Convocatoria de subvenciones a empresas y profesionales para la organización de giras y la participación en ferias, mercados, festivales y eventos profesionales.
Convocatoria de subvenciones a empresas y profesionales para la organización y desarrollo de festivales y certámenes de cinematografía que se celebren en Navarra
Plazo
Del 04-05-2016 al 26-05-2016
El plazo será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.
Presentación
Dirigido a
Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
Ser un profesional, o una sociedad mercantil, o sociedad civil con personalidad jurídica que no adopte forma de sociedad mercantil.
Haberse constituido antes del 1 de enero de 2014
Tener domicilio social y fiscal en Navarra.
No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Quedan expresamente excluidas las entidades locales, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones y sociedades públicas participadas mayoritariamente por aquellas.
Más información
La convocatoria tiene por objeto regular las ayudas para la organización de festivales y certámenes de cinematografía que se celebren en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra desde el 1 de diciembre de 2015 hasta el 18 de noviembre del 2016, ambas fechas inclusive, y que estén organizados por empresas y profesionales.
Orden Foral 16E/2016, de 8 de abril, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Convocatoria de subvenciones dirigida a empresas y profesionales para la organización y desarrollo de festivales y certámenes de cinematografía que se celebren en Navarra".
Ayudas económicas para comprar o sustituir prótesis auditivas, prescripciones ópticas, ortopedia y ortodoncia.
Plazo
Del 28-03-2015 al 15-10-2015
Presentación
Dirigido a
Los miembros de las familias numerosas que durante 2015 tengan que hacer frente a estos gastos y las familias que hubieran solictado la ayuda en 2014 y se hubiera denegado por falta de crédito presupuestario.
Estar empadronado y tener la residencia efectiva en Navarra de todos los miembros de la familia que computen a efectos de la ayuda, con una antigüedad mínima de dos años.
Acreditar la convivencia de los miembros de la familia que figuren en el carnet de familia numerosa.
Que la renta per capita de la unidad familiar sea inferior a 13.848,22 euros. Se entenderá por renta per capita de la unidad familiar la que resulte de dividir la parte general de la base imponible del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo que corresponda de cada una de las personas que formen parte de la familia numerosa, entre el número de miembros de ella. En caso de compras o sustitucionesanteriroes al incio de la campaña de la renta prevista para 2015, se tendrá en cuenta la declaración efectuada en el ejercicio 2014. En caso de compras o sustitutciones posteriores al incio de la campaña prevista para 2015, se tendra en cuenta la declrtación efectuada en el ejercicio 2015.
Solicitud (si necesita justificante, deberá aportar dos ejemplares de la hoja de solicitud de la ayuda)
Certificado de empadronamiento (ver base quinta de la convocatoria)
Solicitud de abono por transferencia, salvo en los casos en los que ya obre en poder de la Admisnistración por haber solicitado ayudas con anterioridad y si no ha cambiado el número de cuenta.
Prescripción facultativa señalando la necesidad de la utilización del material subvencionado como consecuencia de la dolencia correspondiente.
Documento acreditativo de la compra del material subvencionado y justificante de pago correspondiente. El pago se justificará mediante la presentación de extracto bancario o, en caso de pago en efectivo, recibí debidamente firmado y sellado. En el caso de pago a plazos , el pago se justificará mediante la presentación del correspondiente documento acreditativo de la financiación.
En el caso de tratamiento de ortodoncia, deberá presentarse presupuesto emitido por el facultativo, forma, plazos y fecha de pago y justificantes de pago correspondientes al año 2015.
En caso de hijos, acogidos o tutelados de entre 18 y 25 años, que formen parte de la unidad familiar a los efectos de esta convocatoria, certificado de vida laboral y acreditación de los ingresos, en caso de que trabajen y en caso contrario declaración de que no trabajan.
Declaración de todas las ayudas económicas concedidas a la unidad familiar por la compra o sustitución del material a subvencionar.
Pasos siguientes
Las personas perceptoras de esta ayuda deberán comunicar a la Subdirección de Planificación y Gestión de Políticas para las Familias, en el plazo de quince días, cualquier variación en los requisitos a que diera lugar la concesión de la ayuda.
Estar empadronado y tener la residencia efectiva en Navarra de todos los miembros de la familia que computen a efectos de la ayuda, con una antigüedad mínima de dos años.
Acreditar la convivencia de los miembros de la familia que figuren en el carnet de familia numerosa.
Que la renta per capita de la unidad familiar sea inferior a 13.848,22 euros. Se entenderá por renta per capita de la unidad familiar la que resulte de dividir la parte general de la base imponible del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo que corresponda de cada una de las personas que formen parte de la familia numerosa, entre el número de miembros de ella.
En caso de compras o sustituciones anteriores al inicio de la campaña de la renta prevista para 2017, se tendrá en cuenta la declaración efectuada en el ejercicio 2016. En caso de compras o sustitutciones posteriores al inicio de la campaña prevista para 2017, se tendra en cuenta la declaración efectuada en el ejercicio 2017.
