Declaración del IVA (Trimestral) mediante firma electrónica y pago on-line.
Plazo
Abierto todo el año.
La declaración-liquidación deberá presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación trimestral.
Sin embargo, las correspondientes al segundo trimestre y al cuarto trimestre, podrán presentarse hasta los días 5 de agosto y 31 de enero, respectivamente.
Presentación
Dirigido a
Deberán presentar este modelo los sujetos pasivos del impuesto que tengan su domicilio fiscal en Navarra y su volumen de operaciones no hubiere excedido de 6.010.121,04 euros.
Más información
Declarar e ingresar, si fuera pertinente, a Hacienda Tributaria de Navarra, el IVA repercutido en las entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales en el ámbito de su actividad.
Entregar en cualquiera de las oficinas de Hacienda Tributaria el impreso que corresponda debidamente cumplimentado o en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras donde se haya realizado el correspondiente pago.
Para consultas fiscales sobre este tema puede dirigirse a: Teléfono de atención al contribuyente: 948 505 152 Correo electrónico: hacienda.tributaria.navarra@navarra.es
Para la resolución de problemas informáticos: Teléfono de soporte técnico: 948 013 555 Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@navarra.es Horario: lunes a viernes de 8:30 a 17:30 (agosto y septiembre, de 8:30 a 15:00).
Organismo responsable - convocante Economía y Hacienda Hacienda Tributaria de Navarra.
Para consultas fiscales sobre este tema puede dirigirse a: Teléfono de atención al contribuyente: 948 505 152 Correo electrónico: hacienda.tributaria.navarra@navarra.es
Para la resolución de problemas informáticos: Teléfono de soporte técnico: 948 013 555 Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@navarra.es Horario: lunes a viernes de 8:30 a 17:30 (agosto y septiembre, de 8:30 a 15:00).
Deberá presentarse entre el 1 de enero y el 5 de febrero de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural anterior.
Presentación
Dirigido a
Deberán presentar este modelo, de conformidad con el artículo 46.2 del Convenio Económico:
Las entidades de crédito y demás entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio
Las entidades que concedan o intermedien en la concesión de préstamos (hipotecarios o de otro tipo) o intervengan en cualquier otra forma de financiación de la adquisición de un bien inmueble o de un derecho real sobre un bien inmueble
Más información
Comunicar a Hacienda Tributaria de Navarra los siguientes datos referidos a los créditos y préstamos concedidos:
Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y NIF de los prestatarios
Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y NIF de los prestamistas
Saldo por importe superior a 6.000 euros, existente a 31 de diciembre.
En el caso de que la finalidad de la operación de financiación sea la adquisición de un bien inmueble o de un derecho real sobre un bien inmueble, se comunicará, además, los siguientes datos:
Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y NIF de los intermediarios
Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y NIF de las partes en otras operaciones financieras
Importe total del préstamo u operación, las cantidades satisfechas en el año en concepto de intereses y de amortización de capital, y demás gastos de financiación
Año de constitución del préstamo u operación y el periodo de duración
Indicación, en su caso, del destino del inmueble como vivienda habitual
NIF (Número de Identificación Fiscal) + PIN (clave de acceso que se le entregó durante la confección de la declaración de la renta del pasado ejercicio)
Para consultas fiscales sobre este tema puede dirigirse a: Teléfono de atención al contribuyente: 948 505 152 Correo electrónico: hacienda.tributaria.navarra@navarra.es
Para la resolución de problemas informáticos: Teléfono: 948 013 555 Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@navarra.es Horario: lunes a viernes de 8:30 a 17:30 (agosto y septiembre, de 8:30 a 15:00).
Organismo responsable - convocante Economía y Hacienda Hacienda Tributaria de Navarra.
Se realiza entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiera la información a suministrar.
Podrá realizarse fuera de los plazos señalados, pudiendo acarrear una sanción.
Presentación
Dirigido a
Las personas físicas y jurídicas, los establecimientos permanentes de personas o entidades no residentes y las entidades del artículo 25 de la Ley Foral General Tributaria, con estos criterios:
En el supuesto de obligados tributarios que desarrollen actividades empresariales y profesionales: cuando corresponda a Navarra la competencia inspectora de las mencionadas actividades
En el supuesto de obligados tributarios que no desarrollen actividades empresariales o profesionales, cuando tengan el domicilio fiscal en Navarra
Más información
Declarar ante la Hacienda Tributaria de Navarra (HTN) la siguiente información respecto de los bienes y derechos situados en el extranjero:
Información sobre las cuentas situadas en el extranjero. En este supuesto también tendrán obligación de declarar aquellos que hayan sido representantes, autorizados, beneficiarios o hayan tenido poderes de disposición sobre ellas.
Información sobre títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades (incluidas las instituciones de inversión colectiva), o de la cesión a terceros de capitales propios depositados o situados en el extranjero, así como seguros de vida o invalidez o rentas vitalicias o temporales que sean contratado con entidades establecidas en el extranjero.
Información sobre bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero. Con efectos para las declaraciones correspondientes al año 2013 y siguientes, se incorpora la obligación de información sobre bienes muebles y derechos sobre los mismos, situados en el extranjero.
Puede encontrar más información sobre este modelo en el siguiente enlace.
¿Cómo tramitar?
Por internet
Acceso a la declaración
Puede acceder mediante:
NIF (Número de Identificación Fiscal) + PIN (clave de acceso que se le entregó durante la confección de la declaración de la renta del pasado ejercicio) o
Para consultas fiscales sobre este tema puede dirigirse a: Teléfono de atención al contribuyente: 948 505 152 Correo electrónico: hacienda.tributaria.navarra@navarra.es
Para resolver problemas informáticos: Teléfono: 948 013 555 Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@navarra.es Horario: lunes a viernes de 8:30 a 17:30 (agosto y septiembre, de 8:30 a 15:00).
Primeros compradores de leche cruda de vaca, oveja y cabra.
Productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra que comercializan leche o productos lácteos directamente al consumidor (venta directa).
Más información
El Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, establece la obligación para los primeros compradores de declarar mensualmente la cantidad de leche cruda que les haya sido entregada el mes anterior. Además, determina la obligación de vincular las entregas a un contrato escrito entre comprador y productor.
También establece declaraciones anuales para los ganaderos que comercializan leche o productos lácteos directamente al consumidor (venta directa).
Para realizar la declaración, todos los primeros compradores de leche con sede en Navarra deberán estar inscritos en el registro de compradores.
Primeros compradores de leche cruda de vaca, oveja y cabra:
Presentar la declaración de leche cruda suministrada por los productores en el mes anterior. Si no ha realizado compras, la cantidad reflejada será "0".
La declaración se enviará en los primeros veinte días del mes, solamente a través de la aplicación informática INFOLAC (botón "Tramitar") del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. En este caso, no es posible la tramitación presencial.
Todas las entregas de leche declaradas estarán vinculadas a un contrato registrado, debiendo hacer constar en la declaración el código identificativos del mismo.
Productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra que comercializan leche o productos lácteos directamente al consumidor (venta directa):
La declaración se enviará en los primeros veinte días del mes de enero del año siguiente, bien a través de la aplicación informática INFOLAC (botón "Tramitar") del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o, directamente, en cualquiera de las Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra.
Se deberán conservar todos los documentos justificativos de las entregas correspondientes a un año natural durante, al menos, dos años contados a partir del final del año al que correspondan, y quedará a disposición de la autoridad competente cuando la solicite.
La tramitación presencial sólo es posible para los productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra que comercializan leche o productos lácteos directamente al consumidor (venta directa):
Registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente
El modelo 586 deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de marzo con relación a las operaciones del año natural anterior.
Presentación
Dirigido a
Están obligados a presentar el modelo 586 los fabricantes, importadores, adquirientes intracomunitarios, revendedores y gestores de residuos que realicen operaciones de adquisición, importación, adquisición intracomunitaria, venta, entrega o autoconsumo de gases fluorados que resulten sujetas, no sujetas o exentas.
Documentación y tramitación
Documentación
Modelo 586. "Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero" (Ver "Tramitación online")
¿Cómo tramitar?
