Gobierno de la Rioja

  • Requisitos

    Los requisitos para obtener una autorización de transporte privado complementario de mercancías (MPC) pueden consultarse en la normativa reguladora (pinche en "Más información") o llamando al Servicio de Transportes.

    Documentación

    • Solicitud
    • Consulte en el apartado "Más información - Otros impresos" la información de documentos a aportar, según cuál sea el trámite a realizar.

      Aportación de copias

      Si el trámite se hace de forma presencial

      Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)

      El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

      Si se hace de manera electrónica

      El artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.

      La Administración podrá solicitar la exhibición de la documentación original cuando no pueda acceder a ella por otros medios.

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar
    Adjunte en este caso el impreso rtf "Instancia General" como solicitud y el "modelo de solicitud" que corresponda, disponible unicamente en pdf, como documentación justificativa.

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.

    • Otros plazos

    Más información

  • Tasas: ,00 euros

    Número de Cuenta: ES3120387494806000169403

    Concepto: "Tipo de solicitud y Nombre de la empresa"IMPORTE DE LA TASA (Solicitudes presentadas en 2015): - 36,36 ? por cada VEHÍCULO PESADO- 23,38 ? por cada VEHÍCULO LIGERO

  • Impresos

    Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.

    Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.

    Además se pueden obtener dirigiéndose a:

    Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Esperanza Cariñanos Pérez
    • M. Margarita Echarren Saez
    • Rosa Maria Moure Hernandez

  • Requisitos

    1. Obtención del CIF.
    2. Escritura de Constitución e inscripción en el Registro correspondiente.
    3. Alta en el Censo Fiscal.
    4. Alta en la Seguridad Social.
    5. Alta en el Régimen especial de autónomos.

    Condiciones

    1. Las autorizaciones dejan de referirse, a un vehículo concreto para pasar a ser autorizaciones de empresa. Se expedirán tantas copias certificadas de dicha autorización como vehículos justifique necesitar la empresa.
    2. El otorgamiento de autorizaciones VPC sólo es posible a empresas dedicadas a una actividad principal distinta de la de transporte de viajeros, y que acredite suficientemente su necesidad.
    3. La empresa debe disponer de un número de conductores suficientes, dados de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
    4. La empresa deberá encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y sociales.
    5. El volumen de transporte autorizado a la empresa deberá ser acorde con el número de empleados o las personas a transportar.
    6. Justificación de los conductores de una empresa: Todas las solicitudes que supongan incremento en el número de autorizaciones de una empresa, sí como las solicitudes de visado y rehabilitación, deben acompañarse de justificación de haber contratado el número de conductores exigido por la normativa vigente (número de conductores igual al 80% de vehículos de que disponga la empresa).

    Documentación

    • Solicitud
    • El impreso de solicitud de Autorizaciones de Transporte y de Actividades Auxiliares Complementarias (original y copia) deberá ir acompañado de la siguiente documentación:

      • NIF/CIF (persona jurídica) ó Documento de Constitución y Acreditación de Inscripción en el Registro correspondiente.
      • Permiso de Circulación.
      • Ficha ITV.
      • Seguro del vehículo.
      • Justificante del abono de la tasa (a presentar en el momento de acudir a retirar la autorización).
      • Declaración Censal.
      • Justificante (último recibo) de alta o cotización de la empresa en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
      • Justificación de la necesidad de realizar el transporte.

      Aportación de copias

      Si el trámite se hace de forma presencial

      Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)

      El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

      Si se hace de manera electrónica

      El artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.

    • Plazo de resolución y notificación

      Cinco meses, según establece el Real Decreto 5 de agosto 1994 de adecuación de determinados procedimientos administrativos a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

      Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de ordenación de los Transportes Terrestres.

      Orden de 23 de julio de 1997, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional y privado complementario de viajeros en autobús.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas:
  • Impresos

    Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.

    Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.

