Solicitud de trabajadores a la Oficina de Empleo de Logroño
Requisitos
En las Oficinas del Servicio Riojano de Empleo contamos con la mayor base de datos de trabajadores de La Rioja. Si su empresa necesita incorporar personal podemos ayudarle de dos formas diferentes:
Para requerir el envío de trabajadores podrá hacerlo dos maneras:
Documentación
Modelo de solicitud ( 160.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año.
Más información
No tiene
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Solicitud de trabajadores a la Oficina de Empleo de Nájera.
Requisitos
En las Oficinas del Servicio Riojano de Empleo contamos con la mayor base de datos de trabajadores de La Rioja. Si su empresa necesita incorporar personal podemos ayudarle de dos formas diferentes:
Para requerir el envío de trabajadores podrá hacerlo dos maneras:
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Modelo de solicitud ( 160.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
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Plazos
Abierto todo el año.
Más información
Según normativa aplicable
No tiene
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
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Cada contratista, con carácter previo a la subcontratación con un subcontratista o trabajador Autónomo de toda o parte de la obra que tenga contratada, deberá obtener un Libro de Subcontratación habilitado. En dicho libro debe reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en la obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos.
Requisitos
El Libro de Subcontratación será habilitado por la autoridad laboral correspondiente al territorio en que se ejecute la obra. La habilitación consistirá en la verificación de que el Libro reúne los requisitos establecidos.
En el caso de que un contratista necesite la habilitación de un segundo Libro para una misma obra de construcción, deberá presentar a la autoridad laboral el Libro anterior para justificar el agotamiento de sus hojas o su deterioro. En los casos en que haya sido requerida la aportación del Libro a un proceso judicial, se solicitará a la autoridad laboral la habilitación de una copia legalizada del mismo con carácter previo a la remisión del original al órgano jurisdiccional.
En caso de pérdida o destrucción del Libro anterior u otra circunstancia similar, tal hecho se justificará mediante declaración escrita del empresario o de su representante legal comprensiva de la no presentación y pruebas de que disponga, haciéndose constar dicha circunstancia en la diligencia de habilitación; posteriormente el contratista reproducirá en el nuevo Libro las anotaciones efectuadas en el anterior.
Respecto del Libro de Subcontratación, el contratista deberá:
Documentación
No requiere aportación de documentación.
Modelo solicitud para presentacion presencial ( 120.3 Kb)
Cómo tramitarlo
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De forma electrónica desde el botón "Tramitar"
De forma presencial a través de:
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Plazos
Con carácter previo a la subcontratación
Más información
Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción .
Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
No tiene
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
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El infome previo de habitabilidad es requisito indispensable para la obtención de la cédula de habitabilidad, que es el documento que acredita que la vivienda cumple las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en el Decreto 28/2013, de 13 de septiembre y que es apta para ser dedicada a residencia de personas.
Se concederá la cédula de habitabilidad a aquellas viviendas que cumplan las condiciones mínimas recogidas en el anexo I del Decreto 28/2013, de 13 de septiembre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El Ayuntamiento deberá presentar solicitud de INFORME PREVIO DE HABITABILIDAD, a la que adjuntará:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
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Abierto todo el año
Completada la documentación, la Dirección General competente en materia de vivienda emitirá informe dentro del plazo máximo de DOS MESES.
Decreto 28/2013, de 13 de septiembre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El informe de habitabilidad de inicio de obras tiene carácter vinculante por lo que el Ayuntamiento no podrá conceder licencia de obras si es desfavorable.
