Gobierno de la Rioja

  • Estas subvenciones tienen por objeto el fomento de proyectos editoriales de prensa escrita en medios locales y comarcales, con el objetivo de fomentar la actividad de los sujetos de derecho privado, a través de publicaciones que contribuyen a la cohesión social y la promoción de la cultura riojana entre su ciudadania, considerada de ultilidad pública.

    Requisitos

    Podrán ser beneficiarios, las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, en todo caso sujetos de derecho privado, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden PRE/51/2018, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de proyectos editoriales de prensa escrita en medios locales y comarcales.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    Las solicitudes de ayuda se presentarán, en todo caso, por medios electrónicos y se formularán en el modelo normalizado que se publicará como anexo a la resolución de convocatoria y estará disponible a través de la página web del gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

    Las solicitudes de subvención, junto con la documentación general, se dirigirán a la Consejería competente en materia de comunicación, debiéndo presentarse en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org)

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a al publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. El plazo se inicia el 4 de marzo de 2019 y finaliza el 29 de marzo de 2019, ambos incluidos.

    • Plazo de resolución y notificación

      El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio admisnistrativo su solicitud de subvención.

    • Otros plazos

      El plazo de presentación de la documentación justificativa se establece hasta el 15 de noviembre de 2019.

    Más información

    • Normativa:

      Reglamento UE 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión Europea, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicaciónde los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

      Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de Subvenciones

      Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de la Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

      Orden PRE/51/2018, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de proyectos editoriales de prensa escrita en medios locales y comarcales.

      Resolución 84/2019, de 7 de febrero, de la Consejera de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior por la que se convoca la subvención regulada en la Orden PRE/51/2018, de 30 de julio, de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, para la realización de proyectos editoriales de prensa escrita en medios locales y comarcales.(Texto íntegro)

      Convocatoria en el Boletin Oficial de La Rioja (extracto)

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Unidad competente:

    Montse Armendáriz Tudelilla

    Lidia Hervías García

    Asistencia técnica

  • Regula la ejecución de trabajos de descontaminación sobre suelos susceptibles de ser declarados como contaminados, sin que sea necesaria la previa declaración por la administración.

    Requisitos

    La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, permite la ejecución de trabajos de descontaminación sobre suelos susceptibles de ser declarados como contaminados, sin que sea necesaria la previa declaración por la administración.

    Documentación

    • Solicitud
    1. Solicitud expresa de acogerse al artículo 38 para ejecutar de forma voluntaria la descontaminación, según modelo de solicitud voluntaria de descontaminación del suelo, en la que se incluyen datos de la contaminación detectada y los datos más significativos del proyecto de descontaminación.
    2. Datos registrales (Nota simple informativa del Registro de la Propiedad) y catastrales del emplazamiento.
    3. En el caso de que el promotor de la descontaminación no sea el propietario del suelo, deberá aportarse escrito del titular de los terrenos en el que se manifieste conforme con la ejecución de los trabajos previstos de descontaminación. Asimismo, en el caso de que el promotor de la descontaminación no sea el poseedor del suelo, deberá aportarse escrito del poseedor de los terrenos en el que se manifieste conforme con la ejecución de los trabajos previstos de descontaminación.
    4. Proyecto de descontaminación en formato digital (1 copia en papel y 1 copia en digital -formato PDF ). Deberá contener:
    • Síntesis de los trabajos previos de investigación de la calidad del suelo y resultados de la Evaluación Cuantitativa de Riesgos
    • Identificación y análisis de alternativas de descontaminación incluyendo criterios técnicos, económicos y ambientales
    • Proyecto de ejecución de la descontaminación, que incluya, al menos:
    • Descripción de la alternativa seleccionada, detalles específicos de la técnica de recuperación propuesta, estudios de tratabilidad, pruebas piloto e instalaciones necesarias para su ejecución
    • Delimitación de los suelos a tratar
    • Objetivos de recuperación a alcanzar. Concentraciones de contaminantes máximas admisibles que podrán que dar en el emplazamiento una vez finalizadas los trabajos de descontaminación.
    • Tareas y cronograma de los trabajos a ejecutar
    • Estimación de costes.

    solicitud ( 177.5 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      No sujeto a plazo.

