Estas subvenciones tienen por objeto el fomento de proyectos editoriales de prensa escrita en medios locales y comarcales, con el objetivo de fomentar la actividad de los sujetos de derecho privado, a través de publicaciones que contribuyen a la cohesión social y la promoción de la cultura riojana entre su ciudadania, considerada de ultilidad pública.
Requisitos
Podrán ser beneficiarios, las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, en todo caso sujetos de derecho privado, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden PRE/51/2018, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de proyectos editoriales de prensa escrita en medios locales y comarcales.
Documentación
Anexo I. Modelo de solicitud ( 1035 Kb)
Anexo II. Declaración de ayudas mínimis ( 1027.5 Kb)
Anexo III. Declaraciones responsables ( 1016 Kb)
Anexo IV. Memoria descriptiva ( 18.6 Kb)
Cómo tramitarlo
Las solicitudes de ayuda se presentarán, en todo caso, por medios electrónicos y se formularán en el modelo normalizado que se publicará como anexo a la resolución de convocatoria y estará disponible a través de la página web del gobierno de La Rioja (www.larioja.org).
Las solicitudes de subvención, junto con la documentación general, se dirigirán a la Consejería competente en materia de comunicación, debiéndo presentarse en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org)
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a al publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. El plazo se inicia el 4 de marzo de 2019 y finaliza el 29 de marzo de 2019, ambos incluidos.
El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio admisnistrativo su solicitud de subvención.
El plazo de presentación de la documentación justificativa se establece hasta el 15 de noviembre de 2019.
Más información
Reglamento UE 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión Europea, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicaciónde los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de Subvenciones
Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de la Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Orden PRE/51/2018, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de proyectos editoriales de prensa escrita en medios locales y comarcales.
Resolución 84/2019, de 7 de febrero, de la Consejera de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior por la que se convoca la subvención regulada en la Orden PRE/51/2018, de 30 de julio, de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, para la realización de proyectos editoriales de prensa escrita en medios locales y comarcales.(Texto íntegro)
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La resolución de concesión establecerá, de forma individualizada para cada beneficiario, los porcentajes, cuantías y el origen de la financiación de las mismas.
La resolución de concesión se notificará a los interesados en el procedimiento por los medios previstos en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Las ayudas concedidas se publicarán a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Organismo
Contacto
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Montse Armendáriz Tudelilla
Lidia Hervías García
Regula la ejecución de trabajos de descontaminación sobre suelos susceptibles de ser declarados como contaminados, sin que sea necesaria la previa declaración por la administración.
Requisitos
La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, permite la ejecución de trabajos de descontaminación sobre suelos susceptibles de ser declarados como contaminados, sin que sea necesaria la previa declaración por la administración.
Documentación
solicitud ( 177.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
No sujeto a plazo.
Seis meses, a contar desde la fecha que consta en la anotación efectuada por el órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo.
Más información
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
No tiene
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
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Requisitos
Están obligados a presentar este informe
Documentación
Modelo de informe ( 122 Kb)
Notificación de cambio de titularidad ( 1262.3 Kb)
Anexo 1 ( 454.2 Kb)
Anexo 2 ( 209.5 Kb)
Tasas ( 312.1 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
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Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El informe deberá presentarse:
Más información
Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
Según normativa aplicable
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
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Regular el procedimiento que se tramitará en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria, así como el contenido del mismo.
Interesados
Se consideran interesados en el procedimiento, y podrán solicitar la suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria, las personas que reúnan los siguientes requisitos:
En el caso de haber suscrito un convenio especial anteriormente, y se hubiera declarado extinguido por decisión voluntaria, impago de cuotas o incumplimiento de alguna de sus condiciones particulares, además de los requisitos enunciados en el apartado anterior deberá haber transcurrido el plazo de un año a contar desde el día siguiente a su extinción.
Las solicitudes deberán acompañar los documentos que acrediten los requisitos que debe reunir el interesado para la firma del convenio.
Aportación de copias
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)
Si se hace de manera electrónica
El artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.
La Administración podrá solicitar la exhibición de la documentación original cuando no pueda acceder a ella por otros medios.
Solicitud ( 7115.4 Kb)
Declaración responsable ( 2557.9 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Abierto todo el año
TREINTA DIAS, contados desde el siguiente a aquél en que se reciba la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo.
Decreto 6/2014, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento de suscripción y el contenido del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud.
Positivo
Alzada
Contra la resolución que se dicte que no pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de prestaciones sanitarias en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al del recibo de la notificación
El Convenio Especial se suscribirá por el titular de la Consejería competente en materia de prestaciones sanitarias y por el interesado, en el modelo que se incorpora como Anexo III del Decreto 6/2014, de 31 de enero, dentro de los TRES MESES siguientes a la fecha de notificación de su procedencia, o al de su estimación por silencio. Se entenderá caducado el procedimiento iniciado cuando transcurra dicho plazo sin que se produzca su firma por causa imputable al interesado.
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
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Tiene como finalidad facilitar a su titular el acceso y el estacionamiento de los vehículos en los que se desplaza, a aparcamientos reservados con las condiciones específicas que los Ayuntamientos establezcan en materia de ordenación y circulación de vehículos.
