Gobierno de la Rioja

  • Tienen por objeto incentivar la realización de actividades en materia de servicios sociales (exclusivamente para gastos corrientes de programas que realicen).

    Requisitos

    Beneficiarios

    • Las asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro que tengan su sede social en esta Comunidad Autónoma de La Rioja o cuenten con delegación en ella, o desarrollen programas o actividades en la misma y afecte a sus residentes.
    • Las centrales sindicales, con departamentos o servicios sociales, y los programas o actuaciones afecten a residentes en esta Comunidad Autónoma.

    Exclusiones

    1. Cualquiera de las entidades que, en el momento de efectuarse la convocatoria anual, tenga pendiente de devolución cantidades indebidamente percibidas, procedentes de subvenciones anteriores.
      • Se entenderá que existen cantidades pendientes de devolución desde el momento en que adquiera firmeza la resolución de reintegro.
    2. Las asociaciones, fundaciones o instituciones que no figuren inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales, o cuya inscripción no esté actualizada. Esta exclusión no será de aplicación a los beneficiarios a que se refiere el artículo 2.1 c) de la Orden reguladora.
      • A estos efectos, las entidades que hubiesen solicitado la inscripción en el mencionado Registro con anterioridad a la publicación de la Resolución de convocatoria, podrán acogerse a la misma, si bien la concesión, en su caso, quedará condicionada a la inscripción registral.
    3. Las asociaciones, fundaciones o instituciones que tengan suscritos convenios de colaboración con el Gobierno de La Rioja en materia de servicios sociales, salvo que la convocatoria expresamente lo contemple.

    Líneas de subvención

    Se podrán subvencionar las actividades que tengan por objeto fomentar la política de acción social y servicios sociales, y estén dirigidas a cualquiera de los colectivos siguientes:

    • Socio-cultural.
    • Infancia.
    • Personas Mayores.
    • Personas con Discapacidad.
    • Mujer.
    • Minorías Étnicas e Inmigración.
    • Colectivos con dificultades de integración social.

    Se mantiene una línea de subvenciones destinada a todas las corporaciones locales e instituciones sin fin de lucro que tengan establecidos, o pretendan establecer, sistemas de acreditación de la calidad (ISO, EFQM, ONG con calidad y análogos, sello Bequal), planes estratégicos, cartas de compromiso, planes de comunicación, que será compatible con la financiación que pudieran recibir para otros programas a través de convenios de colaboración suscritos con la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.

    Quedan excluidas las entidades que hayan percibido subvención por cualquiera de estos conceptos durante 10 años y las que obtengan financiación para la implantación de sistemas de gestión de calidad, en el mismo año, a través de la ADER.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará pinchando en el botón Tramitar

    Para entrar correctamente en la aplicación de gestión, DEBE UTILIZAR EL CERTIFICADO DE PERSONA FÍSICA REPRESENTANTE DE LA PERSONA JURÍDICA

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      UN MES, contado a partir del día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 3 de mayo de 2018)

      El plazo de presentación de solicitudes comienza el 4 de mayo y finaliza el 3 de junio de 2019.

    • Plazo de resolución y notificación

      Transcurrido SEIS MESES desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aquéllas sobre las que no haya recaído resolución expresa, se entenderán denegadas.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 1/2008, de 10 de enero, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de Subvenciones en materia de Servicios Sociales.

      Resolución de 2 de mayo de 2019, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se realiza una primera convocatoria de subvenciones en materia de servicios sociales para el año 2019

      Resolución de convocatoria (Extracto)

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

      La presente Resolución pone fin a la vía administrativa conforme al artículo 45.1.e)de la Ley 4/2005, de 1 de junio (BOR 7-06 ), de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Contra la misma se puede interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, según se dispone en los artículos 10.1.a) y 46.1 y 4 de la Ley 29/ 1998 de 13 de julio ( BOE 14-07 ), reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

      Con carácter potestativo, contra la presente resolución se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme al artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio (BOR 7-06 ), de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con los artículos 123.1 y 124.1 de la 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se ha ya producido la desestimación presunta del de reposición interpuesto (artículo 123.2 de la Ley citada).

    • Observaciones:

      Ver ANEXOS en la resolución de convocatoria

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Ana Carretero Amestoy
    • Alberto Juaneda García
    • Mª Vico Martínez Garrido

    Asistencia técnica

  • Tienen por objeto incentivar la realización de actividades en materia de servicios sociales (exclusivamente para gastos corrientes de los programas que realicen).

