Gobierno de la Rioja

  • Contratación de trabajadores desempleados de 30 años o más, para la realización de obras y servicios de interés general, por parte de las entidades indicadas en el artículo 5 de la Orden reguladora.

    Requisitos

    Deberán aportar documentación los beneficiarios de la subvención

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • 1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará mediante la cuenta justificativa integrada por la memoria final del proyecto ejecutado y por la memoria económica.

      Para ello, las entidades beneficiarias presentarán, en el plazo máximo de dos meses computados desde el día siguiente a la finalización del proyecto subvencionado, en la dirección general con competencia en materia de Empleo, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 8.3 de la presente orden, la siguiente documentación:

      a) Justificación económica de los costes salariales, que incluirá una relación nominal de los trabajadores contratados para la realización del proyecto, con indicación del importe de los gastos (nóminas, seguros sociales), y el grupo de cotización, (según modelo recogido en el anexo 8) y los controles o evidencias de la asistencia al puesto de trabajo de los desempleados contratados.

      Documentos justificativos de los gastos y pagos realizados. Son documentos justificativos de los gastos salariales realizados las nóminas, el TC1 y TC2 y el Modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Son documentos justificativos de los pagos las transferencias con los cargos realizados, los apuntes bancarios que den cuenta de las salidas de fondos de la cuenta de la entidad por los conceptos señalados y las certificaciones emitidas a este efecto por las entidades financieras.

      Si no se presentase certificación bancaria, en el caso de que la orden de pago o transferencia de la nómina del trabajador contratado con cargo a esta subvención se incluya dentro de una remesa con otras nóminas, se deberá presentar la relación completa de las órdenes o transferencias incluidas (dejando visibles todas la cantidades que conforman el total de la transferencia pero únicamente la identificación del trabajador cuyo coste salarial se financia). El total de esa transferencia corresponderá con el adeudo bancario presentado.

      En el caso del TC1 y del Modelo 111 tendrán también valor probatorio el adeudo por domiciliación emitido por la entidad financiera o la justificación bancaria del ingreso a la Tesorería de General de la Seguridad Social o al Tesoro Público.

      No obstante, en el caso de que la dirección general con competencias en materia de Empleo tenga acceso a toda o parte de la documentación aquí requerida mediante los sistemas de aplicaciones informáticas y redes para las administraciones que se estipulen, se lo comunicará a la entidad beneficiaria para que esta autorice su consulta y no presente la información que ya obre en otras administraciones públicas españolas o en instituciones europeas.

      b) Memoria final del proyecto ejecutado, que se formalizará en el modelo establecido en el anexo 9, y en la que se informará sobre la obra o servicio realizado, el número de trabajadores contratados con indicación de la edad y el sexo de los mismos, la duración de cada uno de los contratos y sobre el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención así como sobre la consecución de los objetivos previstos en la memoria inicial (presentada con la solicitud) y de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

      2. En el supuesto de que la justificación no se presentase en el plazo establecido o esté incompleta, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Una vez cumplimentado este trámite, se comprobará la documentación justificativa presentada, procediendo en su caso el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas en los supuestos y conforme a las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      Anexo VIII_Justificación final de gastos y pagos ( 162 Kb)

      Anexo IX_Memoria final del proyecto ( 67.5 Kb)

      Plantilla justificación 2018 ( 279 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Las entidades beneficiarias presentarán, en el plazo máximo de dos meses computados desde el día siguiente a la finalización del proyecto subvencionado, en la dirección general con competencia en materia de Empleo, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 8.3 de la orden, la documentación requerida.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • José Ignacio Foronda
    • Mª Eugenia Garrigosa
    • Mª José Mora
    • Isabel Fresnillo de Marco

    Asistencia técnica

  • Contratación de trabajadores desempleados menores de 30 años beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para la realización de obras y servicios de interés general, por parte de las entidades indicadas en el artículo 5 de la Orden reguladora.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de la subvención las corporaciones locales de La Rioja y sus entidades dependientes o vinculadas, los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, las universidades con sede en La Rioja y otras entidades o instituciones sin ánimo de lucro con sede en La Rioja.

    No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados segundo y tercero del artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Los destinatarios finales de las subvenciones serán jóvenes mayores de 16 años y menores de 30, inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que cumplan los requisitos establecidos para ser beneficiarios del mismo.

    Requisitos de los proyectos subvencionables

    Los proyectos que se solicite realizar en colaboración entre la dirección general con competencia en materia de Empleo y las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Que sean de interés general y social, realizándose en beneficio de la colectividad de que se trate en cada caso.
    2. Que contribuyan a mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas, de forma que amplíen sus posibilidades de obtener un empleo mediante la práctica profesional y la formación o experiencia adquirida en el ejercicio del oficio para el que sean contratados.
    3. Que sean ejecutados directamente por las entidades solicitantes.
    4. Que la duración del proyecto no sea inferior a seis meses ni superior a nueve meses, contados a partir de la fecha de la primera contratación.
    5. Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de los importes no subvencionados, lo que se acreditará con la correspondiente certificación expedida al efecto por el órgano competente para emitirla.
    6. En el caso de corporaciones locales, además, el proyecto deberá referirse a una materia sobre la que tenga atribuida una competencia propia o cuyo ejercicio le atribuya la Ley 2/2014, de 3 de junio, de medidas para la garantía y continuidad de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja, o afecte a una competencia que no suponga una ejecución simultánea de un servicio prestado por otra Administración Pública.

    En este último caso, deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos fijados por el artículo 7-4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

    Conceptos subvencionables

    Consultar artículo 3 de la Orden reguladora

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación:

    1. Memoria del proyecto, según modelo recogido en el anexo 2.
    2. Certificado del órgano competente de la entidad solicitante de aprobación de la solicitud de subvención y del proyecto de obra o servicio y de poder para actuar en nombre y representación de la entidad (anexo 3).
    3. En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estatutos de la entidad en los que se acredite la ausencia de ánimo de lucro y la competencia de la entidad para realizar el proyecto, salvo que ya obren en poder de la administración actuante o hayan sido presentados en convocatorias anteriores.
    4. Certificado del órgano competente de la entidad solicitante, acreditativa de la disposición de financiación de aquella parte del proyecto que no subvencione la consejería con competencia en materia de Empleo según lo recogido en el artículo 3 de la presente orden, y la declaración de que no ha percibido ninguna ayuda que pueda concurrir con lo establecido en esta norma, o, en caso de su percepción especificación de las ayudas recibidas y su cuantía, según modelo recogido en el anexo 4.
    5. Ficha de alta de terceros, salvo que ya obre en poder de la administración autonómica. (Presentación electrónica de la ficha)

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Anexo I_Solicitud ( 158 Kb)

    Anexo II_Memoria del proyecto ( 107.5 Kb)

    Anexo III_Certificado de aprobación de solicitud de subvención y de poder de representación ( 76.5 Kb)

    Anexo IV_Certificado de la obligación reconocida de financiación y declaración de otras ayudas ( 75 Kb)

    Anexo V_Propuesta de candidato ( 95.5 Kb)

    Anexo VI_Certificado de inicio de la obra o servicio y solicitud de anticipo del 50 % de la subvención ( 107.5 Kb)

    Anexo VII_Indicadores comunes de ejecución.Cuestionario de recogida de información ( 144.5 Kb)

    Anexo VIII_Justificación final de gastos y pagos ( 163 Kb)

    Anexo IX_Memoria final del proyecto ( 67.5 Kb)

    Plantilla de justificación ( 274 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (Fecha de publicación: 25 de enero de 2018).

