Entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que tengan como fines expresos en sus estatutos la intervención social en el ámbito de la inclusión Social y que desarrollen proyectos que incluyan contratación y dirigidos a personas que simultáneamente estén en situación de exclusión social y se encuentren desempleadas.
Más información
La convocatoria cuenta con un importe de 36.935,05 euros Cada entidad solicitante sólo podrá presentar una única solicitud de subvención.
1) Estatutos de la entidad. 2) Certificados u otro documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro que reglamentariamente le corresponda. En caso de que la entidad tenga su domicilio social fuera de Navarra. Certificado que haga expresa mención a la apertura de delegación en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra; la mención podrá ser sustituida por un certificado complementario de otro Registro Administrativo que avale la existencia de tal delegación o en el caso de Fundaciones de documento notarial. Dicho certificado o certificados habrán sido expedidos con menos de un año de antigüedad contado desde la fecha de publicación de esta convocatoria. 3) Tarjeta de identificación fiscal. 4) Declaración responsable, otorgada por el representante de la entidad, haciendo constar que ni ésta, ni sus administradores o representantes, se encuentran incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. 5) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones de la Seguridad Social que le imponen las disposiciones vigentes, expedido con una antelación no superior a un mes. 6) Certificado expedido por el Gobierno de Navarra y/o Agencia Tributaria Española acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, expedido con una antelación no superior a un mes. 7) Documento que acredite la representación de quien firma la solicitud de subvención, así como Documento Nacional de Identidad de dicha persona. 8) Solicitud de abono por transferencia si fuese la primera vez que se solicitan subvenciones al Gobierno de Navarra o se modificase la cuenta bancaria en la que se han consignado subvenciones anteriores.
Documentación opcional
9) En su caso, y en relación con lo dispuesto en la Base 14ª, informe justificativo de la necesidad de provisión anticipada de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención, así como en lo dispuesto en la base sexta punto a.6 "gastos financieros". 10) Con carácter voluntario, las entidades solicitantes podrán presentar, junto con la solicitud de subvención, la información requerida para dar cumplimiento a la obligación de transparencia regulada en la base decimoctava de la presente convocatoria. En caso de no optar por presentar la referida información junto con la solicitud, las entidades que resulten beneficiarias de la subvención deberán presentar la información en el plazo de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.
Documentación para la valoración: 1) Memoria del proyecto en formulario oficial, en soporte papel y en soporte informático, que estará a disposición de las mismas en las oficinas centrales de la Dirección General de Inclusión y Protección Social 2) Cuanta documentación gráfica, técnica, económica (facturas pro forma, presupuestos profesionales, etc.) y de otra índole que se estime necesaria para la correcta comprensión del proyecto. Toda esta documentación tendrá la consideración de Anexos a la memoria.
La fecha límite para presentar el último informe parcial que dé derecho al último pago de la subvención será el 31 de diciembre de 2017.
El informe final se deberá presentar con fecha límite del 10 de febrero de 2018.
Presentación
Dirigido a
Entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a la inclusión social de las personas, a la promoción social de grupos más vulnerables, y a proyectos de fomento de la coordinación y trabajo en red de entidades sociales en inclusión social.
Más información
La convocatoria cuenta con un crédito de 903.217,00,00 euros. Distribuidos en función de las siguientes modalidades de actuación:
A) Participación de personas en situación de exclusión social en centros ocupacionales de inserción para las que se reservarán 30.000 euros. El importe máximo solicitado por proyecto no podrá superar los 30.000 euros.
B) Plazas residenciales para personas en situación de exclusión social para las que se reservarán 100.000 euros. El importe máximo solicitado por proyecto no podrá superar los 40.000 euros.
C) Mejora de la cobertura de las necesidades alimentarias de las personas para las que se reservan un total de 90.000 euros. Se incluyen en esta modalidad aquellos proyectos cuyo objeto sea: (1) Comedores Sociales, (2) Reparto de alimentos. El importe máximo solicitado por proyecto no podrá superar los 30.000 euros.
D) Acompañamiento social especializado no cubierto por los servicios públicos dirigido a personas que ejercen la prostitución para las que se reservarán 130.000 euros. El importe máximo solicitado por proyecto no podrá superar los 60.000 euros.
E) Actividades dirigidas a la promoción social de la población gitana para las que se reservan un total de 184.000 euros. Se entiende como tales aquellas que contengan una o varias de las siguientes actividades: (1) Apoyo y refuerzo educativo extraescolar a menores, así como a la sensibilización a las familias sobre la importancia de la escolarización de sus hijos/as y sobre los beneficios del acceso y permanencia en el sistema escolar, (2) Promoción de la población joven y de la mujer gitana y (3) Sensibilización, mediación y trabajo en red con los recursos públicos El importe máximo solicitado por proyecto no podrá superar los 60.000 euros.
F) Actuaciones socio-educativas para personas reclusas y/o ex - reclusas para las que se reservan un total de 120.000 euros. El importe máximo solicitado por proyecto no podrá superar los 80.000 euros.
G) Actuaciones de acompañamiento social a personas inmigradas en proceso de inclusión social para las que se reservan un total de 109.217,00 euros. El importe máximo solicitado por proyecto no podrá superar los 60.000 euros
H) Proyectos de Inclusión Social para personas en tratamiento por trastornos de la Salud Mental donde concurran otros factores de exclusión Social para los que se reservan un total de 60.000,00 euros. El importe máximo solicitado por proyecto no podrá superar los 30.000,00 euros.
