Gobierno de la Rioja

  • Comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos.

    Requisitos

    La comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos es un trámite dirigido a:

    • Productores de residuos peligrosos
    • Productores de residuos no peligrosos

    Deben comunicar la generación de residuos aquellas industrias y actividades que:

    1. Generan residuos peligrosos en sus instalaciones: fabricantes, centros sanitarios, talleres, laboratorios, almacenes y tintorerías
    2. Actividades de construcción y mantenimiento de edificios e instalaciones que generan residuos peligrosos por la actividad profesional realizada.
    3. Instalaciones que generan residuos NO peligrosos en cantidades superiores a 1.000 Tn/año. Instalaciones de depuración de aguas residuales con capacidad superior de más de 1.000 Tm/año de lodos de depuración. Productores de residuos agroalimentarios, sustrato postcultivo y residuo bioestabilizado en cantidades superiores a 80 toneladas/mes.

    Si la actividad está sometida a Autorización Ambiental Integrada (AAI), la comunicación como productor de residuos quedará incluida en su solicitud de AAI.

    Documentación

    • Solicitud
    • A tener en cuenta en la presentación de solicitudes y documentación:


      Solicitud


      A. Datos de identificación de la empresa: datos de la empresa
      B. Datos del solicitante: datos de quien firma la solicitud
      C. Datos a efectos de notificación:
      D. Datos del centro productor:
      Marcar la actividad que corresponda:

      • Productor de más de 10.000 kg/año de residuos peligrosos.
      • Pequeño productor de residuos peligrosos.
      • Productor de residuos sanitarios (grupo III).
      • Productor de residuos peligrosos generados en servicios o instalaciones de terceros.
      • Productor de residuos no peligrosos.
      • Instalación de Plataforma Logística de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (PLAEE).
      • Productor de residuos no peligrosos exento de obligación de comunicación previa (sin tasa).


      E. Residuos: añadir anexo aparte en caso de necesitar más filas. Incluyendo las condiciones de almacenamiento de los residuos. Las Plataformas Logísticas de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (PLAEE), incluirán en formato hoja excel un listado con los datos de identificación de las empresas a las que dan servicio.

      G. Documentación requerida:

    1. Cada tipo de actividad genera el devengo de una tasa (excepto el último). Justificante de ingreso de la tasa vigente por servicios en calidad ambiental para la inscripción en registro administrativo. Entidad bancaria: BANKIA, c/c nº ES33 2038 74 94 826000025806 "Comunidad Autónoma de la Rioja" Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Concepto de ingreso: "Tasa 05.19.10 Inscripción en el registro de actividades de producción de residuos." ATENCION. La tasa se reducirá al 25% en el caso de modificaciones.
    2. Documento acreditativo de la personalidad de la empresa: Copia del último recibo de IAE o cualquier otro documento oficial en el que figure la identificación del centro productor (razón social y CIF/NIF).
    3. Documento de aceptación de los residuos. Documentos de aceptación de los residuos por el gestor de destino y/o justificación del destino previsto. Deben comunicarse los cambios de gestor de destino para su incorporación al expediente, si bien dicho cambio no supondrá una modificación de la inscripción.

    Nueva inscripción

    • Primera comunicación previa al inicio de la actividad
    • Cambio de denominación social o NIF de la empresa.
    • En el caso de cambio de ubicación de centro productor se solicitará nueva inscripción, indicando además la baja del centro donde hubiera cesado la actividad.

    Modificación de datos:

    Deberá hacer constar el motivo de la modificación:

    • Cambio de datos de la empresa, por ejemplo domicilio, teléfono, etc.; deberá aportar la documentación correspondiente a los apartados al punto 2º de la documentación a presentar
    • Cambio de datos del centro, por ejemplo teléfono, fax, etc.
    • En el caso de cambio del tipo y/o cantidad de residuos producidos, por ejemplo nuevos residuos o residuos que ya no se generan, deberá aportar la documentación correspondiente al apartado E de la comunicación y el documento de aceptación, emitido por el gestor de destino.