Por internet
Trámite
La tramitación se realiza exclusivamente por internet.
Artículo segundo de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de le Energía Eléctrica, el Impuesto de Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los depósitos en las Entidades de Crédito.
Orden Foral 28/2019 por la que se modifica la Orden Foral 46/2015, por la que se aprueba el modelo 586 "Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero".
Orden Foral 46/2015 por la que se aprueba el modelo 586 "Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero".
Contacto
Para consultas fiscales sobre este tema puede dirigirse a:
Teléfono de atención al contribuyente: 948 505 152
En la declaración recapitulativa se consignarán los datos de identificación de los proveedores y adquirentes, así como, en su caso, la base imponible relativa a las operaciones intracomunitarias declaradas.
Plazo
Abierto todo el año.
El período de presentación de la declaración recapitulativa comprenderá, con carácter general, las operaciones realizadas en cada mes natural, y se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual.
No obstante, la presentación deberá ser trimestral o bimestral en los siguientes supuestos:
a. Trimestral: Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 50.000 euros. Si, a pesar de no haber superado la cifra anterior en los cuatro trimestres naturales anteriores, ésta se supera en el primer mes del trimestre de referencia, se deberá presentar declaración mensual por ese mes y los siguientes.
b. Bimestral: Cuando esa cifra de 50.000 euros en un trimestre, se rebasara al final del segundo mes de un trimestre natural, se presentará declaración bimestral por esos dos meses y se continuará presentando mensualmente.
Presentación
Dirigido a
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que realicen las operaciones que de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo), obligan a presentar la declaración intracomunitaria.
Documentación y tramitación
Documentación
Modelo 349. Debe presentarse por internet (ver "Tramitación online").
¿Cómo tramitar?
Por internet
Trámite
La tramitación será:
a) Las declaraciones que contengan menos de 12.000 registros, deberán presentarse por vía telemática a través de Internet. Puede acceder a la aplicación que le permitirá realizar la tramitación on line desde aquí. Diseños lógicos y físicos del modelo b) Las declaraciones que contengan 12.000 registros o más, deberán presentarse en soporte directamente legible por ordenador y deberán cumplir las siguientes características: - Tipo: CD-R (Compact Disc Recordable) de 12 cm. - Capacidad: Hasta 700 MB. - Formato ISO/IEC DIS 9660:1999, con extensión o sin extensión Joliet. - No multisesión
Para consultas fiscales sobre este tema puede dirigirse a: Teléfono de atención al contribuyente: 948 505 152 Correo electrónico: hacienda.tributaria.navarra@navarra.es
Para la resolución de problemas informáticos: Teléfono de soporte técnico: 948 013 555 Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@navarra.es Horario: lunes a viernes de 8:30 a 17:30 (agosto y septiembre, de 8:30 a 15:00).
Organismo responsable - convocante Hacienda Tributaria de Navarra.
Solicitar el informe de calificación fiscal para proyectos de I+D+i
Plazo
Abierto todo el año.
Presentación
Dirigido a
Entidades que realizan actividades de I+D+i
Más información
Las entidades que realizan actividades de I+D+i pueden acogerse a la deducción fiscal prevista para estas actividades en la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades. Para ello, es imprescindible que cuenten con un informe emitido por el Servicio de I+D+i sobre el carácter de I+D+i del proyecto.
No es necesario solicitar un informe a través de este procedimiento para aquellos proyectos que ya tienen concedida una ayuda en las convocatorias del Servicio de I+D+i (proyectos de I+D de empresas o centros, proyectos estratégicos).
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555 de 8:30 a 17:30 h. de lunes a jueves. Los viernes y de julio a septiembre el horario será de 8:30 a 15:00 h.
Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (aplicable a gastos ejecutados a partir del 1 de enero de 2017). Las principales novedades respecto de la ley anterior en lo que respecta a las deducciones por actividades de investigación, desarrollo e innovación, son las siguientes:
Artículo 61. Deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. Sustituye al artículo 66 anterior.
Artículo 62. Participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica. Nuevo.