      El plazo comienza el 28 de enero y finaliza el 15 de febrero de 2019

    • Plazo de resolución y notificación

      La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y deberá dictarse en el plazo máximo de 6 meses a partir de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de esta resolución de convocatoria.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • José Ignacio Foronda
    • Maria Angeles Pérez Izaguirre
    • María José Mora
    • Isabel Fresnillo

    Asistencia técnica

  • Contratación de trabajadores desempleados menores de 30 años beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para la realización de obras y servicios de interés general, por parte de las entidades indicadas en el artículo 5 de la Orden reguladora.

    Requisitos

    Deberán aportar documentación los beneficiarios de la subvención

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • 1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará mediante la cuenta justificativa integrada por la memoria final del proyecto ejecutado y por la memoria económica.

      Para ello, las entidades beneficiarias presentarán, en el plazo máximo de dos meses computados desde el día siguiente a la finalización del proyecto subvencionado, en la dirección general con competencia en materia de Empleo, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 8.3 de la presente orden, la siguiente documentación:

      a) Justificación económica de los costes salariales, que incluirá una relación nominal de los trabajadores contratados para la realización del proyecto, con indicación del importe de los gastos (nóminas, seguros sociales), y el grupo de cotización, (según modelo recogido en el anexo 8) y los controles o evidencias de la asistencia al puesto de trabajo de los desempleados contratados.

      Documentos justificativos de los gastos y pagos realizados. Son documentos justificativos de los gastos salariales realizados las nóminas, el TC1 y TC2 y el Modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Son documentos justificativos de los pagos las transferencias con los cargos realizados, los apuntes bancarios que den cuenta de las salidas de fondos de la cuenta de la entidad por los conceptos señalados y las certificaciones emitidas a este efecto por las entidades financieras.

      Si no se presentase certificación bancaria, en el caso de que la orden de pago o transferencia de la nómina del trabajador contratado con cargo a esta subvención se incluya dentro de una remesa con otras nóminas, se deberá presentar la relación completa de las órdenes o transferencias incluidas (dejando visibles todas la cantidades que conforman el total de la trasferencia pero únicamente la identificación del trabajador cuyo coste salarial se financia). El total de esa transferencia corresponderá con el adeudo bancario presentado.

      En el caso del TC1 y del Modelo 111 tendrán también valor probatorio el adeudo por domiciliación emitido por la entidad financiera o la justificación bancaria del ingreso a la Tesorería de General de la Seguridad Social o al Tesoro Público.

      No obstante, en el caso de que la dirección general con competencias en materia de Empleo tenga acceso a toda o parte de la documentación aquí requerida mediante los sistema de aplicaciones informáticas y redes para las administraciones que se estipulen, se lo comunicará a la entidad beneficiaria para que esta autorice su consulta y no presente la información que ya obre en otras administraciones públicas españolas o en instituciones europeas.

      b) Memoria final del proyecto ejecutado, que se formalizará en el modelo establecido en el anexo 9, y en la que se informará sobre la obra o servicio realizado, el número de trabajadores contratados con indicación de la edad y el sexo de los mismos, la duración de cada uno de los contratos y sobre el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención así como sobre la consecución de los objetivos previstos en la memoria inicial (presentada con la solicitud) y de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

      2. En el supuesto de que la justificación no se presentase en el plazo establecido o esté incompleta, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Una vez cumplimentado este trámite, se comprobará la documentación justificativa presentada, procediendo en su caso el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas en los supuestos y conforme a las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      Anexo VIII_Justificación final de gastos y pagos ( 162 Kb)

      Anexo IX_Memoria final del proyecto ( 93.5 Kb)

      Plantilla justificación 2018 ( 279 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Las entidades beneficiarias presentarán, en el plazo máximo de dos meses computados desde el día siguiente a la finalización del proyecto subvencionado, en la dirección general con competencia en materia de Empleo, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 8.3 de la orden, la documentación requerida.

    Más información

    • Otros Impresos
    • Normativa:

      Orden 9/2016, de 29 de junio, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación de trabajadores desempleados menores de 30 años que sean beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para la realización de proyectos de interés general y social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

      Resolución, de convocatoria (Texto íntegro)

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Según normativa aplicable

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • José Ignacio Foronda
    • Mª Eugenia Garrigosa
    • Mª José Mora
    • Isabel Fresnillo de Marco

    Asistencia técnica

  • Promover el ahorro y la eficiencia energética en edificios reduciendo, en lo posible, el consumo de combustibles fósiles, mediante la aplicación de las siguientes tecnologías.

    Requisitos

    ACTUACIONES EN INSTALACIONES TÉRMICAS

    Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes.

    1. sustitución de equipos de calefacción y agua caliente sanitaria
    2. repartidores de costes
    3. contadores

    REQUISITOS

    • Todas las instalaciones y equipos que sean susceptibles de sustitución o modificación deberán disponer de una auditoría energética previa. Los gastos de realización de dicha auditoría podrán ser incluidos en los costes totales objeto de financiación.
    • No se subvencionará la reforma o sustitución de instalaciones y equipos que no dispongan y presenten ante la Dirección General competente en materia de energía junto con su solicitud una auditoría energética.
    • Los equipos e instalaciones reformados o sustituidos deberán dar servicio a la totalidad del edificio.

    ACTUACIONES EN INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN INTERIOR

    Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:

    1. Estudio energético o diagnóstico energético previo de la instalación de iluminación interior existente. Proyecto de ingeniería de nueva instalación. Su financiación estará ligada a realización simultánea de la mejora de la instalación sometida a estudio.
    2. Sustitución de luminarias, lámparas y equipo por otro con luminarias de mayor rendimiento y lámparas de mayor eficiencia.
    3. Sustitución de interruptores/pulsadores convencionales instalados en zonas comunes y garajes por detectores de presencia. Sistemas de control de encendido y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia y regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural y sectorización de zonas en base a su ocupación.
    • REQUISITOS
      • Todas las instalaciones y equipos que sean susceptibles de sustitución o modificación deberán disponer de una auditoría energética previa. Los gastos de realización de dicha auditoría podrán ser incluidos en los costes totales objeto de financiación.
      • La auditoría o diagnóstico energético previo deberá estar suscrita por un técnico competente.
      • La instalación de iluminación una vez reformada deberá conseguir un ahorro energético de al menos el 40% de ahorro anual de energía eléctrica en las zonas renovadas.
      • Cuando se sustituyan lámparas o conjunto luminaria-lamparas, la potencia final en iluminación, deberá reducirse al menos en un 40% en la zona de actuación.
      • La tecnología de las luminarias, lámparas y equipos a instalar deberá ser de tipo LED.
      • Los equipos e instalaciones reformados o sustituidos deberán dar servicio a la totalidad del Edificio, en las zonas comunes del mismo en edificios residenciales y en cualquier zona en edificios públicos.
      • Las instalaciones modificadas y renovadas deberán respetar la normativa de reglamentación de seguridad industrial aplicable (REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión), ejecutándose por instaladores eléctricos habilitados cumplimentándose los trámites y la documentación de legalización que sean exigibles en las mismas antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención.
      • Los residuos generados durante la ejecución de la actuación subvencionable, deberán ser gestionados y entregados a un gestor autorizado, con especial aplicación del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Se presentarán en el plazo comprendido entre el 8 dejunio de 2019 y el 8 de julio de 2019.

      Fin de plazo: 8 de julio de 2019

    • Plazo de resolución y notificación

      6 meses

    Más información

    • Normativa:

      Orden DEI/48/2018, de 25 de julio, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para desarrollo de acciones de ahorro y eficiencia energética en instalaciones en los edificios.

      Resolución 870/2019, de 28 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se convocan subvenciones reguladas en la Orden DEI/48/2018, de 25 de julio destinadas a Comunidades de Propietarios de Viviendas para el desarrollo de acciones de ahorro y eficiencia energética en instalaciones en los edificios.

