Contratación de trabajadores desempleados de 30 años o más, para la realización de obras y servicios de interés general, por parte de las entidades indicadas en el artículo 5 de la Orden reguladora.
Requisitos
Deberán aportar documentación los beneficiarios de la subvención
Documentación
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará mediante la cuenta justificativa integrada por la memoria final del proyecto ejecutado y por la memoria económica.
Para ello, las entidades beneficiarias presentarán, en el plazo máximo de dos meses computados desde el día siguiente a la finalización del proyecto subvencionado, en la dirección general con competencia en materia de Empleo, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 8.3 de la presente orden, la siguiente documentación:
a) Justificación económica de los costes salariales, que incluirá una relación nominal de los trabajadores contratados para la realización del proyecto, con indicación del importe de los gastos (nóminas, seguros sociales), y el grupo de cotización, (según modelo recogido en el anexo 8) y los controles o evidencias de la asistencia al puesto de trabajo de los desempleados contratados.
Documentos justificativos de los gastos y pagos realizados. Son documentos justificativos de los gastos salariales realizados las nóminas, el TC1 y TC2 y el Modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Son documentos justificativos de los pagos las transferencias con los cargos realizados, los apuntes bancarios que den cuenta de las salidas de fondos de la cuenta de la entidad por los conceptos señalados y las certificaciones emitidas a este efecto por las entidades financieras.
Si no se presentase certificación bancaria, en el caso de que la orden de pago o transferencia de la nómina del trabajador contratado con cargo a esta subvención se incluya dentro de una remesa con otras nóminas, se deberá presentar la relación completa de las órdenes o transferencias incluidas (dejando visibles todas la cantidades que conforman el total de la transferencia pero únicamente la identificación del trabajador cuyo coste salarial se financia). El total de esa transferencia corresponderá con el adeudo bancario presentado.
En el caso del TC1 y del Modelo 111 tendrán también valor probatorio el adeudo por domiciliación emitido por la entidad financiera o la justificación bancaria del ingreso a la Tesorería de General de la Seguridad Social o al Tesoro Público.
No obstante, en el caso de que la dirección general con competencias en materia de Empleo tenga acceso a toda o parte de la documentación aquí requerida mediante los sistemas de aplicaciones informáticas y redes para las administraciones que se estipulen, se lo comunicará a la entidad beneficiaria para que esta autorice su consulta y no presente la información que ya obre en otras administraciones públicas españolas o en instituciones europeas.
b) Memoria final del proyecto ejecutado, que se formalizará en el modelo establecido en el anexo 9, y en la que se informará sobre la obra o servicio realizado, el número de trabajadores contratados con indicación de la edad y el sexo de los mismos, la duración de cada uno de los contratos y sobre el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención así como sobre la consecución de los objetivos previstos en la memoria inicial (presentada con la solicitud) y de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.
2. En el supuesto de que la justificación no se presentase en el plazo establecido o esté incompleta, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Una vez cumplimentado este trámite, se comprobará la documentación justificativa presentada, procediendo en su caso el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas en los supuestos y conforme a las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Anexo VIII_Justificación final de gastos y pagos ( 162 Kb)
Anexo IX_Memoria final del proyecto ( 67.5 Kb)
Plantilla justificación 2018 ( 279 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Las entidades beneficiarias presentarán, en el plazo máximo de dos meses computados desde el día siguiente a la finalización del proyecto subvencionado, en la dirección general con competencia en materia de Empleo, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 8.3 de la orden, la documentación requerida.
Más información
Orden 8/2016, de 29 de junio, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación de trabajadores desempleados de 30 años o más, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Resolución, de convocatoria (Texto íntegro)
Según normativa aplicable
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Contratación de trabajadores desempleados menores de 30 años beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para la realización de obras y servicios de interés general, por parte de las entidades indicadas en el artículo 5 de la Orden reguladora.
Requisitos
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de la subvención las corporaciones locales de La Rioja y sus entidades dependientes o vinculadas, los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, las universidades con sede en La Rioja y otras entidades o instituciones sin ánimo de lucro con sede en La Rioja.