    Requisitos

    Beneficiarios

    Los municipios de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

    Exclusiones

    1. Cualquiera de las entidades que, en el momento de efectuarse la convocatoria anual, tenga pendiente de devolución cantidades indebidamente percibidas, procedentes de subvenciones anteriores.
      • Se entenderá que existen cantidades pendientes de devolución desde el momento en que adquiera firmeza la resolución de reintegro.
    2. Las entidades locales que no tengan establecidos servicios sociales de base o comunitarios en su ámbito territorial respectivo, así como aquellas que tengan suscritos convenios de colaboración con el Gobierno de La Rioja para financiar programas e inversiones en materia de servicios sociales, salvo que la convocatoria expresamente lo contemple.

    Líneas de subvención

    Se podrán subvencionar las siguientes actuaciones relacionadas con los servicios sociales del primer y segundo nivel:

    • Programas relacionados con las prestaciones sociales básicas, incluidas las ayudas de emergencia social, así como la prestación de los servicios sociales especializados en los términos del artículo 31.1.c) de la Ley 1/2002, de 1 de marzo, de Servicios Sociales.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Para entrar correctamente en la aplicación de gestión, DEBE UTILIZAR EL CERTIFICADO DE PERSONA FÍSICA REPRESENTANTE DE LA PERSONA JURÍDICA

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      UN MES, contado a partir del día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 3 de mayo de 2019)

      El plazo comienza el 4 de mayo y finaliza el 3 de junio de 2019.

    • Plazo de resolución y notificación

      Transcurrido SEIS MESES desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aquéllas sobre las que no haya recaído resolución expresa, se entenderán denegadas.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 1/2008, de 10 de enero, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de Subvenciones en materia de Servicios Sociales.

      Resolución de 2 de mayo de 2019, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se realiza una primera convocatoria de subvenciones en materia de servicios sociales para el año 2019

      Resolución de convocatoria (extracto)

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Requerimiento previo/Contencioso Administrativo

      La presente Resolución pone fin a la vía administrativa conforme al art. 45.1.e)de la Ley 4/2005, de 1 de junio (BOR 7-06 ), de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Contra la misma se puede interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, según se dispone en los artículos 10.1.a) y 46.1 y 4 de la Ley 29/ 1998 de 13 de julio ( BOE 14-07 ), reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

      No obstante, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación, podrá requerir previamente a este órgano, en los términos del artículo 44 de la Ley 29/1998 citada, para que anule o revoque el acto.

    • Observaciones:

      Ver ANEXOS en resolución de convocatoria

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Isabel Villarreal Sánchez
    • Mónica Melón Magaña
    • Mª Vico Martínez Garrido

    Asistencia técnica

  • Tiene por objeto ayudar a la realización de actividades, equipamiento y obras en materia turística.

  • Subvencionar los gastos generales y los programas deportivos de las Federaciones Deportivas Riojanas que tengan un presupuesto de gasto anual igual o superior a a noventa mil euros.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Federaciones Deportivas Riojanas con un presupuesto de gasto anual igual o superior a noventa mil euros (90.000 euros) que, reuniendo todos los requisitos obtengan al menos el 5% del total de puntos posible.

    Gastos subvencionables

    Serán subvencionables los siguientes gastos:

    • Ayudas a las entidades deportivas adscritas a la federación correspondiente e inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuya actividad se desarrolle mayoritariamente en la Comunidad Autónoma de La Rioja y cuyo destino sea la realización y promoción de actividades estrictamente deportivas, o adquisición de material deportivo.
    • Gasto en el programa de tecnificación.
    • Gasto en actividades propias.
    • Gastos generales y de administración.
    • Gastos financieros, de asesoría jurídica, notarial y los de amortización que respondan a la actividad de la federación.
    • Otros gastos corrientes.