    Los datos comunicados a la DGCA referentes al cambio de teléfono, fax, correo electrónico o gestor de destino se incluirán en la documentación del centro y no implican modificación de la correspondiente inscripción.

    Cese de la actividad:

    Deberá presentar la baja del centro del impuesto de actividades económicas

    Comunicación previa de actividades de producción de residuos ( 120 Kb)

    Anexo: residuos generados ( 132.5 Kb)

    Notificación de cambio de titularidad ( 537.2 Kb)

    Tasas 2017 ( 312.1 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para, al menos, los siguientes sujetos:

    a) Las personas jurídicas.

    b) Las entidades sin personalidad jurídica.

    c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

    d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

    e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

    De forma presencial, opcional sólo para personas físicas, a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano"

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año.

    • Plazo de resolución y notificación

      Las comunicaciones previas permitirán el inicio de la actividad desde el inicio de la actividad, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección. La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato que se acompañe a la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades a las que hubiere lugar

    Más información

    • Normativa:

      Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

      Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la ley 20/1986, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

      Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

      Decreto 44/2014, de 16 de octubre, por el que se regulan las actividades de producción y gestión de residuos y su registro.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Alzada

      Contra la resolución del procedimiento cabe interponer recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano que dictó el procedimiento expreso en el plazo de un mes.

    • Otros enlaces:

      Más información en este enlace del Gobierno de La Rioja: www.larioja.org/residuos

  • Tasas:
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Mª Jesús Sáez del Campo
    • David Alonso Sáez

    Correo-e: residuos.industriales@larioja.org

    Asistencia técnica

  • La declaración anual persigue controlar los residuos generados por los productores, para calcular la generación de residuos peligrosos en La Rioja.

    Requisitos

    Estar autorizado por la Dirección General de Calidad Ambiental como Productor de Residuos Peligrosos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para, al menos, los siguientes sujetos:

    a) Las personas jurídicas.

    b) Las entidades sin personalidad jurídica.

    c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

    d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

    e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

    De forma presencial, opcional sólo para personas físicas, a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      La Declaración puede presentarse hasta el 1 de marzo del año siguiente al que ha sido objeto de la declaración.

    Más información

    • Normativa:

      Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

      Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      No tiene

    • Observaciones:

      La primera hoja de la Declaración Anual debe presentarse por triplicado (original y dos copias), debidamente firmadas por el representante de la Empresa. Una copia, es para el interesado, otra para la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua y otra para el Ministerio de Medio Ambiente.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Mª Jesús Sáenz del Campo
    • David Alonso Sáenz

    Correo-e: residuos.industriales@larioja.org

    Asistencia técnica

  • El documento de movimiento para movimientos transfronterizos/traslados de residuos se utiliza cuando se envía un residuo desde España a otro país de la Unión Europa y cuando se reciben residuos de países de la Unión Europea en España para su valorización o eliminación.

    Requisitos

    El documento de movimiento para movimientos transfronterizos/traslados de residuos se utiliza cuando se envía un residuo desde España a otro país de la Unión Europa y cuando se reciben residuos de países de la Unión Europea en España para su valorización o eliminación.

    Procedimiento exclusivo para importadores y exportadores de residuos que dispongan de la correspondiente autorización para la exportación e importación del residuo. La autorización de las autoridades competentes de los países de origen y destino, incluirá las condiciones en que ha de trasladarse, y el documento de notificación de movimientos transfronterizos.

    Cada uno de los traslados de residuos que se realicen entre distintos países debe ir acompañado de:

    • Documento de notificación, completo y autorizado por el país de destino.
    • Documento de movimiento.
    • Analítica del residuo.
    • Resto de documentación que autorice el traslado.

    Cada uno de los intervinientes en el traslado: exportador/notificante, generador/productor, instalación de valorización o eliminación de residuos, dispondrán de acceso con usuario y contraseña, que le permitirá rellenar on line la parte que le corresponda de cada documento de movimiento.

    Al menos 3 días hábiles antes del inicio de cada movimiento el notificante comunicará a la Dirección General de Calidad Ambiental de La Rioja, a través del procedimiento de tramitación telemática, y al resto de autoridades competentes, de acuerdo con sus indicaciones que se va a realizar un nuevo traslado de residuos.