No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados segundo y tercero del artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Los destinatarios finales de las subvenciones serán jóvenes mayores de 16 años y menores de 30, inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que cumplan los requisitos establecidos para ser beneficiarios del mismo.
Requisitos de los proyectos subvencionables
Los proyectos que se solicite realizar en colaboración entre la dirección general con competencia en materia de Empleo y las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
En este último caso, deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos fijados por el artículo 7-4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Conceptos subvencionables
Consultar artículo 3 de la Orden reguladora
Documentación
Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Anexo I_Solicitud ( 158 Kb)
Anexo II_Memoria del proyecto ( 107.5 Kb)
Anexo III_Certificado de aprobación de solicitud de subvención y de poder de representación ( 76.5 Kb)
Anexo IV_Certificado de la obligación reconocida de financiación y declaración de otras ayudas ( 75 Kb)
Anexo V_Propuesta de candidato ( 95.5 Kb)
Anexo VI_Certificado de inicio de la obra o servicio y solicitud de anticipo del 50 % de la subvención ( 107.5 Kb)
Anexo VII_Indicadores comunes de ejecución.Cuestionario de recogida de información ( 144.5 Kb)
Anexo VIII_Justificación final de gastos y pagos ( 163 Kb)
Anexo IX_Memoria final del proyecto ( 67.5 Kb)
Plantilla de justificación ( 274 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (Fecha de publicación: 25 de enero de 2018).
El plazo comienza el 28 de enero y finaliza el 15 de febrero de 2019
La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y deberá dictarse en el plazo máximo de 6 meses a partir de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de esta resolución de convocatoria.
Más información
Orden 9/2016, de 29 de junio, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación de trabajadores desempleados menores de 30 años que sean beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para la realización de proyectos de interés general y social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Resolución de 10 de enero de 2019, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación de trabajadores desempleados menores de 30 años que sean beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para la realización de obras y servicios de interés general y social para el año 2019 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Texto íntegro)
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Contratación de trabajadores desempleados menores de 30 años beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para la realización de obras y servicios de interés general, por parte de las entidades indicadas en el artículo 5 de la Orden reguladora.
Requisitos
Deberán aportar documentación los beneficiarios de la subvención
Documentación
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará mediante la cuenta justificativa integrada por la memoria final del proyecto ejecutado y por la memoria económica.
Para ello, las entidades beneficiarias presentarán, en el plazo máximo de dos meses computados desde el día siguiente a la finalización del proyecto subvencionado, en la dirección general con competencia en materia de Empleo, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 8.3 de la presente orden, la siguiente documentación:
a) Justificación económica de los costes salariales, que incluirá una relación nominal de los trabajadores contratados para la realización del proyecto, con indicación del importe de los gastos (nóminas, seguros sociales), y el grupo de cotización, (según modelo recogido en el anexo 8) y los controles o evidencias de la asistencia al puesto de trabajo de los desempleados contratados.
Documentos justificativos de los gastos y pagos realizados. Son documentos justificativos de los gastos salariales realizados las nóminas, el TC1 y TC2 y el Modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Son documentos justificativos de los pagos las transferencias con los cargos realizados, los apuntes bancarios que den cuenta de las salidas de fondos de la cuenta de la entidad por los conceptos señalados y las certificaciones emitidas a este efecto por las entidades financieras.
Si no se presentase certificación bancaria, en el caso de que la orden de pago o transferencia de la nómina del trabajador contratado con cargo a esta subvención se incluya dentro de una remesa con otras nóminas, se deberá presentar la relación completa de las órdenes o transferencias incluidas (dejando visibles todas la cantidades que conforman el total de la trasferencia pero únicamente la identificación del trabajador cuyo coste salarial se financia). El total de esa transferencia corresponderá con el adeudo bancario presentado.
En el caso del TC1 y del Modelo 111 tendrán también valor probatorio el adeudo por domiciliación emitido por la entidad financiera o la justificación bancaria del ingreso a la Tesorería de General de la Seguridad Social o al Tesoro Público.