    Periodo subvencionable

    El periodo de realización de las actividades y programas deportivos que generen el gasto subvencionable, será el comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Memoria explicativa por parte de la Federación de las actividades a realizar en el periodo Subvencionable
    2. Certificado emitido por el Secretario de la Federación con el VºBº del Presidente, del acta del acuerdo de la asamblea aprobando el presupuesto de ingresos y gastos, detallado por partidas, del ejercicio (temporada deportiva) al que correspondan las actividades y programas subvencionables.
    3. Certificado emitido por el Secretario de la Federación con el VºBº del Presidente, del acta del acuerdo de la asamblea aprobando el balance presupuestario del último ejercicio.
    4. Relación en la que se desglose el porcentaje del presupuesto de gasto total de la siguiente forma:
      • Ayudas a las entidades deportivas adscritas a la federación correspondiente e inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuya actividad se desarrolle mayoritariamente en la Comunidad Autónoma de La Rioja y cuyo destino sea la realización y promoción de actividades estrictamente deportivas, o adquisición de material deportivo. Se entiende que la actividad de una entidad deportiva se desarrolla mayoritariamente en La Rioja cuando su actividad promocional y deportiva diaria se desarrolla en el territorio de esta Comunidad Autónoma.
      • Gasto en el programa de tecnificación.
      • Gasto en actividades propias.
      • Gastos generales y de administración.
      • Gastos financieros, de asesoría jurídica, notarial y los de amortización que respondan a la actividad de la federación.
      • Otros gastos corrientes.
      • Se considerarán gastos realizados aquellos que fueran justificados conforme a lo previsto en la presente resolución aunque no hubiesen sido efectivamente pagados en la fecha de justificación.
    5. Certificado acreditativo de la suficiencia de ingresos para cubrir la diferencia entre el gasto y la subvención que se conceda, firmado por el Tesorero o Secretario con el Vº.Bº. del Presidente de la Federación correspondiente.
    6. Informe relativo a la obligatoriedad de la entidad beneficiaria de presentar declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
    7. Certificado acreditativo de que las entidades deportivas afiliadas desarrollan su actividad mayoritariamente en La Rioja.
    8. Declaración responsable de que se halla al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    9. Declaración responsable, en su caso, sobre el cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero

    No obstante, para las Federaciones Deportivas de nueva creación, la presentación de la documentación referida, deberá realizarse en el plazo de un mes a partir de su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

    • Certificado acreditativo de la realización de las actividades y destino dado a las ayudas en los apartados de gastos generales, programas de tecnificación y de actividades propias, emitido por el Secretario de la Federación con el Visto Bueno del Presidente.
    • Facturas justificativas de los gastos efectuados en correspondencia con el presupuesto presentado en cada uno de los apartados debidamente diferenciados.
    • Relación de Entidades Deportivas afiliadas subvencionadas, cantidades y destino.
    • Certificado acreditativo de los ingresos recibidos para las actividades subvencionadas.

    En relación con las entidades deportivas afiliadas beneficiarias de ayudas, las Federaciones Deportivas Riojanas deberán recabar la siguiente documentación:

    • Certificado emitido por el Secratario de la entidad deportiva con el Visto Bueno del Presidente, en el que se acredite la realización de la actividad y destino dado a esas ayudas, y facturas justificativas de los gastos efectuados.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Escanee o cumplimente la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Aportación de documentos para justificación

    Escanee o cumplimente la documentación y adjúntela.

    Modelo de solicitud ( 61 Kb)

    Memoria de actividades ( 30.5 Kb)

    Certificados presupuestarios ( 20 Kb)

    Presupuesto ( 37.5 Kb)

    Compromiso de cubrir la diferencia económica ( 29.5 Kb)

    Certificado IVA ( 31 Kb)

    Certificado afiliados ( 30.5 Kb)

    Declaración responsable ( 28.5 Kb)

    Declaración Responsable Ley 1/1996 ( 62.5 Kb)

    Justificación Federaciones Mayores ( 97.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar :

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      TREINTA DIAS HABILES desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 1 de marzo de 2019).

      El plazo de presentación de solicitudes comienza el 2 de marzo de 2019 y finaliza el 12 de abril de 2019.

    • Plazo de resolución y notificación

      Seis meses, contados desde la publicación de la convocatoria en el BOR. Transcurrido dicho plazo sin que la Resolución haya sido notificada, el interesado deberá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

    • Otros plazos

      Plazo de justificación de la subvención

      Finaliza el día 15 de octubre de 2019

    Más información

    • Normativa:

      Orden 11/2006, de 6 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, reguladora de las bases por las que se establecen las reglas para la concesión de subvenciones para las Federaciones Deportivas Riojanas.

      Resolución de 25 de febrero de 2019, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se convocan subvenciones a federaciones deportivas riojanas con un presupuesto anual de gasto igual o superior a 90.000 euros. (Texto íntegro).