    Requisito previo

    Tener autorización para la exportación e importación del residuo de las autoridades competentes de los países de origen y destino, que incluya las condiciones en que ha de trasladarse. Y disponer del documento de notificación de movimientos transfronterizos firmado por la autoridad de destino.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    Tramitación On Line del documento de movimiento para movimientos transfronterizos/traslados de residuos

    El usuario accederá a la aplicación con usuario y contraseña. Funcionamiento:

    FASE 1. Inicio de un nuevo traslado de residuos

    • El exportador/notificante, iniciará un nuevo documento de movimiento a través de la aplicación informática. Imprimirá, firmará la hoja de traslado y, junto con el boletín de análisis, enviará estos documentos por correo electrónico con una antelación mínima de tres días a la instalación de valorización y a las administraciones competentes de origen y destino.
    • Al inicio del traslado entregará copia del documento al transportista, dicha copia firmada también por el transportista acompañará junto con el documento de notificación (autorización de las autoridades competentes) y el boletín de análisis firmado al residuo durante todo el trayecto.

    FASE 2. Recepción del residuo

    • Cuando el residuo llega a destino, el responsable de su recepción confirma su aceptación o en su caso rechazo, a través de la aplicación informática.
    • Una vez que el residuo ha sido aceptado, imprimirá, firmará y, enviará copia por correo electrónico al exportador/notificante, generador/productor y a las administraciones competentes de origen y destino.
    • En el caso de que el residuo fuera rechazado, deberá CONTACTAR INMEDIATAMENTE con las autoridades competentes.

    FASE 3. Certificación de la valorización/eliminación del residuo

    • Cuando el residuo ya ha sido valorizado, el responsable de su recepción certificará su valorización/eliminación a través de la aplicación informática.
    • Una vez que el residuo ha sido valorizado/eliminado, se imprimirá, firmará y, enviará copia del documento completo por correo electrónico al exportador/notificante, generador/productor y a las administraciones competentes de origen y destino.

    INCIDENCIAS

    Cualquier incidencia en la tramitación on line, de rechazo del residuo en la instalación de destino, o de anulación de documentos de movimiento porque no se va a realizar el traslado debe ser comunica a la dirección de correo electrónico

    • residuos.industriales@larioja.org

    indicando en el asunto TRANSFRONTERIZO INCIDENCIAS

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Al menos tres días hábiles antes de la fecha prevista de traslado.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Mercedes Sanz Cervera

    Asistencia técnica

  • Requisitos

    Los titulares de estaciones depuradoras de aguas residuales y los gestores que realicen la aplicación en el suelos con fines agrarios de los lodos de depuración tratados deberán remitir anualmente a la Dirección General de Calidad Ambiental la información  relativa a la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) y la información relativa a las aplicaciones de lodos tratados.

    Documentación

    • Solicitud
    • Ver pestaña 'Cómo tramitarlo'

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica por Correo Electrónico a

    residuos.industriales@larioja.org

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Antes del 1 de marzo del año siguiente al que ha sido objeto de la declaración.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

      Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de las depuradoras en el sector agrario.

      Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lofos de depuración en el sector agrario.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):
      Positivo
    • Observaciones:

      También pueden descargarse los formularios para tramitar la comunicación sobre el uso de los lodos de depuradora a través del siguiente enlace del MInisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente:

      Para visualizar y cumplimentar los formularios electrónicos es necesario tener instalada la aplicación ADOBE READER, versión 10 ó superior. Esta aplicación es gratuita y se puede obtener en la página Web de ADOBE: http://get.adobe.com/es/reader/ . También se pueden visualizar y cumplimentar con la aplicación de pago Adobe Acrobat Professional.

      Si tiene cualquier duda puede aclararla en los siguientes correos electrónicos:

    • Otros enlaces:
  • Tasas: No tiene tasa

Impresos

Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.

Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.