No obstante, en el caso de que la dirección general con competencias en materia de Empleo tenga acceso a toda o parte de la documentación aquí requerida mediante los sistema de aplicaciones informáticas y redes para las administraciones que se estipulen, se lo comunicará a la entidad beneficiaria para que esta autorice su consulta y no presente la información que ya obre en otras administraciones públicas españolas o en instituciones europeas.
b) Memoria final del proyecto ejecutado, que se formalizará en el modelo establecido en el anexo 9, y en la que se informará sobre la obra o servicio realizado, el número de trabajadores contratados con indicación de la edad y el sexo de los mismos, la duración de cada uno de los contratos y sobre el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención así como sobre la consecución de los objetivos previstos en la memoria inicial (presentada con la solicitud) y de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.
2. En el supuesto de que la justificación no se presentase en el plazo establecido o esté incompleta, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Una vez cumplimentado este trámite, se comprobará la documentación justificativa presentada, procediendo en su caso el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas en los supuestos y conforme a las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Anexo VIII_Justificación final de gastos y pagos ( 162 Kb)
Anexo IX_Memoria final del proyecto ( 93.5 Kb)
Plantilla justificación 2018 ( 279 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Las entidades beneficiarias presentarán, en el plazo máximo de dos meses computados desde el día siguiente a la finalización del proyecto subvencionado, en la dirección general con competencia en materia de Empleo, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 8.3 de la orden, la documentación requerida.
Más información
Orden 9/2016, de 29 de junio, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación de trabajadores desempleados menores de 30 años que sean beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para la realización de proyectos de interés general y social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Resolución, de convocatoria (Texto íntegro)
Según normativa aplicable
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
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Promover el ahorro y la eficiencia energética en edificios reduciendo, en lo posible, el consumo de combustibles fósiles, mediante la aplicación de las siguientes tecnologías.
Requisitos
ACTUACIONES EN INSTALACIONES TÉRMICAS
Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes.
REQUISITOS
ACTUACIONES EN INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN INTERIOR
Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:
Documentación
Junto a la solicitud, se adjuntará la documentación relacionada en el artículo 12.4 de la Orden reguladora
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Solicitud de subvención. Anexo I ( 123 Kb)
Memoria sustitución calderas. Anexo II.a) ( 153.5 Kb)
Memoria solicitud repartidores de costes. Anexo II.b) ( 160 Kb)
Memoria solicitud mejora iluminación. Anexo II.c) ( 166 Kb)
Memoria solicitud auditoría energética. Anexo II.d) ( 130 Kb)
Declaración responsable otras ayudas. Anexo III ( 121 Kb)
Declaración responsable cumplimiento requisitos. Anexo III.b) ( 120 Kb)
Solicitud abono calderas. Anexo IV.a) ( 106.5 Kb)
Solicitud abono repartidores. Anexo IV.b) ( 104.5 Kb)
Solicitud abono iluminación. Anexo IV.c) ( 109 Kb)
Solicitud abono auditoría energética. Anexo IV.d) ( 69.5 Kb)
Certificado de reciclado ( 182.4 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Se presentarán en el plazo comprendido entre el 8 dejunio de 2019 y el 8 de julio de 2019.
Fin de plazo: 8 de julio de 2019
6 meses
Más información
Orden DEI/48/2018, de 25 de julio, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para desarrollo de acciones de ahorro y eficiencia energética en instalaciones en los edificios.
Resolución 870/2019, de 28 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se convocan subvenciones reguladas en la Orden DEI/48/2018, de 25 de julio destinadas a Comunidades de Propietarios de Viviendas para el desarrollo de acciones de ahorro y eficiencia energética en instalaciones en los edificios.
Negativo
Alzada
Estas ayudas son cofinanciadas por EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER) en el marco del Programa Operativo Regional FEDER LA RIOJA 2014-2020.