    • Plazo de resolución y notificación

      Seis meses, a contar desde la fecha que consta en la anotación efectuada por el órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      No tiene

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Mª Jesús Mallada Viana
    • Isabel Fernández Pacheco
    • residuos.industriales@larioja.org

    Asistencia técnica

  • Requisitos

    Están obligados a presentar este informe

    • Titulares de las actividades relacionadas en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
    • Empresas que produzcan, manejen o almacenen más de 10 Toneladas por año de una o varias de las sustancias incluidas en el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.
    • Almacenamientos de combustible para uso propio según el Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, con un consumo anual medio superior a 300.000 litros y con un volumen total de almacenamiento igual o superior a 50.000 litros.
    • Titulares de la propiedad del suelo adquirido con posterioridad al cese de la actividad potencialmente contaminante.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El informe deberá presentarse:

      • Para las actividades de nueva creación, cuando soliciten la licencia ambiental.
      • Para los propietarios de terrenos en los que hubiera habido en el pasado una actividad potencialmente contaminadora, cuando soliciten la licencia ambiental para una nueva instalación sea potencialmente contaminadora del suelo o no; o que suponga un cambio de uso del suelo.

    Más información

    • Normativa:

      Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Según normativa aplicable

  • Tasas:
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Mª Jesús Sáenz del Campo
    • David Alonso Sáenz
    • residuos.industriales@larioja.org

    Asistencia técnica

  • Regular el procedimiento que se tramitará en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria, así como el contenido del mismo.

    Requisitos

    Interesados

    Se consideran interesados en el procedimiento, y podrán solicitar la suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria, las personas que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Tener residencia en España.
    2. Acreditar la residencia efectiva en España durante un período continuado mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud del convenio especial.
    3. Estar empadronado, en el momento de presentar la solicitud de suscripción del convenio especial, en algún municipio perteneciente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    4. No tener la condición de asegurado ni de beneficiario del Sistema Nacional de Salud conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.
    5. No tener acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título, ya sea por aplicación de la normativa nacional, de los reglamentos comunitarios en materia de Seguridad Social o de los convenios bilaterales que en dicha materia hayan sido suscritos por España con otros países.

    En el caso de haber suscrito un convenio especial anteriormente, y se hubiera declarado extinguido por decisión voluntaria, impago de cuotas o incumplimiento de alguna de sus condiciones particulares, además de los requisitos enunciados en el apartado anterior deberá haber transcurrido el plazo de un año a contar desde el día siguiente a su extinción.

    Documentación

    • Solicitud
    • Las solicitudes deberán acompañar los documentos que acrediten los requisitos que debe reunir el interesado para la firma del convenio.

    1. Los extranjeros, comunitarios o de terceros de países, residentes legalmente en España, acreditarán la residencia mediante el certificado de residente expedido por la autoridad competente: Dirección General de la Policía, Oficinas de Extranjería o Comisarías de Policía.
    2. El empadronamiento se acreditará mediante certificación expedida al efecto por el respectivo ayuntamiento.
    3. Los requisitos negativos se acreditarán mediante declaración responsable

    Aportación de copias

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)

    Si se hace de manera electrónica

    El artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.

    La Administración podrá solicitar la exhibición de la documentación original cuando no pueda acceder a ella por otros medios.

    Solicitud ( 7115.4 Kb)

    Declaración responsable ( 2557.9 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    • La Oficina de Registro del órgano competente: Secretaría General Técnica. Bretón de los Herreros, 33.
    • Oficinas de registro

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año

    • Plazo de resolución y notificación

      TREINTA DIAS, contados desde el siguiente a aquél en que se reciba la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

    Más información

    • Otros Impresos
    • Normativa:

      Decreto 6/2014, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento de suscripción y el contenido del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Alzada

      Contra la resolución que se dicte que no pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de prestaciones sanitarias en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al del recibo de la notificación

    • Observaciones:

      El Convenio Especial se suscribirá por el titular de la Consejería competente en materia de prestaciones sanitarias y por el interesado, en el modelo que se incorpora como Anexo III del Decreto 6/2014, de 31 de enero, dentro de los TRES MESES siguientes a la fecha de notificación de su procedencia, o al de su estimación por silencio. Se entenderá caducado el procedimiento iniciado cuando transcurra dicho plazo sin que se produzca su firma por causa imputable al interesado.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

  • Tiene como finalidad facilitar a su titular el acceso y el estacionamiento de los vehículos en los que se desplaza, a aparcamientos reservados con las condiciones específicas que los Ayuntamientos establezcan en materia de ordenación y circulación de vehículos.