I) Procesos de acompañamiento social en la inclusión de personas refugiadas desarrollados por entidades acreditadas en Navarra para la gestión del "Programa de Acogida e integración de personas solicitantes de protección internacional" y que complementen dicho programa para los que se reservan un total de 80.000 euros. El importe total por proyecto no podrá superar los 40.000 euros.
Cada entidad solicitante sólo podrá presentar solicitud de subvención a dos de las modalidades de actuación establecidas
Certificados u otro documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro que reglamentariamente le corresponda. En caso de que la entidad tenga su domicilio social fuera de Navarra, Certificado que haga expresa mención a la apertura de delegación en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra; la mención podrá ser sustituida por un certificado complementario de otro Registro Administrativo que avale la existencia de tal delegación o en el caso de Fundaciones de documento notarial. Dicho certificado o certificados habrán sido expedidos con menos de un año de antigüedad contado desde la fecha de publicación de esta convocatoria.
Tarjeta de identificación fiscal.
Declaración responsable, otorgada por el representante de la entidad, haciendo constar que ni ésta, ni sus administradores o representantes, se encuentran incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones de la Seguridad Social que le imponen las disposiciones vigentes, expedido con una antelación no superior a un mes.
Certificado expedido por el Gobierno de Navarra y/o Agencia Tributaria Española acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, expedido con una antelación no superior a un mes.
Documento que acredite la representación de quien firma la solicitud de subvención, así como Documento Nacional de Identidad de dicha persona.
Solicitud de abono por transferencia si fuese la primera vez que se solicitan subvenciones al Gobierno de Navarra o se modificase la cuenta bancaria en la que se han consignado subvenciones anteriores.
B) Documentación para la valoración:
Memoria del proyecto en formulario oficial, en soporte papel y en soporte informático, que estará a disposición de las mismas en las oficinas centrales de la Dirección General de Inclusión y Protección Social
Cuanta documentación gráfica, técnica, económica (facturas pro forma, presupuestos profesionales, etc.) y de otra índole que se estime necesaria para la correcta comprensión del proyecto. Toda esta documentación tendrá la consideración de Anexos a la memoria.
En su caso, y en relación con lo dispuesto en la Base 14ª, informe justificativo de la necesidad de provisión anticipada de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención, así como en lo dispuesto en la base sexta punto a.6 "gastos financieros". Justificación parcial
Con carácter voluntario, las entidades solicitantes podrán presentar, junto con la solicitud de subvención, la información requerida para dar cumplimiento a la obligación de transparencia regulada en la base decimoctava de la presente convocatoria. En caso de no optar por presentar la referida información junto con la solicitud, las entidades que resulten beneficiarias de la subvención deberán presentar la información en el plazo de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.
Subvencionar las actividades realizadas por las federaciones deportivas de Navarra en el período del 1 de diciembre de 2014 al 30 de noviembre de 2015.
Proyectos de artes escénicas y musicales para apoyar una oferta artística de calidad, diversa y de interés para el público a través de la colaboración con entidades y grupos artísticos de la Comunidad Foral de Navarra.
El plazo para solicitar la concesión y el abono de la subvención mensual será de un mes a partir de la finalización del mes anterior.
Las subvenciones correspondientes a los meses comprendidos entre noviembre de 2016, inclusive, hasta la publicación oficial de estas bases reguladoras, podrán solicitarse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación en el BON (del 14/03/2017 al 18/04/2017).
Presentación
Dirigido a
Los centros de inserción sociolaboral calificados provisionalmente de oficio como empresas de inserción por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.
Las empresas de inserción sociolaboral que lleven al menos 2 años de funcionamiento desde su calificación provisional.
Más información
El importe de la subvención podrá ascender hasta 18.000 euros anuales por cada técnico a jornada completa, o su equivalente en proporción a la jornada efectivamente trabajada, en concepto de salarios y seguridad social, o la parte proporcional del tiempo trabajado en el año.
En el caso de contrato de trabajo a jornada parcial, ésta deberá ser de al menos el 50% de la jornada completa.
El máximo a abonar por cada mes será de 1.500 euros o la parte proporcional a la jornada trabajada. Solo se podrá sobrepasar dicho tope en el caso de que en el mes anterior no se haya abonado el máximo establecido.
Para el periodo comprendido entre el 01 de noviembre de 2016 y 31 de octubre de 2017 el plazo será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de las bases reguladoras en el Boletín Oficial de Navarra.
Para años posteriores, las solicitudes para el periodo comprendido entre noviembre del año de la convocatoria y octubre del año siguiente, se presentarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria.
Presentación
Dirigido a
Los centros de inserción sociolaboral calificados provisionalmente de oficio como empresas de inserción por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.
Las empresas de inserción sociolaboral que lleven al menos 2 años de funcionamiento desde su calificación provisional.
Más información
Subvención por salarios: Subvención equivalente al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, en proporción a la jornada efectivamente trabajada. Durante el periodo comprendido entre el cuarto y el decimoquinto día, ambos inclusive, a partir de la baja en el trabajo por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, la subvención será equivalente al 50% del Salario Mínimo Interprofesional.
Subvención por cuotas empresariales de la Seguridad Social: Se concederá una subvención equivalente al 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social, incluida la de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, y de las cuotas de recaudación conjunta correspondientes al Salario Mínimo Interprofesional durante la vigencia del contrato, en proporción a la jornada.
Las subvenciones de salarios y seguridad social están incluidas en el Programa Operativo de Navarra CCI 2014ES05SFOP010, para el periodo 2014-2020 y están cofinanciadas en un porcentaje del 50% por el Fondo Social Europeo, por lo que les será de aplicación la normativa europea concerniente a las ayudas cofinanciadas por el mencionado Fondo.