FASE DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Los solicitantes de subvención para la sustitución de equipos de calefacción y agua caliente sanitaria presentarán la memoria justificativa de la actuación a realizar en el modelo Anexo II.a
Los solicitantes de subvención para la instalación de sistemas de contabilización de consumos y repartidores de costes presentarán la memoria justificativa de la actuación a realizar en el modelo Anexo II.b
Los solicitantes de subvención para la instalación de sistemas de iluminación interior presentarán la memoria justificativa de la actuación a realizar en el modelo Anexo II.c
Los solicitantes de subvención para la realización de la auditoría integral del edificio presentarán la memoria justificativa de la actuación a realizar en el modelo Anexo II.d
FASE DE ABONO DE LA SUBVENCIÓN
Los solicitantes de subvención para la sustitución de equipos de calefacción y agua caliente sanitaria, presentarán junto con su solicitud de abono de la subvención la memoria justificativa de la actuación realizada en el modelo Anexo IV.a
Los solicitantes de subvención para la instalación de sistemas de contabilización de consumos y repartidores de costes, presentarán junto con su solicitud de abono de la subvención la memoria justificativa de la actuación realizada en el modelo Anexo IV.b
Los solicitantes de subvención para la instalación de sistemas de iluminación interior, presentarán junto con su solicitud de abono de la subvención la memoria justificativa de la actuación realizada en el modelo Anexo IV.c
Los solicitantes de subvención para la realización de la auditoría integral del edificios, presentarán junto con su solicitud de abono de la subvención la memoria justificativa de la actuación realizada en el modelo Anexo IV.d
El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Subvenciones para actividades de producción y difusión de contenidos audiovisuales en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de ámbito autonómico, con el objetivo de consolidar la programación televisiva original relacionada con elementos culturales o sociales, actividad económica, eventos deportivos, y cualquier otra que se refiera a la actividad de la sociedad riojana.
Requisitos
Beneficiarios
Contenidos subvencionables
Requisitos de los solicitantes
Los solicitantes tendrán que cumplir, con carácter general, los requisitos siguientes:
Periodo a subvencionar
Se subvencionaran actividades realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y 31 de octubre de 2019.
Documentación
Documentación a presentar para la solicitud de la subvención.
El artículo 6 de la Orden 3/2016 indica la forma y plazo de presentación de solicitudes:
Artículo 6. Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes
1 .Las solicitudes de ayuda se formularán en el modelo normalizado que se publicará como anexo a la resolución de convocatoria y estará disponible en la Consejería competente en materia de comunicación, en el Servicio de Atención al Ciudadano o a través de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).
2. Las solicitudes de subvención, junto con la documentación general que se señala en el apartado siguiente, se dirigirán a la Consejería competente en materia de comunicación pudiendo presentarse en el Registro General de la Comunidad Autónoma o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y en la normativa vigente en materia de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, están obligados a presentar la solicitud en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).
3. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que se detallan a continuación, en original, copia compulsada o copia con declaración responsable:
a) Ficha de alta de terceros, excepto si obra en poder de la Administración y no ha sufrido modificación alguna.
b) El interesado deberá acreditar mediante certificado que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento donde radique su sede social.
c) Escritura de constitución o estatutos de la entidad solicitante, e inscripción en el Registro correspondiente.
d) Memoria descriptivade programas a desarrollar, aportando información suficiente para su valoración según criterios del artículo 9, acompañada de memoria económica y de financiación, debidamente firmada con el contenido que se señale mediante anexo a la resolución de convocatoria.
e) Declaración expresa del solicitante de las ayudas solicitadas y/o concedidas con la misma finalidad.
f) Si el solicitante no es el titular de la licencia, se deberá aportar documentación que acredite la relación jurídica con el titular de la licencia y su autorización para concurrir al procedimiento.
g) Declaración responsable de que mantienen las emisiones en el momento del otorgamiento de la subvención y emiten el 100% de su programación en abierto, difusión gratuita.
4. La presentación de las solicitudes supondrá autorizar al órgano instructor para comprobar los datos personales incorporados a los documentos de identidad de quienes tengan la condición de interesados, en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La solicitud de ayuda conllevará la autorización al órgano gestor, para recabar la información necesaria del Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual así como a recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General competente en materia de Tributos del Gobierno de La Rioja.
6. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la resolución de convocatoria, la cual fijará el plazo de ejecución de los proyectos y el plazo de justificación.
7. De conformidad con los artículos 18 y 20 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, la convocatoria deberá publicarse en la Base Nacional de Datos de Subvenciones.
Anexo I. Solicitud subvención ( 1032 Kb)
Anexo II.Memoria 2019 ( 1030 Kb)
Solicitud autorización contratación - subcontratación ( 1017.5 Kb)
Justificación_Anexo II_Solicitud de abono ( 57.5 Kb)
Justificación_Anexo III_Modelo de Memoria Justificativa ( 46 Kb)
Justificación_Anexo IV_Justificación económica ( 60.3 Kb)
Justificación_Anexo V_Justificación Amortización ( 47 Kb)
Justificación_Anexo VI_Declaración responsable ( 48.5 Kb)
Justificación_Anexo VII_Modelos de certificados ( 63.5 Kb)
Justificación_F.2.P Gastos de personal ( 21.8 Kb)
Justificación_F.2.P_Gastos de personal_2 ( 21.7 Kb)
Justificación_F.4.I_Gastos indirectos ( 14.6 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de la documentación justificativa se realizará a través del apartado "Aportar documentación" de la Carpeta del ciudadano.
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contado desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOR (Fecha de publicación: 05 de abril de 2019)
El plazo de presentación de solicitudes inicia el 6 de abril de 2019 finaliza el 25 de abril de 2019.
El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de subvención.
Plazo de presentación de documentación justificativa: Hasta el 15 de noviembre de 2019 (incluido).
Más información
Orden 3/2016, de 29 de agosto, de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la producción y emisión de contenidos audiovisuales de ámbito autonómico y local
Resolución 95/2019, de 12 de febrero, Resolución 95/2019 de la Consejera de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior por la que se convoca la subvención regulada en la Orden 3/2016, de 29 de agosto, de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, para la producción y emisión de contenidos audiovisuales
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Puesta en marcha de cinco proyectos aceleradores de empleo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que estarán ubicados en las siguientes localidades. Los proyectos que se podrán conceder estarán ubicados en las siguientes zonas: uno en Rioja Alta, uno en Rioja Baja y tres en Rioja Centro
Requisitos
Concepto de proyectos aceleradores de empleo
Se entiende por proyectos aceleradores de empleo aquellos proyectos que permiten incrementar, a través de la intervención de un entrenador o preparador profesional, denominado coordinador de proyectos aceleradores de empleo, las probabilidades de sus participantes para encontrar empleo, mejorando las estrategias de autopostulación de cara a la contratación por terceros, uniéndose a otras personas en situación de desempleo para encontrar un empleo individual o colectivo, o creando pequeñas empresas para el desarrollo del autoempleo.
A los efectos establecidos en esta orden, se entiende por participantes a las personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, seleccionadas para participar en cada proyecto y que serán tutorizadas por cada coordinador del proyecto.
Conceptos subvencionables
Consultar el artículo 2 de la Orden que establece las bases reguladoras
Beneficiarios
Requisitos de los proyectos subvencionables y de los coordinadores del proyecto
Consultar el artículo 5 de la Orden que establece las bases reguladoras
Requisitos para la selección de los destinatarios participantes en el proyecto
Consultar el artículo 6 de la Orden que establece las bases reguladoras
Documentación
Junto a la solicitud se presentará la siguiente documentación:
En el caso de entidades sin ánimo de lucro:
En el caso de corporaciones locales y sus entidades dependientes y vinculadas:
Certificado del órgano competente de la entidad solicitante de aprobación de la solicitud de subvención y de poder para actuar en nombre y representación de la entidad
En el caso de personas jurídicas
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Anexo II. Modelo de solicitud ( 66.5 Kb)
Anexo III. Memoria ( 153.5 Kb)
Anexo IV. Declaración de otras ayudas ( 103 Kb)
Anexo V. Certificado de disponer la infraestructura mínima necesaria para ser beneficiario ( 100.5 Kb)
Modelo para acreditar la solvencia económica y financiera ( 123 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes, será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 18 de octubre de 2019)
Fecha inicio plazo: 19 de octubre de 209
Fecha fin de plazo: 11 de noviembre de 2019
El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido el citado plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.