    Además se pueden obtener dirigiéndose a:

    Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Margarita Echarren Sáenz

  • Requisitos

    1. Licencia Municipal de Autotaxi
    2. Obtención del CIF.
    3. Escritura de Constitución e inscripción en el Registro correspondiente.
    4. Alta en el Censo Fiscal
    5. Alta en la Seguridad Social.
    6. Alta en el Régimen especial de autónomos.

    Condiciones

    • Ser persona física o jurídica (sociedad mercantil, anónima laboral o cooperativa de trabajo).
    • Tener permiso de trabajo en vigor.
    • Cumplir las obligaciones de carácter fiscal y laboral exigidas por la legislación vigente.
    • Obtener la licencia municipal de autotaxis, salvo que se den las circunstancias previstas en los artículos 123.2 del ROTT y 46.4 de la OM 4/2/93. - - Los vehículos deben cumplir los requisitos exigidos en la Orden 4/2/93.
    • Tener cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil por daños que se causen con ocasión del transporte. Este requisito se acreditará presentando póliza y recibo del seguro.
    • Estar matriculados y habilitados para circular.
    • Hallarse vigente la última ITV periódica.
    • El número de plazas del vehículo no podrá ser superior a cinco (aunque pueden establecerse excepciones si el Ayuntamiento lo considera necesario), incluida la del conductor, y no podrán tener una antigüedad superior a dos años desde la fecha de matriculación inicial.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud de autorización de Transporte y de Actividades Auxiliares Complementarias (original y copia) deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. NIF/CIF (persona jurídica) ó Documento de Constitución y Acreditación de Inscripción en el Registro correspondiente.
    2. Permiso de Circulación.
    3. Ficha ITV.
    4. Seguro del vehículo (póliza y recibo).
    5. Justificante del abono de la tasa (a presentar en el momento de retirar la autorización).
    6. Alta en el Censo Fiscal.
    7. Justificante (último recibo) de alta o cotización de la empresa en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
    8. Certificados de estar al corriente de pagos con Hacienda y la Seguridad Social.
    9. Licencia municipal de autotaxis, expedida por el Ayuntamiento donde radique la autorización.

    Aportación de copias

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    El artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Adjunte en este caso el impreso rtf "Instancia General" como solicitud y el "modelo de solicitud" que corresponda, disponible únicamente en pdf, como documentación justificativa. No es necesario adjuntar la declaración de autenticidad de copias, ya incluida en la Instancia General.

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.

    • Plazo de resolución y notificación

      Cinco meses, según establece el Real Decreto 5 de agosto 1994 de adecuación de determinados procedimientos administrativos a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

      Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de ordenación de los Transportes Terrestres.

      Orden de 4 de febrero de 1993, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas: 23,38 euros

    Número de Cuenta: ES3120387494806000169403

  • Impresos

    Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.

    Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.

    Además se pueden obtener dirigiéndose a:

    Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Margarita Echarren Sáenz

  • Requisitos

    1. Tener nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o, en caso contrario, contar con las autorizaciones exigidas por la legislación reguladora del régimen general de extranjería para la realización de la actividad profesional de transportista en nombre propio.
    2. Cuando no se trate de una persona física, tener personalidad jurídica propia e independiente de la de aquellas personas que, en su caso, la integren. En ningún supuesto podrán otorgarse autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes. Tampoco se otorgarán autorizaciones a personas jurídicas sin ánimo de lucro. Tratándose de personas jurídicas, la realización de transporte público debe formar parte de su objeto social de forma expresa.
    3. Contar con un domicilio situado en España en el que se conserven, a disposición de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre, los documentos relativos a su gestión y funcionamiento que reglamentariamente se determinen.
    4. Disponer del número de vehículos con la antigüedad y número de plazas exigidos por la legislación vigente.
    5. Disponer de dirección y firma electrónica, así como del equipo informático necesario para documentar a distancia el contrato y otras formalidades mercantiles con sus clientes.
    6. Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social exigidas por la legislación vigente.
    7. Cumplir el requisito de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transporte de viajeros.
    8. Cumplir el requisito de honorabilidad conforme a lo previsto en la normativa vigente.
    9. Disponer, al menos, de la capacidad financiera que resulte pertinente conforme a lo previsto en la normativa vigente, por importe de 9.000 euros por el primer vehículo y 5.000 euros más por cada vehículo adicional.
    10. Acreditar el requisito de establecimiento establecido en la legislación vigente.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud de autorización de Transporte y de Actividades Auxiliares Complementarias deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. NIF/CIF (persona jurídica) ó Documento de Constitución y Acreditación de Inscripción en el Registro correspondiente.
    2. Permiso de Circulación.
    3. Ficha ITV.
    4. Seguro del vehículo.
    5. Justificante del abono de la tasa.
    6. Alta en la Seguridad Social.
    7. Justificante (último recibo) de alta o cotización de la empresa en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
    8. Certificado de Capacitación Profesional o acreditar que el solicitante tiene contrato de directivo de la empresa, o que es dueño de, por lo menos, el 15% de las acciones, y que tiene poderes para manejar fondos y cuentas corrientes.
    9. Declaración censal.
    10. Certificado de Capacidad Económica (expedido por Entidad Bancaria) por un importe de 9.000 euros cuando utilicen un sólo vehículo, a los que se añadirán 5.000 euros por cada vehículo adicional.

    Aportación de copias

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    El artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Adjunte en este caso el impreso rtf "Instancia General" como solicitud y el "modelo de solicitud" que corresponda, disponible unicamente en pdf, como documentación justificativa. No es necesario adjuntar la declaración de autencididad de copias, ya incluida en la Instancia General.

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Procedimiento no sujeto a un plazo específico.

    • Plazo de resolución y notificación

      Cinco meses, según establece el Real Decreto 5 de agosto 1994 de adecuación de determinados procedimientos administrativos a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Más información

  • Tasas: ,00 euros

    Número de Cuenta: ES3120387494806000169403

    Concepto: "Tipo de solicitud y Nombre de la empresa" IMPORTE DE LA TASA (Solicitudes presentadas en 2015): - 36,36 ?: Autorización de empresa- 23,38 ? por cada Copia certificada

  • Impresos

    Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.

    Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.

    Además se pueden obtener dirigiéndose a:

    Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Margarita Echarren Sáenz

  • Autorización de usos y actividades en suelo no urbanizable

    Requisitos

    En función de la categoría de suelo no urbanizable

    Documentación

    • Solicitud
    • La documentación mínima que se deberá aportar junto con la solicitud de autorización es:

      • Nombre y apellidos o razón social, domicilio o dirección postal a efectos de notificaciones y DNI, NIF o CIF de la persona/s física/s o jurídica/s solicitante/s.
      • Plano de situación de la finca o fincas a las que prestará servicio la construcción y vinculados a la misma, con definición expresa de la que se utilizará para la mencionada construcción utilizando para ello como base el documento de Planeamiento Urbanístico Municipal vigente, en donde además se refleje claramente su relación con los sistemas generales de comunicación y con el suelo urbano o urbanizable con acotación de su distancia a éstos, así como distancia a construcciones más próximas y uso de éstas.
      • Plano de situación de los locales o construcciones existentes que, en su caso, el promotor tiene en suelo no urbanizable, describiendo su tipología y superficie, también en el caso de ampliaciones de actividades y usos. Todo ello certificado por el Ayuntamiento en el que conste la licencia municipal, año de construcción, actividades y usos anteriores y actuales, estado de conservación, etc.
      • Plano de emplazamiento de la construcción dentro de la finca o fincas a los que se vincula la actividad y uso, señalando la distancia a linderos, caminos y carreteras.
      • Cuadro de superficies de la construcción en el que además se refleje el número de plantas, la altura del alero y la altura de la cumbrera, descripción constructiva en cuanto a materiales e instalaciones y presupuesto aproximado de la obra.
      • Superficie de la finca o fincas a las que dará servicio la construcción y vinculados a ésta.
      • Memoria descriptiva de la actividad y uso que se pretende establecer en suelo no urbanizable con justificación de la adecuada relación entre dicha actividad y uso, y las dimensiones de la construcción.
      • Justificación de la necesidad de la construcción con aportación, en su caso, de documentación oficial acreditativa del ejercicio de la actividad y uso que se pretende (régimen de afiliación de la Seguridad Social, alta en el Impuesto de Actividades Económicas, declaración de ingresos a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, etc.).
      • Justificación de la ausencia de riesgo de contaminación de los recursos hidráulicos y de superficie, así como tipo de captación de agua, calidad de esta y sistema de depuración de las aguas residuales en su caso.
      • Informe Municipal a que hace referencia el artículo 53.4 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