Artículo 39. Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles. Sustituye al artículo 37 anterior.
Artículo 78. Devolución específica relativa a la deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. Sustituye al artículo 87 anterior.
Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (aplicable a gastos ejecutados hasta el 31 de diciembre de 2016).
Orden Foral 72/2014, de 18 de febrero, por la que se establecen determinados criterios interpretativos para la aplicación de la deducción por realización de actividades de investigación científica e innovación tecnológica. (BON nº 41 de 18/02/2014).
Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Sobre Sociedades.
Contacto
Para resolver cuestiones relativas a la calificación fiscal de los proyectos, puede dirigirse a:
Director del Servicio Unai Garbisu de Goñi Teléfono: 848 42 76 63 Correo electrónico: ugarbisd@navarra.es
Para resolver cuestiones relativas a la aplicación de las deducciones en el Impuesto Sobre Sociedades, puede dirigirse a Atención al contribuyente: 948 50 51 52 y hacienda.tributaria.navarra@navarra.es
Para resolver cuestiones tecnológicas e informáticas, puede dirigirse a: Teléfono: 948 013 555 Correo electrónico: soportec@navarra.es
Organismo responsable - convocante Departamento de Desarrollo Económico Dirección General de Industria, Energía e Innovación
Permite al contribuyente obtener el informe para solicitar la deducción por inversiones en instalaciones de energías renovables y en sistemas de recarga
Plazo
Abierto todo el año.
Presentación
Dirigido a
Personas físicas y jurídicas que tributen en Navarra.
En el caso de inversiones en vehículos eléctricos (turismos, motocicletas, bicicletas...), no se requiere informe acreditativo por parte de este Servicio. La aplicación de la deducción fiscal únicamente requiere disponer de la factura de compra, el justificante de pago del vehículo y la ficha técnica del mismo.
En el apartado "Normativa" encontrará la regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, donde puede consultar las características que deben cumplir los vehículos eléctricos adquiridos para que puedan ser objeto de deducción fiscal.
Para el resto de inversiones (instalaciones de energías renovables y sistemas de recarga), la tramitación es la siguiente:
En las inversiones en sistemas de recarga realizadas por comunidades de propietarios en las que algún vecino haya hecho además inversiones de forma particular, se deberá adjuntar también el formulario para inversiones particulares.
Fotocopia de las facturas, detalladas y desglosadas por conceptos, correspondientes a la inversión y de los justificantes de pago (documentos bancarios o recibos).
Fotografías de la instalación y de los elementos que la componen, en formato digital (CD o DVD) o a través de la dirección de correo energia@navarra.es.
En las inversiones en instalaciones de energías renovables se deberá adjuntar una breve memoria descriptiva de la instalación realizada, funcionamiento, componentes, fichas técnicas, etc.
En las inversiones realizadas por comunidades de propietarios, declaración del administrador o presidente con la lista de los propietarios y su porcentaje de participación.
En las inversiones realizadas por proveedores de servicios energéticos y por gestores de carga, copia del contrato suscrito entre la empresa y el usuario de la instalación.
Se podrá solicitar cualquier otra documentación necesaria para realizar el informe.
Además, en todos los casos, se tendrán en cuenta las siguientes especificidades según el tipo de instalación:
Instalaciones para usos térmicos en edificios que utilicen como fuente de energía biomasa: Se deberá adjuntar también fotocopia de la ficha técnica del sistema generador (caldera, horno, fogón o estufa).
Instalaciones que utilicen bomba de calor: Se deberá adjuntar también fotocopia de la ficha técnica de la bomba de calor.
Microrredes: Memoria de la actuación realizada.
Instalaciones obligatorias según el Código Técnico de la Edificación: Se deberá adjuntar certificado del Secretario del Ayuntamiento de la localidad donde se ubique la instalación, en el que se especifique si la misma está afectada por alguna de las Resoluciones de la Dirección General de Cultura, por las que se establecen zonas de exclusión de la obligatoriedad del cumplimiento de los Documentos Básicos HE4 y HE5 del Código Técnico de la Edificación. Pueden consultar estas resoluciones en el apartado "Normativa" de esta ficha.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Aplicación de la deducción en el impuesto correspondiente.