      Resolución de 25 de febrero de 2019, Subvenciones a federaciones deportivas riojanas con un presupuesto anual de gasto igual o superior a 90.000 euros (extracto)

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

    • Observaciones:

      En virtud de la normativa vigente del Gobierno de La Rioja, los clubes, entidades, Ayuntamientos, etc. tienen obligación de hacer constar que reciben subvención del Gobierno de La Rioja en toda información, publicidad, publicaciones y vestimenta.

      En virtud de ello, será obligatoria la colocación de la imagen corporativa del Gobierno de la Rioja en las prendas de juego de los equipos que reciban subvención para la participación en Competiciones. Puedes solicitar los archivos necesarios a la Dirección General del Deporte e IRJ

      Enlace: Manual de uso del logotipo para entidades subvencionadas

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Martín Martínez Estebas

    Asistencia técnica

  • El objetivo es subvencionar los gastos generales y los programas deportivos de las Federaciones Deportivas Riojanas que tengan un presupuesto de gasto anual inferior a noventa mil euros.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Federaciones Deportivas Riojanas con un presupuesto de gasto anual inferior a noventa mil euros (90.000 euros) que, reuniendo todos los requisitos obtengan al menos el 5% del total de puntos posible.

    Gastos subvencionables

    Serán subvencionables los siguientes gastos:

    • Ayudas a las entidades deportivas adscritas a la federación correspondiente e inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuya actividad se desarrolle mayoritariamente en la Comunidad Autónoma de La Rioja y cuyo destino sea la realización y promoción de actividades estrictamente deportivas, o adquisición de material deportivo.
    • Gasto en el programa de tecnificación.
    • Gasto en actividades propias.
    • Gastos generales y de administración.
    • Gastos financieros, de asesoría jurídica, notarial y los de amortización que respondan a la actividad de la federación.
    • Otros gastos corrientes.

    Periodo subvencionable

    El periodo de realización de las actividades y programas deportivos que generen el gasto subvencionable, será el comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Memoria explicativa por parte de la Federación de las actividades a realizar en el periodo subvencionable.
    2. Certificado emitido por el Secretario de la Federación con el VºBº del Presidente, del acta del acuerdo de la asamblea aprobando el presupuesto de ingresos y gastos, detallado por partidas, del ejercicio (temporada deportiva) al que correspondan las actividades y programas subvencionables.
    3. Certificado emitido por el Secretario de la Federación con el VºBº del Presidente, del acta del acuerdo de la asamblea aprobando el balance presupuestario del último ejercicio.
    4. Relación en la que se desglose el porcentaje del presupuesto de gasto total de la siguiente forma:
      • Ayudas a las entidades deportivas adscritas a la federación correspondiente e inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuya actividad se desarrolle mayoritariamente en la Comunidad Autónoma de La Rioja y cuyo destino sea la realización y promoción de actividades estrictamente deportivas, o adquisición de material deportivo. Se entiende que la actividad de una entidad deportiva se desarrolla mayoritariamente en La Rioja cuando su actividad promocional y deportiva diaria se desarrolla en el territorio de esta Comunidad Autónoma.
      • Gasto en el programa de tecnificación.
      • Gasto en actividades propias.
      • Gastos generales y de administración.
      • Gastos financieros, de asesoría jurídica, notarial y los de amortización que respondan a la actividad de la federación.
      • Otros gastos corrientes.
      • Se considerarán gastos realizados aquellos que fueran justificados conforme a lo previsto en la presente resolución aunque no hubiesen sido efectivamente pagados en la fecha de justificación.
    5. Certificado acreditativo de la suficiencia de ingresos para cubrir la diferencia entre el gasto y la subvención que se conceda, firmado por el Tesorero o Secretario con el Vº.Bº. del Presidente de la Federación correspondiente.
    6. Informe relativo a la obligatoriedad de la entidad beneficiaria de presentar declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
    7. Certificado acreditativo de que las entidades deportivas afiliadas desarrollan su actividad mayoritariamente en La Rioja.
    8. Declaración responsable de que se halla al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    9. Declaración responsable, en su caso, sobre el cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero

    No obstante, para las Federaciones Deportivas de nueva creación, la presentación de la documentación referida, deberá realizarse en el plazo de un mes a partir de su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

    • Certificado acreditativo de la realización de las actividades y destino dado a las ayudas en los apartados de gastos generales, programas de tecnificación y de actividades propias, emitido por el Secretario de la Federación con el Visto Bueno del Presidente.
    • Facturas justificativas de los gastos efectuados en correspondencia con el presupuesto presentado en cada uno de los apartados debidamente diferenciados.
    • Relación de Entidades Deportivas afiliadas subvencionadas, cantidades y destino.
    • Certificado acreditativo de los ingresos recibidos para las actividades subvencionadas.

    En relación con las entidades deportivas afiliadas beneficiarias de ayudas, las Federaciones Deportivas Riojanas deberán recabar la siguiente documentación:

    • Certificado emitido por el Secratario de la entidad deportiva con el Visto Bueno del Presidente, en el que se acredite la realización de la actividad y destino dado a esas ayudas, y facturas justificativas de los gastos efectuados.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Escanee o cumplimente la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Aportación de documentos para justificación

    Escanee o cumplimente la documentación y adjúntela.

    Modelo de solicitud ( 61.5 Kb)

    Memoria de actividades ( 30.5 Kb)

    Certificados presupuestarios ( 20 Kb)

    Presupuesto ( 37.5 Kb)

    Compromiso de cubrir la diferencia económica ( 29.5 Kb)

    Certificado IVA ( 31 Kb)

    Certificado de afiliados ( 31.5 Kb)

    Declaración responsable ( 28.5 Kb)

    Declaración Responsable Ley 1/1996 ( 62.5 Kb)

    JUSTIFICACIÓN FEDERACIONES MENORES ( 98 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      TREINTA DIAS HABILES desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (Fecha de publicación en el BOR: 1 de marzo de 2019).

      El plazo de presentación de solicitudes comienza el 2 de marzo de 2019 y finaliza el 12 de abril de 2019.

    • Plazo de resolución y notificación

      Seis meses, contados desde la publicación de la convocatoria en el BOR. Transcurrido dicho plazo sin que la Resolución haya sido notificada, el interesado deberá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

    • Otros plazos

      Plazo de justificación de la subvención

      Finaliza el día 15 de octubre de 2019

    Más información

    • Normativa:

      Orden 11/2006, de 6 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, reguladora de las bases por las que se establecen las reglas para la concesión de subvenciones para las Federaciones Deportivas Riojanas.

      Resolución de 25 de febrero de 2019, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se convocan subvenciones a federaciones deportivas riojanas con un presupuesto anual de gasto inferior a 90.000 euros. (Texto íntegro).

      Resolución de 25 de febrero de 2019, Subvenciones a federaciones deportivas riojanas con un presupuesto anual de gasto inferior a 90.000 euros (extracto)

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

    • Observaciones:

      En virtud de la normativa vigente del Gobierno de La Rioja, los clubes, entidades, Ayuntamientos, etc. tienen obligación de hacer constar que reciben subvención del Gobierno de La Rioja en toda información, publicidad, publicaciones y vestimenta.

      En virtud de ello, será obligatoria la colocación de la imagen corporativa del Gobierno de la Rioja en las prendas de juego de los equipos que reciban subvención para la participación en Competiciones. Puedes solicitar los archivos necesarios a la la Dirección General del Deporte e IRJ

      Enlace: Manual de uso del logotipo para entidades subvencionadas

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Martín Martínez Estebas

    Asistencia técnica

  • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior de los edificios existentes ubicados en territorio de la Comunidad Autonoma de La Rioja.

    Requisitos

    ACTUACIONES ENERGÉTICAS

    Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:

    1. Estudio energético o diagnóstico energético previo de la instalación de iluminación interior existente. Proyecto de ingeniería de nueva instalación. Su financiación estará ligada a realización simultánea de la mejora de la instalación sometida a estudio.
    2. Sustitución de luminarias, lámparas y equipo por otro con luminarias de mayor rendimiento y lámparas de mayor eficiencia.
    3. Sustitución de interruptores/pulsadores convencionales instalados en zonas comunes y garajes por detectores de presencia. Sistemas de control de encendido y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia y regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural y sectorización de zonas en base a su ocupación.

    REQUISITOS

    • Todas las instalaciones y equipos que sean susceptibles de sustitución o modificación deberán disponer de una auditoría energética previa. Los gastos de realización de dicha auditoría podrán ser incluidos en los costes totales objeto de financiación.
    • La auditoría o diagnóstico energético previo deberá estar suscrita por un técnico competente.
    • La instalación de iluminación una vez reformada deberá conseguir un ahorro energético de al menos el 40% de ahorro anual de energía eléctrica en las zonas renovadas.
    • Cuando se sustituyan lámparas o conjunto luminaria-lamparas, la potencia final en iluminación, deberá reducirse al menos en un 40% en la zona de actuación.
    • La tecnología de las luminarias, lámparas y equipos a instalar deberá ser de tipo LED.
    • Los equipos e instalaciones reformados o sustituidos deberán dar servicio a la totalidad del Edificio, en las zonas comunes del mismo en edificios residenciales y en cualquier zona en edificios públicos.
    • Las instalaciones modificadas y renovadas deberán respetar la normativa de reglamentación de seguridad industrial aplicable (REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión), ejecutándose por instaladores eléctricos habilitados cumplimentándose los trámites y la documentación de legalización que sean exigibles en las mismas antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención.
    • Los residuos generados durante la ejecución de la actuación subvencionable, deberán ser gestionados y entregados a un gestor autorizado, con especial aplicación del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Se presentarán en el plazo comprendido entre el 13 de agosto de 2018 y el 12 de septiembre de 2018.

      Fin de plazo: 12 de septiembre de 2018

    • Plazo de resolución y notificación

      6 meses

    Más información

    • Otros Impresos
    • Normativa:

      Orden DEI/48/2018, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas para desarrollo de acciones de ahorro y eficiencia energética en instalaciones en los edificios.

      Resolución de 6 de agosto de 2018, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se convocan subvenciones destinadas a Comunidades de Propietarios de Viviendas para el desarrollo de acciones de ahorro y eficiencia energética en instalaciones en los edificios (Texto íntegro)

      Resolución de convocatoria (Extracto)

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Alzada

    • Observaciones:

      FASE DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN

      Los solicitantes de subvención para la instalación de sistemas de iluminación interior presentarán la memoria justificativa de la actuación a realizar en el modelo Anexo II.c

      Los solicitantes de subvención para la realización de la auditoría integral del edificio presentarán la memoria justificativa de la actuación a realizar en el modelo Anexo II.d

      FASE DE ABONO DE LA SUBVENCIÓN

      Los solicitantes de subvención para la instalación de sistemas de iluminación interior, presentarán junto con su solicitud de abono de la subvención la memoria justificativa de la actuación realizada en el modelo Anexo IV.c

      Los solicitantes de subvención para la realización de la auditoría integral del edificios, presentarán junto con su solicitud de abono de la subvención la memoria justificativa de la actuación realizada en el modelo Anexo IV.d

      El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Subvenciones para el desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja de actividades de formación, promoción y difusión en materia de transportes.

  • Subvenciones para el desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja de actividades de formación, promoción y difusión en materia de transportes.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Entidades, instituciones y organizaciones jurídicas o económicas, públicas o privadas sin fines de lucro, cualquiera que sea su forma jurídica y organización, que desarrollen las actividades a financiar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Actividades subvencionables

    Las ayudas se destinarán íntegramente a sufragar las actividades siguientes:

    • Investigación y promoción
    • Formación y capacitación
    • Seminarios y Conferencias
    • Jornadas Técnicas
    • Certámenes Feriales
    • Exposiciones y Congresos
    • Otras análogas

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Memoria de la actividad
    2. Programa y calendario previsto
    3. Presupuesto y gasto a realizar
    4. Presupuesto de ingresos, indicando otros medios de financiación, y en su caso, agentes colaboradores
    5. Denominación completa del destinatario de la subvención y su identificación, así como la relación nominativa de los miembros de sus órganos de gobierno
    6. Declaración jurada que acredite que la entidad beneficiaria no incurre en incompatibilidad con otras ayudas de igual naturaleza y destino

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Modelo de solicitud ( 71.5 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletin Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 1 de julo de 2019).

      Fin de plazo: 1 de agosto de 2019

    • Plazo de resolución y notificación

      La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

    • Otros plazos
      • Se subvencionaran actividades realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2018 y 31 de octubre de 2019.
      • Los beneficiarios de la subvención deberán presentar, en el plazo de 15 días a contar a partir de la terminación de la actividad subvencionada, la documentación relativa a la justificación que establece el artículo 10 de la Orden 2/2007, de 8 octubre.
      • Si en el momento de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja la actividad ya hubiese terminado, deberá presentarse la documentación justificativa de la subvención junto con la solicitud.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 2/2007, de 8 de octubre, de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actividades de formación, promoción y difusión en materia de transportes.