      Aportación de documentos junto con la solicitud

      Si el trámite se hace de forma presencial

      Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (artículo 43 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el Año 2010).

      Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
      Los documentos presentados de manera presencial deberán ser digitalizados por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados, devolviéndose los originales al interesado, salvo los supuestos previstos en el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

      Si se hace de manera electrónica

      Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

      Se estará a lo establecido en los artículos 27, 28 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      Tasa 09.15.1. Construcciones y usos en terrenos con un régimen de suelo no urbanizable ( 54.6 Kb)

      Solicitud ( 59.5 Kb)

      Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

      Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

      Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar:

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año.

    • Plazo de resolución y notificación

      Tres meses

    Más información

    • Normativa:

      Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

      Real Decreto Legislativo 7/2015, de 31 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

      Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa

      Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Alzada

      Recurso

      • Particulares: Alzada
      • Administraciones: Requerimiento previo /Contencioso-Administrativo
    • Observaciones:

      A instancia de parte debe entenderse cada Ayuntamiento, independientemente de que el uso o la actividad se promovida por particular o entidad pública.

  • Tasas: 118,44 euros

    Modos de pago:

    • Cargo en cuenta

    Número de Cuenta: ES6020387494806000189348

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Montserrat Palacios Castro
    • David González de la Viña

    Asistencia técnica

  • Las empresas que pretendan realizar actividades u operaciones con riesgo de exposición al amianto incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, deberán solicitar antes del comienzo de estas actividades, la aprobación del Plan de Trabajo relativo a las medidas necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores que vayan a realizar las mismas.

    Requisitos

    La empresa solicitante deberá estar inscrita previamente en el correspondiente Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (RERA).

    El plan deberá prever, en particular, lo siguiente:

    • que el amianto o los materiales que lo contengan sean eliminados antes de aplicar las técnicas de demolición, salvo en el caso de que dicha eliminación cause un riesgo aún mayor a los trabajadores que si el amianto o los materiales que contengan amianto se dejaran in situ;
    • que, una vez que se hayan terminado las obras de demolición o de retirada del amianto, será necesario asegurarse de que no existen riesgos debidos a la exposición al amianto en el lugar de trabajo.

    El plan de trabajo deberá prever las medidas que, de acuerdo con lo previsto Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, sean necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores que vayan a llevar a cabo estas operaciones.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

      Plan de Trabajo, que deberá especificar:

    1. Descripción del trabajo a realizar con especificación del tipo de actividad que corresponda: demolición, retirada, mantenimiento o reparación, trabajos con residuos, etc.
    2. Tipo de material a intervenir indicando si es friable (amianto proyectado, calorifugados, paneles aislantes, etc.) o no friable (fibrocemento, amianto-vinilo, etc.), y en su caso la forma de presentación del mismo en la obra, indicando las cantidades que se manipularán de amianto o de materiales que lo contengan.
    3. Ubicación del lugar en el que se habrán de efectuar los trabajos.
    4. La fecha de inicio y la duración prevista del trabajo.
    5. Relación nominal de los trabajadores implicados directamente en el trabajo o en contacto con el material conteniendo amianto, así como categorías profesionales, oficios, formación y experiencia de dichos trabajadores en los trabajos especificados.
    6. Procedimientos que se aplicarán y las particularidades que se requieran para la adecuación de dichos procedimientos al trabajo concreto a realizar.
    7. Las medidas preventivas contempladas para limitar la generación y dispersión de fibras de amianto en el ambiente y las medidas adoptadas para limitar la exposición de los trabajadores al amianto.
    8. Los equipos utilizados para la protección de los trabajadores, especificando las características y el número de las unidades de descontaminación y el tipo y modo de uso de los equipos de protección individual.
    9. Medidas adoptadas para evitar la exposición de otras personas que se encuentren en el lugar donde se efectúe el trabajo y en su proximidad.
    10. Las medidas destinadas a informar a los trabajadores sobre los riesgos a los que están expuestos y las precauciones que deban tomar.
    11. Las medidas para la eliminación de los residuos de acuerdo con la legislación vigente indicando empresa gestora y vertedero.
    12. Recursos preventivos de la empresa indicando, en caso de que éstos sean ajenos, las actividades concertadas.
    13. Procedimiento establecido para la evaluación y control del ambiente de trabajo de acuerdo con lo previsto en este real decreto.

    Para la elaboración del plan de trabajo deberán ser consultados los representantes de los trabajadores.

    Cuando la empresa que vaya a realizar los trabajos no se encuentre inscrita en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (RERA) de La Rioja, deberá presentarse junto con el plan de trabajo, una copia de la ficha de inscripción en el correspondiente Registro.

    No obstante lo anterior, los planes de trabajo sucesivos podrán remitirse a lo señalado en los planes anteriormente presentados ante la misma autoridad laboral, respecto de aquellos datos que se mantengan inalterados.

    Cuando se trate de operaciones de corta duración con presentación irregular o no programables con antelación, especialmente en los casos de mantenimiento y reparación, el empresario podrá sustituir la presentación de un plan por cada trabajo por un plan único, de carácter general, referido al conjunto de estas actividades, en el que se contengan las especificaciones a tener en cuenta en el desarrollo de las mismas. No obstante, dicho plan deberá ser actualizado si cambian significativamente las condiciones de ejecución.

    Una vez el plan de trabajo esté aprobado deberá comunicarse la fecha exacta de comienzo de los trabajos con tres (3) días hábiles de antelación mediante la ficha de comunicación de inicio de trabajos con amianto (en apartado impresos).

    Modelo de solicitud ( 59.5 Kb)

    Ficha comunicación inicio de los trabajos ( 247.1 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      No está sujeto a un plazo específico de solicitud.

    • Plazo de resolución y notificación

      45 días, a contar desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada

    Más información

    • Normativa:

      Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

      Guía Técnica Amianto

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Concepción Miranda Moreno

    Asistencia técnica

  • Utilización de estiércoles en las explotaciones agrarias y forestales con fines agronómicos y, en particular, el régimen de almacenamiento, gestión y aplicación de los estiércoles así como el registro de estas operaciones por parte del titular de la explotación ganadera o del centro de distribución de estiércol.

    Requisitos

    Se entenderá por Centro de distribución de estiércol a la instalación o actividad que de forma intermedia entre las explotaciónes ganaderas y agrícolas o forestales, realiza las operaciones de recogida, transporte, almacenamiento, en su caso y suministro de estiércol para emplearlo como enmienda en la explotación agraria y forestal.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año

    • Plazo de resolución y notificación

      Seis meses, a contar desde su presentación.

    Más información

    • Normativa:

      Decreto 34/2013, de 11 de octubre, por el que se regula la utilización de los estiércoles como enmienda en la actividad agraria y forestal.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Alzada

    • Observaciones:

      Haga click para obtener MÁS INFORMACIÓN

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Requisitos

    Los requisitos para obtener una autorización de transporte privado complementario de mercancías (MPC) pueden consultarse en la normativa reguladora (pinche en "Más información") o llamando al Servicio de Transportes.

    Documentación

    • Solicitud
    • Consulte en el apartado "Más información - Otros impresos" la información de documentos a aportar, según cuál sea el trámite a realizar.

