentación

    Dirigido a

    Depositarios autorizados de los Impuestos Especiales de Fabricación.

    Más información

    La declaración de las cuotas repercutidas (548) se tramita exclusivamente por internet.

    Documentación y tramitación

    Documentación

    La presentación del documento 548 se hace exclusivamente por internet.

    ¿Cómo tramitar?

    Por internet

    Trámite

    Para tramitar por internet:

    1. Consulte la Guía para tramitar por internet con certificado digital o DNI electrónico.
    2. Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada.

    Ayuda para tramitación telemática

    Pasos siguientes

    Puede acceder mediante:

    Normativa

    Orden Foral 211/2013, de 12 de junio (BON nº 120, de 25/06/2013)

    Contacto

    • Para consultas fiscales sobre este tema puede dirigirse a:
      Teléfono de atención al contribuyente: 948 505 152
      Correo electrónico: hacienda.tributaria.navarra@navarra.es
    • Para la resolución de problemas informáticos:
      Teléfono de soporte técnico: 948 013 555
      Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@navarra.es
      Horario: lunes a viernes de 8:30 a 17:30 (agosto y septiembre, de 8:30 a 15:00).

  • Plazo

    Abierto todo el año.

    Deberá presentarse entre el 1 de enero y el 5 de febrero de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural anterior.

    Presentación

    Dirigido a

    Deberán presentar este modelo, de conformidad con el artículo 46.2 del Convenio Económico:

    • Las entidades de crédito y demás entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio
    • Las entidades que concedan o intermedien en la concesión de préstamos (hipotecarios o de otro tipo) o intervengan en cualquier otra forma de financiación de la adquisición de un bien inmueble o de un derecho real sobre un bien inmueble

    Más información

    • Comunicar a Hacienda Tributaria de Navarra los siguientes datos referidos a los créditos y préstamos concedidos:
      • Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y NIF de los prestatarios
      • Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y NIF de los prestamistas
      • Saldo por importe superior a 6.000 euros, existente a 31 de diciembre.
    • En el caso de que la finalidad de la operación de financiación sea la adquisición de un bien inmueble o de un derecho real sobre un bien inmueble, se comunicará, además, los siguientes datos:
      • Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y NIF de los intermediarios
      • Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y NIF de las partes en otras operaciones financieras
      • Importe total del préstamo u operación, las cantidades satisfechas en el año en concepto de intereses y de amortización de capital, y demás gastos de financiación
      • Año de constitución del préstamo u operación y el periodo de duración
      • Indicación, en su caso, del destino del inmueble como vivienda habitual
      • Referencia catastral
      • Valor de tasación del inmueble

    ¿Cómo tramitar?

    Por internet

    Trámite

    Puede acceder mediante:

    • Certificado digital válido o DNI electrónico (consulte la guía para tramitar por internet), o
    • NIF (Número de Identificación Fiscal) + PIN (clave de acceso que se le entregó durante la confección de la declaración de la renta del pasado ejercicio)

    Ayuda para tramitación telemática

    Normativa

    Acceso a la normativa que regula el modelo 181

    Contacto

    • Para consultas fiscales sobre este tema puede dirigirse a:
      Teléfono de atención al contribuyente: 948 505 152
      Correo electrónico: hacienda.tributaria.navarra@navarra.es
    • Para la resolución de problemas informáticos:
      Teléfono: 948 013 555
      Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@navarra.es
      Horario: lunes a viernes de 8:30 a 17:30 (agosto y septiembre, de 8:30 a 15:00).

    Organismo responsable - convocante
    Economía y Hacienda
    Hacienda Tributaria de Navarra.


  • Plazo

    Abierto todo el año.

    La presentación del modelo 720:

    • Se realiza entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiera la información a suministrar.
    • Podrá realizarse fuera de los plazos señalados, pudiendo acarrear una sanción.

