En tramo urbano:exclusivamente en caso de afectar de alguna forma a la realidad física de la calzada (en caso de que no afecte, la autorización debe solicitarse al Ayuntamiento de la localidad).
Más información
Podrán autorizarse obras de mantenimiento y conservación de edificios preexistentes desde la zona de dominio público adyacente de la carretera.
Podrán autorizarse obras de rehabilitación de edificios preexistentes desde la zona de servidumbre de la carretera.
Las distancias mínimas desde la arista exterior de la explanación son las que figuran, para cada caso concreto, en zonas de protección de la carretera.
Deben garantizarse las siguientes condiciones:
La seguridad vial de los accesos
No incrementar el volumen edificado
No implicar cambio de uso
Infracciones y Sanciones:
En el caso de no cumplir la normativa vigente y las condiciones generales descritas anteriormente se aplicarán sanciones vigentes en la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra (TITULO VII).
Formación del personal como manipulador de alimentos.
Identificación de los vehículos, cisternas a utilizar.
Identificación, señalización, de los vehículos-cisternas.
Origen del agua a utilizar.
¿Cómo tramitar?
Por internet
Enviar el formulario por correo electrónico
Descargue, cumplimente y envíe el formulario por correo electrónico al Servicio de Sanidad Ambental del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Para el uso de los desfibriladores fuera del ámbito sanitario
Plazo
Abierto todo el año.
Presentación
Dirigido a
Personas
Empresas
Entidades formadoras (relación de Entidades formadoras DESA autorizadas por el Departamento de Salud de Navarra para impartir los cursos)
Más información
Obtener la autorización necesaria para impartir los cursos de formación que capacitan para el uso de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario en Navarra
Ser incluido en la relación de Entidades formadoras DESA por el Departamento de Salud de Navarra para impartir los cursos.
Persona jurídica: Estatutos o escritura pública de la entidad.
Descripción de las instalaciones disponibles para la realización de los cursos.
Material docente: material sanitario, maniquíes y desfibriladores.
Programa docente que incluya, al menos, el contenido de los anexos del Decreto Foral que lo regula.
Equipo docente constituido por Licenciados o Graduados en Medicina y/o Diplomados o Graduados en Enfermería, que hayan realizado el curso de Soporte o Apoyo Vital Avanzado, impartido por entidades reconocidas por el European Resuscitation Council (web en inglés) o por la American Heart Association (web en inglés).
Responsable coordinador de los cursos, que deberá poseer el certificado de Instructor en Soporte o Apoyo Vital Avanzado, emitido por entidades reconocidas por el European Resucitation Council o por la American Heart Association.
Indicar en el Resumen de la solicitud de la instancia: Autorización para impartir formación sobre desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos
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Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
En las oficinas
Sección de Inspección de Actividades Sanitarias Departamento de Salud C/ Amaya, 2 A - 2ª planta 31002 Pamplona
Decreto Foral 176/2011, de 31 de agosto, (BON nº 187 de 21/09/2011), por el que se regula el uso de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario en la Comunidad Foral de Navarra.
Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, (BOE n.º 80 de 2/04/2009), por el que se establecen las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario.
Contacto
Sección de Inspección de Actividades Sanitarias Departamento de Salud C/ Amaya, 2 A - 2ª planta 31002 Pamplona Teléfonos: 848 423 534 - 848 423 511 Correo electrónico: inspeccion.centros@navarra.es
Organismo responsable - convocante Departamento de Salud Servicio de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías
Personas (físicas y jurídicas) que planeen instalar estaciones de servicio lindantes con carreteras:
En tramo interurbano: en caso de vía incluida en la Red de Carreteras y afectar a sus zonas de protección.
En tramo urbano:exclusivamente en caso de afectar de alguna forma a la realidad física de la calzada (en caso de que no afecte, la autorización debe solicitarse al Ayuntamiento de la localidad).
Infracciones y sanciones: inicio de obras sin autorización en calzada, zonas de protección de la carretera, etc. Consultar Título VII de la Ley Foral 5/2007 de 23 de marzo
En tramo urbano:exclusivamente en caso de afectar de alguna forma a la realidad física de la calzada (en caso de que no afecte, la autorización debe solicitarse al Ayuntamiento de la localidad).
Infracciones y sanciones: Inicio de obras sin autorización en calzada, zonas de protección de la carretera, etc. Consultar el Título VII de la Ley Foral 5/2007 de 23 de marzo
(*) Las modificaciones de titularidad, denominación, personal sanitario y cierre del centro no precisan autorización. En estos casos se comunicará mediante escrito, aportando la documentación pertinente.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555 de 8:30 a 17:30 h. de lunes a jueves. Los viernes y de julio a septiembre el horario será de 8:30 a 15:00 h.
Sección de Inspección de Actividades Sanitarias Departamento de Salud C/ Amaya, 2 A - 2ª planta 31002 Pamplona
Normativa
Decreto Foral 214/97 (BON nº 118, de 1/10/1997), por el que se regulan las autorizaciones para la creación, modificación, traslado y funcionamiento de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Orden Foral 37/99 (BON n.º 30, de 10/3/1999), por la que se establecen los requisitos técnico- sanitarios mínimos para las autorizaciones de centros, servicios y establecimientos sanitarios sin internamiento.
Real Decreto 1277/2003 (BOE n.º 254 de 23/10/2003), por el que se establecen las bases generales de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Contacto
Sección de Inspección de Actividades Sanitarias Departamento de Salud C/ Amaya, 2 A - 2ª planta 31002 Pamplona Teléfonos: 848 423 534 - 848 423 511 Correo electrónico: inspeccion.centros@navarra.es
Organismo responsable - convocante Departamento de Salud Servicio de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías
Certificado éxpedido por el empresario en el que se recoja que el trabajador es mayor de edad, que ha recibido la instrucción necesaria con un periodo de prácticas, conoce las prestaciones, mantenimiento normal y limitaciones de la máquina, conforme a la siguiente plantilla.
Certificado de formación preventiva, para el desempeño del puesto de trabajo, conforme al apartado 9 de la ITC 02.1.02
En el caso de renovación de la autorización, emitida por otra comunidad autónoma, junto con el impreso de solicitud se debe adjuntar la autorización emitida y certificado de formación preventiva.
Este trámite se puede realizar únicamente de forma electrónica.
Una vez presentada la solicitud inicial, se puede añadir documentación, bien a iniciativa del solicitante, o bien a requerimiento de la Administración, pulsando en la opción "Subsanar" que aparece dentro del botón "Tramitar". Es preciso indicar el código de expediente.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Subsanar solicitud
Añadir documentación a un expediente en trámite, bien a iniciativa de la entidad solicitante o a requerimiento de la Administración. Es preciso indicar el código de expediente.
Pulse "Subsanar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555 de 8:30 a 17:30 h. de lunes a jueves. Los viernes y de julio a septiembre el horario será de 8:30 a 15:00 h.
Pasos siguientes
Una vez comprobada la documentación y abonadas las tasas se efectuará la correspondiente notificación al solicitante.
Normativa
Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas básicas de Seguridad Minera, y sucesivas Ordenes Ministeriales por las que se aprueban diversas instrucciones Técnicas Complementarias que desarrollan el anterior Reglamento (BOE nº 140, de 12/06/1985).
Para resolución de cuestiones tecnológicas e Informáticas, puede dirigirse a Teléfono: 948 013 555 Correo electrónico: soportec@navarra.es
Organismo responsable - convocante Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3