Suelo: solicitud voluntaria de descontaminación
Regula la ejecución de trabajos de descontaminación sobre suelos susceptibles de ser declarados como contaminados, sin que sea necesaria la previa declaración por la administración.
Requisitos
La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, permite la ejecución de trabajos de descontaminación sobre suelos susceptibles de ser declarados como contaminados, sin que sea necesaria la previa declaración por la administración.
Documentación
- Solicitud
- Solicitud expresa de acogerse al artículo 38 para ejecutar de forma voluntaria la descontaminación, según modelo de solicitud voluntaria de descontaminación del suelo, en la que se incluyen datos de la contaminación detectada y los datos más significativos del proyecto de descontaminación.
- Datos registrales (Nota simple informativa del Registro de la Propiedad) y catastrales del emplazamiento.
- En el caso de que el promotor de la descontaminación no sea el propietario del suelo, deberá aportarse escrito del titular de los terrenos en el que se manifieste conforme con la ejecución de los trabajos previstos de descontaminación. Asimismo, en el caso de que el promotor de la descontaminación no sea el poseedor del suelo, deberá aportarse escrito del poseedor de los terrenos en el que se manifieste conforme con la ejecución de los trabajos previstos de descontaminación.
- Proyecto de descontaminación en formato digital (1 copia en papel y 1 copia en digital -formato PDF ). Deberá contener:
- Síntesis de los trabajos previos de investigación de la calidad del suelo y resultados de la Evaluación Cuantitativa de Riesgos
- Identificación y análisis de alternativas de descontaminación incluyendo criterios técnicos, económicos y ambientales
- Proyecto de ejecución de la descontaminación, que incluya, al menos:
- Descripción de la alternativa seleccionada, detalles específicos de la técnica de recuperación propuesta, estudios de tratabilidad, pruebas piloto e instalaciones necesarias para su ejecución
- Delimitación de los suelos a tratar
- Objetivos de recuperación a alcanzar. Concentraciones de contaminantes máximas admisibles que podrán que dar en el emplazamiento una vez finalizadas los trabajos de descontaminación.
- Tareas y cronograma de los trabajos a ejecutar
- Estimación de costes.
solicitud ( 177.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
No sujeto a plazo.
- Plazo de resolución y notificación
Seis meses, a contar desde la fecha que consta en la anotación efectuada por el órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo.
Más información
- Normativa:
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
No tiene
- Recurso que procede:
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica
- Órgano competente: Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos
- Unidad tramitadora: Servicio de Gestión y Control de Residuos
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Mª Jesús Mallada Viana
- Isabel Fernández Pacheco
- residuos.industriales@larioja.org
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.
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Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo
Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro
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