    Presentación

    Dirigido a

    Las personas físicas y jurídicas, los establecimientos permanentes de personas o entidades no residentes y las entidades del artículo 25 de la Ley Foral General Tributaria, con estos criterios:

    • En el supuesto de obligados tributarios que desarrollen actividades empresariales y profesionales: cuando corresponda a Navarra la competencia inspectora de las mencionadas actividades
    • En el supuesto de obligados tributarios que no desarrollen actividades empresariales o profesionales, cuando tengan el domicilio fiscal en Navarra

    Más información

    Declarar ante la Hacienda Tributaria de Navarra (HTN) la siguiente información respecto de los bienes y derechos situados en el extranjero:

    • Información sobre las cuentas situadas en el extranjero. En este supuesto también tendrán obligación de declarar aquellos que hayan sido representantes, autorizados, beneficiarios o hayan tenido poderes de disposición sobre ellas.
    • Información sobre títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades (incluidas las instituciones de inversión colectiva), o de la cesión a terceros de capitales propios depositados o situados en el extranjero, así como seguros de vida o invalidez o rentas vitalicias o temporales que sean contratado con entidades establecidas en el extranjero.
    • Información sobre bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero. Con efectos para las declaraciones correspondientes al año 2013 y siguientes, se incorpora la obligación de información sobre bienes muebles y derechos sobre los mismos, situados en el extranjero.

    Puede encontrar más información sobre este modelo en el siguiente enlace.

    ¿Cómo tramitar?

    Por internet

    Acceso a la declaración

    Puede acceder mediante:

    • NIF (Número de Identificación Fiscal) + PIN (clave de acceso que se le entregó durante la confección de la declaración de la renta del pasado ejercicio) o
    • Certificado digital válido o DNI electrónico (consulte la guía para tramitar por internet)

    Ayuda para tramitación telemática

    En las oficinas

    La tramitación se hace exclusivamente por internet.

    Normativa

    Contacto

    • Para consultas fiscales sobre este tema puede dirigirse a:
      Teléfono de atención al contribuyente: 948 505 152
      Correo electrónico: hacienda.tributaria.navarra@navarra.es
    • Para resolver problemas informáticos:
      Teléfono: 948 013 555
      Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@navarra.es
      Horario: lunes a viernes de 8:30 a 17:30 (agosto y septiembre, de 8:30 a 15:00).

  • Plazo

    Abierto todo el año.

    Presentación

    Presentación

    Dirigido a

    • Primeros compradores de leche cruda de vaca, oveja y cabra.
    • Productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra que comercializan leche o productos lácteos directamente al consumidor (venta directa).

    Más información

    • El Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, establece la obligación para los primeros compradores de declarar mensualmente la cantidad de leche cruda que les haya sido entregada el mes anterior. Además, determina la obligación de vincular las entregas a un contrato escrito entre comprador y productor.
    • También establece declaraciones anuales para los ganaderos que comercializan leche o productos lácteos directamente al consumidor (venta directa).
    • Para realizar la declaración, todos los primeros compradores de leche con sede en Navarra deberán estar inscritos en el registro de compradores.
    • Más información sobre declaraciones de leche

    Documentación y tramitación

    Documentación

    Primeros compradores de leche cruda de vaca, oveja y cabra:

    Presentar la declaración de leche cruda suministrada por los productores en el mes anterior. Si no ha realizado compras, la cantidad reflejada será "0".

    La declaración se enviará en los primeros veinte días del mes, solamente a través de la aplicación informática INFOLAC (botón "Tramitar") del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. En este caso, no es posible la tramitación presencial.

    Todas las entregas de leche declaradas estarán vinculadas a un contrato registrado, debiendo hacer constar en la declaración el código identificativos del mismo.

    Productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra que comercializan leche o productos lácteos directamente al consumidor (venta directa):

    Presentar la declaración anual por cada una de las especies.

    La declaración se enviará en los primeros veinte días del mes de enero del año siguiente, bien a través de la aplicación informática INFOLAC (botón "Tramitar") del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o, directamente, en cualquiera de las Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra.

    Se deberán conservar todos los documentos justificativos de las entregas correspondientes a un año natural durante, al menos, dos años contados a partir del final del año al que correspondan, y quedará a disposición de la autoridad competente cuando la solicite.

    ¿Cómo tramitar?

