Tienen por objeto incentivar la realización de actividades en materia de servicios sociales (exclusivamente para gastos corrientes de programas que realicen).
Requisitos
Beneficiarios
Exclusiones
Líneas de subvención
Se podrán subvencionar las actividades que tengan por objeto fomentar la política de acción social y servicios sociales, y estén dirigidas a cualquiera de los colectivos siguientes:
Se mantiene una línea de subvenciones destinada a todas las corporaciones locales e instituciones sin fin de lucro que tengan establecidos, o pretendan establecer, sistemas de acreditación de la calidad (ISO, EFQM, ONG con calidad y análogos, sello Bequal), planes estratégicos, cartas de compromiso, planes de comunicación, que será compatible con la financiación que pudieran recibir para otros programas a través de convenios de colaboración suscritos con la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.
Quedan excluidas las entidades que hayan percibido subvención por cualquiera de estos conceptos durante 10 años y las que obtengan financiación para la implantación de sistemas de gestión de calidad, en el mismo año, a través de la ADER.
Documentación
La solicitud se genera automáticamente una vez que se han introducido los campos obligatorios a cumplimentar y se ha firmado la misma.
Aportación de documentos para la justificación:
Las cuentas justificativas deben cumplimentarse en todos sus apartados, firmarse por el/la representante legal de la entidad e ir acompañadas de la documentación necesaria en función del programa que se justifica (facturas o recibos con los requisitos establecidos en el art. 11.1) de la Orden 1/2008, la relativa a gastos de personal establecida en el art.11 2) de la Orden...)
La declaración responsable de que los documentos que se aportan en la justificación coinciden con los originales que obran en poder de la entidad que ha percibido la subvención, se encuentra incorporada en la cuenta justificativa.
Cuenta justificativa personas mayores 2019 ( 116.3 Kb)
Cuenta justificativa mujer 2019 ( 116.6 Kb)
Cuenta justificativa infancia y familia 2019 ( 117 Kb)
Cuenta justificativa personas con discapacidad 2019 ( 117.3 Kb)
Cuenta justificativa minorías étcnicas, inmigración y otros colectivos de exclusión social 2019 ( 117.8 Kb)
Cuenta justificativa calidad 2019 ( 117.6 Kb)
Cuenta justificativa pisos tutelados mayores 2019 ( 116 Kb)
Cuenta justificativa alzheimer 2019 ( 118.6 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará pinchando en el botón Tramitar
Para entrar correctamente en la aplicación de gestión, DEBE UTILIZAR EL CERTIFICADO DE PERSONA FÍSICA REPRESENTANTE DE LA PERSONA JURÍDICA
Plazos
UN MES, contado a partir del día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 3 de mayo de 2018)
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 4 de mayo y finaliza el 3 de junio de 2019.
Transcurrido SEIS MESES desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aquéllas sobre las que no haya recaído resolución expresa, se entenderán denegadas.
Más información
Orden 1/2008, de 10 de enero, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de Subvenciones en materia de Servicios Sociales.
Resolución de 2 de mayo de 2019, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se realiza una primera convocatoria de subvenciones en materia de servicios sociales para el año 2019
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa conforme al artículo 45.1.e)de la Ley 4/2005, de 1 de junio (BOR 7-06 ), de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Contra la misma se puede interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, según se dispone en los artículos 10.1.a) y 46.1 y 4 de la Ley 29/ 1998 de 13 de julio ( BOE 14-07 ), reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Con carácter potestativo, contra la presente resolución se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme al artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio (BOR 7-06 ), de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con los artículos 123.1 y 124.1 de la 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se ha ya producido la desestimación presunta del de reposición interpuesto (artículo 123.2 de la Ley citada).
Ver ANEXOS en la resolución de convocatoria
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Tienen por objeto incentivar la realización de actividades en materia de servicios sociales (exclusivamente para gastos corrientes de los programas que realicen).
Requisitos
Beneficiarios
Los municipios de la Comunidad Autónoma de la Rioja.