Además se pueden obtener dirigiéndose a:

Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

Organismo

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Mª Jesús Sáenz del Campo
  • David Alonso Sáenz

  • La importancia creciente de la producción de lodos, procedentes de la depuración de aguas residuales domésticas o urbanas está planteando serios problemas para su almacenamiento, y, sobre todo, para su eliminación. Por otra parte, la composición de estos lodos, aunque variable, les convierte en una fuente de materia orgánica y de elementos fertilizantes para su utilización en la actividad agraria, que resulta ser la vía más adecuada para su eliminación, al permitir su incorporación a los ciclos naturales de la materia y la energía. Se produce así un doble beneficio, ambiental y agrario, consecuencia, por una parte, de su eliminación sin alteración relevante del equilibrio ecológico, y por otra, del efecto que se deriva de su aplicación en nuestros suelos, que observan una acelerada y preocupante disminución de su contenido en materia orgánica con el sin número de problemas que este hecho lleva aparejado.

  • Requisitos

    Los recogedores y los centros de destino de residuos ubicados en la Rioja enviarán a la Dirección General Calidad Ambiental un resumen o memoria anual de los residuos recogidos en la Comunidad Autónoma de La Rioja o que han sido entregados en sus instalaciones o puntos fijos de recogida, con el formato que será proporcionado por la citada Dirección General.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para, al menos, los siguientes sujetos:

    a) Las personas jurídicas.

    b) Las entidades sin personalidad jurídica.

    c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

    d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

    e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

    De forma presencial, opcional sólo para personas físicas, a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Requisitos

    Estar autorizado por la Dirección General de Calidad Ambiental como Gestor de Residuos Peligrosos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para, al menos, los siguientes sujetos:

    a) Las personas jurídicas.

    b) Las entidades sin personalidad jurídica.

    c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

    d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

    e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

    De forma presencial, opcional sólo para personas físicas, a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • La notificación de movimientos transfronterizos es el documento de autorización preceptivo para efectuar importaciones y exportaciones de determinados residuos entre países de la Unión Europea.

    Requisitos

    Es requisito previo estar autorizado por la Dirección General de Calidad Ambiental como Gestor de Residuos Peligrosos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Este documento, con las condiciones que se incluyan en las autorizaciones y el documento de movimiento para movimientos transfronterizos/traslados de residuos, acompañarán al residuo durante todo el trayecto cada vez que se efectúe un traslado.

    Incluye información relativa:

    Se utiliza para el traslado de los siguientes residuos:

    1. Todos los residuos destinados a operaciones de eliminación.
    2. Residuos destinados a valorización.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para, al menos, los siguientes sujetos:

    a) Las personas jurídicas.

    b) Las entidades sin personalidad jurídica.

    c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

    d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

    e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

    De forma presencial, opcional sólo para personas físicas, a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    Más información

  • Tasas:
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

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    Servicio competente

    Correo-e: residuos.industriales@larioja.org

    Asistencia técnica

  • Permite controlar que el destino del residuo sea una instalación adecuada antes de que el traslado se realice. Al mismo tiempo, se suministra información a las Comunidadades Autónomas de origen, destino y tránsito para que adopten las medidas necesarias ante posibles incidencias durante el transporte.

    Requisitos


    Los operadores que vayan a realizar un traslado de residuos de una Comunidad Autónoma a otra deberán notificarlo previamente a la Comunidad Autónoma de destino y origen de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 22/2011, en los siguientes casos:

    Esta notificación previa podrá referirse a un único traslado o ser de carácter general para varios traslados.

    El destinatario de los residuos remitirá al órgano competente de las comunidades autónomas de origen y de destino el documento de identificación.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para, al menos, los siguientes sujetos:

    a) Las personas jurídicas.

    b) Las entidades sin personalidad jurídica.

    c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

    d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

    e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

    De forma presencial, opcional sólo para personas físicas, a través de:

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    Plazos

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    Asistencia técnica

  • El documento de control y seguimiento de residuos peligrosos se utiliza cuando se envía un residuo peligroso a una instalación de almacenamiento y/o tratamiento de residuos peligrosos.

    Requisitos


    Funcionamiento

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

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    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Correo-e: residuos.industriales@larioja.org

    Asistencia técnica

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