Subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en las instalaciones en los edificios.

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Promover el ahorro y la eficiencia energética en edificios reduciendo, en lo posible, el consumo de combustibles fósiles, mediante la aplicación de las siguientes tecnologías.

Requisitos

ACTUACIONES EN INSTALACIONES TÉRMICAS

Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes.

  1. sustitución de equipos de calefacción y agua caliente sanitaria
  2. repartidores de costes
  3. contadores

REQUISITOS

  • Todas las instalaciones y equipos que sean susceptibles de sustitución o modificación deberán disponer de una auditoría energética previa. Los gastos de realización de dicha auditoría podrán ser incluidos en los costes totales objeto de financiación.
  • No se subvencionará la reforma o sustitución de instalaciones y equipos que no dispongan y presenten ante la Dirección General competente en materia de energía junto con su solicitud una auditoría energética.
  • Los equipos e instalaciones reformados o sustituidos deberán dar servicio a la totalidad del edificio.

ACTUACIONES EN INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN INTERIOR

Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:

  1. Estudio energético o diagnóstico energético previo de la instalación de iluminación interior existente. Proyecto de ingeniería de nueva instalación. Su financiación estará ligada a realización simultánea de la mejora de la instalación sometida a estudio.
  2. Sustitución de luminarias, lámparas y equipo por otro con luminarias de mayor rendimiento y lámparas de mayor eficiencia.
  3. Sustitución de interruptores/pulsadores convencionales instalados en zonas comunes y garajes por detectores de presencia. Sistemas de control de encendido y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia y regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural y sectorización de zonas en base a su ocupación.
  • REQUISITOS
    • Todas las instalaciones y equipos que sean susceptibles de sustitución o modificación deberán disponer de una auditoría energética previa. Los gastos de realización de dicha auditoría podrán ser incluidos en los costes totales objeto de financiación.
    • La auditoría o diagnóstico energético previo deberá estar suscrita por un técnico competente.
    • La instalación de iluminación una vez reformada deberá conseguir un ahorro energético de al menos el 40% de ahorro anual de energía eléctrica en las zonas renovadas.
    • Cuando se sustituyan lámparas o conjunto luminaria-lamparas, la potencia final en iluminación, deberá reducirse al menos en un 40% en la zona de actuación.
    • La tecnología de las luminarias, lámparas y equipos a instalar deberá ser de tipo LED.
    • Los equipos e instalaciones reformados o sustituidos deberán dar servicio a la totalidad del Edificio, en las zonas comunes del mismo en edificios residenciales y en cualquier zona en edificios públicos.
    • Las instalaciones modificadas y renovadas deberán respetar la normativa de reglamentación de seguridad industrial aplicable (REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión), ejecutándose por instaladores eléctricos habilitados cumplimentándose los trámites y la documentación de legalización que sean exigibles en las mismas antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención.
    • Los residuos generados durante la ejecución de la actuación subvencionable, deberán ser gestionados y entregados a un gestor autorizado, con especial aplicación del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Documentación

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de forma electrónica desde el botón Tramitar

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

  • Plazo de presentación de solicitudes

    Se presentarán en el plazo comprendido entre el 8 dejunio de 2019 y el 8 de julio de 2019.

    Fin de plazo: 8 de julio de 2019

  • Plazo de resolución y notificación

    6 meses

Más información

  • Normativa:

    Orden DEI/48/2018, de 25 de julio, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para desarrollo de acciones de ahorro y eficiencia energética en instalaciones en los edificios.

    Resolución 870/2019, de 28 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se convocan subvenciones reguladas en la Orden DEI/48/2018, de 25 de julio destinadas a Comunidades de Propietarios de Viviendas para el desarrollo de acciones de ahorro y eficiencia energética en instalaciones en los edificios.

    Resolución de convocatoria (Extracto)

  • Sentido de silencio (silencio administrativo):

    Negativo

  • Recurso que procede:

    Alzada

  • Observaciones:

    Estas ayudas son cofinanciadas por EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER) en el marco del Programa Operativo Regional FEDER LA RIOJA 2014-2020.

    FASE DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN

    Los solicitantes de subvención para la sustitución de equipos de calefacción y agua caliente sanitaria presentarán la memoria justificativa de la actuación a realizar en el modelo Anexo II.a

    Los solicitantes de subvención para la instalación de sistemas de contabilización de consumos y repartidores de costes presentarán la memoria justificativa de la actuación a realizar en el modelo Anexo II.b

    Los solicitantes de subvención para la instalación de sistemas de iluminación interior presentarán la memoria justificativa de la actuación a realizar en el modelo Anexo II.c

    Los solicitantes de subvención para la realización de la auditoría integral del edificio presentarán la memoria justificativa de la actuación a realizar en el modelo Anexo II.d

    FASE DE ABONO DE LA SUBVENCIÓN

    Los solicitantes de subvención para la sustitución de equipos de calefacción y agua caliente sanitaria, presentarán junto con su solicitud de abono de la subvención la memoria justificativa de la actuación realizada en el modelo Anexo IV.a

    Los solicitantes de subvención para la instalación de sistemas de contabilización de consumos y repartidores de costes, presentarán junto con su solicitud de abono de la subvención la memoria justificativa de la actuación realizada en el modelo Anexo IV.b

    Los solicitantes de subvención para la instalación de sistemas de iluminación interior, presentarán junto con su solicitud de abono de la subvención la memoria justificativa de la actuación realizada en el modelo Anexo IV.c

    Los solicitantes de subvención para la realización de la auditoría integral del edificios, presentarán junto con su solicitud de abono de la subvención la memoria justificativa de la actuación realizada en el modelo Anexo IV.d

    El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

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    Calle El Mazo 11, 26200, Haro

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    Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas

    Calle Calvo Sotelo 28, 26003, Logroño

    Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local

    Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño

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    Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada

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