Exclusiones
Líneas de subvención
Se podrán subvencionar las siguientes actuaciones relacionadas con los servicios sociales del primer y segundo nivel:
Documentación
La solicitud se genera automáticamente una vez que se han introducido los campos obligatorios a cumplimentar y se ha firmado la misma.
Aportación de documentos para la justificación
Cuenta justificativa de gastos ( 1885.8 Kb)
Declaración responsable de coincidencia con los originales ( 69 Kb)
Cuenta justificativa AES con menores a cargo ( 117.1 Kb)
Cuenta justificativa AES sin menores a cargo ( 1877.9 Kb)
Cuenta justificativa suministro energético con menores ( 1875.5 Kb)
Cuenta justificativa suministro energético sin menores ( 1076.3 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Para entrar correctamente en la aplicación de gestión, DEBE UTILIZAR EL CERTIFICADO DE PERSONA FÍSICA REPRESENTANTE DE LA PERSONA JURÍDICA
Plazos
UN MES, contado a partir del día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 3 de mayo de 2019)
El plazo comienza el 4 de mayo y finaliza el 3 de junio de 2019.
Transcurrido SEIS MESES desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aquéllas sobre las que no haya recaído resolución expresa, se entenderán denegadas.
Más información
Orden 1/2008, de 10 de enero, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de Subvenciones en materia de Servicios Sociales.
Resolución de 2 de mayo de 2019, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se realiza una primera convocatoria de subvenciones en materia de servicios sociales para el año 2019
Negativo
Requerimiento previo/Contencioso Administrativo
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa conforme al art. 45.1.e)de la Ley 4/2005, de 1 de junio (BOR 7-06 ), de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Contra la misma se puede interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, según se dispone en los artículos 10.1.a) y 46.1 y 4 de la Ley 29/ 1998 de 13 de julio ( BOE 14-07 ), reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
No obstante, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación, podrá requerir previamente a este órgano, en los términos del artículo 44 de la Ley 29/1998 citada, para que anule o revoque el acto.
Ver ANEXOS en resolución de convocatoria
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Tiene por objeto ayudar a la realización de actividades, equipamiento y obras en materia turística.
Subvencionar los gastos generales y los programas deportivos de las Federaciones Deportivas Riojanas que tengan un presupuesto de gasto anual igual o superior a a noventa mil euros.
Requisitos
Beneficiarios
Federaciones Deportivas Riojanas con un presupuesto de gasto anual igual o superior a noventa mil euros (90.000 euros) que, reuniendo todos los requisitos obtengan al menos el 5% del total de puntos posible.
Gastos subvencionables
Serán subvencionables los siguientes gastos:
Periodo subvencionable
El periodo de realización de las actividades y programas deportivos que generen el gasto subvencionable, será el comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
No obstante, para las Federaciones Deportivas de nueva creación, la presentación de la documentación referida, deberá realizarse en el plazo de un mes a partir de su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
En relación con las entidades deportivas afiliadas beneficiarias de ayudas, las Federaciones Deportivas Riojanas deberán recabar la siguiente documentación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee o cumplimente la documentación y adjúntela a la solicitud.
Aportación de documentos para justificación
Escanee o cumplimente la documentación y adjúntela.
Modelo de solicitud ( 61 Kb)
Memoria de actividades ( 30.5 Kb)
Certificados presupuestarios ( 20 Kb)
Presupuesto ( 37.5 Kb)
Compromiso de cubrir la diferencia económica ( 29.5 Kb)
Certificado IVA ( 31 Kb)
Certificado afiliados ( 30.5 Kb)
Declaración responsable ( 28.5 Kb)
Declaración Responsable Ley 1/1996 ( 62.5 Kb)
Justificación Federaciones Mayores ( 97.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar :
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
TREINTA DIAS HABILES desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 1 de marzo de 2019).
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 2 de marzo de 2019 y finaliza el 12 de abril de 2019.
Seis meses, contados desde la publicación de la convocatoria en el BOR. Transcurrido dicho plazo sin que la Resolución haya sido notificada, el interesado deberá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Plazo de justificación de la subvención
Finaliza el día 15 de octubre de 2019
Más información
Orden 11/2006, de 6 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, reguladora de las bases por las que se establecen las reglas para la concesión de subvenciones para las Federaciones Deportivas Riojanas.