Solicitud (si necesita justificante, deberá aportar dos ejemplares de la hoja de solicitud de la ayuda)
Certificado de empadronamiento (ver base quinta de la convocatoria)
Solicitud de abono por transferencia, salvo en los casos en los que ya obre en poder de la Admisnistración por haber solicitado ayudas con anterioridad y si no ha cambiado el número de cuenta.
Prescripción facultativa señalando la necesidad de la utilización del material subvencionado como consecuencia de la dolencia correspondiente.
Documento acreditativo de la compra del material subvencionado y justificante de pago correspondiente. El pago se justificará mediante la presentación de extracto bancario o, en caso de pago en efectivo, recibí debidamente firmado y sellado. En el caso de pago a plazos, el pago se justificará mediante la presentación del correspondiente documento acreditativo de la financiación.
En el caso de tratamiento de ortodoncia, deberá presentarse presupuesto emitido por el facultativo, forma, plazos y fecha de pago y justificantes de pago correspondientes al año 2017.
En caso de hijos, acogidos o tutelados de entre 18 y 25 años, que formen parte de la unidad familiar a los efectos de esta convocatoria, certificado de vida laboral y acreditación de los ingresos, en caso de que trabajen y en caso contrario declaración de que no trabajan.
Declaración de todas las ayudas económicas concedidas a la unidad familiar por la compra o sustitución del material a subvencionar.
Pasos siguientes
Las personas perceptoras de esta ayuda deberán comunicar a la Subdirección de Familia y Menores, en el plazo de quince días, cualquier variación en los requisitos a que diera lugar la concesión de la ayuda.
Se financia la atención educativa domiciliaria de alumnado enfermo o convaleciente, de educación Primaria y educación Secundaria obligatoria de centros escolares de Navarra sostenidos con fondos públicos
Plazo
Del 29-12-2016 al 30-06-2017
Presentación
Dirigido a
Padres, madres o tutores legales del alumnado que:
Estando convaleciente en el domicilio por prescripción facultativa, precise de atención educativa domiciliaria por no poder asistir al centro docente por un periodo superior a 21 días naturales;
Por enfermedades crónicas, conlleven bajas intermitentes inferiores a un mes, de al menos 6 días continuados durante un periodo mínimo de 6 meses.
El alumnado para el que se solicita la ayuda deberá reunir los siguientes requisitos en el momento de la solicitud:
Estar escolarizado en cualquier centro escolar de Navarra sostenido con fondos públicos.
Cursar educación primaria o educación secundaria obligatoria.
Más información
El procedimiento de concesión de las ayudas será en régimen de evaluación individualizada, según el artículo 17 de la Ley Foral de Subvenciones (ver "Normativa")
Las solicitudes se tramitan y resuelven conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario.
La atención educativa domiciliaria se desarrollará durante el calendario correspondiente al curso escolar. El tiempo máximo de atención educativa semanal será:
Para el alumnado de educación primaria: 5 horas semanales distribuidas, preferentemente, en tres periodos.
Para el alumnado de educación secundaria obligatoria: 8 horas semanales distribuidas, preferentemente, en cuatro periodos de dos horas.
Además se contabilizarán 2 horas mensuales destinadas a las coordinaciones necesarias.
Impreso de solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentado por la entidad bancaria, si fuese la primera vez que se solicitan ayudas al Gobierno de Navarra o se modifica la cuenta bancaria en la que se han consignado las ayudas anteriores.
Si la documentación aportada es incompleta o no reúne los requisitos exigidos, se pedirá a las personas solicitantes de las ayudas que, en un plazo máximo de 5 días hábilles completen la documentación o subsanen las deficiencias.
¿Cómo tramitar?
En las oficinas
Las solicitudes deberán presentarse en el centro escolar donde se encuentre escolarizado el alumnado enfermo o convaleciente.
Pasos siguientes
Valoración
El centro educativo remitirá el expediente completo de la solicitud de ayuda, junto con los informes y documentación adicional que estime oportuno, al Área de Atención Directa del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA).
El Equipo de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria valorará la solicitud y elaborará una propuesta de concesión de horas de atención educativa domiciliaria que se remitirá al Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades del Departamento de Educación.
Resolución y notificación
La resolución de las solicitudes determinará el número de horas de atención edcuativa domiciliaria concedidas.
La resolución de las solicitudes se notificará a los interesados y se publicará en el Portal de Navarra.
Las solicitudes de ayuda podrán entenderse desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su presentación.
Abono y justificación económica de la ayuda
El abono de la ayuda concedida se realizará tras la justificación de los gastos realizados en concepto de pago al profesorado que preste este servicio.
Para el cobro de la ayuda los beneficiarios deberán presentar mensualmente la correspondiente solicitud, acompañada de la siguiente documentación:
Documento que acredite el pago al profesor (transferencia bancaria o recibí).
Documento en el que conste el concepto al que corresponde el pago.
Organismo responsable - convocante Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería