Comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos.
Requisitos
La comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos es un trámite dirigido a:
Deben comunicar la generación de residuos aquellas industrias y actividades que:
Si la actividad está sometida a Autorización Ambiental Integrada (AAI), la comunicación como productor de residuos quedará incluida en su solicitud de AAI.
Documentación
A tener en cuenta en la presentación de solicitudes y documentación:
Solicitud
A. Datos de identificación de la empresa: datos de la empresa
B. Datos del solicitante: datos de quien firma la solicitud
C. Datos a efectos de notificación:
D. Datos del centro productor:
Marcar la actividad que corresponda:
E. Residuos: añadir anexo aparte en caso de necesitar más filas. Incluyendo las condiciones de almacenamiento de los residuos. Las Plataformas Logísticas de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (PLAEE), incluirán en formato hoja excel un listado con los datos de identificación de las empresas a las que dan servicio.
G. Documentación requerida:
Nueva inscripción
Modificación de datos:
Deberá hacer constar el motivo de la modificación:
Los datos comunicados a la DGCA referentes al cambio de teléfono, fax, correo electrónico o gestor de destino se incluirán en la documentación del centro y no implican modificación de la correspondiente inscripción.
Cese de la actividad:
Deberá presentar la baja del centro del impuesto de actividades económicas
Comunicación previa de actividades de producción de residuos ( 120 Kb)
Anexo: residuos generados ( 132.5 Kb)
Notificación de cambio de titularidad ( 537.2 Kb)
Tasas 2017 ( 312.1 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
De forma presencial, opcional sólo para personas físicas, a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano"
Plazos
Abierto todo el año.
Las comunicaciones previas permitirán el inicio de la actividad desde el inicio de la actividad, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección. La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato que se acompañe a la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades a las que hubiere lugar
Más información
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la ley 20/1986, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.
Decreto 44/2014, de 16 de octubre, por el que se regulan las actividades de producción y gestión de residuos y su registro.
Negativo
Alzada
Contra la resolución del procedimiento cabe interponer recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano que dictó el procedimiento expreso en el plazo de un mes.
Más información en este enlace del Gobierno de La Rioja: www.larioja.org/residuos
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Correo-e: residuos.industriales@larioja.org
La declaración anual persigue controlar los residuos generados por los productores, para calcular la generación de residuos peligrosos en La Rioja.
Requisitos
Estar autorizado por la Dirección General de Calidad Ambiental como Productor de Residuos Peligrosos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Documentación
Declaración Anual de Productores de Residuos ( 26.3 Kb)
Adjunto a la Declaración Anual de Productores de Residuos ( 14.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
De forma presencial, opcional sólo para personas físicas, a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
La Declaración puede presentarse hasta el 1 de marzo del año siguiente al que ha sido objeto de la declaración.
Más información
Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.
No tiene
La primera hoja de la Declaración Anual debe presentarse por triplicado (original y dos copias), debidamente firmadas por el representante de la Empresa. Una copia, es para el interesado, otra para la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua y otra para el Ministerio de Medio Ambiente.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Correo-e: residuos.industriales@larioja.org
El documento de movimiento para movimientos transfronterizos/traslados de residuos se utiliza cuando se envía un residuo desde España a otro país de la Unión Europa y cuando se reciben residuos de países de la Unión Europea en España para su valorización o eliminación.
Requisitos
El documento de movimiento para movimientos transfronterizos/traslados de residuos se utiliza cuando se envía un residuo desde España a otro país de la Unión Europa y cuando se reciben residuos de países de la Unión Europea en España para su valorización o eliminación.
Procedimiento exclusivo para importadores y exportadores de residuos que dispongan de la correspondiente autorización para la exportación e importación del residuo. La autorización de las autoridades competentes de los países de origen y destino, incluirá las condiciones en que ha de trasladarse, y el documento de notificación de movimientos transfronterizos.
Cada uno de los traslados de residuos que se realicen entre distintos países debe ir acompañado de:
Cada uno de los intervinientes en el traslado: exportador/notificante, generador/productor, instalación de valorización o eliminación de residuos, dispondrán de acceso con usuario y contraseña, que le permitirá rellenar on line la parte que le corresponda de cada documento de movimiento.
Al menos 3 días hábiles antes del inicio de cada movimiento el notificante comunicará a la Dirección General de Calidad Ambiental de La Rioja, a través del procedimiento de tramitación telemática, y al resto de autoridades competentes, de acuerdo con sus indicaciones que se va a realizar un nuevo traslado de residuos.
Requisito previo
Tener autorización para la exportación e importación del residuo de las autoridades competentes de los países de origen y destino, que incluya las condiciones en que ha de trasladarse. Y disponer del documento de notificación de movimientos transfronterizos firmado por la autoridad de destino.
Documentación
Ver pestaña 'Cómo tramitarlo'
Impreso general, sólo para teletramitación ( 51 Kb)
Documento de movimientos transfronterizos ( 1582.1 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Tramitación On Line del documento de movimiento para movimientos transfronterizos/traslados de residuos
El usuario accederá a la aplicación con usuario y contraseña. Funcionamiento:
FASE 1. Inicio de un nuevo traslado de residuos
FASE 2. Recepción del residuo
FASE 3. Certificación de la valorización/eliminación del residuo
INCIDENCIAS
Cualquier incidencia en la tramitación on line, de rechazo del residuo en la instalación de destino, o de anulación de documentos de movimiento porque no se va a realizar el traslado debe ser comunica a la dirección de correo electrónico
indicando en el asunto TRANSFRONTERIZO INCIDENCIAS
Plazos
Al menos tres días hábiles antes de la fecha prevista de traslado.
Más información
Directiva 2009/31/CE, de 23 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo
Decisión 93/98/CEE, de 1 de febrero, del Consejo, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad, del Convenio para el control de la eliminación y el transporte transfronterizo de residuos peligrosos (Convenio de Basilea).
Decisión 97/640/CE, de 22 de septiembre, del Consejo, por la que se aprueba, en nombre de la Comunidad, la enmienda al Convenio sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (Convenio de Basilea), como se establece en la Decisión III/1 de la Conferencia de las Partes.
No tiene
La tramitación de los movimientos transfronterizos de residuos se realiza de forma telemática a través de los siguientes enlaces:
Más información sobre el transporte transfronterizo de residuos en el proyecto IBERETER http://www.ibereter.eu
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Requisitos
Los titulares de estaciones depuradoras de aguas residuales y los gestores que realicen la aplicación en el suelos con fines agrarios de los lodos de depuración tratados deberán remitir anualmente a la Dirección General de Calidad Ambiental la información relativa a la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) y la información relativa a las aplicaciones de lodos tratados.
Documentación
Ver pestaña 'Cómo tramitarlo'
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica por Correo Electrónico a
residuos.industriales@larioja.org
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.
Plazos
Antes del 1 de marzo del año siguiente al que ha sido objeto de la declaración.
Más información
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de las depuradoras en el sector agrario.
Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lofos de depuración en el sector agrario.
También pueden descargarse los formularios para tramitar la comunicación sobre el uso de los lodos de depuradora a través del siguiente enlace del MInisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente:
Para visualizar y cumplimentar los formularios electrónicos es necesario tener instalada la aplicación ADOBE READER, versión 10 ó superior. Esta aplicación es gratuita y se puede obtener en la página Web de ADOBE: http://get.adobe.com/es/reader/ . También se pueden visualizar y cumplimentar con la aplicación de pago Adobe Acrobat Professional.
Si tiene cualquier duda puede aclararla en los siguientes correos electrónicos:
Impresos
Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.
Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.
Además se pueden obtener dirigiéndose a:
Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.
Organismo
Contacto
La importancia creciente de la producción de lodos, procedentes de la depuración de aguas residuales domésticas o urbanas está planteando serios problemas para su almacenamiento, y, sobre todo, para su eliminación. Por otra parte, la composición de estos lodos, aunque variable, les convierte en una fuente de materia orgánica y de elementos fertilizantes para su utilización en la actividad agraria, que resulta ser la vía más adecuada para su eliminación, al permitir su incorporación a los ciclos naturales de la materia y la energía. Se produce así un doble beneficio, ambiental y agrario, consecuencia, por una parte, de su eliminación sin alteración relevante del equilibrio ecológico, y por otra, del efecto que se deriva de su aplicación en nuestros suelos, que observan una acelerada y preocupante disminución de su contenido en materia orgánica con el sin número de problemas que este hecho lleva aparejado.
Requisitos
Los recogedores y los centros de destino de residuos ubicados en la Rioja enviarán a la Dirección General Calidad Ambiental un resumen o memoria anual de los residuos recogidos en la Comunidad Autónoma de La Rioja o que han sido entregados en sus instalaciones o puntos fijos de recogida, con el formato que será proporcionado por la citada Dirección General.
Documentación
Memoria Anual de Gestión de Residuos ( 41 Kb)
Adjunto a la Memoria Anual de Gestión de Residuos ( 39 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
De forma presencial, opcional sólo para personas físicas, a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
La memoria se presentará antes del 31 de marzo del año siguiente al año objeto de la declaración.
Más información
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Orden 32/2001, de 27 de diciembre de 2001, del Consejero de Turismo y Medio Ambiente, por la que se regulan los documentos de control y seguimiento para la recogida y gestión de residuos no peligrosos.
No tiene
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Requisitos
Estar autorizado por la Dirección General de Calidad Ambiental como Gestor de Residuos Peligrosos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Documentación
Descargue y envíe la solicitud
Memoria Anual de Gestión de Residuos ( 42 Kb)
Adjunto a la Memoria Anual de Gestión de Residuos ( 39 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
De forma presencial, opcional sólo para personas físicas, a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
La Memoria se presentará antes del 1 de marzo del año siguiente al año objeto de la Memoria.
Más información
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.
Según normativa aplicable
La tramitación podrá realizarse a través de una aplicación on line para la que previamente deberá ser autorizado desde la D.G. de Calidad Ambiental y disponer de firma electrónica.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
La notificación de movimientos transfronterizos es el documento de autorización preceptivo para efectuar importaciones y exportaciones de determinados residuos entre países de la Unión Europea.
Requisitos
Es requisito previo estar autorizado por la Dirección General de Calidad Ambiental como Gestor de Residuos Peligrosos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Este documento, con las condiciones que se incluyan en las autorizaciones y el documento de movimiento para movimientos transfronterizos/traslados de residuos, acompañarán al residuo durante todo el trayecto cada vez que se efectúe un traslado.
Incluye información relativa:
Se utiliza para el traslado de los siguientes residuos:
Documentación
Junto con la solcitud se acompaña la siguiente documentación (hay un único modelo de impresos para toda Europa; en los modelos preimpresos sólo cambia el idioma y la inicial del país en el número de control de documento correspondiente):
En el caso de una valorización es necesario especificar:
Dado que intervienen dos autoridades competentes con diferentes lenguas, habrá que traducir toda esta información (excepto los impresos de notificación y los de traslado/acompañamiento), de forma que cada autoridad competente pueda disponer de un expediente elaborado en su propia lengua.
Impreso general, sólo para teletramitación ( 51 Kb)
Aval bancario ( 779.5 Kb)
Modelo de documento de movimientos ( 1582.1 Kb)
Documento notificación transfronterizos ( 878.7 Kb)
Tasas de calidad ambiental 2017 ( 312.1 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
De forma presencial, opcional sólo para personas físicas, a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
No hay un plazo específico de solicitud.
El plazo máximo de vigencia de la notificación es de un año desde que se autoriza por la autoridad competente de destino. Una vez finalizado el plazo deberá solicitar una nueva autorización.
Más información
Directiva 2009/31/CE, de 23 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo.
Decisión de 1 de febrero de 1993, del Consejo, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad, del Convenio para el control de la eliminación y el transporte transfronterizo de residuos peligrosos (Convenio de Basilea)
Decisión 97/640/CE, de 22 de septiembre, del Consejo, por la que se aprueba, en nombre de la Comunidad, la enmienda al Convenio sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (Convenio de Basilea), como se establece en la Decisión III/1 de la Conferencia de las Partes.
Según normativa aplicable
Proyecto IBERETER http://www.ibereter.eu
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Correo-e: residuos.industriales@larioja.org
Permite controlar que el destino del residuo sea una instalación adecuada antes de que el traslado se realice. Al mismo tiempo, se suministra información a las Comunidadades Autónomas de origen, destino y tránsito para que adopten las medidas necesarias ante posibles incidencias durante el transporte.
Requisitos
Los operadores que vayan a realizar un traslado de residuos de una Comunidad Autónoma a otra deberán notificarlo previamente a la Comunidad Autónoma de destino y origen de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 22/2011, en los siguientes casos:
Esta notificación previa podrá referirse a un único traslado o ser de carácter general para varios traslados.
El destinatario de los residuos remitirá al órgano competente de las comunidades autónomas de origen y de destino el documento de identificación.
Documentación
Modelo de notificación ( 106.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
De forma presencial, opcional sólo para personas físicas, a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
La notificación debe efectuarse al menos con diez días de antelación a la fecha del primer envío, en el caso de las notificaciones generales. En el caso de notificaciones individuales, también deberá efectuarse con 10 días de antelación al envío.
La notificación general tiene una validez máxima de 3 años.
La notificación individual es válida para un sólo envío de residuos.
Más información
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la ley 20/1986, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 de régimen jurídico básico en materia de residuos tóxicos y peligrosos.
Decreto 44/2014, de 16 de octubre, por el que se regulan las actividades de producción y gestión de residuos y su registro.
Negativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
El documento de control y seguimiento de residuos peligrosos se utiliza cuando se envía un residuo peligroso a una instalación de almacenamiento y/o tratamiento de residuos peligrosos.
Requisitos
Funcionamiento
Documentación
Documento de aceptación emitido por la instalación de almacenamiento o tratamiento a la que se vaya a enviar el residuo.
Solicitud ( 52 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Consultar con el servicio competente
Más información
Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
Según normativa aplicable
Los documentos de control y seguimiento de residuos peligrosos electrónicos en formato E3L, pueden enviarse por correo electrónico al buzón: residuos.industriales@larioja.org
El documento consta de 4 apartados:
Acceso a la aplicación interactiva para el envío de documentación
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Correo-e: residuos.industriales@larioja.org