Requisitos
Podrán ser beneficiarios/as de la Tarjeta de Estacionamiento quienes cumplan los siguientes requisitos:
Asimismo disfrutarán de sus ventajas las personas poseedoras del documento equivalente obtenido en otra Comunidad Autónoma o en otro país miembro de la Unión Europea.
Documentación
Las solicitudes deberán ir acompañadas de:
Entidades y organismos deberán acreditar también la atención a personas con discapacidad y movilidad reducida.
Modelo de solicitud ( 144 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
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Plazos
Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.
Más información
Orden 17/2001, de 11 de diciembre de 2001, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se crea la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.
Negativo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
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Organismo
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Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia
Permite solicitar la modificación de datos personales (nombre, apellidos, fecha de nacimiento, teléfono, etc.) de la tarjeta sanitaria.
Requisitos
Documentación
No se precisa ninguna documentación.
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Si desea cambiar sus datos personales:
Plazos
No hay plazos.
Más información
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
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Información telefónica
Permite conocer la aportación farmacéutica del titular de la tarjeta sanitaria, es decir, qué porcentaje le corresponde pagar en cada receta.
Requisitos
Documentación
No se precisa ninguna documentación.
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Si desea conocer su TSI:
Plazos
No hay plazos.
Más información
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
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Organismo
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Información telefónica
Puede usted consultar todos los todos datos de su tarjeta sanitaria, incluidos los datos personales y asistenciales (médico que le corresponde y centro de salud).
Requisitos
Documentación
No se precisa ninguna documentación.
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La solicitud de tarjeta sanitaria se puede realizar:
Si solo desea consultar los datos de su tarjeta, puede hacerlo aquí:
CONSULTA DE DATOS DE TARJETA SANITARIA
Plazos
No existen plazos.
Más información
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
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Organismo
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Información telefónica
Documentos que deben acompañar el transporte de productos vitivinícolas no sometidos a impuestos especiales
Requisitos
Personas obligadas a presentar los documentos de acompañamiento
Exenciones
Para el transporte de uva en recipientes de un volumen nominal superior a 60 litros, no se requerirá ningún documento de acompañamiento en los casos establecidos en el artículo 25 del Reglamento (CE) 436/2009:
1. El transporte de uvas, prensadas o no, o de mosto de uva, efectuado por el propio viticultor, por cuenta suya, desde su propio viñedo o desde otra instalación de su propiedad, siempre que la distancia total del recorrido por carretera no sobrepase los 70 km y el transporte se dirija:
2. El transporte de uvas, prensadas o no, efectuado por el propio viticultor o, en su nombre, por un tercero que no sea el destinatario, desde su propio viñedo siempre que:
3. Siempre que la autoridad competente lo haya autorizado, el transporte dentro de una misma unidad administrativa local o hacia una unidad administrativa local limítrofe o si se ha concedido una autorización individual, el transporte dentro de la misma unidad administrativa regional, siempre que el producto:
Documento de acompañamiento reconocido
El documento de acompañamiento reconocido será el documento administrativo del Anexo I.
La autoridad competente otorgará un código de referencia administrativo específico ("código MVV") para la validación y autenticación de dicho documento.
La solicitud del código MVV por el expedidor se realizará siempre previa al movimiento, utilizando el modelo de solicitud que se puede descargar en el apartado "Documentación".
Documentación
Procedimiento de tramitación de la documentación
Obligatoriamente, antes de realizar el transporte se cumplimentará el modelo de solicitud (instancia general), poniendo en el apartado contenido: Solicitud de código MVV, acompañándola del anexo I.
Para cada movimiento se utilizará un documento de acompañamiento (anexo I). En el caso de realizar varios transportes, a una misma solicitud podrán acompañarse tantos documentos como movimientos vayan a realizarse.
La autoridad competente, Sección de Control de Calidad, otorgará a cada documento un código MVV y sellará y firmará dicho documento.
Dicho código tendrá una validez de 5 días hábiles.
El interesado recogerá dicho documento de forma presencial o bien indicará una dirección de correo electrónico para remitírselo.
En caso de que se produzca una modificación de cualquiera de los datos cumplimentados en el anexo I, una vez realizado el transporte, se remitirá una nueva instancia general indicando los datos modificados.
La solicitud debe estar acompañada del anexo I cumplimentado siguiendo las instrucciones que se indican en el mismo.
Modelo de solicitud (instancia general) ( 958.3 Kb)
Anexo 1 ( 299 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar (con firma electrónica)
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Consulte en el Servicio de Calidad Agroalimentaria
Más información
Reglamento UE 436/2009, de 26 de mayo, por el que se establecen disposiciones de aplicación, en lo que respecta a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola.
Según normativa aplicable
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
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Sección de Control de Calidad
Regula el procedimiento de solicitud de vocales para los tribunales de selección de personal de las entidades locales, que deban ser funcionarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Requisitos
En los tribunales de selección de personal de las entidades locales, al menos uno de los vocales es nombrado entre funcionarios de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Dirección General de Política Local.
Documentación
En la solicitud se hará constar:
Modelo solicitud ( 85 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Consultar con el servicio competente
Tres meses, contados a partir de la fecha de la solicitud
Más información
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
No tiene
Requerimiento previo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
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Servicio de Asesoramiento a las Corporaciones Locales