Más información
Orden 14/2016, de 24 de octubre, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la puesta en marcha de proyectos aceleradores de empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Resolución de 10 de octubre de 2019, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convocan subvenciones para el ejercicio 2019, para puesta en marcha de proyectos aceleradores de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Texto íntegro)
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Subvenciones a entidades colaboradoras que realicen acciones de orientación profesional para el empleo, dirigidas a mejorar las posibilidades de ocupación de los demandantes de empleo inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente orden aquellas entidades, organismos y asociaciones con sede en la Comunidad Autónoma de La Rioja que, teniendo personalidad jurídica propia y careciendo de ánimo de lucro, acrediten conocimientos y experiencia en este tipo de acciones de orientación para el empleo y asistencia para el autoempleo.
Asimismo, podrán ser beneficiarias de las subvenciones las corporaciones locales de La Rioja y sus entidades dependientes o vinculadas dentro del límite presupuestario que se determine en cada convocatoria.
Acciones subvencionables
Plazo de ejecución de las acciones
El plazo máximo de ejecución de las acciones será de 12 meses a contar desde la fecha de inicio de las mismas. Las acciones deberán iniciarse dentro del mes siguiente a la notificación de la concesión.
Destinatarios de las acciones
Documentación
La solicitud deberá estar acompañada de la siguiente documentación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de solicitud de subvención ( 158 Kb)
Certificación de aprobación de solicitud de subvención y de poder de representación ( 121.5 Kb)
Hoja cálculo de subvención ( 47 Kb)
Anexo IV.Certificado del órgano competente de la entidad solicitante ( 121.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar.
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Quince días a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación: 8 de marzo de 2019).
El plazo para la presentación de solicitudes comienza el 11 de marzo y finaliza el 29 de marzo de 2019, ambos incluídos.
Seis meses, contados desde la fecha de la publicación de la convocatoria en el BOR. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.
Más información
Orden 10/2016, de 27 de julio, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la realización de acciones de orientación para el empleo y asistencia para el autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Resolución de 10 de enero de 2019, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, de aprobación del gasto y de la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de acciones de orientación para el empleo y asistencia para el autoempleo, para el año 2019, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja en aplicación de la Orden 10/2016, de 27 de julio, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de dichas ayudas.
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Tienen por objeto la promoción, fomento y apoyo de las actividades culturales relacionadas con la música, artes plásticas, folclore, artes escénicas audiovisuales y publicaciones, que se organicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, financiando parcialmente los gastos corrientes ocasionados por la realización de las mismas.
Requisitos
Beneficiarios
Entidades Locales de La Rioja y Asociaciones culturales inscritas en el Registro de Asociaciones Culturales.
Período de realización de las actividades
Actividades realizadas o que se realicen, dentro del periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2018 y el 31 de octubre de 2019.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de solicitud ( 43.5 Kb)
Compromiso de cubrir la diferencia ( 31 Kb)
Declaración responsable ( 31.5 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Un mes, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de los extractos de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación: 15 de marzo de 2019).
El plazo comienza el 16 de marzo y finaliza el 15 de abril de 2019.
SEIS MESES, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. De no recaer en dicho plazo, la solicitud se entenderá desetimada.
Plazo de justiificación de la subvención: hasta el 14 de noviembre de 2019.
Más información
Orden 25/2007, de 26 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de promoción cultural
Resolución 549/2019, de 4 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de las subvenciones previstas en el Título I (actividades culturales) de la orden 25/2007, de 26 de junio (BOR número 88, de 3 de julio), modificada por la orden 8/2010, de 7 de abril (BOR número 46, de 19 de abril), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de promoción cultural, destinadas a asociaciones culturales inscritas en el registro de asociaciones del Gobierno de La Rioja (Texto íntegro)
Resolución 548/2019, de 4 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de las subvenciones previstas en el Título I (actividades culturales) de la orden 25/2007, de 26 de junio (BOR número 88, de 3 de julio), modificada por la orden 8/2010, de 7 de abril (BOR número 46, de 19 de abril), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de promoción cultural, destinadas a las entidades locales de La Rioja (Texto íntegro)
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Subvenciones destinadas a la realización de actividades y proyectos de educación ambiental promovidos por entidades sin ánimo de lucro.
