Requisitos
Beneficiarios
Los agricultores que han quedado integrados de forma automática en el régimen simplificado de pequeños agricultores, al cobrar menos de 1.250 euros en las ayudas directas de la PAC, pueden presentar su renuncia a dicho régimen antes del 15 de octubre de 2015.
En años posteriores, la salida del régimen se podrá tramitar en el periodo de solicitud de ayudas de la PAC.
En el caso de que un agricultor renuncie al régimen de pequeños agricultores no podrá volver a pedir su integración en el mismo.
Documentación
Aportación de copias
Si el trámite se hace de forma presencial:
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
El artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.
Plazos
Fin de plazo: 15 de octubre de 2015.
Más información
Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (artículos 86 y 87)
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Impresos
Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.
Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.
Además se pueden obtener dirigiéndose a:
Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.
Solicitud de renuncia ( 705.7 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 81.3 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
José Ángel Gómez Guijarro
Requisitos
Condiciones de la reserva
Precios públicos
Instalaciones disponibles
Documentación
Puede obtener el formulario electrónico pulsando sobre este enlace del Instituto Riojano de la Juventud: Reserva de albergues
Cómo tramitarlo
La reserva de plazas se realizará a través de la central de reservas de albergues de La Rioja, gestionada por la Dirección General del Deporte y del Instituto Riojano de la Juventud a través de los siguientes medios:
También se podrá realizar a través del propio albergue, debiendo ponerse en contacto los responsables del mismo en el plazo más breve posible con la central para confirmar dicha reserva.
Si desea más información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano:
Plazos
Recibida la solicitud de reserva por el Instituto Riojano de la Juventud, la misma se confirmará al interesado en el plazo de dos días hábiles desde dicha recepción, bien por correo electrónico, por fax o correo ordinario a las direcciones y teléfonos marcados como tal en su solicitud una vez estudiado el correspondiente calendario de disponibilidad.
Una vez recibida la confirmación de la reserva, el interesado, en el caso de los albergues juveniles, abonará en concepto de reserva un 25% del importe total del precio de los servicios reservados en el plazo de siete días hábiles. En el caso de los minialbergues ese abono se realizará por la totalidad de los servicios reservados.
Transcurrido dicho plazo sin que dicho abono se haya producido, se cancelará la reserva solicitada reintegrándose las plazas inicialmente reservadas al calendario de disponibilidad de cada una de las instalaciones juveniles para su puesta a disposición de otros posibles peticionarios.
En el plazo de dos días hábiles antes de la entrada en la instalación deberá procederse al abono del resto de la cuantía total de los servicios contratados, presentándose el justificante de abono a la llegada a la instalación.
Más información
Ley 7/2005, de 30 de junio de 2005, de Juventud de La Rioja.
Orden 3/2012, de 16 de abril, de la Consejería de Presidencia y Justicia por el que se establece el procedimiento de reserva de plazas en los albergues y minialbergues juveniles así como el de adjudicación de uso de las zonas de acampada juveniles, gestionados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Alzada
Actividades organizadas por Dirección General del Deporte y del Instituto Riojano de la Juventud
La Dirección General del Deporte y del Instituto Riojano de la Juventud tiene preferencia en la reserva del uso de albergues, minialbergues y zonas de acampada juveniles para aquellas actividades que convoque directamente, o a través de otras entidades públicas o privadas.
Central de reservas de albergues juveniles de La Rioja
A través de la Central de Reservas gestionada por la Dirección General del Deporte y del Instituto Riojano de la Juventud también se podrá solicitar plazas en los albergues juveniles municipales integrados dentro de la Red de Albergues Juveniles de La Rioja, sujetándose la tramitación de reserva de dichas plazas a lo dispuesto en la correspondiente normativa municipal aplicable.
Impresos
Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.
Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.
Además se pueden obtener dirigiéndose a:
Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.
Consentimiento para la notificación electrónica ( 81.3 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
El formulario NT se utiliza cuando se realizan traslados de residuos peligrosos. El documento de notificación previa permite controlar que el destino del residuo sea una instalación adecuada antes de que el traslado se realice. Al mismo tiempo, se suministra información a las Comunidades Autónomas de origen, destino y tránsito para que adopten las medidas necesarias ante posibles incidencias durante el transporte. Esta notificación previa podrá referirse a un único traslado o ser de carácter general para varios traslados.