Normativa
Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Resolución 225/2007, de 16 de abril, de la Directora General de Cultura, por la que se excluye del ámbito de aplicación de los Documentos Básicos HE4 y HE5 del Código Técnico de la Edificación a los conjuntos históricos de Navarra declarados Bien de Interés Cultural.
Resolución 239/2007, de 19 de abril, de la Directora General de Cultura, por la que se excluye del ámbito de aplicación de los Documentos Básicos HE4 y HE5 del Código Técnico de la Edificación al Casco Antiguo de Corella.
Resolución 262/2007, de 26 de abril, de la Directora General de Cultura, por la que se excluye del ámbito de aplicación de los Documentos Básicos HE4 y HE5 del Código Técnico de la Edificación al casco antiguo de Urroz Villa.
Resolución 282/2007, de 11 de mayo, de la Directora General de Cultura, por la que se excluye del ámbito de aplicación de los Documentos Básicos HE4 y HE5 del Código Técnico de la Edificación a las localidades de la Navarra media.
Resolución 302/2007, de 17 de mayo, de la Directora General de Cultura, por la que se excluye del ámbito de aplicación de los Documentos Básicos HE4 y HE5 del Código Técnico de la Edificación a las localidades de la Ribera de Navarra.
Resolución 281/2007, de 11 de mayo, de la Directora General de Cultura, por la que se excluye del ámbito de aplicación de los Documentos Básicos HE4 y HE5 del Código Técnico de la Edificación a las localidades de los valles pirenaicos y las cuencas prepirenaicas de Navarra.
Resolución 283/2007, de 11 de mayo, de la Directora General de Cultura, por la que se excluye del ámbito de aplicación de los Documentos Básicos HE4 y HE5 del Código Técnico de la Edificación a las localidades de la Navarra húmeda del noroeste.
Resolución 301/2007, de 17 de mayo, de la Directora General de Cultura, por la que se excluye del ámbito de aplicación de los Documentos Básicos HE4 y HE5 del Código Técnico de la Edificación a las localidades de las cuencas prepirenaicas de Navarra.
Resolución 673/2008, de 18 de septiembre, del Director General de Cultura, por la que se corrige un error material en la Resolución 282/2007, de 17 de mayo, de la Directora General de Cultura, y se incluye en sus previsiones a la localidad de Villamayor de Monjardín.
Resolución 674/2007, de 2 de octubre, de la Directora General de Cultura, por la que se corrige un error material en la Resolución 302/2007, de 17 de mayo, de la Directora General de Cultura, y se incluye en sus previsiones a las localidades de Mélida y Santacara.
Contacto
Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial Parque Tomás Caballero, nº 1, 5ª Planta Edificio "Fuerte del Príncipe II" 31005 Pamplona (Navarra)
Para consultas fiscales sobre este tema puede dirigirse a: Teléfono de atención al contribuyente: 948 505 152 Correo electrónico: hacienda.tributaria.navarra@navarra.es
Organismo responsable - convocante Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial
Puede presentar una denuncia formal (pdf/word) (requiere identificación) en: Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) Calle Monasterio Cilveti 4 Teléfono: 948 261 750 31011 Pamplona
Puede rellenar personalmente la ficha anónima ante el buzón de lucha contra el fraude del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Si lo prefiere, puede llamar al Servicio de Trabajo, teléfono 848 427 903, en horario de 8:30 h a 14:30 h, donde una operadora puede rellenar la ficha anónima ante el buzón de lucha contra el fraude. La operadora solicitará los siguientes datos:
Si es afectado por ser trabajador o es un tercero que tiene conocimiento de una situación denunciable
Nombre o razón social de la empresa
Dirección
Municipio
Actividad económica
Descripción de los hechos
Normativa
Acuerdo Institucional para un Plan de lucha contra la economía sumergida y el empleo no declarado en Navarra.
Contacto
Servicio de Trabajo Parque Tomás Caballero nº1, 1ª planta Edificio "Fuerte del Príncipe II" 31006 Pamplona Teléfono: 848 427 903