    Por internet

    Tramitación on-line

    Instrucciones para cumplimentar los ficheros
    Manual de usuario LACDEC (leche vaca)
    Manual de usuario LACDEC (leche de oveja y cabra)

    Ayuda para tramitación telemática

    En las oficinas

    La tramitación presencial sólo es posible para los productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra que comercializan leche o productos lácteos directamente al consumidor (venta directa):

    • Registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente
    • C/ González Tablas nº 9, planta baja
    • 31005 Pamplona (Navarra)

    Otros lugares de presentación.

    Normativa

  • Real Decreto 319/2015, de 24 de abril (BON nº 99, 25/04/2015)
  • Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo (BON nº 53, 2/3/2019)
  • Contacto

    Servicio de Ganadería
    Sección de Producción Animal
    C/ González Tablas nº 9, 2ª planta
    31005 Pamplona (Navarra)
    Teléfonos: 848 426390 - 848 424814- 848 426362
    Fax: 848 423 932
    Correo electrónico: produccion.animal@navarra.es

    Organismo responsable - convocante
    Servicio de Ganadería


  • Plazo

    Abierto todo el año.

    El modelo 586 deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de marzo con relación a las operaciones del año natural anterior.

    Presentación

    Dirigido a

    Están obligados a presentar el modelo 586 los fabricantes, importadores, adquirientes intracomunitarios, revendedores y gestores de residuos que realicen operaciones de adquisición, importación, adquisición intracomunitaria, venta, entrega o autoconsumo de gases fluorados que resulten sujetas, no sujetas o exentas.

    Documentación y tramitación

    Documentación

    Modelo 586. "Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero" (Ver "Tramitación online")

    ¿Cómo tramitar?

    Por internet

    Trámite

    La tramitación se realiza exclusivamente por internet.

    Ayuda para tramitación telemática

    Normativa

    • Artículo segundo de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de le Energía Eléctrica, el Impuesto de Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los depósitos en las Entidades de Crédito.
    • Orden Foral 28/2019 por la que se modifica la Orden Foral 46/2015, por la que se aprueba el modelo 586 "Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero".
    • Orden Foral 46/2015 por la que se aprueba el modelo 586 "Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero".

    Contacto

    Para consultas fiscales sobre este tema puede dirigirse a:

    Para la resolución de problemas informáticos:

    • Teléfono de soporte técnico: 948 013 555
    • Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@navarra.es
    • Horario: lunes a viernes de 8:30 a 17:30 (agosto y septiembre, de 8:30 a 15:00).

    Organismo responsable - convocante
    Economia y Hacienda.
    Hacienda Tributaria de Navarra.


  • En la declaración recapitulativa se consignarán los datos de identificación de los proveedores y adquirentes, así como, en su caso, la base imponible relativa a las operaciones intracomunitarias declaradas.

    Plazo

    Abierto todo el año.

    • El período de presentación de la declaración recapitulativa comprenderá, con carácter general, las operaciones realizadas en cada mes natural, y se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual.
    • No obstante, la presentación deberá ser trimestral o bimestral en los siguientes supuestos:
      • a. Trimestral: Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 50.000 euros. Si, a pesar de no haber superado la cifra anterior en los cuatro trimestres naturales anteriores, ésta se supera en el primer mes del trimestre de referencia, se deberá presentar declaración mensual por ese mes y los siguientes.
      • b. Bimestral: Cuando esa cifra de 50.000 euros en un trimestre, se rebasara al final del segundo mes de un trimestre natural, se presentará declaración bimestral por esos dos meses y se continuará presentando mensualmente.

    Presentación

    Dirigido a

    Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que realicen las operaciones que de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo), obligan a presentar la declaración intracomunitaria.

    Documentación y tramitación

    Documentación

    Modelo 349. Debe presentarse por internet (ver "Tramitación online").

    ¿Cómo tramitar?

    Por internet

    Trámite

    La tramitación será:

    a) Las declaraciones que contengan menos de 12.000 registros, deberán presentarse por vía telemática a través de Internet. Puede acceder a la aplicación que le permitirá realizar la tramitación on line desde aquí.
    Diseños lógicos y físicos del modelo
    b) Las declaraciones que contengan 12.000 registros o más, deberán presentarse en soporte directamente legible por ordenador y deberán cumplir las siguientes características:
    - Tipo: CD-R (Compact Disc Recordable) de 12 cm.
    - Capacidad: Hasta 700 MB.
    - Formato ISO/IEC DIS 9660:1999, con extensión o sin extensión Joliet.
    - No multisesión

    Ayuda para tramitación telemática

    Normativa

    Contacto

    • Para consultas fiscales sobre este tema puede dirigirse a:
      Teléfono de atención al contribuyente: 948 505 152
      Correo electrónico: hacienda.tributaria.navarra@navarra.es
    • Para la resolución de problemas informáticos:
      Teléfono de soporte técnico: 948 013 555
      Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@navarra.es
      Horario: lunes a viernes de 8:30 a 17:30 (agosto y septiembre, de 8:30 a 15:00).