    Requisitos

    Podrán ser beneficiarios/as de la Tarjeta de Estacionamiento quienes cumplan los siguientes requisitos:

    1. Residir en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    2. Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y con importantes dificultades de movilidad.
    3. Instituciones, Entidades u Organismos que atienden a personas con discapacidad e importantes problemas de movilidad (cada tarjeta estará vinculada a un nº de matrícula de vehículo destinada al transporte de estos/as usuarios y usuarias).

    Asimismo disfrutarán de sus ventajas las personas poseedoras del documento equivalente obtenido en otra Comunidad Autónoma o en otro país miembro de la Unión Europea.

    Documentación

    • Solicitud
    • Las solicitudes deberán ir acompañadas de:

    1. En el caso de las personas físicas
    • Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte
    • Una fotografía tamaño carnet
  • En el caso de entidades y otros organismos
    • Fotocopia del CIF o el NIF
    • Fotocopia de la tarjeta del vehículo
    • Fotocopia compulsada de los Estatutos

    Entidades y organismos deberán acreditar también la atención a personas con discapacidad y movilidad reducida.

    Modelo de solicitud ( 144 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 17/2001, de 11 de diciembre de 2001, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se crea la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia

    Asistencia técnica

  • Permite solicitar la modificación de datos personales (nombre, apellidos, fecha de nacimiento, teléfono, etc.) de la tarjeta sanitaria.

    Requisitos

    • Disponer de tarjeta sanitaria.
    • Disponer de certificado digital
    • Una vez haya accedido a la página, despliegue la pestaña 'Modificar mis datos' y elija la opción 'Cambio de datos personales'.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    Si desea cambiar sus datos personales:

    1. Pulse el botón Tramitar

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      No hay plazos.

    Más información

    • Normativa:

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Información telefónica

    • 941 29 83 33

    Asistencia técnica

  • Permite conocer la aportación farmacéutica del titular de la tarjeta sanitaria, es decir, qué porcentaje le corresponde pagar en cada receta.

    Requisitos

    • Disponer de certificado digital
    • Una vez haya accedido a la página, despliegue la pestaña 'Consultar mis datos' y elija la opción 'Aportación farmacéutica'.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    Si desea conocer su TSI:

    1. Pulse el botón Tramitar

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      No hay plazos.

    Más información

    • Normativa:

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Información telefónica

    • 941 29 83 33

    Asistencia técnica

  • Puede usted consultar todos los todos datos de su tarjeta sanitaria, incluidos los datos personales y asistenciales (médico que le corresponde y centro de salud).

    Requisitos

    • Ser usuario del Sistema Público de Salud.
    • Tener tarjeta sanitaria.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La solicitud de tarjeta sanitaria se puede realizar:

    1. De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Si solo desea consultar los datos de su tarjeta, puede hacerlo aquí:

    CONSULTA DE DATOS DE TARJETA SANITARIA

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      No existen plazos.

    Más información

    • Normativa:

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Información telefónica

    • 941 29 83 33

    Asistencia técnica

  • Documentos que deben acompañar el transporte de productos vitivinícolas no sometidos a impuestos especiales

    Requisitos

    Personas obligadas a presentar los documentos de acompañamiento

    1. En la Comunidad Autónoma de La Rioja, la uva deberá circular amparada por un documento que acompañe a ese transporte, en lo sucesivo denominado documento de acompañamiento.
    2. El documento de acompañamiento se utilizará para un único transporte.
    3. El documento de acompañamiento deberá poder presentarse a las autoridades y organismos competentes a lo largo de todo el transporte cada vez que estos los requieran.
    4. Los documentos de acompañamiento se conservarán un mínimo de 5 años tras su expedición.