Resolución de 25 de febrero de 2019, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se convocan subvenciones a federaciones deportivas riojanas con un presupuesto anual de gasto igual o superior a 90.000 euros. (Texto íntegro).
Resolución de 25 de febrero de 2019, Subvenciones a federaciones deportivas riojanas con un presupuesto anual de gasto igual o superior a 90.000 euros (extracto)
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
En virtud de la normativa vigente del Gobierno de La Rioja, los clubes, entidades, Ayuntamientos, etc. tienen obligación de hacer constar que reciben subvención del Gobierno de La Rioja en toda información, publicidad, publicaciones y vestimenta.
En virtud de ello, será obligatoria la colocación de la imagen corporativa del Gobierno de la Rioja en las prendas de juego de los equipos que reciban subvención para la participación en Competiciones. Puedes solicitar los archivos necesarios a la Dirección General del Deporte e IRJ
Enlace: Manual de uso del logotipo para entidades subvencionadas
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Martín Martínez Estebas
El objetivo es subvencionar los gastos generales y los programas deportivos de las Federaciones Deportivas Riojanas que tengan un presupuesto de gasto anual inferior a noventa mil euros.
Requisitos
Beneficiarios
Federaciones Deportivas Riojanas con un presupuesto de gasto anual inferior a noventa mil euros (90.000 euros) que, reuniendo todos los requisitos obtengan al menos el 5% del total de puntos posible.
Gastos subvencionables
Serán subvencionables los siguientes gastos:
Periodo subvencionable
El periodo de realización de las actividades y programas deportivos que generen el gasto subvencionable, será el comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
No obstante, para las Federaciones Deportivas de nueva creación, la presentación de la documentación referida, deberá realizarse en el plazo de un mes a partir de su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
En relación con las entidades deportivas afiliadas beneficiarias de ayudas, las Federaciones Deportivas Riojanas deberán recabar la siguiente documentación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee o cumplimente la documentación y adjúntela a la solicitud.
Aportación de documentos para justificación
Escanee o cumplimente la documentación y adjúntela.
Modelo de solicitud ( 61.5 Kb)
Memoria de actividades ( 30.5 Kb)
Certificados presupuestarios ( 20 Kb)
Presupuesto ( 37.5 Kb)
Compromiso de cubrir la diferencia económica ( 29.5 Kb)
Certificado IVA ( 31 Kb)
Certificado de afiliados ( 31.5 Kb)
Declaración responsable ( 28.5 Kb)
Declaración Responsable Ley 1/1996 ( 62.5 Kb)
JUSTIFICACIÓN FEDERACIONES MENORES ( 98 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
TREINTA DIAS HABILES desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (Fecha de publicación en el BOR: 1 de marzo de 2019).
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 2 de marzo de 2019 y finaliza el 12 de abril de 2019.
Seis meses, contados desde la publicación de la convocatoria en el BOR. Transcurrido dicho plazo sin que la Resolución haya sido notificada, el interesado deberá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Plazo de justificación de la subvención
Finaliza el día 15 de octubre de 2019
Más información
Orden 11/2006, de 6 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, reguladora de las bases por las que se establecen las reglas para la concesión de subvenciones para las Federaciones Deportivas Riojanas.
Resolución de 25 de febrero de 2019, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se convocan subvenciones a federaciones deportivas riojanas con un presupuesto anual de gasto inferior a 90.000 euros. (Texto íntegro).
Resolución de 25 de febrero de 2019, Subvenciones a federaciones deportivas riojanas con un presupuesto anual de gasto inferior a 90.000 euros (extracto)
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
En virtud de la normativa vigente del Gobierno de La Rioja, los clubes, entidades, Ayuntamientos, etc. tienen obligación de hacer constar que reciben subvención del Gobierno de La Rioja en toda información, publicidad, publicaciones y vestimenta.