      Resolución de 21 de junio de 2019, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se convoca para el año 2019 la subvención regulada en la Orden 2/2007, de 8 de octubre, de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actividades de formación, promoción y difusión en materia de transportes

      Convocatoria 2019 (extracto BOR)

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Julia Cabello Pulido
    • Rosa María Moure Hernández

    Asistencia técnica

  • Subvenciones para financiar gastos de naturaleza corriente destinados a la promoción y participación en actividades deportivas de tiempo libre.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Podrán acceder a estas subvenciones las Asociaciones Riojanas sin ánimo de lucro, de utilidad pública e interés social legalmente constituidas e inscritas en el Registro Público correspondiente.

    Serán beneficiarios aquellos que, reuniendo todos los requisitos obtengan al menos el 1% del total de puntos posible.

    Periodo subvencionable

    El periodo de realización de actividades será el comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019.

    Documentación

    • Solicitud
    • Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

      • Programa de las actividades que se pretenden llevar a efecto.
      • Presupuesto detallado de ingresos y de los gastos a realizar.
      • Compromiso del peticionario de cubrir la diferencia entre el importe de la actividad que se subvenciona y la cantidad concedida, en su caso.
      • Copia del C.I.F., en el supuesto de que el peticionario no autorice a esta Administración a efectuar la consulta relativa a la acreditación de la identidad.
      • Declaración comprensiva de las solicitudes de ayudas que para la misma finalidad hubieran podido realizarse a cualquier otro ente público o privado.
      • Informe explicativo de la obligatoriedad de la entidad solicitante de declarar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
      • Declaración responsable de que se halla al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      • Declaración responsable, en su caso, sobre el cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero
      • Con carácter voluntario podrán aportarse además cuantos datos el peticionario estime necesarios para documentar el cumplimiento de los criterios de concesión.

      JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

      • Facturas y liquidaciones justificativas de los gastos efectuados.
      • Certificado de la realización de la actividad y del destino dado a la subvención emitido por el Secretario de la Entidad con el visto bueno del Presidente.
      • Certificación de la existencia o no de cualquier otra fuente de ingresos públicos o privados para la realización de la actividad.
      • Gastos de personal: quedarán suficientemente justificados mediante la presentación de un certificado de la realización del gasto emitido por el Secretario de la Entidad con el visto bueno del Presidente.

      Aportación de documentos junto con la solicitud

      Escanee o cumplimente la documentación y adjúntela a la solicitud.

      Modelo de solicitud ( 64 Kb)

      Programa de actividades ( 30 Kb)

      Presupuesto ( 36 Kb)

      Informe de IVA ( 30.5 Kb)

      Compromiso de cubrir diferencia económica ( 31 Kb)

      Declaración expresa de otras ayudas solicitadas ( 31.5 Kb)

      Declaración responsable ( 29 Kb)

      Declaración Responsable Ley 1/1996 ( 62.5 Kb)

      JUSTIFICACIÓN TIEMPO LIBRE UPIS ( 54 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Tres meses a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 1 de marzo de 2019)

      El plazo de presentación de solicitudes comienza el 2 de marzo de 2019 y finaliza el 3 de junio de 2019.

    • Plazo de resolución y notificación

      Seis meses, contados desde la publicación de la convocatoria en el BOR. Transcurrido dicho plazo sin que la Resolución haya sido notificada, el interesado deberá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

    • Otros plazos

      Plazo de justificacion de la subvención

      Finaliza el día 31 de octubre de 2019

    Más información

    • Normativa:

      Orden 5/2007, de 9 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia deportiva.

      Resolución de 21 de febrero de 2019, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se convocan subvenciones a asociaciones riojanas de utilidad pública e interés social para actividades deportivas de tiempo libre.(Texto Integro).

      Resolución de 21 de febrero de 2019, Subvenciones a asociaciones riojanas de utilidad pública e interés social para actividades deportivas de tiempo libre (extracto)

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Antonio Montoya Aransay

    Asistencia técnica

  • Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de gastos de naturaleza corriente destinados a la promoción y participación en entidades deportivas de tiempo libre.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Entidades deportivas riojanas, inscritas o adscritas en el Registro del Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que desarrollen su actividad mayoritariamente en esta Comunidad Autónoma, con excepción de las Federaciones Deportivas Riojanas, Sociedades Anónimas Deportivas, y las Agrupaciones Deportivas dependientes de centros docentes sostenidos con fondos públicos del Gobierno de La Rioja.