    Exenciones

    Para el transporte de uva en recipientes de un volumen nominal superior a 60 litros, no se requerirá ningún documento de acompañamiento en los casos establecidos en el artículo 25 del Reglamento (CE) 436/2009:

    1. El transporte de uvas, prensadas o no, o de mosto de uva, efectuado por el propio viticultor, por cuenta suya, desde su propio viñedo o desde otra instalación de su propiedad, siempre que la distancia total del recorrido por carretera no sobrepase los 70 km y el transporte se dirija:

    • si se trata de un productor aislado, hacia la instalación de vinificación de dicho productor,
    • si se trata de un productor miembro de una agrupación, hacia la instalación de vinificación de dicha agrupación.

    2. El transporte de uvas, prensadas o no, efectuado por el propio viticultor o, en su nombre, por un tercero que no sea el destinatario, desde su propio viñedo siempre que:

    • ese transporte se dirija a la instalación de vinificación del destinatario, situada en la misma zona vitícola, y
    • la distancia total a recorrer no sobrepase los 70 km.

    3. Siempre que la autoridad competente lo haya autorizado, el transporte dentro de una misma unidad administrativa local o hacia una unidad administrativa local limítrofe o si se ha concedido una autorización individual, el transporte dentro de la misma unidad administrativa regional, siempre que el producto:

    • se transporte de una instalación a otra de una misma empresa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38, apartado 2, letra a), o
    • no cambie de propietario y el transporte se efectúe para su vinificación, tratamiento, almacenamiento o embotellado,

    Documento de acompañamiento reconocido

    El documento de acompañamiento reconocido será el documento administrativo del Anexo I.

    La autoridad competente otorgará un código de referencia administrativo específico ("código MVV") para la validación y autenticación de dicho documento.

    La solicitud del código MVV por el expedidor se realizará siempre previa al movimiento, utilizando el modelo de solicitud que se puede descargar en el apartado "Documentación".

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • Procedimiento de tramitación de la documentación

      Obligatoriamente, antes de realizar el transporte se cumplimentará el modelo de solicitud (instancia general), poniendo en el apartado contenido: Solicitud de código MVV, acompañándola del anexo I.

      Para cada movimiento se utilizará un documento de acompañamiento (anexo I). En el caso de realizar varios transportes, a una misma solicitud podrán acompañarse tantos documentos como movimientos vayan a realizarse.

      La autoridad competente, Sección de Control de Calidad, otorgará a cada documento un código MVV y sellará y firmará dicho documento.

      Dicho código tendrá una validez de 5 días hábiles.

      El interesado recogerá dicho documento de forma presencial o bien indicará una dirección de correo electrónico para remitírselo.

      En caso de que se produzca una modificación de cualquiera de los datos cumplimentados en el anexo I, una vez realizado el transporte, se remitirá una nueva instancia general indicando los datos modificados.

      La solicitud debe estar acompañada del anexo I cumplimentado siguiendo las instrucciones que se indican en el mismo.

      Modelo de solicitud (instancia general) ( 958.3 Kb)

      Anexo 1 ( 299 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar (con firma electrónica)

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Consulte en el Servicio de Calidad Agroalimentaria

    Más información

    • Normativa:

      Reglamento UE 436/2009, de 26 de mayo, por el que se establecen disposiciones de aplicación, en lo que respecta a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Según normativa aplicable

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Sección de Control de Calidad

    • Ramón Galán Cazallas
    • María Leuza Alvarez
    • Sonia Arcarazo Arrizabalaga
    • Ana Isabel Leiva Díez
    • Begoña Diez Garcia

    Asistencia técnica

  • Regula el procedimiento de solicitud de vocales para los tribunales de selección de personal de las entidades locales, que deban ser funcionarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja

    Requisitos

    En los tribunales de selección de personal de las entidades locales, al menos uno de los vocales es nombrado entre funcionarios de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Dirección General de Política Local.

    Documentación

    • Solicitud
    • En la solicitud se hará constar:

    1. Número, denominación, escala, subescala y grupo de las plazas a cubrir.
    2. Procedimiento de selección.
    3. Boletín Oficial de La Rioja en que se han publicado las bases de la convocatoria.

    Modelo solicitud ( 85 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Consultar con el servicio competente

    • Plazo de resolución y notificación

      Tres meses, contados a partir de la fecha de la solicitud

    Más información

    • Normativa:

      Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      No tiene

    • Recurso que procede:

      Requerimiento previo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Asesoramiento a las Corporaciones Locales

    • Jenaro Conde Rebollar

    Asistencia técnica

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.