En virtud de ello, será obligatoria la colocación de la imagen corporativa del Gobierno de la Rioja en las prendas de juego de los equipos que reciban subvención para la participación en Competiciones. Puedes solicitar los archivos necesarios a la la Dirección General del Deporte e IRJ
Enlace: Manual de uso del logotipo para entidades subvencionadas
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Martín Martínez Estebas
Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior de los edificios existentes ubicados en territorio de la Comunidad Autonoma de La Rioja.
Requisitos
ACTUACIONES ENERGÉTICAS
Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:
REQUISITOS
Documentación
Junto a la solicitud, se adjuntará la documentación relacionada en el artículo 12.4 de la Orden reguladora
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Fase de concesión: Solicitud de subvención ( 121.5 Kb)
Fase de concesión. Memoria descriptiva iluminación ( 164 Kb)
Fase de concesión: Memoria descriptiva auditoría integral ( 127.5 Kb)
Fase de concesión: Declaración responsable otrasayudas ( 121 Kb)
Fase de abono: Solicitud abono iluminación ( 107 Kb)
Fase de abono: solicitud abono auditoría integral del edificio ( 68.5 Kb)
Fase de abono: Certificado de reciclado ( 182.4 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Se presentarán en el plazo comprendido entre el 13 de agosto de 2018 y el 12 de septiembre de 2018.
Fin de plazo: 12 de septiembre de 2018
6 meses
Más información
Orden DEI/48/2018, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas para desarrollo de acciones de ahorro y eficiencia energética en instalaciones en los edificios.
Resolución de 6 de agosto de 2018, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se convocan subvenciones destinadas a Comunidades de Propietarios de Viviendas para el desarrollo de acciones de ahorro y eficiencia energética en instalaciones en los edificios (Texto íntegro)
Negativo
Alzada
FASE DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Los solicitantes de subvención para la instalación de sistemas de iluminación interior presentarán la memoria justificativa de la actuación a realizar en el modelo Anexo II.c
Los solicitantes de subvención para la realización de la auditoría integral del edificio presentarán la memoria justificativa de la actuación a realizar en el modelo Anexo II.d
FASE DE ABONO DE LA SUBVENCIÓN
Los solicitantes de subvención para la instalación de sistemas de iluminación interior, presentarán junto con su solicitud de abono de la subvención la memoria justificativa de la actuación realizada en el modelo Anexo IV.c
Los solicitantes de subvención para la realización de la auditoría integral del edificios, presentarán junto con su solicitud de abono de la subvención la memoria justificativa de la actuación realizada en el modelo Anexo IV.d
El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Subvenciones para el desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja de actividades de formación, promoción y difusión en materia de transportes.
Subvenciones para el desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja de actividades de formación, promoción y difusión en materia de transportes.
Requisitos
Beneficiarios
Entidades, instituciones y organizaciones jurídicas o económicas, públicas o privadas sin fines de lucro, cualquiera que sea su forma jurídica y organización, que desarrollen las actividades a financiar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Actividades subvencionables
Las ayudas se destinarán íntegramente a sufragar las actividades siguientes:
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de solicitud ( 71.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletin Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 1 de julo de 2019).
Fin de plazo: 1 de agosto de 2019
La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
Más información
Orden 2/2007, de 8 de octubre, de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actividades de formación, promoción y difusión en materia de transportes.
Resolución de 21 de junio de 2019, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se convoca para el año 2019 la subvención regulada en la Orden 2/2007, de 8 de octubre, de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actividades de formación, promoción y difusión en materia de transportes
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Subvenciones para financiar gastos de naturaleza corriente destinados a la promoción y participación en actividades deportivas de tiempo libre.
Requisitos
Beneficiarios
Podrán acceder a estas subvenciones las Asociaciones Riojanas sin ánimo de lucro, de utilidad pública e interés social legalmente constituidas e inscritas en el Registro Público correspondiente.
Serán beneficiarios aquellos que, reuniendo todos los requisitos obtengan al menos el 1% del total de puntos posible.
Periodo subvencionable
El periodo de realización de actividades será el comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019.