Requisitos
Será de obligado cumplimiento para:
Documentación
Solicitud de notificación previa ( 970.7 Kb)
Formulario NT ( 484.6 Kb)
Manual de Usuario de NT.E3L-2.3.2 ( 610.2 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Este procedimiento es obligatorio realizarlo de manera electrónica, desde el botón Tramitar
Sitúese en Formulario NT y descargue el formulario, y una vez descargado se podrá cumplimentar los datos generales una sola vez y guardarlo, permitiendo el envío de sucesivas notificaciones de traslado de residuos peligrosos, cambiando únicamente los datos específicos de cada traslado.(Consultar Manual)
Además de descargar los impresos en este web, el documento debe acompañar a los traslados de residuos se puede obtener en:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
La notificación debe efectuarse al menos con diez días de antelación a la fecha del primer envío, en el caso de las notificaciones generales. En el caso de notificaciones individuales, también deberá efectuarse con 10 días de antelación al envío.
La notificación general tiene una validez máxima de 3 años.
La notificación individual es válida para un sólo envío de residuos.
Más información
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la ley 20/1986, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 de régimen jurídico básico en materia de residuos tóxicos y peligrosos.
Según normativa aplicable
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Correo-e: residuos.industriales@larioja.org
El formulario DCS se utiliza cuando se realizan traslados de residuos peligrosos. El documento de control y seguimiento acompaña al residuo durante su traslado. La información que contiene se envía a las Comunidades Autónomas de origen y destino. Dicha información es la base para la realización de estadísticas de producción y gestión de residuos peligrosos a nivel autonómico y nacional.
Requisitos
El documento de control y seguimiento de residuos peligrosos incluirá los datos de:
Las personas físicas o jurídicas (operadores) que trasladan residuos entre distintas CCAA y en quienes recaiga la obligación de informar.
El transportista deberá llevar una copia del documento de control y seguimiento de residuos peligrosos, durante el traslado de los residuos.
Tanto el productor (origen del residuo), como el gestor (instalación de destino de residuo), deben conservar copia firmada de los documentos de control y seguimiento durante 5 años. Dichas copias podrán ser solicitadas desde la Dirección General de Calidad Ambiental en los procedimientos de inspección y control de instalaciones que producen o gestionan residuos peligrosos.
Documentación
Las Administraciones Públicas: Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), y las Comunidades Autónomas (Dirección General de Calidad Ambiental), ponen a disposición de los operadores a través de sus páginas Web, los formularios electrónicos de los documentos de control y seguimiento de residuo peligrosos (DCS).
El formulario DCS permite generar documentos en xml para su envío a las comunidades autónomas origen y destino del residuo y, en formato pdf para que lleve el transportista durante el traslado.
Una vez que el residuo haya sido aceptado en la instalación de destino, el operador (productor o gestor) presentará a la administración una copia del documento en formato xml. El plazo máximo para presentar la documentación es de 1 mes desde que el residuo ha sido aceptado en la instalación de destino.
En los casos en los que el residuo sea rechazado, deberá comunicarse el hecho tan pronto como sea posible (plazo máximo de 3 días).
Formulario DCS ( 654.3 Kb)
Manual de usuario ( 605.6 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Vaya al apartado de Solicitud en el final de la página y sitúese en Formulario DCS y descargue el formulario, y una vez descargado se podrá cumplimentar los datos generales una sola vez y guardarlo, permitiendo el envío de sucesivos DCS cambiando únicamente los datos específicos de cada traslado.(Consultar Manual)
Los documentos electrónicos se enviarán a las comunidades autónomas de origen y destino, en la CCAA de La Comunidad de La Rioja se enviarán al buzón: residuos.industriales@larioja.org indicando en el asunto DCS.
Además de descargar los impresos en este web, el documento debe acompañar a los traslados de residuos se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar :
De forma electrónica
Plazos
Abierto todo el año.
Una vez que el residuo haya sido aceptado en la instalación de destino, el operador (productor o gestor) presentará a la administración una copia del documento en formato xml. El plazo máximo para presentar la documentación es de 1 mes desde que el residuo ha sido aceptado en la instalación de destino.
En los casos en los que el residuo sea rechazado, deberá comunicarse el hecho tan pronto como sea posible (plazo máximo de 3 días).
Más información
Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Según normativa aplicable
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Correo-e: residuos.industriales@larioja.org
Informar del traslado de residuos entre estados miembros de la Unión Europea cuando se realicen traslados transfronterizos entre estados miembros de la UE sujeto a los requisitos de información general. Conforme el Reglamento (CE) Nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006 relativo a los traslados de residuos, estos traslados estarán sujetos al procedimiento de información general.