Modos de pago:
Número de Cuenta: ES1120387494876000153027
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Correo electrónico
Atender requerimientos y demandas de terceros relacionadas con las seguridad industrial de las instalaciones y con las discrepancias entre particulares y empresas relativas a los suministros energéticos. Este procedimiento agrupa, con carácter indicativo y no limitativo, las siguientes actuaciones:
Requisitos
El demandante de la información o de la solicitud de mediación en la resolución de discrepancias deberá acreditar un interés legítimo
Documentación
Documentación justificativa
Solicitud ( 59.5 Kb)
Cómo tramitarlo
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Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
TRES MESES. El plazo podrá suspenderse si concurren los supuestos tipificados en el artículo 42.5. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Más información
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos
Según normativa aplicable
Alzada
Se aplicará además la correspondiente legislación sectorial, en función del contenido y alcance de las demandas y reclamaciones
Notificaciones
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Organismo
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Subrogación de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la tramitación de planeamiento de desarrollo (planes parciales, planes especiales y estudios de detalle)
Requisitos
La Subrogación de la Comunidad Autónoma se realizará en los supuestos de incumplimiento de los plazos previstos para la aprobación inicial o provisional de los planes parciales y planes especiales que desarrollen determinaciones de planeamiento municipal y de los plazos previstos para la aprobación inicial de los estudios de detalle.
Documentación
Documentación técnica y administrativa
En la documentación técnica será necesario aportar, además de la contemplada en la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja y el Reglamento de Planeamiento Urbanístico de 1 978 la siguiente:
Los formatos para la documentación escrita serán: .doc y .pdf
Los formatos para la documentación gráfica: (imprescindible de las dos formas):
Cada ejemplar de planeamiento de desarrollo o de su modificación puntual deberá incluir, al menos:
Los planeamientos de desarrollo de iniciativa particular deberán incluir, además:
Solicitud ( 63.1 Kb)
Tasa 09.14.1. por Tramitación de proyectos, planes y figuras que vinculen al Planeamiento Municipal ( 60.5 Kb)
Tasa 09.14.4. por Tramitación de Planeamiento de desarrollo municipal ( 57.6 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar:
De forma presencial a través de:
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Plazos
Abierto todo el año
Tres meses, contados desde la presentación de la solicitud ante la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo. En este procedimiento, los planes parciales y especiales no están sujetos a aprobación provisional y se entenderán aprobados definitivamente 6 meses después de la aprobación inicial, o de 3 meses si la aprobación inicial fue hecha por el Ayuntamiento, siempre que en ambos casos se haya cumplimentado el trámite de información pública. Los estudios de detalle se entenderán aprobados definitivamente si transcurriesen 3 meses desde su aprobación inicial expresa por el órgano autonómico competente o desde la presentación en el Registro de la solicitud de subrogación cuando el proyecto hubiese sido aprobado inicialmente por el Ayuntamiento, supuesto, en todo caso, el cumplimiento del trámite de información pública.
Más información
Ley 5/2006, de 2 de mayo, Arts. 87, 88 y 93, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo.
Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley del Suelo.
Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo.
Decreto 20/2009, de 3 de abril, por el que se regula el procedimiento administrativo de evaluación ambiental de planes y programas.
Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
Positivo
Modos de pago:
Número de Cuenta: ES6020387494806000189348
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
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Su finalidad es subvencionar la contratación a jornada completa de un Técnico de Deporte Municipal por parte de determinados Ayuntamientos.
Beneficiarios
Empresas de carácter privado, cualquiera que sea su forma jurídica y entidades privadas sin ánimo de lucro que, teniendo un centro de trabajo domiciliado en la Comunidad Autónoma de La Rioja con una plantilla mínima de 10 trabajadores fijos, pongan en marcha un plan de acción positiva para la conciliación de la vida laboral y familiar, la no discriminación y la igualdad, pactado con los representantes legales de los trabajadores, siempre que además cumplan con los siguientes requisitos:
Acción subvencionable
Será la puesta en marcha del plan, siempre que el mismo contenga la articulación y ejecución de acciones concretas tales como:
En el plan deberá constar:
Para ser objeto de subvención el plan pactado deberá articular y prever la implantación y ejecución de un mínimo de 3 medidas de acción positiva.
Al presentar la solicitud se presume que el solicitante autoriza a esta Dirección General de Empleo para la consulta u obtención de documentos que acrediten lo establecido en la normativa de aplicación que regula estas ayudas que hayan sido elaborados por cualquier Administración.
En caso de oposición a que la Dirección General de Empleo consulte o recabe la documentación necesaria de las Administraciones Públicas para la tramitación del procedimiento deberá aportar:
Modelo de solicitud ( 112 Kb)
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
un mes a contar desde la suscripción del Plan con los representantes legales de los trabajadores del Centro de Trabajo.