      Resolución de convocatoria (Extracto)

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Alzada

    • Observaciones:

      Estas ayudas son cofinanciadas por EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER) en el marco del Programa Operativo Regional FEDER LA RIOJA 2014-2020.

      FASE DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN

      Los solicitantes de subvención para la sustitución de equipos de calefacción y agua caliente sanitaria presentarán la memoria justificativa de la actuación a realizar en el modelo Anexo II.a

      Los solicitantes de subvención para la instalación de sistemas de contabilización de consumos y repartidores de costes presentarán la memoria justificativa de la actuación a realizar en el modelo Anexo II.b

      Los solicitantes de subvención para la instalación de sistemas de iluminación interior presentarán la memoria justificativa de la actuación a realizar en el modelo Anexo II.c

      Los solicitantes de subvención para la realización de la auditoría integral del edificio presentarán la memoria justificativa de la actuación a realizar en el modelo Anexo II.d

      FASE DE ABONO DE LA SUBVENCIÓN

      Los solicitantes de subvención para la sustitución de equipos de calefacción y agua caliente sanitaria, presentarán junto con su solicitud de abono de la subvención la memoria justificativa de la actuación realizada en el modelo Anexo IV.a

      Los solicitantes de subvención para la instalación de sistemas de contabilización de consumos y repartidores de costes, presentarán junto con su solicitud de abono de la subvención la memoria justificativa de la actuación realizada en el modelo Anexo IV.b

      Los solicitantes de subvención para la instalación de sistemas de iluminación interior, presentarán junto con su solicitud de abono de la subvención la memoria justificativa de la actuación realizada en el modelo Anexo IV.c

      Los solicitantes de subvención para la realización de la auditoría integral del edificios, presentarán junto con su solicitud de abono de la subvención la memoria justificativa de la actuación realizada en el modelo Anexo IV.d

      El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Subvenciones para actividades de producción y difusión de contenidos audiovisuales en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de ámbito autonómico, con el objetivo de consolidar la programación televisiva original relacionada con elementos culturales o sociales, actividad económica, eventos deportivos, y cualquier otra que se refiera a la actividad de la sociedad riojana.

    Requisitos

    Beneficiarios

    1. Podrán tener la condición de beneficiarios:
      1. Los titulares de licencias otorgadas por el Gobierno de La Rioja para la emisión de Televisión Digital con cobertura autonómica.
      2. También podrán ser beneficiarios, los que no siendo titulares de la licencia, presten servicios de comunicación audiovisual que impliquen realizar el objeto de la subvención, siempre que cuenten con la autorización del titular de la licencia para participar en la correspondiente convocatoria.
    2. Los solicitantes deberán haber emitido en el año anterior al de la convocatoria correspondiente, de acuerdo con los requisitos establecidos en el momento de obtener el título habilitante, y continuar esta emisión en el momento de la mencionada convocatoria.
    3. No pueden optar a esta subvención las emisoras de televisión dependientes de instituciones públicas o, que perteneciendo a entidades privadas, su capital esté participado mayoritariamente por una institución pública.

    Contenidos subvencionables

    1. Los proyectos a subvencionar deben vincularse con la producción y difusión de contenidos audiovisuales relacionados con las señas de identidad riojanas, actividad económica, social y cultural, los eventos deportivos, tradiciones y cualesquiera otros que se refieran a la actividad de la sociedad riojana.
    2. Los proyectos se concretarán en la parrilla televisiva y consistirán en una programación que aborde con un planteamiento tanto informativo como divulgativo temas de interés general como:
      1. Programación informativa diaria o de fin de semana.
      2. Programación de contenidos sobre la actualidad de la Comunidad Autónoma.
      3. Programación de contenidos monográficos, que profundicen mediante el reportaje y la investigación periodística, en la actividad de la Comunidad Autónoma.
      4. Programación especial informativa, en los que se dará cobertura específica a acontecimientos de interés público como procesos electorales, actos institucionales y grandes eventos informativos.
      5. Programación de interés general, cultural, deportivo, de ocio, medioambiental y de desarrollo territorial con especial atención a los jóvenes, etc.
    3. Los programas propuestos podrán ser monográficos sobre cualquiera de los temas relacionados anteriormente o abordar varios de ellos y podrán ser de divulgación general o bien dirigida a públicos específicos.
    4. No serán subvencionables los siguientes programas:
      1. Retransmisiones de galas, recitales o similares y programas en relación con las mismas.
      2. Programas contratados con terceros.
      3. Programas sobre actos o eventos, que pese a celebrarse en municipios o localidades riojanas, no se encuentren directamente relacionados con la identidad histórica, política, institucional, social o cultural de la sociedad riojana.
      4. Programas que hayan sido objeto de financiación por el Gobierno de La Rioja por medio de cualquier modalidad de publicidad.

    Requisitos de los solicitantes

    Los solicitantes tendrán que cumplir, con carácter general, los requisitos siguientes:

    • Ser persona jurídica legalmente constituida y tener entre sus objetivos la realización de las actividades definidas en el objeto de la convocatoria.
    • Inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de la comunidad Autónoma de La Rioja, del titular de la licencia para la emisión de la Televisión Digital.
    • Mantener las emisiones en el momento del otorgamiento de la subvención.
    • Emitir el 100% de su programación en abierto, difusión gratuita.
    • Estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y, en general, cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Periodo a subvencionar

    Se subvencionaran actividades realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y 31 de octubre de 2019.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • Documentación a presentar para la solicitud de la subvención.

      El artículo 6 de la Orden 3/2016 indica la forma y plazo de presentación de solicitudes:

      Artículo 6. Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes

      1 .Las solicitudes de ayuda se formularán en el modelo normalizado que se publicará como anexo a la resolución de convocatoria y estará disponible en la Consejería competente en materia de comunicación, en el Servicio de Atención al Ciudadano o a través de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

      2. Las solicitudes de subvención, junto con la documentación general que se señala en el apartado siguiente, se dirigirán a la Consejería competente en materia de comunicación pudiendo presentarse en el Registro General de la Comunidad Autónoma o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y en la normativa vigente en materia de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

      Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, están obligados a presentar la solicitud en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

      3. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que se detallan a continuación, en original, copia compulsada o copia con declaración responsable:

      a) Ficha de alta de terceros, excepto si obra en poder de la Administración y no ha sufrido modificación alguna.

      b) El interesado deberá acreditar mediante certificado que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento donde radique su sede social.

      c) Escritura de constitución o estatutos de la entidad solicitante, e inscripción en el Registro correspondiente.

      d) Memoria descriptivade programas a desarrollar, aportando información suficiente para su valoración según criterios del artículo 9, acompañada de memoria económica y de financiación, debidamente firmada con el contenido que se señale mediante anexo a la resolución de convocatoria.

      e) Declaración expresa del solicitante de las ayudas solicitadas y/o concedidas con la misma finalidad.

      f) Si el solicitante no es el titular de la licencia, se deberá aportar documentación que acredite la relación jurídica con el titular de la licencia y su autorización para concurrir al procedimiento.

      g) Declaración responsable de que mantienen las emisiones en el momento del otorgamiento de la subvención y emiten el 100% de su programación en abierto, difusión gratuita.

      4. La presentación de las solicitudes supondrá autorizar al órgano instructor para comprobar los datos personales incorporados a los documentos de identidad de quienes tengan la condición de interesados, en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      5. La solicitud de ayuda conllevará la autorización al órgano gestor, para recabar la información necesaria del Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual así como a recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General competente en materia de Tributos del Gobierno de La Rioja.