Documentación
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee o cumplimente la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de solicitud ( 64 Kb)
Programa de actividades ( 30 Kb)
Presupuesto ( 36 Kb)
Informe de IVA ( 30.5 Kb)
Compromiso de cubrir diferencia económica ( 31 Kb)
Declaración expresa de otras ayudas solicitadas ( 31.5 Kb)
Declaración responsable ( 29 Kb)
Declaración Responsable Ley 1/1996 ( 62.5 Kb)
JUSTIFICACIÓN TIEMPO LIBRE UPIS ( 54 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Tres meses a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 1 de marzo de 2019)
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 2 de marzo de 2019 y finaliza el 3 de junio de 2019.
Seis meses, contados desde la publicación de la convocatoria en el BOR. Transcurrido dicho plazo sin que la Resolución haya sido notificada, el interesado deberá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Plazo de justificacion de la subvención
Finaliza el día 31 de octubre de 2019
Más información
Orden 5/2007, de 9 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia deportiva.
Resolución de 21 de febrero de 2019, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se convocan subvenciones a asociaciones riojanas de utilidad pública e interés social para actividades deportivas de tiempo libre.(Texto Integro).
Resolución de 21 de febrero de 2019, Subvenciones a asociaciones riojanas de utilidad pública e interés social para actividades deportivas de tiempo libre (extracto)
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Antonio Montoya Aransay
Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de gastos de naturaleza corriente destinados a la promoción y participación en entidades deportivas de tiempo libre.
Requisitos
Beneficiarios
Entidades deportivas riojanas, inscritas o adscritas en el Registro del Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que desarrollen su actividad mayoritariamente en esta Comunidad Autónoma, con excepción de las Federaciones Deportivas Riojanas, Sociedades Anónimas Deportivas, y las Agrupaciones Deportivas dependientes de centros docentes sostenidos con fondos públicos del Gobierno de La Rioja.
Se entenderá que una entidad desarrolla mayoritariamente su actividad en la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando su promoción deportiva y al menos el 85% de los encuentros y entrenamientos de competiciones los dispute en este territorio.
En el caso de las Agrupaciones y Grupos deportivos beneficiarios de estas subvenciones, las solicitudes deberán efectuarse por las entidades públicas o privadas al amparo de las cuales se constituyen aquéllas. Serán beneficiarios aquellos que, reuniendo todos los requisitos obtengan al menos el 1% del total de puntos posible.
Periodo subvencionable
El periodo de realización de actividades será el comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019.
Documentación
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee o cumplimente la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de solicitud ( 64 Kb)
Programa de actividades ( 30 Kb)
Presupuesto ( 36 Kb)
Informe de IVA ( 31.5 Kb)
Compromiso de cubrir diferencia económica ( 31 Kb)
Declaración expresa de otras ayudas solicitadas ( 31.5 Kb)
Declaración responsable ( 29 Kb)
Declaración Responsable Ley 1/1996 ( 62.5 Kb)
JUSTIFICACIÓN SUBVENCIÓN TL ED ( 55 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Tres meses a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 1 de marzo de 2019)
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 2 de marzo de 2019 y finaliza el 3 de junio de 2019.
Seis meses contados desde la publicación de la convocatoria en el BOR. Transcurrido dicho plazo sin que la Resolución haya sido notificada, el interesado deberá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Plazo de justificacion de la subvención
Finaliza el día 31 de octubre de 2019
Más información
Orden 5/2007, de 9 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia deportiva.
Resolución de 21 de febrero de 2019, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se convocan subvenciones a entidades deportivas riojanas para actividades deportivas de tiempo libre.(Texto íntegro).
Resolución de 21 de febrero de 2019, Subvenciones a entidades deportivas riojanas para actividades deportivas de tiempo libre (extracto)
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
En virtud de la normativa vigente del Gobierno de La Rioja, los clubes, entidades, Ayuntamientos, etc. tienen obligación de hacer constar que reciben subvención del Gobierno de La Rioja en toda información, publicidad, publicaciones y vestimenta.
En virtud de ello, será obligatoria la colocación de la imagen corporativa del Gobierno de la Rioja en las prendas de juego de los equipos que reciban subvención para la participación en Competiciones. Puedes solicitar los archivos necesarios a la Dirección General del Deporte e IRJ
Enlace: Manual de uso del logotipo para entidades subvencionadas
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Antonio Montoya Aransay