Requisitos
Beneficiarios
Entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:
Periodo de realización de las actividades
Las iniciativas a subvencionar deberán ser realizadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 5 de noviembre del año en que se realice cada convocatoria. Por tanto, son también subvencionables aquellas actuaciones que realizándose en dicho periodo, se desarrollen antes de la publicación de la resolución de convocatoria correspondiente.
Financiación
Iniciativas y gastos subvencionables
Las iniciativas que se presenten a cada convocatoria, deberán llevarse a cabo a través de los siguientes instrumentos de educación ambiental:
Exclusiones
Se excluye específicamente como iniciativa subvencionable la realización de visitas guiadas y recorridos educativos. Únicamente se podrán admitir visitas y recorridos si se tratan de actividades complementarias de otra iniciativa considerada subvencionable, y siempre que no sean la actividad principal.
Se subvencionarán exclusivamente los gastos corrientes necesarios para el desarrollo de las iniciativas subvencionables. Se excluyen por tanto los gastos de inversión. También se excluye cualquier gasto corriente de la entidad que no esté directamente relacionado con la actuación a realizar y no sea imprescindible para su desarrollo. Se excluyen especialmente:
No se admitirá que la totalidad de la ejecución de la iniciativa sea llevada a cabo por un tercero diferente a la entidad que haya solicitado la subvención.
Corresponde a la Administración determinar, dentro de los presupuestos que los solicitantes presenten para subvencionar, las partidas de gasto que se consideran subvencionables en aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores. Los gastos considerados no subvencionables se excluirán a la hora de calcular el importe de la ayuda.
Aquella solicitud que dentro de su presupuesto tenga partidas que se consideren no subvencionables, será tramitada siempre que dichas partidas no superen el 50% del presupuesto presentado para subvencionar. Si las partidas no subvencionables superan el 50% del presupuesto, se procederá a la denegación íntegra de la solicitud por tal causa.
Documentación
La solicitud, debidamente cumplimentada, se acompañará de la siguiente documentación:
Se exonera a las entidades solicitantes de acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social , conforme a lo establecido en el Decreto 14/2006 que incluye dicho supuesto en su artículo 14.2.f).
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de solicitud ( 223 Kb)
Anexo II Declaración de la entidad solicitante ( 1543.8 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la resolución de convocatoria (Fecha de publicación: 28 de diciembre de 2018).
Fin de plazo: 28 de enero de 2019
Plazo para realizar las iniciativas subvencionadas
5 de noviembre de 2019
Plazo de presentación de documentación justificativa
15 de noviembre de 2019
Más información
Orden 2/2013, de 31 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actividades y proyectos de Educación Ambiental en la Comunidad Autónoma de La Rioja, promovidos por entidades sin ánimo de lucro
Resolución 2110/2018, de 28 de diciembre, Convocatoria 2019 - extracto-BOR
Resolución 2110/2018, de 28 de diciembre, Texto completo de la Resolución de convocatoria 2019
Según normativa aplicable
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones , o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico informacion.ambiental@larioja.org, para lo cual debe indicar que dirección electrónica pretende que se le habilite.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Subvenciones destinadas a la mejora del medio y de la infaestructura para la conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de los recursos cinegéticos de La Rioja.
Requisitos
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de terrenos cinegéticos así como los adjudicatarios de cotos de caza que cumplan las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la orden.
Requisitos
Podrán acogerse a estas ayudas los titulares de cotos de caza o los adjudicatarios y serán requisitos indispensables:
Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:
El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Orden dará lugar a la revocación de las ayudas y, en su caso, al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas de incurrir en alguna de las causas establecidas en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incrementados con el interés de demora en los términos indicados en el citado artículo.