      6. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la resolución de convocatoria, la cual fijará el plazo de ejecución de los proyectos y el plazo de justificación.

      7. De conformidad con los artículos 18 y 20 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, la convocatoria deberá publicarse en la Base Nacional de Datos de Subvenciones.

      Anexo I. Solicitud subvención ( 1032 Kb)

      Anexo II.Memoria 2019 ( 1030 Kb)

      Solicitud autorización contratación - subcontratación ( 1017.5 Kb)

      Justificación_Anexo II_Solicitud de abono ( 57.5 Kb)

      Justificación_Anexo III_Modelo de Memoria Justificativa ( 46 Kb)

      Justificación_Anexo IV_Justificación económica ( 60.3 Kb)

      Justificación_Anexo V_Justificación Amortización ( 47 Kb)

      Justificación_Anexo VI_Declaración responsable ( 48.5 Kb)

      Justificación_Anexo VII_Modelos de certificados ( 63.5 Kb)

      Justificación_F.2.P Gastos de personal ( 21.8 Kb)

      Justificación_F.2.P_Gastos de personal_2 ( 21.7 Kb)

      Justificación_F.4.I_Gastos indirectos ( 14.6 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de la documentación justificativa se realizará a través del apartado "Aportar documentación" de la Carpeta del ciudadano.

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contado desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOR (Fecha de publicación: 05 de abril de 2019)

      El plazo de presentación de solicitudes inicia el 6 de abril de 2019 finaliza el 25 de abril de 2019.

    • Plazo de resolución y notificación

      El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de subvención.

    • Otros plazos

      Plazo de presentación de documentación justificativa: Hasta el 15 de noviembre de 2019 (incluido).

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Puesta en marcha de cinco proyectos aceleradores de empleo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que estarán ubicados en las siguientes localidades. Los proyectos que se podrán conceder estarán ubicados en las siguientes zonas: uno en Rioja Alta, uno en Rioja Baja y tres en Rioja Centro

    Requisitos

    Concepto de proyectos aceleradores de empleo

    Se entiende por proyectos aceleradores de empleo aquellos proyectos que permiten incrementar, a través de la intervención de un entrenador o preparador profesional, denominado coordinador de proyectos aceleradores de empleo, las probabilidades de sus participantes para encontrar empleo, mejorando las estrategias de autopostulación de cara a la contratación por terceros, uniéndose a otras personas en situación de desempleo para encontrar un empleo individual o colectivo, o creando pequeñas empresas para el desarrollo del autoempleo.

    A los efectos establecidos en esta orden, se entiende por participantes a las personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, seleccionadas para participar en cada proyecto y que serán tutorizadas por cada coordinador del proyecto.

    Conceptos subvencionables

    Consultar el artículo 2 de la Orden que establece las bases reguladoras

    Beneficiarios

    1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente orden aquellas entidades públicas y privadas con centro de trabajo en La Rioja que tengan personalidad jurídica propia, en las que, además, concurran las siguientes condiciones:
    • Gozar de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.
        1. La capacidad técnica se acreditará mediante la incorporación en la Memoria de los proyectos aceleradores de empleo que acompaña a la Solicitud, de la relación de los principales servicios o trabajos realizados en materia de empleo, formación, promoción económica, asesoramiento y coaching en los últimos cinco años, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este, o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano gestor por la autoridad competente.
        2. La capacidad de gestión, por su parte, supone la acreditación de la suficiente solvencia económica y financiera de la entidad beneficiaria, que se acreditará junto a la solicitud del proyecto mediante declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
    • Contar con la siguiente infraestructura mínima:
    1. Una sala de uso común con capacidad para 25 personas.
    2. Un despacho independiente para sesiones individuales.
    3. Disponibilidad de un mínimo de diez equipos informáticos con acceso a Internet de banda ancha.
    4. Equipos de telecomunicaciones, imagen y sonido, y proyección audiovisual.

    Requisitos de los proyectos subvencionables y de los coordinadores del proyecto

    Consultar el artículo 5 de la Orden que establece las bases reguladoras

    Requisitos para la selección de los destinatarios participantes en el proyecto

    Consultar el artículo 6 de la Orden que establece las bases reguladoras

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • Junto a la solicitud se presentará la siguiente documentación:

      • Memoria del proyecto acelerador de empleo, que deberá ajustarse a las especificaciones técnicas contenidas en los puntos A1 y A2 del Anexo III de la orden 14/2016, de 24 de octubre y que figura como Anexo l de la presente convocatoria.
      • Certificado del interventor, secretario-interventor u órgano correspondiente de la entidad solicitante que indique que esta no percibe ninguna otra subvención que pueda concurrir con la solicitada o, en caso de su percepción, que certifique que la cantidad resultante total de las subvenciones concedidas para esta materia, conjuntamente con la subvención solicitada no supera el coste total de la actividad subvencionada y que figura como Anexo lV de la presente convocatoria.
      • Certificado de disponer la infraestructura mínima necesaria para ser beneficiario del proyecto acelerador de empleo y que figura como Anexo V de la presente convocatoria.
      • Certificados acreditativos de la capacidad técnica y de gestión para la ejecución del correspondiente proyecto exigida en el artículo 4.1 de la orden 14/2016, de 24 de octubre.

      En el caso de entidades sin ánimo de lucro:

      • Copia de la escritura de constitución y de los estatutos de la entidad, o documentación equivalente, en los que se acredite la ausencia de ánimo de lucro.
      • Copia de la escritura donde consten los poderes de la persona responsable de la entidad colaboradora que realice la solicitud.
      • Tarjeta de identificación fiscal.

      En el caso de corporaciones locales y sus entidades dependientes y vinculadas:

      Certificado del órgano competente de la entidad solicitante de aprobación de la solicitud de subvención y de poder para actuar en nombre y representación de la entidad

      En el caso de personas jurídicas

      • Poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad
      • Tarjeta acreditativa de la identificación fiscal

      Aportación de documentos junto con la solicitud

      Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

      Anexo II. Modelo de solicitud ( 66.5 Kb)

      Anexo III. Memoria ( 153.5 Kb)

      Anexo IV. Declaración de otras ayudas ( 103 Kb)

      Anexo V. Certificado de disponer la infraestructura mínima necesaria para ser beneficiario ( 100.5 Kb)

      Modelo para acreditar la solvencia económica y financiera ( 123 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo de presentación de solicitudes, será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 18 de octubre de 2019)

      Fecha inicio plazo: 19 de octubre de 209

      Fecha fin de plazo: 11 de noviembre de 2019

    • Plazo de resolución y notificación

      El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido el citado plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 14/2016, de 24 de octubre, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la puesta en marcha de proyectos aceleradores de empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

      Resolución de 10 de octubre de 2019, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convocan subvenciones para el ejercicio 2019, para puesta en marcha de proyectos aceleradores de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Texto íntegro)

      Extracto de la Resolución de convocatoria

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Palmira Jiménez Díaz
    • María José Mora Diez

    Asistencia técnica

  • Subvenciones a entidades colaboradoras que realicen acciones de orientación profesional para el empleo, dirigidas a mejorar las posibilidades de ocupación de los demandantes de empleo inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente orden aquellas entidades, organismos y asociaciones con sede en la Comunidad Autónoma de La Rioja que, teniendo personalidad jurídica propia y careciendo de ánimo de lucro, acrediten conocimientos y experiencia en este tipo de acciones de orientación para el empleo y asistencia para el autoempleo.

    Asimismo, podrán ser beneficiarias de las subvenciones las corporaciones locales de La Rioja y sus entidades dependientes o vinculadas dentro del límite presupuestario que se determine en cada convocatoria.