Plazo de seis meses.
Decreto 12/2003, de 4 de abril, por el que se fijan medidas de apoyo a la familia, a la conciliación de la vida laboral y familiar, y a la inserción y promoción laboral de las mujeres en La Rioja.
Orden de 2 de marzo de 2007, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a promover la elaboración y puesta en marcha en empresas de planes de acción positiva para la conciliación de la vida laboral y familiar, la no discriminación y la igualdad.
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
La Resolución pone fin a la vía administrativa, en virtud del artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Contra la misma, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, y sin necesidad de presentar el recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos. 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, si se interpone el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Contacto: Adoración Cereceda Merino;
Requisitos
Beneficiarios
Empresas de carácter privado, cualquiera que sea su forma jurídica y entidades privadas sin ánimo de lucro que, teniendo un centro de trabajo domiciliado en la Comunidad Autónoma de La Rioja con una plantilla mínima de 10 trabajadores fijos, pongan en marcha un plan de acción positiva para la conciliación de la vida laboral y familiar, la no discriminación y la igualdad, pactado con los representantes legales de los trabajadores, siempre que además cumplan con los siguientes requisitos:
Acción subvencionable
Será la puesta en marcha del plan, siempre que el mismo contenga la articulación y ejecución de acciones concretas tales como:
En el plan deberá constar:
Para ser objeto de subvención el plan pactado deberá articular y prever la implantación y ejecución de un mínimo de 3 medidas de acción positiva.
Documentación
Al presentar la solicitud se presume que el solicitante autoriza a esta Dirección General de Empleo para la consulta u obtención de documentos que acrediten lo establecido en la normativa de aplicación que regula estas ayudas que hayan sido elaborados por cualquier Administración.
En caso de oposición a que la Dirección General de Empleo consulte o recabe la documentación necesaria de las Administraciones Públicas para la tramitación del procedimiento deberá aportar:
Modelo de solicitud ( 112 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
un mes a contar desde la suscripción del Plan con los representantes legales de los trabajadores del Centro de Trabajo.
Plazo de seis meses.
Más información
Decreto 12/2003, de 4 de abril, por el que se fijan medidas de apoyo a la familia, a la conciliación de la vida laboral y familiar, y a la inserción y promoción laboral de las mujeres en La Rioja.
Orden de 2 de marzo de 2007, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a promover la elaboración y puesta en marcha en empresas de planes de acción positiva para la conciliación de la vida laboral y familiar, la no discriminación y la igualdad.
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
La Resolución pone fin a la vía administrativa, en virtud del artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Contra la misma, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, y sin necesidad de presentar el recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos. 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, si se interpone el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Contacto: Adoración Cereceda Merino;
Subvenciones para financiar parcialmente los gastos corrientes ocasionados por la realización de actividades formativas de las asociaciones de alumnos de centros docentes no universitarios durante el curso escolar.
Requisitos
Beneficiarios
Asociaciones de Alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuyos fines se adecuen a lo dispuesto en la normativa vigente y estén legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro.
Máximo de actividades subvencionables
Cada Asociación podrá solicitar subvención para un máximo de dos actividades. En caso de solicitar subvención para más de dos actividades únicamente se tendrán en cuenta las dos primeras.
Actividades subvencionables
Aquellas encaminadas a la formación de alumnos que se lleven a cabo entre el 1 de septiembre de 2018 y el 30 de junio de 2019, ambas fechas incluidas. Deberán estar relacionadas con las finalidades a las que se refiere el Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de alumnos, o destinarse a la realización de viajes o estancias de carácter educativo.
No se valorarán ni obtendrán subvención:
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación original o copia compulsada, por duplicado:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de solicitud ( 131 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Doce días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación: 15 de marzo de 2019).
Fin de plazo: 2 de abril de 2019.
SEIS meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
Más información
Orden 3/2007, de 7 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción educativa.
Resolución de 8 de marzo de 2019, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocan subvenciones para las Asociaciones de Alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el desarrollo de actividades formativas que se lleven a cabo en el curso escolar 2018/2019
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
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Estrella Hernández Guerra
Laura Moreno Barquín
Ana Tejada Navarro