Actuaciones subvencionables
Las actuaciones objeto de ayuda podrán realizarse en los cotos de caza del territorio de la Comunidad Autónoma de la Rioja, exceptuando los cotos comerciales:
Podrán acogerse a estas ayudas los titulares de cotos de caza o los adjudicatarios y serán requisitos indispensables:
Serán causas excluyentes para ser beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden:
Cuantía de las ayudas y criterios de prioridad
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Copia del DNI o NIF del solicitante.
Copia de la ficha de alta de terceros del solicitante, o en su caso, de modificación. Presentación telemática de la ficha
1. Memoria valorada y/o Proyecto técnico para obras financiadas con cargo al capítulo siete, suscritos por Ingeniero de Montes, Ingeniero Técnico Forestal, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero técnico Agrícola, Master o Grado correspondiente a dichas titulaciones. Se acompañarán del Plan de Seguridad y Salud cuando sea preceptivo de acuerdo a la normativa en vigor y al tipo de obra. De dicha documentación se presentará una copia en formato papel y otra digital en formato pdf.
Deberán tener un grado de detalle que permita, para cada solicitud y tipo de actividad, identificar las zonas de actuación con indicación de polígonos, parcelas y recintos afectados en base a la información facilitada por el SIGPAC (http://sigpac.larioja.org/visor/), incluyendo:
2. Documentación específica en función de la naturaleza del solicitante
3. En el caso de tratarse de personas físicas, la presentación de la solicitud supone la autorización a la Dirección General de medio Natural a realizar las verificaciones y consultas necesarias para comprobar los datos de identidad personal a través de la Red de Comunicaciones de las Administraciones Públicas Españolas, en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando el importe del gasto subvencionable en el supuesto de coste por ejecución de obra supere la cuantía de 50.000 euros cuando se trate de un contrato de obras o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación del gasto, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, asegurando igualdad de oportunidades en la adjudicación de la obra para las empresas invitadas, que en ningún caso podrán tener vinculación mercantil entre ellas.
La elección se justificará, expresamente, en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. No se podrá resolver el pago de la subvención en tanto no se haya cumplimentado este requisito.
5. Exoneraciones
Los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas cuya cuantía acumulada no supere, por perceptor y año, la cantidad de 3.000 euros, estarán exonerados de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo al artículo 14.2.i) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta causa de exoneración también debe concurrir en el momento anterior al cobro.
Las Entidades Locales de La Rioja estarán exoneradas de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo al artículo 14.2.c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Las Sociedades Deportivas de Cazadores legalmente constituidas, estarán exoneradas de esta acreditación, de acuerdo con el artículo 14.2.f) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre y cuando estén debidamente inscritas en el Registro correspondiente.
Aportación de copias
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
El artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.
Modelo de solicitud (Anexo I) ( 162 Kb)
Comunicación de finalización (Anexo II) ( 92 Kb)
Precios máximos aplicables ayudas 2019 ( 71 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. (Fecha de publicación: 15 de julio de 2019)
Fin de plazo: 12 de agosto de 2019
Plazo de justificación
La fecha de justificación de las actuaciones subvencionables finaliza el 1 de abril de 2020.
Más información
Orden 34/2015, de 25 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones de mejora del medio y de las infraestructuras de los terrenos cinegéticos.
Resolución 1461/2019, de 19 de julio, Texto completo de la Resolución de Convocatoria 2019
Resolución 1461/2019, de 19 de julio, Extracto de la Resolución de Convocatoria 2019
Según normativa aplicable
Alzada
Serán causas excluyentes para ser beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden:
Más información sobre La Caza en La Rioja
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Las personas jurídicas que soliciten estas ayudas, o quienes lo representen, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, y deberán presentar las solicitudes electrónicamente. Si el interesado no dispone de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web: www.larioja.org/notificaciones, o bien solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico seccioncaza@larioja.org, indicando la dirección de correo electrónico que pretende que se le habilite. A través de esta dirección de correo electrónico se le avisará, con carácter informativo y no vinvulante, de las notificaciones que tiene disponibles en la DEH.
Organismo
Contacto
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