Ayudas a familias para educar a estudiantes enfermos en su domicilio. Curso 2016-2017
Se financia la atención educativa domiciliaria de alumnado enfermo o convaleciente, de educación Primaria y educación Secundaria obligatoria de centros escolares de Navarra sostenidos con fondos públicos
Plazo
Del 29-12-2016 al 30-06-2017
Presentación
Dirigido a
- Padres, madres o tutores legales del alumnado que:
- Estando convaleciente en el domicilio por prescripción facultativa, precise de atención educativa domiciliaria por no poder asistir al centro docente por un periodo superior a 21 días naturales;
- Por enfermedades crónicas, conlleven bajas intermitentes inferiores a un mes, de al menos 6 días continuados durante un periodo mínimo de 6 meses.
- El alumnado para el que se solicita la ayuda deberá reunir los siguientes requisitos en el momento de la solicitud:
- Estar escolarizado en cualquier centro escolar de Navarra sostenido con fondos públicos.
- Cursar educación primaria o educación secundaria obligatoria.
Más información
- El procedimiento de concesión de las ayudas será en régimen de evaluación individualizada, según el artículo 17 de la Ley Foral de Subvenciones (ver "Normativa")
- Las solicitudes se tramitan y resuelven conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario.
- La atención educativa domiciliaria se desarrollará durante el calendario correspondiente al curso escolar. El tiempo máximo de atención educativa semanal será:
- Para el alumnado de educación primaria: 5 horas semanales distribuidas, preferentemente, en tres periodos.
- Para el alumnado de educación secundaria obligatoria: 8 horas semanales distribuidas, preferentemente, en cuatro periodos de dos horas.
- Además se contabilizarán 2 horas mensuales destinadas a las coordinaciones necesarias.
Documentación y tramitación
Documentación
- Solicitud de intervención del Programa de Atención Educativa Domiciliaria.
- Informe o informes médicos que prescriban la convalecencia, indicando su duración estimada.
- Impreso de solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentado por la entidad bancaria, si fuese la primera vez que se solicitan ayudas al Gobierno de Navarra o se modifica la cuenta bancaria en la que se han consignado las ayudas anteriores.
Si la documentación aportada es incompleta o no reúne los requisitos exigidos, se pedirá a las personas solicitantes de las ayudas que, en un plazo máximo de 5 días hábilles completen la documentación o subsanen las deficiencias.
¿Cómo tramitar?
En las oficinas
Las solicitudes deberán presentarse en el centro escolar donde se encuentre escolarizado el alumnado enfermo o convaleciente.
Pasos siguientes
- Valoración
- El centro educativo remitirá el expediente completo de la solicitud de ayuda, junto con los informes y documentación adicional que estime oportuno, al Área de Atención Directa del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA).
- El Equipo de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria valorará la solicitud y elaborará una propuesta de concesión de horas de atención educativa domiciliaria que se remitirá al Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades del Departamento de Educación.
- Resolución y notificación
- La resolución de las solicitudes determinará el número de horas de atención edcuativa domiciliaria concedidas.
- La resolución de las solicitudes se notificará a los interesados y se publicará en el Portal de Navarra.
- Las solicitudes de ayuda podrán entenderse desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su presentación.
- Abono y justificación económica de la ayuda
- El abono de la ayuda concedida se realizará tras la justificación de los gastos realizados en concepto de pago al profesorado que preste este servicio.
- Para el cobro de la ayuda los beneficiarios deberán presentar mensualmente la correspondiente solicitud, acompañada de la siguiente documentación:
- Documento que acredite el pago al profesor (transferencia bancaria o recibí).
- Documento en el que conste el concepto al que corresponde el pago.
Normativa
- Resolución 542/2016, de 9 de diciembre, (BON 248 de 28 de diciembre)
- Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones (BON nº 136 de 14/11/2005)
Contacto
Sección de Atención a la Diversidad y Necesidades Educativas Especiales
Cuesta de Santo Domingo s/n, 2ª planta
31001 Pamplona (Navarra)
Teléfono:848 42 62 29
Correo electrónico: atencion.diversidad@navarra.es
Organismo responsable - convocante
Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades
Trámites relacionados
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