    Se entenderá que una entidad desarrolla mayoritariamente su actividad en la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando su promoción deportiva y al menos el 85% de los encuentros y entrenamientos de competiciones los dispute en este territorio.

    En el caso de las Agrupaciones y Grupos deportivos beneficiarios de estas subvenciones, las solicitudes deberán efectuarse por las entidades públicas o privadas al amparo de las cuales se constituyen aquéllas. Serán beneficiarios aquellos que, reuniendo todos los requisitos obtengan al menos el 1% del total de puntos posible.

    Periodo subvencionable

    El periodo de realización de actividades será el comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019.

    Documentación

    • Solicitud
    • Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

      • Programa de las actividades que se pretenden llevar a efecto.
      • Presupuesto detallado de ingresos y de los gastos a realizar.
      • Compromiso del peticionario de cubrir la diferencia entre el importe de la actividad que se subvenciona y la cantidad concedida, en su caso.
      • Declaración comprensiva de las solicitudes de ayudas que para la misma finalidad hubieran podido realizarse a cualquier otro ente público o privado.
      • Informe explicativo de la obligatoriedad de la entidad solicitante de declarar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
      • Declaración responsable de que se halla al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      • Declaración responsable, en su caso, sobre el cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero
      • Con carácter voluntario podrán aportarse además cuantos datos el peticionario estime necesarios para documentar el cumplimiento de los criterios de concesión.

      JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN:

      • Facturas y liquidaciones justificativas de los gastos efectuados.
      • Certificado de la realización de la actividad y del destino dado a la subvención emitido por el Secretario de la Entidad con el visto bueno del Presidente.
      • Certificación de la existencia o inexistencia de cualquier otra fuente de ingresos públicos o privados para la realización de la actividad.
      • Gastos de personal: quedarán suficientemente justificados mediante la presentación de un certificado de la realización del gasto emitido por el Secretario de la Entidad con el visto bueno del Presidente.

      Aportación de documentos junto con la solicitud

      Escanee o cumplimente la documentación y adjúntela a la solicitud.

      Modelo de solicitud ( 64 Kb)

      Programa de actividades ( 30 Kb)

      Presupuesto ( 36 Kb)

      Informe de IVA ( 31.5 Kb)

      Compromiso de cubrir diferencia económica ( 31 Kb)

      Declaración expresa de otras ayudas solicitadas ( 31.5 Kb)

      Declaración responsable ( 29 Kb)

      Declaración Responsable Ley 1/1996 ( 62.5 Kb)

      JUSTIFICACIÓN SUBVENCIÓN TL ED ( 55 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Tres meses a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 1 de marzo de 2019)

      El plazo de presentación de solicitudes comienza el 2 de marzo de 2019 y finaliza el 3 de junio de 2019.

    • Plazo de resolución y notificación

      Seis meses contados desde la publicación de la convocatoria en el BOR. Transcurrido dicho plazo sin que la Resolución haya sido notificada, el interesado deberá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

    • Otros plazos

      Plazo de justificacion de la subvención

      Finaliza el día 31 de octubre de 2019

    Más información

    • Normativa:

      Orden 5/2007, de 9 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia deportiva.

      Resolución de 21 de febrero de 2019, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se convocan subvenciones a entidades deportivas riojanas para actividades deportivas de tiempo libre.(Texto íntegro).

      Resolución de 21 de febrero de 2019, Subvenciones a entidades deportivas riojanas para actividades deportivas de tiempo libre (extracto)

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

    • Observaciones:

      En virtud de la normativa vigente del Gobierno de La Rioja, los clubes, entidades, Ayuntamientos, etc. tienen obligación de hacer constar que reciben subvención del Gobierno de La Rioja en toda información, publicidad, publicaciones y vestimenta.

      En virtud de ello, será obligatoria la colocación de la imagen corporativa del Gobierno de la Rioja en las prendas de juego de los equipos que reciban subvención para la participación en Competiciones. Puedes solicitar los archivos necesarios a la Dirección General del Deporte e IRJ

      Enlace: Manual de uso del logotipo para entidades subvencionadas

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Antonio Montoya Aransay

    Asistencia técnica

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