Subvenciones para acciones de ahorro y eficiencia energética en instalaciones en los edificios.
Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior de los edificios existentes ubicados en territorio de la Comunidad Autonoma de La Rioja.
Requisitos
ACTUACIONES ENERGÉTICAS
Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:
- Estudio energético o diagnóstico energético previo de la instalación de iluminación interior existente. Proyecto de ingeniería de nueva instalación. Su financiación estará ligada a realización simultánea de la mejora de la instalación sometida a estudio.
- Sustitución de luminarias, lámparas y equipo por otro con luminarias de mayor rendimiento y lámparas de mayor eficiencia.
- Sustitución de interruptores/pulsadores convencionales instalados en zonas comunes y garajes por detectores de presencia. Sistemas de control de encendido y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia y regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural y sectorización de zonas en base a su ocupación.
REQUISITOS
- Todas las instalaciones y equipos que sean susceptibles de sustitución o modificación deberán disponer de una auditoría energética previa. Los gastos de realización de dicha auditoría podrán ser incluidos en los costes totales objeto de financiación.
- La auditoría o diagnóstico energético previo deberá estar suscrita por un técnico competente.
- La instalación de iluminación una vez reformada deberá conseguir un ahorro energético de al menos el 40% de ahorro anual de energía eléctrica en las zonas renovadas.
- Cuando se sustituyan lámparas o conjunto luminaria-lamparas, la potencia final en iluminación, deberá reducirse al menos en un 40% en la zona de actuación.
- La tecnología de las luminarias, lámparas y equipos a instalar deberá ser de tipo LED.
- Los equipos e instalaciones reformados o sustituidos deberán dar servicio a la totalidad del Edificio, en las zonas comunes del mismo en edificios residenciales y en cualquier zona en edificios públicos.
- Las instalaciones modificadas y renovadas deberán respetar la normativa de reglamentación de seguridad industrial aplicable (REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión), ejecutándose por instaladores eléctricos habilitados cumplimentándose los trámites y la documentación de legalización que sean exigibles en las mismas antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención.
- Los residuos generados durante la ejecución de la actuación subvencionable, deberán ser gestionados y entregados a un gestor autorizado, con especial aplicación del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Documentación
- Solicitud, escrito o comunicación
Junto a la solicitud, se adjuntará la documentación relacionada en el artículo 12.4 de la Orden reguladora
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Fase de concesión: Solicitud de subvención ( 121.5 Kb)
Fase de concesión. Memoria descriptiva iluminación ( 164 Kb)
Fase de concesión: Memoria descriptiva auditoría integral ( 127.5 Kb)
Fase de concesión: Declaración responsable otrasayudas ( 121 Kb)
Fase de abono: Solicitud abono iluminación ( 107 Kb)
Fase de abono: solicitud abono auditoría integral del edificio ( 68.5 Kb)
Fase de abono: Certificado de reciclado ( 182.4 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Se presentarán en el plazo comprendido entre el 13 de agosto de 2018 y el 12 de septiembre de 2018.
Fin de plazo: 12 de septiembre de 2018
- Plazo de resolución y notificación
6 meses
Más información
- Otros Impresos
- Normativa:
Orden DEI/48/2018, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas para desarrollo de acciones de ahorro y eficiencia energética en instalaciones en los edificios.
Resolución de 6 de agosto de 2018, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se convocan subvenciones destinadas a Comunidades de Propietarios de Viviendas para el desarrollo de acciones de ahorro y eficiencia energética en instalaciones en los edificios (Texto íntegro)
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Negativo
- Recurso que procede:
Alzada
- Observaciones:
FASE DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Los solicitantes de subvención para la instalación de sistemas de iluminación interior presentarán la memoria justificativa de la actuación a realizar en el modelo Anexo II.c
Los solicitantes de subvención para la realización de la auditoría integral del edificio presentarán la memoria justificativa de la actuación a realizar en el modelo Anexo II.d
FASE DE ABONO DE LA SUBVENCIÓN
Los solicitantes de subvención para la instalación de sistemas de iluminación interior, presentarán junto con su solicitud de abono de la subvención la memoria justificativa de la actuación realizada en el modelo Anexo IV.c
Los solicitantes de subvención para la realización de la auditoría integral del edificios, presentarán junto con su solicitud de abono de la subvención la memoria justificativa de la actuación realizada en el modelo Anexo IV.d
El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica
- Órgano competente: Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático
- Unidad tramitadora: Servicio de Energía y Transición Energética
- Cargo que resuelve: Consejera de Desarrollo Económico e Innovación
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Oficinas de la administración
Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.
Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño
Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo
Calle General Urrutia 4, 26005, Logroño
Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo
Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo
Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro
Calle El Mazo 11, 26200, Haro
Servicio de Comercio
Calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño
Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas
Calle Calvo Sotelo 28, 26003, Logroño
Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local
Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño
Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca
Calle Prado Viejo 62 bis, 26007, Logroño
Oficina de Atención al Ciudadano de Santo Domingo de la Calzada
Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada
Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García
Calle República Argentina 68, 26006, Logroño
Oficina de Empleo de Logroño
Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño
Sección de Coordinación y Promoción Deportiva
Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logroño