    Acciones subvencionables

    1. Las acciones objeto de subvención incluyen:
      1. Acciones que mediante la información, la orientación, el acompañamiento u otros procedimientos adecuados, faciliten la mejora de la posición en el mercado de trabajo de los demandantes de empleo por cuenta ajena.
      2. Acciones que mediante información, motivación, asesoramiento y otros procedimientos adecuados faciliten la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo y emprendimiento en demandantes de empleo.
    2. El desarrollo de las acciones, individuales o colectivas, se efectuará de acuerdo con las especificaciones técnicas aprobadas por la Consejería con competencias en materia de Empleo en la correspondiente convocatoria, en las que se detallarán, como mínimo los siguientes aspectos:
      1. Acciones que se deben realizar y tiempo de realización de las mismas
      2. Métodos e instrumentos que se utilizarán para la realización de las acciones.
      3. Requisitos que debe reunir el personal técnico que imparta las acciones y los métodos que empleen para su selección.
      4. Instalaciones y materiales necesarios para el desarrollo de las acciones.

    Plazo de ejecución de las acciones

    El plazo máximo de ejecución de las acciones será de 12 meses a contar desde la fecha de inicio de las mismas. Las acciones deberán iniciarse dentro del mes siguiente a la notificación de la concesión.

    Destinatarios de las acciones

    1. Serán destinatarios de las acciones previstas en esta Orden los demandantes inscritos en las oficinas de empleo de La Rioja.
    2. Dentro de la definición general del apartado anterior, los destinatarios de las acciones previstas en la presente orden, se seleccionarán preferentemente, entre los siguientes colectivos:
      1. los que se determinen como prioritarios en el Plan de Formación y Empleo de La Rioja 2016-2019.
      2. con el fin de paliar y prevenir situaciones de paro de larga duración, se otorgará prioridad para la participación en estas acciones a los colectivos en los que concurran algunos de los siguientes requisitos:
    • Desempleados inscritos durante un periodo superior a doce meses.
    • Condición de discapacitado del demandante de empleo.
    • Desempleados inscritos menores de 30 años.
    • Desempleados inscritos mayores de 45 años.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá estar acompañada de la siguiente documentación:

      • En el caso de entidades sin ánimo de lucro:
    1. Copia de la escritura de constitución y de los estatutos de la entidad, o documentación equivalente, en los que se acredite la ausencia de ánimo de lucro.
    2. Copia de la escritura donde consten los poderes de la persona responsable de la entidad colaboradora que realice la solicitud.
    3. Tarjeta de identificación fiscal.
    • En el caso de corporaciones locales y sus entidades dependientes y vinculadas:
    1. Certificado del órgano competente de la entidad solicitante de aprobación de la solicitud de subvención y de poder para actuar en nombre y representación de la entidad (anexo V).
    • Para ambos beneficiarios
    1. Declaración de que no ha percibido ninguna ayuda que pueda concurrir con lo establecido en estaconvocatoria, o, en caso de su percepción, especificación de las ayudas recibidas y su cuantía.
    2. Declaración de no estar incurso en alguna de las prohibiciones de obtención de subvenciones previstasen el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    3. Declaración de que no tiene pendiente deudas de reintegro de subvenciones públicas en periodo ejecutivo.
    4. Declaración en la que conste que cumple los requisitos establecidos en la Orden 10/2016, de 27 de julio y de que conoce y acepta las obligaciones derivadas de la aplicación de la normativa comunitaria.
    5. Ficha de alta de terceros, salvo que ya obre en poder de esta consejería.
    6. Proyecto-Memoria de las acciones que se quieren realizar, según modelo facilitado por la DirecciónGeneral de Empleo (anexo II), en el que se indique:
      1. Descripción de las acciones que se van a desarrollar.
      2. Periodo durante el cual se realizarán las acciones, indicando fecha aproximada de inicio y de fin, el horario diario de atención en el que permanecerán abiertas las instalaciones, que en todo caso, deberá ser como mínimo de media jornada diaria (4 horas).
      3. Recursos técnicos, humanos y materiales, según lo establecido en el anexo lII. Se deberá especificar, dentro de los recursos materiales, aquellos de los que dispone la entidad colaboradora en el momento de la solicitud y aquellos otros que incorporará antes del inicio de las acciones. Las instalaciones que proponga la entidad deberán cumplir con los requisitos señalados en el anexo IV.
      4. Descripción de los procedimientos de gestión y seguimiento de las acciones.
      5. Presupuesto, con especificación de los gastos que conforman tanto el coste directo del personal técnico dedicado a la realización de las acciones, como de otros costes directos y de los costes indirectos, según lo establecido en el artículo 8 de la Orden 10/2016, de 27 de julio.
      6. Sistemas de evaluación de los servicios que va a proporcionar a los demandantes de empleo.
      7. Experiencia de la entidad en el desarrollo de las acciones solicitadas.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Modelo de solicitud de subvención ( 158 Kb)

    Certificación de aprobación de solicitud de subvención y de poder de representación ( 121.5 Kb)

    Hoja cálculo de subvención ( 47 Kb)

    Anexo IV.Certificado del órgano competente de la entidad solicitante ( 121.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar.

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Quince días a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación: 8 de marzo de 2019).

      El plazo para la presentación de solicitudes comienza el 11 de marzo y finaliza el 29 de marzo de 2019, ambos incluídos.

    • Plazo de resolución y notificación

      Seis meses, contados desde la fecha de la publicación de la convocatoria en el BOR. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 10/2016, de 27 de julio, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la realización de acciones de orientación para el empleo y asistencia para el autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

      Resolución de 10 de enero de 2019, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, de aprobación del gasto y de la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de acciones de orientación para el empleo y asistencia para el autoempleo, para el año 2019, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja en aplicación de la Orden 10/2016, de 27 de julio, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de dichas ayudas.

      Extracto Resolución de convocatoria

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competenteç

    • Palmira Jiménez Díaz
    • María José Mora Díez
    • José Ignacio Foronda González
    • Isabel Fresnillo de Marcos

    Asistencia técnica

  • Tienen por objeto la promoción, fomento y apoyo de las actividades culturales relacionadas con la música, artes plásticas, folclore, artes escénicas audiovisuales y publicaciones, que se organicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, financiando parcialmente los gastos corrientes ocasionados por la realización de las mismas.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Entidades Locales de La Rioja y Asociaciones culturales inscritas en el Registro de Asociaciones Culturales.

    Período de realización de las actividades

    Actividades realizadas o que se realicen, dentro del periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2018 y el 31 de octubre de 2019.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Memoria de la actividad para la que se solicita la subvención.
    2. Presupuesto detallado, tanto de los ingresos previstos para financiar las actividades, como de los gastos que dichas actividades generen, no superando estos últimos, en ningún caso, la cantidad de quince mil euros (15.000,00.- ?).
    3. Compromiso del peticionario de cubrir la diferencia entre el coste de las actividades que se subvencionan y la cantidad que, en su caso, se conceda.
    4. Declaración responsable.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Modelo de solicitud ( 43.5 Kb)

    Compromiso de cubrir la diferencia ( 31 Kb)

    Declaración responsable ( 31.5 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Un mes, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de los extractos de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación: 15 de marzo de 2019).

      El plazo comienza el 16 de marzo y finaliza el 15 de abril de 2019.

    • Plazo de resolución y notificación

      SEIS MESES, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. De no recaer en dicho plazo, la solicitud se entenderá desetimada.