    Organismo responsable - convocante
    Hacienda Tributaria de Navarra.


  • Solicitar el informe de calificación fiscal para proyectos de I+D+i

    Plazo

    Abierto todo el año.

    Presentación

    Presentación

    Dirigido a

    Entidades que realizan actividades de I+D+i

    Más información

    • Las entidades que realizan actividades de I+D+i pueden acogerse a la deducción fiscal prevista para estas actividades en la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades. Para ello, es imprescindible que cuenten con un informe emitido por el Servicio de I+D+i sobre el carácter de I+D+i del proyecto.
    • No es necesario solicitar un informe a través de este procedimiento para aquellos proyectos que ya tienen concedida una ayuda en las convocatorias del Servicio de I+D+i (proyectos de I+D de empresas o centros, proyectos estratégicos).

    Documentación y tramitación

    Documentación

    Información sobre protección de datos

    ¿Cómo tramitar?

    Por internet

    Solicitud de informe

    Puede tramitar de dos formas:

    1. Con certificado digital o DNI electrónico.
    2. Con DNI + PIN. Cómo obtener el PIN

    Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.

    Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.

    Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.

    Ayuda para tramitación telemática

    Subsanar

    Subsanar

    Puede tramitar:

    1. Con certificado digital o DNI electrónico.
    2. Con DNI + PIN. Cómo obtener el PIN
    3. Con Sistema Cl@ve.

    Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.

    Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555 de 8:30 a 17:30 h. de lunes a jueves. Los viernes y de julio a septiembre el horario será de 8:30 a 15:00 h.

    Subsanación

    Normativa

    • Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (aplicable a gastos ejecutados a partir del 1 de enero de 2017). Las principales novedades respecto de la ley anterior en lo que respecta a las deducciones por actividades de investigación, desarrollo e innovación, son las siguientes:
      • Artículo 61. Deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. Sustituye al artículo 66 anterior.
      • Artículo 62. Participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica. Nuevo.
      • Artículo 39. Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles. Sustituye al artículo 37 anterior.
      • Artículo 78. Devolución específica relativa a la deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. Sustituye al artículo 87 anterior.
    • Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (aplicable a gastos ejecutados hasta el 31 de diciembre de 2016).
    • Orden Foral 72/2014, de 18 de febrero, por la que se establecen determinados criterios interpretativos para la aplicación de la deducción por realización de actividades de investigación científica e innovación tecnológica. (BON nº 41 de 18/02/2014).
    • Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Sobre Sociedades.

    Contacto

    • Para resolver cuestiones relativas a la calificación fiscal de los proyectos, puede dirigirse a:
      • Servicio de Proyectos Estratégicos S3
        Parque Tomás Caballero nº1, 4ª planta
        Edificio "Fuerte del Príncipe II"
        31006 Pamplona (Navarra)
        Correo electrónico: fomento.innovacion@navarra.es
      • Director del Servicio
        Unai Garbisu de Goñi
        Teléfono: 848 42 76 63
        Correo electrónico: ugarbisd@navarra.es

    • Para resolver cuestiones relativas a la aplicación de las deducciones en el Impuesto Sobre Sociedades, puede dirigirse a Atención al contribuyente: 948 50 51 52 y hacienda.tributaria.navarra@navarra.es

    • Para resolver cuestiones tecnológicas e informáticas, puede dirigirse a:
      Teléfono: 948 013 555
      Correo electrónico: soportec@navarra.es

    Organismo responsable - convocante
    Departamento de Desarrollo Económico
    Dirección General de Industria, Energía e Innovación


  • Permite al contribuyente obtener el informe para solicitar la deducción por inversiones en instalaciones de energías renovables y en sistemas de recarga

    Plazo

    Abierto todo el año.

