Solicitud del informe previo de habitabilidad para viviendas de obra nueva
El infome previo de habitabilidad es requisito indispensable para la obtención de la cédula de habitabilidad, que es el documento que acredita que la vivienda cumple las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en el Decreto 28/2013, de 13 de septiembre y que es apta para ser dedicada a residencia de personas.
Requisitos
Se concederá la cédula de habitabilidad a aquellas viviendas que cumplan las condiciones mínimas recogidas en el anexo I del Decreto 28/2013, de 13 de septiembre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Documentación
- Solicitud informe previo de habitabilidad
El Ayuntamiento deberá presentar solicitud de INFORME PREVIO DE HABITABILIDAD, a la que adjuntará:
- Un ejemplar del proyecto de ejecución completo con arreglo al Anejo I del CTE.
- Fotocopia del DNI o del NIF del promotor.
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente sita en Marqués de Murrieta, 76
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
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Plazo de presentación de solicitudes
Abierto todo el año
-
Otros plazos
Completada la documentación, la Dirección General competente en materia de vivienda emitirá informe dentro del plazo máximo de DOS MESES.
Más información
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Normativa:
Decreto 28/2013, de 13 de septiembre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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Sentido de silencio (silencio administrativo):
Positivo
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Recurso que procede:
Alzada
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Observaciones:
El informe de habitabilidad de inicio de obras tiene carácter vinculante por lo que el Ayuntamiento no podrá conceder licencia de obras si es desfavorable.
Modos de pago:
- Cargo en cuenta
Número de Cuenta: ES1120387494876000153027
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Fomento y Política Territorial
- Órgano competente: Dirección General de Urbanismo y Vivienda
- Unidad tramitadora: Servicio de Vivienda
- Cargo que resuelve: Directora General de Urbanismo y Vivienda
Contacto
- Begoña de la Fuente Fernández
- Carlos Royo Sebastián
- Ana Isabel Berges Martínez
Correo electrónico
- cedulas.habitabilidad@larioja.org
Trámites relacionados
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