    • Otros plazos

      Plazo de justiificación de la subvención: hasta el 14 de noviembre de 2019.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 25/2007, de 26 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de promoción cultural

      Resolución 549/2019, de 4 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de las subvenciones previstas en el Título I (actividades culturales) de la orden 25/2007, de 26 de junio (BOR número 88, de 3 de julio), modificada por la orden 8/2010, de 7 de abril (BOR número 46, de 19 de abril), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de promoción cultural, destinadas a asociaciones culturales inscritas en el registro de asociaciones del Gobierno de La Rioja (Texto íntegro)

      Resolución 548/2019, de 4 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de las subvenciones previstas en el Título I (actividades culturales) de la orden 25/2007, de 26 de junio (BOR número 88, de 3 de julio), modificada por la orden 8/2010, de 7 de abril (BOR número 46, de 19 de abril), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de promoción cultural, destinadas a las entidades locales de La Rioja (Texto íntegro)

      Convocatoria (Asociaciones). Extracto de la resolución

      Convocatoria (Ayuntamientos). Extracto de la resolución

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Susana Gil Orío
    • Fernando Camprovín Fernández

    Asistencia técnica

  • Subvenciones destinadas a la realización de actividades y proyectos de educación ambiental promovidos por entidades sin ánimo de lucro.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

    • Estar válidamente constituidas e inscritas en un registro público.
    • Disponer de una sede o delegación domiciliada en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    • Cumplir lo establecido en el artículo 13 del Decreto 14/2006.

    Periodo de realización de las actividades

    Las iniciativas a subvencionar deberán ser realizadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 5 de noviembre del año en que se realice cada convocatoria. Por tanto, son también subvencionables aquellas actuaciones que realizándose en dicho periodo, se desarrollen antes de la publicación de la resolución de convocatoria correspondiente.

    Financiación

    1. La concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria que, a este fin, se establezca para cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    2. La cuantía total máxima que se puede conceder será la que se determine en cada resolución de convocatoria, y no podrá superar las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

    Iniciativas y gastos subvencionables

    Las iniciativas que se presenten a cada convocatoria, deberán llevarse a cabo a través de los siguientes instrumentos de educación ambiental:

    1. Información, comunicación y sensibilización
    • Proyectos de realización de campañas informativas, divulgativas y de sensibilización social; realización de exposiciones, debates, conferencias y mesas redondas; celebración de días mundiales de índole medioambiental; organización de ciclos y sesiones de cine o vídeo; etc.
    • Se excluye expresamente como iniciativa subvencionable la edición de libros, revistas, guías o folletos en soporte papel o en soportes digitales, salvo cuando su finalidad específica sea la promoción de la actividad a desarrollar.
  • Participación social en la gestión ambiental
    • Proyectos de organización y ejecución de iniciativas de mejora del medio ambiente en los que participen grupos de ciudadanos.
  • Formación ambiental no reglada
    • Proyectos de formación que puedan realizarse mediante la celebración de cursos, jornadas, seminarios, simposios y congresos dirigidos a los sectores de población implicados en la resolución de problemas ambientales.

    Exclusiones

    Se excluye específicamente como iniciativa subvencionable la realización de visitas guiadas y recorridos educativos. Únicamente se podrán admitir visitas y recorridos si se tratan de actividades complementarias de otra iniciativa considerada subvencionable, y siempre que no sean la actividad principal.

    Se subvencionarán exclusivamente los gastos corrientes necesarios para el desarrollo de las iniciativas subvencionables. Se excluyen por tanto los gastos de inversión. También se excluye cualquier gasto corriente de la entidad que no esté directamente relacionado con la actuación a realizar y no sea imprescindible para su desarrollo. Se excluyen especialmente:

    • Gastos generales de funcionamiento de las entidades solicitantes.
    • Gastos protocolarios, representativos o similares (celebraciones de inauguración o clausura, comidas, obsequios, etc.).
    • Gastos de retribución del personal de la propia entidad, excepto mediante contrato debidamente visado en el que se exprese que su contratación es exclusiva para el proyecto subvencionado por esta Orden de ayudas.
    • Gastos innecesarios o mal justificados, o los que se consideren como no razonables o desmesurados, en función de los principios de economía y de relación coste-eficacia.

    No se admitirá que la totalidad de la ejecución de la iniciativa sea llevada a cabo por un tercero diferente a la entidad que haya solicitado la subvención.

    Corresponde a la Administración determinar, dentro de los presupuestos que los solicitantes presenten para subvencionar, las partidas de gasto que se consideran subvencionables en aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores. Los gastos considerados no subvencionables se excluirán a la hora de calcular el importe de la ayuda.

    Aquella solicitud que dentro de su presupuesto tenga partidas que se consideren no subvencionables, será tramitada siempre que dichas partidas no superen el 50% del presupuesto presentado para subvencionar. Si las partidas no subvencionables superan el 50% del presupuesto, se procederá a la denegación íntegra de la solicitud por tal causa.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud, debidamente cumplimentada, se acompañará de la siguiente documentación:

    1. Declaración (ANEXO II de la pestaña 'Impresos'), suscrita por el representante de la entidad en nombre de la misma.
    2. Memoria explicativa del Proyecto o actividad a desarrollar, en la que se incluirá como mínimo:
    • Nombre de la actividad.
    • Objetivos.
    • Justificación del interés de la iniciativa y beneficio medioambiental aportado.
    • Público objetivo al que va dirigida.
    • Descripción de las actividades a realizar.
    • Fechas de realización.
    • Recursos materiales y personal encargado de desarrollar el proyecto o actividad, expresando su cualificación y experiencia en educación ambiental.
    • Presupuesto total y desglosado en el que se indiquen expresamente los gastos considerados subvencionables. No se podrán incluir conceptos demasiado generales, debiendo describirse claramente el detalle de cada uno de los gastos que se vayan a realizar.
  • Copia compulsada o copia con declaración responsable del documento que acredite que la entidad sin ánimo de lucro solicitante está inscrita en el correspondiente Registro Público. Se exime de presentar dicho documento a las entidades inscritas en registros de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en cuyo caso deberán hacer constar en la solicitud únicamente el registro autonómico en el que están inscritos y el número de inscripción.
  • Relación de las principales iniciativas de educación ambiental realizadas por la entidad en los últimos tres años.
  • En caso de que los datos bancarios de la entidad solicitante no estén disponibles en la Consejería competente en materia de hacienda, o hubiese que modificarlos, ficha de datos a terceros cumplimentada con todos los datos de la entidad y de su cuenta bancaria.
  • Se exonera a las entidades solicitantes de acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social , conforme a lo establecido en el Decreto 14/2006 que incluye dicho supuesto en su artículo 14.2.f).

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Modelo de solicitud ( 223 Kb)

    Anexo II Declaración de la entidad solicitante ( 1543.8 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la resolución de convocatoria (Fecha de publicación: 28 de diciembre de 2018).

      Fin de plazo: 28 de enero de 2019

    • Otros plazos

      Plazo para realizar las iniciativas subvencionadas

      5 de noviembre de 2019

      Plazo de presentación de documentación justificativa

      15 de noviembre de 2019

    Más información

    • Normativa:

      Orden 2/2013, de 31 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actividades y proyectos de Educación Ambiental en la Comunidad Autónoma de La Rioja, promovidos por entidades sin ánimo de lucro

      Resolución 2110/2018, de 28 de diciembre, Convocatoria 2019 - extracto-BOR

      Resolución 2110/2018, de 28 de diciembre, Texto completo de la Resolución de convocatoria 2019

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Según normativa aplicable

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

      La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

      Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

      En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones , o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico informacion.ambiental@larioja.org, para lo cual debe indicar que dirección electrónica pretende que se le habilite.

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Alberto Alonso Marrón
    • Mónica Ruiz Ascacíbar
    • Mª Teresa Quecedo Llanos

    Asistencia técnica

  • Subvenciones destinadas a la mejora del medio y de la infaestructura para la conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de los recursos cinegéticos de La Rioja.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de terrenos cinegéticos así como los adjudicatarios de cotos de caza que cumplan las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la orden.