      Aportación de copias

      Si el trámite se hace de forma presencial

      Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)

      El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

      Si se hace de manera electrónica

      El artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.

      La Administración podrá solicitar la exhibición de la documentación original cuando no pueda acceder a ella por otros medios.

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

    Plazos

    • Plazo de resolución y notificación

      5 meses, según establece el Real Decreto 5 de agosto 1994 de adecuación de determinados procedimientos administrativos a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Más información

  • Tasas: ,00 euros

    Número de Cuenta: ES3120387494806000169403

    Concepto: Concepto: "Tipo de solicitud y Nombre de la empresa" IMPORTE DE LA TASA (Solicitudes presentadas en 2015): - 23,38 ? por cada VEHÍCULO LIGERO

  • Impresos

    Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.

    Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.

    Además se pueden obtener dirigiéndose a:

    Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Esperanza Cariñanos Pérez
    • M. Margarita Echarren Saez
    • Rosa Maria Moure Hernandez

  • Regula la autorización para celebrar espectáculos taurinos mayores (corridas de toros, novilladas, rejoneo, becerradas, festivales y toreo cómico).

    Requisitos

    Espectáculos taurinos con lidia.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Certificación de arquitecto, arquitecto técnico o aparejador, en la que se haga constar taxativamente que la plaza, cualquiera que sea su categoría, reúne las condiciones de seguridad precisas para la celebración del espectáculo de que se trate.
    2. Certificación del jefe del equipo médico quirúrgico de la plaza de que la enfermería reúne las condiciones mínimas necesarias para el fin a que está dedicada y se encuentra dotada de los elementos materiales y personales reglamentariamente establecidos.
    3. Certificación veterinaria de que los corrales, chiqueros, cuadras y desolladeros reúnen las condiciones higiénicas y sanitarias adecuadas, así como la exigencia del material necesario para el reconocimiento "post mortem" exigido por la normativa vigente.

    Estas certificaciones se presentarán únicamente al comunicar el primer festejo que se celebre en el año natural en la misma plaza permanente, siempre y cuando no varíen, cualesquiera que sean las causas, las condiciones de las mismas, o cambie la empresa organizadora del espectáculo, sin perjuicio de la inspección que la Administración pueda realizar en el transcurso de la temporada.

    En todas las solicitudes se presentarán:

    • Certificación del Ayuntamiento de la localidad, en la que conste la autorización de la celebración del espectáculo en los casos en que ésta sea preceptiva, o de que la plaza está amparada por la correspondiente licencia municipal.
    • Copia de los contratos con los matadores actuantes o empresas que los representen y certificación de la Seguridad Social en la que conste la inscripción de la empresa y el alta de los actuantes, así como de encontrarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
    • Certificaciones del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia relativas a las reses a lidiar, y copias de las certificaciones de los sobreros.
    • Copia del contrato de compraventa de las reses.
    • Copia de la contrata de caballos.
    • Póliza de seguro colectivo por la cuantía suficiente para cubrir cualquier riesgo o accidente que con motivo del festejo pueda producirse.

    En las corridas de toros y novilladas en las que se anuncien uno o dos espadas se incluirá también un sobresaliente de espada, que será un profesional inscrito en la Sección del Regitros de Profesionales Taurinos que corresponda con la categoría del espectáculo.

    También constará lugar, día y hora de celebración y cartel anunciador del festejo en el que se indicará el número, clase y procedencia de las reses a lidiar, nombre de los lidiadores, número y clase de los billetes, precios de los mismos y lugar, día y horas de venta al público, así como las condiciones del abono si las hubiere.

    Modelo de solicitud ( 98 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se deberá realizar de manera electrónica

    Desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Cinco días antes de la celebración del festejo.

    • Plazo de resolución y notificación

      El órgano resolutorio dictará resolución en el plazo de cuarenta y ocho horas de completada la documentación.