    Presentación

    Presentación

    Dirigido a

    Personas físicas y jurídicas que tributen en Navarra.

    Más información

    Documentación y tramitación

    Documentación

    En el caso de inversiones en vehículos eléctricos (turismos, motocicletas, bicicletas...), no se requiere informe acreditativo por parte de este Servicio. La aplicación de la deducción fiscal únicamente requiere disponer de la factura de compra, el justificante de pago del vehículo y la ficha técnica del mismo.

    En el apartado "Normativa" encontrará la regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, donde puede consultar las características que deben cumplir los vehículos eléctricos adquiridos para que puedan ser objeto de deducción fiscal.

    Para el resto de inversiones (instalaciones de energías renovables y sistemas de recarga), la tramitación es la siguiente:

    PARA INVERSIONES REALIZADAS EN 2018 Y/O 2019:

    Documentación común:

    • Formulario de solicitud para inversiones en instalaciones de energías renovables
    • Formulario de solicitud para inversiones en sistemas de recarga.
    • En las inversiones en sistemas de recarga realizadas por comunidades de propietarios en las que algún vecino haya hecho además inversiones de forma particular, se deberá adjuntar también el formulario para inversiones particulares.
    • Fotocopia de las facturas, detalladas y desglosadas por conceptos, correspondientes a la inversión y de los justificantes de pago (documentos bancarios o recibos).
    • Fotografías de la instalación y de los elementos que la componen, en formato digital (CD o DVD) o a través de la dirección de correo energia@navarra.es.
    • En las inversiones en instalaciones de energías renovables se deberá adjuntar una breve memoria descriptiva de la instalación realizada, funcionamiento, componentes, fichas técnicas, etc.
    • En las inversiones realizadas por comunidades de propietarios, declaración del administrador o presidente con la lista de los propietarios y su porcentaje de participación.
    • En las inversiones realizadas por proveedores de servicios energéticos y por gestores de carga, copia del contrato suscrito entre la empresa y el usuario de la instalación.
    • Se podrá solicitar cualquier otra documentación necesaria para realizar el informe.

    Además, en todos los casos, se tendrán en cuenta las siguientes especificidades según el tipo de instalación:

    • Instalaciones para usos térmicos en edificios que utilicen como fuente de energía biomasa: Se deberá adjuntar también fotocopia de la ficha técnica del sistema generador (caldera, horno, fogón o estufa).
    • Instalaciones que utilicen bomba de calor: Se deberá adjuntar también fotocopia de la ficha técnica de la bomba de calor.
    • Microrredes: Memoria de la actuación realizada.
    • Instalaciones obligatorias según el Código Técnico de la Edificación: Se deberá adjuntar certificado del Secretario del Ayuntamiento de la localidad donde se ubique la instalación, en el que se especifique si la misma está afectada por alguna de las Resoluciones de la Dirección General de Cultura, por las que se establecen zonas de exclusión de la obligatoriedad del cumplimiento de los Documentos Básicos HE4 y HE5 del Código Técnico de la Edificación. Pueden consultar estas resoluciones en el apartado "Normativa" de esta ficha.

    ¿Cómo tramitar?

    Por internet

    Solicitar el informe

    Puede tramitar de dos formas:

    1. Con certificado digital o DNI electrónico.
    2. Con DNI + PIN. Cómo obtener el PIN

    Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.

    Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.

    Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.

    Ayuda para tramitación telemática

    En las oficinas

    Registro del Departamento de Desarrollo Económico
    Parque Tomás Caballero 1, planta baja
    Edificio "Fuerte del Príncipe II"
    31005 Pamplona (Navarra)

    Otros lugares de presentación.

    Pasos siguientes

    Aplicación de la deducción en el impuesto correspondiente.