    Requisitos

    Podrán acogerse a estas ayudas los titulares de cotos de caza o los adjudicatarios y serán requisitos indispensables:

    1. Tener un plan técnico de caza aprobado y cumplir con lo establecido en el mismo.
    2. Estar al corriente del pago de la matrícula de caza y las tasas que esté obligado a abonar, así como cualquier liquidación en materia cinegética que este obligado a abonar.
    3. Cuando el solicitante sea adjudicatario del coto, la solicitud deberá estar conformada con el visto bueno del titular del coto.
    4. Únicamente habrá una solicitud de ayuda y un beneficiario por coto de caza.

    Obligaciones de los beneficiarios

    Los beneficiarios de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

    1. Cumplir con los requerimientos establecidos en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La presentación de la solicitud implicará la autorización del interesado, salvo declaración expresa en contrario, para que el centro gestor verifique que el interesado se encuentra al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
    2. Cumplir el objetivo y realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos, de acuerdo a la Resolución de concesión y a los informes o directrices que procedan de la Dirección General de Medio Natural.
    3. Justificar ante el Órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la Resolución de concesión, así como la realización de la actividad subvencionada.
    4. Facilitar todos los actos de comprobación y control a efectuar por la Dirección General de Medio Natural o cualquier otro Órgano relacionado con las ayudas concedidas, así como el libre acceso a los terrenos objeto de las ayudas.
    5. La solicitud, tramitación y concesión de las ayudas relativas a esta Orden no exime al propietario o beneficiario de las obligaciones de solicitar y obtener las correspondientes autorizaciones ante los organismos competentes en cada materia, cuando las actuaciones a realizar así lo requieran.
    6. Comunicar por escrito a la Dirección General de Medio Natural, en el plazo máximo de 15 días desde que tenga conocimiento de los hechos, cualquier circunstancia que afecte al terreno, a la ejecución de los trabajos objeto de ayuda, así como cualquier variación en las condiciones que le dieron derecho a la concesión de las ayudas.
    7. Conservar los informes y resoluciones correspondientes a cada expediente de ayudas durante un período de cinco años, al objeto de que puedan llevarse a cabo las actuaciones de comprobación y control.
    8. No dedicar las superficies objeto de cultivo a ningún otro uso agrícola, ganadero o de cualquier otra índole, que comprometa el fin para el que ha recibido ayuda.
    9. Realizar las actuaciones objeto de la las subvenciones concedidas correspondientes a los fines que le son propios conforme a las condiciones y plazos establecidos en la presente Orden o, en su caso, en la resolución de concesión.
    10. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Medio Natural, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero.

    El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Orden dará lugar a la revocación de las ayudas y, en su caso, al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas de incurrir en alguna de las causas establecidas en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incrementados con el interés de demora en los términos indicados en el citado artículo.

    Actuaciones subvencionables

    Las actuaciones objeto de ayuda podrán realizarse en los cotos de caza del territorio de la Comunidad Autónoma de la Rioja, exceptuando los cotos comerciales:

    1. De mejora del hábitat en beneficio de las especies cinegéticas
      1. Implantación de pastos y siembras
      2. Creación de refugios de fauna
      3. Obras de construcción de bebederos o balsas
      4. Desbroces
    2. De mejora de la infraestructura cinegética del Coto. No será subvencionable el arreglo de caminos
    3. Medidas de prevención de daños. Aplicación de medidas tendentes a la prevención de daños producidos por las especies cinegéticas y/o medidas de prevención o control de predadores.

    Podrán acogerse a estas ayudas los titulares de cotos de caza o los adjudicatarios y serán requisitos indispensables:

    1. Tener un plan técnico de caza aprobado y cumplir con lo establecido en el mismo.
    2. Estar al corriente del pago de la matrícula de caza y las tasas que esté obligado a abonar, así como cualquier liquidación en materia cinegética que este obligado a abonar.
    3. Cuando el solicitante sea adjudicatario del coto, la solicitud deberá estar conformada con el visto bueno del titular del coto.
    4. Únicamente habrá una solicitud de ayuda y un beneficiario por coto de caza.

    Serán causas excluyentes para ser beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden:

    1. La Consejería competente se reserva la facultad de no subvencionar determinadas actuaciones o unidades de obra propuestas por los solicitantes cuando las mismas no se ajusten a los objetivos de la presente orden o no se haya ejecutado el Plan Técnico de Caza del acotado, en particular cuando las actuaciones o la no ejecución del Plan Técnico pueda afectar negativamente a cultivos, infraestructuras, bienes de terceros, espacios naturales protegidos y/o especies protegidas o sus hábitats, o bien provocar impactos paisajísticos o medioambientales negativos.
    2. No podrán acogerse a estas ayudas aquellos titulares de Cotos de Caza o adjudicatarios de sus aprovechamientos que hayan sido sancionados en firme por haber cometido alguna infracción grave o muy grave en materia de caza durante los dos años anteriores a aquel en el que se pretenda solicitar la subvención.
    3. Aquellos solicitantes que, en el año anterior al de la convocatoria en curso, habiendo sido beneficiarios de subvención para alguna de las actividades indicadas en el artículo 8 de la presente Orden, hubiesen ejecutado y justificado el gasto por un importe igual o inferior al 70% del importe total de la inversión prevista en la concesión, no podrán acogerse a las ayudas en el ejercicio en curso.
    4. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    5. Quedan excluidos de esta ayuda los titulares o adjudicatarios de los cotos comerciales.
    6. Del mismo modo quedan excluidos los titulares de cotos o adjudicatarios que hayan ejecutado más jornadas de caza menor que las consideradas convenientes de acuerdo a los muestreos de caza de la Dirección General de Medio Natural durante el periodo que se establezca en la Resolución de convocatoria.
    7. Los solicitantes que hayan comenzado o realizado las actuaciones con anterioridad al levantamiento del acta previa de control.

    Cuantía de las ayudas y criterios de prioridad

    1. La cuantía máxima de las ayudas será:
      1. 70% del coste de la inversión para actuaciones imputables al capítulo siete (gastos de capital) que se corresponden con las mencionadas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Orden 34/2015, de 25 de agosto.
      2. 30% para actuaciones o adquisiciones de materiales de gasto anual considerados como gastos corrientes y por tanto imputables al capítulo cuatro.
    2. En la convocatoria anual se publicarán los precios máximos subvencionables para los diferentes tipos de ayudas.
    3. Se atenderán las solicitudes en base a los siguientes criterios de prioridad:
      1. Las actuaciones se priorizarán en función de su objetivo de acuerdo al siguiente orden:
        1. Prevención de daños.
        2. Mejora de hábitat cinegético.
        3. Mejora de infraestructura del coto.
      2. Dentro del orden de preferencia establecido en el apartado a.1), se priorizarán aquellos cotos en función de los resultados obtenidos en los censos comarcales ejecutados por la Dirección General de Medio Natural para las especies causantes de daños. Si persiste la igualdad con los criterios anteriores serán prioritarios los cotos deportivos seguidos de municipales y privados y dentro de cada clase los de mayor superficie.
      3. Dentro del orden de preferencia establecido en el apartado a.2) tendrán preferencia las actuaciones de mejora de hábitat cuyo objetivo sea la mejora del mismo para especies preferentes. A igualdad de condiciones, se priorizarán aquellos cotos en función de los resultados obtenidos en los censos comarcales ejecutados por la Dirección General de Medio Natural para estas especies preferentes. Si persiste la igualdad con los criterios anteriores serán prioritarios los cotos deportivos seguidos de municipales y privados y dentro de cada clase los de mayor superficie.
      4. Para las actuaciones de mejora de infraestructura del coto, serán prioritarios los cotos deportivos seguidos de municipales y privados y dentro de cada clase los de mayor superficie.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

      Copia del DNI o NIF del solicitante.