    • Otros plazos

      Plazo para subsanar la documentación

      El órgano competente advertirá al interesado en el plazo de veinticuatro horas acerca de los eventuales defectos de la documentación para la subsanación de los mismos.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos

      Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, Reglamento de Espectáculos Taurinos.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Alzada

      La Resolución no agota la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada frente al Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja, y los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    • Observaciones:

      Importe de las tasas a ingresar por cada corrida de toros, rejones, mixtas y novilladas con picadores:

      TIPO DE FESTEJO LOGROÑO PUEBLOS
      Becerradas 36,36 ? 27,99 ?
      Novilladas/Festivales (sin picadores) 36,36 ? 27,99 ?
      Novilladas/Festivales (con picadores) 72,72 ? 51,91 ?
      Corridas de toros y rejoneo 72,72 ? 51,91 ?

  • Tasas:

    Número de Cuenta: ES7120387494826000105632

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Julián Prudencio Almida: 941 291 100, extensión 34068
    • Rosa Martín Montalbán: 941 294 052

    Asistencia técnica

  • Autorizar la apertura y funcionamiento en la Comunidad Autónoma de La Rioja de centros docentes que impartan, en territorio español, enseñanzas propias de sistemas educativos de otros países, correspondientes a niveles no universitarios del sistema español.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Podrá ser titular de una centro extranjero en España cualquier persona física o jurídica, de nacionalidad española o extranjera, con excepción de las que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 21.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

    Requisitos

    Los centros extranjeros en España deberán reunir los requisitos que, para la creación de centros docentes y la validez oficial plena de sus enseñanzas, exija la legislación de los países conforme a cuyo sistema educativo pretendan impartir las mismas.

    En el suspuesto de que la legislación del país respectivo no establezca requisitos en cuanto a instalaciones y condiciones materiales, serán de aplicación los establecidos por la normativa española para los centros del sistema educativo español, con las salvedades derivadas de la singularidad de cada sistema a juicio de las Administraciones educativas competentes.

    Los centros extranjeros en España deberán reunir, en todo caso, las condiciones de seguridad e higiene, acústicas y de habitabilidad que se exigen en la legislación española.

    Los centros extranjeros en España, deberán disponer de unas condiciones arquitectónicas que posibiliten el acceso y circulación a los alumnos con problemas físicos, de acuerdo con lo establecido en la legislación española.

    Documentación

    • Solicitud
    1. Solicitud dirigida a la Consejería de Educación, Cultura y Turismo del Gobierno de La Rioja, haciendo constar:
    • Titular
    • Denominación
    • Localización Geográfica
    • Enseñanzas para las que se solicita autorización
    • Número de puestos escolares
    • Plazo previsible de puesta en funcionamiento a contar desde la fecha de su inscripción registral
  • Planos de las edificaciones donde estará ubicado el centro, así como una descripción de sus instalaciones y condiciones materiales.
  • Certificado expedido por representación diplomática justificando que:
    • el Centro está debidamente constituidos con arreglo a la legislación del país conforme a cuyo sistema educativo pretenda impartir las enseñanzas
    • los títulos y planes de estudio necesarios para obtenerlos están debidamente reconocidos
    • las enseñanzas tendrán plena validez en el referido país
    • el centro quedará sometido, por lo que a su sistema educativo se refiere, a la inspección de los correspondientes poderes públicos, sin perjuicio de lo establecido en el Convenio de adscripción
  • Relación de profesores de lengua y cultura españolas, y, en su caso, de la lengua propia de la Comunidad Autónoma, con indicación de sus titulaciones respectivas.
  • Solicitud de autorización ( 131.5 Kb)

    Solicitud de enseñanzas y puestos escolares ( 95 Kb)

    Declaración Responsable ( 91 Kb)

    Declaración sobre incompatibilidades ( 88.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año.

    • Plazo de resolución y notificación

      Seis meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

    Más información

    • Normativa:

      Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, por el que se regula el régimen de los centros docentes extranjeros en España.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

      La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la Resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en los artículos 107.1 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Dirección General de Educación

    • Teléfono 941 291 660

    Asistencia técnica

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.