    Normativa

    • Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
    • Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    • Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
    • Resolución 225/2007, de 16 de abril, de la Directora General de Cultura, por la que se excluye del ámbito de aplicación de los Documentos Básicos HE4 y HE5 del Código Técnico de la Edificación a los conjuntos históricos de Navarra declarados Bien de Interés Cultural.
    • Resolución 239/2007, de 19 de abril, de la Directora General de Cultura, por la que se excluye del ámbito de aplicación de los Documentos Básicos HE4 y HE5 del Código Técnico de la Edificación al Casco Antiguo de Corella.
    • Resolución 262/2007, de 26 de abril, de la Directora General de Cultura, por la que se excluye del ámbito de aplicación de los Documentos Básicos HE4 y HE5 del Código Técnico de la Edificación al casco antiguo de Urroz Villa.
    • Resolución 282/2007, de 11 de mayo, de la Directora General de Cultura, por la que se excluye del ámbito de aplicación de los Documentos Básicos HE4 y HE5 del Código Técnico de la Edificación a las localidades de la Navarra media.
    • Resolución 302/2007, de 17 de mayo, de la Directora General de Cultura, por la que se excluye del ámbito de aplicación de los Documentos Básicos HE4 y HE5 del Código Técnico de la Edificación a las localidades de la Ribera de Navarra.
    • Resolución 281/2007, de 11 de mayo, de la Directora General de Cultura, por la que se excluye del ámbito de aplicación de los Documentos Básicos HE4 y HE5 del Código Técnico de la Edificación a las localidades de los valles pirenaicos y las cuencas prepirenaicas de Navarra.
    • Resolución 283/2007, de 11 de mayo, de la Directora General de Cultura, por la que se excluye del ámbito de aplicación de los Documentos Básicos HE4 y HE5 del Código Técnico de la Edificación a las localidades de la Navarra húmeda del noroeste.
    • Resolución 301/2007, de 17 de mayo, de la Directora General de Cultura, por la que se excluye del ámbito de aplicación de los Documentos Básicos HE4 y HE5 del Código Técnico de la Edificación a las localidades de las cuencas prepirenaicas de Navarra.
    • Resolución 673/2008, de 18 de septiembre, del Director General de Cultura, por la que se corrige un error material en la Resolución 282/2007, de 17 de mayo, de la Directora General de Cultura, y se incluye en sus previsiones a la localidad de Villamayor de Monjardín.
    • Resolución 674/2007, de 2 de octubre, de la Directora General de Cultura, por la que se corrige un error material en la Resolución 302/2007, de 17 de mayo, de la Directora General de Cultura, y se incluye en sus previsiones a las localidades de Mélida y Santacara.

    Contacto

    Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial
    Parque Tomás Caballero, nº 1, 5ª Planta
    Edificio "Fuerte del Príncipe II"
    31005 Pamplona (Navarra)

    Organismo responsable - convocante
    Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial


  • Permite presentar una denuncia que será revisada y valorada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    Plazo

    Abierto todo el año.

    Presentación

    Presentación

    Dirigido a

    Ciudadanía en general.

    Más información

    • La comunicación puede ser con identificación del denunciante o anónima.
    • Previsto en el acuerdo institucional para un Plan de lucha contra la economía sumergida y el empleo no declarado en Navarra.

    ¿Cómo tramitar?

    Por internet

    Acceso al buzón (declaración anónima)

    Ayuda para tramitación telemática

    En las oficinas

    • Puede presentar una denuncia formal (pdf/word) (requiere identificación) en:
      Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)
      Calle Monasterio Cilveti 4
      Teléfono: 948 261 750
      31011 Pamplona
    • Puede rellenar personalmente la ficha anónima ante el buzón de lucha contra el fraude del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Si lo prefiere, puede llamar al Servicio de Trabajo, teléfono 848 427 903, en horario de 8:30 h a 14:30 h, donde una operadora puede rellenar la ficha anónima ante el buzón de lucha contra el fraude.
      La operadora solicitará los siguientes datos:
      • Si es afectado por ser trabajador o es un tercero que tiene conocimiento de una situación denunciable
      • Nombre o razón social de la empresa
      • Dirección
      • Municipio
      • Actividad económica
      • Descripción de los hechos

    Normativa

    Acuerdo Institucional para un Plan de lucha contra la economía sumergida y el empleo no declarado en Navarra.

    Contacto

    Servicio de Trabajo
    Parque Tomás Caballero nº1, 1ª planta
    Edificio "Fuerte del Príncipe II"
    31006 Pamplona
    Teléfono: 848 427 903


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