      Copia de la ficha de alta de terceros del solicitante, o en su caso, de modificación. Presentación telemática de la ficha

      1. Memoria valorada y/o Proyecto técnico para obras financiadas con cargo al capítulo siete, suscritos por Ingeniero de Montes, Ingeniero Técnico Forestal, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero técnico Agrícola, Master o Grado correspondiente a dichas titulaciones. Se acompañarán del Plan de Seguridad y Salud cuando sea preceptivo de acuerdo a la normativa en vigor y al tipo de obra. De dicha documentación se presentará una copia en formato papel y otra digital en formato pdf.

      Deberán tener un grado de detalle que permita, para cada solicitud y tipo de actividad, identificar las zonas de actuación con indicación de polígonos, parcelas y recintos afectados en base a la información facilitada por el SIGPAC (http://sigpac.larioja.org/visor/), incluyendo:

      1. Plano topográfico a escala igual o mayor a 1/10.000.
      2. Plano catastral de todas las parcelas y recintos SIGPAC objeto de actuación.
      3. Nombramiento del director de obra.
      4. El certificado de la disponibilidad de terrenos o inmuebles necesarios para la realización de la obra expedido por el propietario de los terrenos.
      5. El coste de cada unidad de obra incluida en el proyecto deberá justificarse en base a precios elementales usuales y/o mediciones que justifiquen el precio unitario recogido en el proyecto.
      6. A efectos del cálculo del importe de la subvención, no se computarán los honorarios correspondientes a la redacción de proyectos o memorias
      7. Impreso de alta de terceros para pagos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, debidamente cumplimentado, salvo en caso de que no se hubiera presentado con anterioridad o hayan variado los datos con respecto al impreso inicialmente presentado.

    2. Documentación específica en función de la naturaleza del solicitante

    1. Personas jurídicas:
      1. Copia de la tarjeta de identificación fiscal.
      2. Acta de la reunión donde conste el acuerdo de solicitud de las ayudas y de realización de trabajos, así como la designación de representante de la Entidad para realizar cuantas gestiones fueran necesarias.
    2. Entidades Locales:
      1. Certificación acreditativa del acuerdo o resolución del órgano municipal competente donde conste la decisión de solicitar la subvención y la designación de representante.
      2. Informe de la necesidad de contratar (art. 109 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
      3. Notificación a todos los licitadores de la Resolución del Órgano de contratación adjudicando las obras (art.151 de LCSP)
      4. Formalización del Contrato de Obra en documento administrativo (art. 156 de LCSP)
      5. Acta de comprobación del replanteo (Art.229)

    3. En el caso de tratarse de personas físicas, la presentación de la solicitud supone la autorización a la Dirección General de medio Natural a realizar las verificaciones y consultas necesarias para comprobar los datos de identidad personal a través de la Red de Comunicaciones de las Administraciones Públicas Españolas, en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas

    4. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando el importe del gasto subvencionable en el supuesto de coste por ejecución de obra supere la cuantía de 50.000 euros cuando se trate de un contrato de obras o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

    La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación del gasto, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, asegurando igualdad de oportunidades en la adjudicación de la obra para las empresas invitadas, que en ningún caso podrán tener vinculación mercantil entre ellas.

    La elección se justificará, expresamente, en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. No se podrá resolver el pago de la subvención en tanto no se haya cumplimentado este requisito.

    5. Exoneraciones

    Los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas cuya cuantía acumulada no supere, por perceptor y año, la cantidad de 3.000 euros, estarán exonerados de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo al artículo 14.2.i) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta causa de exoneración también debe concurrir en el momento anterior al cobro.

    Las Entidades Locales de La Rioja estarán exoneradas de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo al artículo 14.2.c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Las Sociedades Deportivas de Cazadores legalmente constituidas, estarán exoneradas de esta acreditación, de acuerdo con el artículo 14.2.f) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre y cuando estén debidamente inscritas en el Registro correspondiente.

    Aportación de copias

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    El artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.

    Modelo de solicitud (Anexo I) ( 162 Kb)

    Comunicación de finalización (Anexo II) ( 92 Kb)

    Precios máximos aplicables ayudas 2019 ( 71 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    • La Dirección General de Medio Natural (c/ Pradoviejo, 62 bis) y Avda. de La Paz 8-10, de Logroño
    • La Oficina de Registro del órgano competente
    • Oficinas de registro

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. (Fecha de publicación: 15 de julio de 2019)

      Fin de plazo: 12 de agosto de 2019

    • Otros plazos

      Plazo de justificación

      La fecha de justificación de las actuaciones subvencionables finaliza el 1 de abril de 2020.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 34/2015, de 25 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones de mejora del medio y de las infraestructuras de los terrenos cinegéticos.

      Resolución 1461/2019, de 19 de julio, Texto completo de la Resolución de Convocatoria 2019

      Resolución 1461/2019, de 19 de julio, Extracto de la Resolución de Convocatoria 2019

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Según normativa aplicable

    • Recurso que procede:

      Alzada

    • Observaciones:

      Serán causas excluyentes para ser beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden:

      1. La Consejería competente se reserva la facultad de no subvencionar determinadas actuaciones o unidades de obra propuestas por los solicitantes cuando las mismas no se ajusten a los objetivos de la presente orden o no se haya ejecutado el Plan Técnico de Caza del acotado, en particular cuando las actuaciones o la no ejecución del Plan Técnico pueda afectar negativamente a cultivos, infraestructuras, bienes de terceros, espacios naturales protegidos y/o especies protegidas o sus hábitats, o bien provocar impactos paisajísticos o medioambientales negativos.
      2. No podrán acogerse a estas ayudas aquellos titulares de Cotos de Caza o adjudicatarios de sus aprovechamientos que hayan sido sancionados en firme por haber cometido alguna infracción grave o muy grave en materia de caza durante los dos años anteriores a aquel en el que se pretenda solicitar la subvención.
      3. Aquellos solicitantes que, en el año anterior al de la convocatoria en curso, habiendo sido beneficiarios de subvención para alguna de las actividades indicadas en el artículo 8 de la presente Orden, hubiesen ejecutado y justificado el gasto por un importe igual o inferior al 70% del importe total de la inversión prevista en la concesión, no podrán acogerse a las ayudas en el ejercicio en curso.
      4. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
      5. Quedan excluidos de esta ayuda los titulares o adjudicatarios de los cotos comerciales.
      6. Del mismo modo quedan excluidos los titulares de cotos o adjudicatarios que hayan ejecutado más jornadas de caza menor que las consideradas convenientes de acuerdo a los muestreos de caza de la Dirección General de Medio Natural durante el periodo que se establezca en la Resolución de convocatoria.
      7. Los solicitantes que hayan comenzado o realizado las actuaciones con anterioridad al levantamiento del acta previa de control.
    • Otros enlaces:

      Más información sobre La Caza en La Rioja

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

      La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

      Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

      Las personas jurídicas que soliciten estas ayudas, o quienes lo representen, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, y deberán presentar las solicitudes electrónicamente. Si el interesado no dispone de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web: www.larioja.org/notificaciones, o bien solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico seccioncaza@larioja.org, indicando la dirección de correo electrónico que pretende que se le habilite. A través de esta dirección de correo electrónico se le avisará, con carácter informativo y no vinvulante, de las notificaciones que tiene disponibles en la DEH.

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Anabel Campos Burgui
    • Juan Herrera
    • Marta Fajardo

    Asistencia técnica

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.