Requisitos
Conforme el Reglamento (CE) Nº 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006 relativo a los traslados de residuos, estos traslados estarán sujetos al procedimiento de información general, en el caso de que los residuos:
Será de obligado cumplimiento que:
Documentación
Cada traslado que se efectúe se documentará de acuerdo con el modelo del Anexo VII Reglamento (CE) No 1379/2007 de la Comisión de 26 de noviembre de 2007 por el que se modifican los anexos IA, IB, VII y VIII del Reglamento (CE) no 1013/2006
En todo caso, a efectos de inspección y control reglamentario, las instalaciones implicadas deberán:
Documento para envío del informe ( 51.5 Kb)
Modelo transfronterizos: información general ( 70 Kb)
Anexo VII: Información sobre la carga ( 36.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Modelo de contrato para el traslado transfronterizo de residuos ( 118.5 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos en esta web, el documento debe acompañar a los traslados de residuos se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Abierto todo el año.
Más información
Directiva 2009/31/CE, de 23 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo.
Decisión 93/98/CEE, de 1 de febrero, del Consejo, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad, del Convenio para el control de la eliminación y el transporte transfronterizo de residuos peligrosos (Convenio de Basilea).
Decisión 97/640/CE, de 22 de septiembre, del Consejo, por la que se aprueba, en nombre de la Comunidad, la enmienda al Convenio sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (Convenio de Basilea), como se establece en la Decisión III/1 de la Conferencia de las Partes.
No tiene
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Correo-e: residuos.industriales@larioja.org
Autorización de explotadores de instalaciones de gestión en las que se realicen operaciones de tratamiento de residuos.
Requisitos
La autorización de personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de tratamiento es un trámite dirigido a:
Deben solicitar esta autorización las personas físicas o jurídicas cuyo DOMICILIO SOCIAL radique en la Comunidad Autónoma de La Rioja y realicen una o varias operaciones de tratamiento de residuos.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Modelo de solicitud de Autorización de explotadores ( 132.5 Kb)
Memoria para operación R10 ( 36.7 Kb)
Notificación de cambio de titularidad ( 523.4 Kb)
Tasas ( 312.1 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
De forma presencial, opcional sólo para personas físicas, a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Abierto todo el año.
Diez meses, a contar desde la fecha de entrada en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (que se hará constar en la anotación efectuada en la solicitud).
Más información
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la ley 20/1986, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de lodos de las depuradoras en el sector agrario.
Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 de régimen jurídico básico en materia de residuos tóxicos y peligrosos.
Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.
Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.
Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso.
Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.
Decreto 44/2014, de 16 de octubre, por el que se regulan las actividades de producción y gestión de residuos y su registro.
Negativo
Alzada
Contra la resolución del procedimiento cabe interponer recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano que dictó el procedimiento expreso en el plazo de un mes.
El periodo máximo por el que se otorga la autorización es de ocho años, que podrán ser objeto de dos prórrogas.
Más información en www.larioja.org/residuos
Modos de pago:
Número de Cuenta: 20387494826000025806
Concepto: Tasa 05.19.11. Autorización de actividad de gestión de residuos
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
residuos.industriales@larioja.org
Autorización de instalaciones de gestión de residuos: Almacenamiento;Tratamiento previo; Recuperación; Depósito/Eliminación; Valorización energética e Incineración.
Requisitos
Deben solicitar esta autorización las instalaciones que realizan uno o varios procesos de gestión de residuos:
Si la instalación está sometida a Autorización Ambiental Integrada (AAI), la información a que hace referencia esta solicitud se incluirá en el documentación a aportar en la solicitud de autorización ambiental integrada.
Documentación
1º En todos los casos, se presentará proyecto con la descripción detallada de las instalaciones, procesos a llevar a cabo y características técnicas, que incluirá:
- Memoria, que deberá contener al menos: diagrama de flujo con un esquema general de los procesos, planos de ubicación, materias primas empleadas (descripción, origen y cantidad), productos intermedios (si los hubiere) y relación de maquinaria empleada en la instalación
- Planos
- Medidas de seguridad
- Prescripciones técnicas particulares
- Presupuesto
En caso de que el titular de la instalación sea a su vez el explotador de la misma, presentará el proyecto de explotación de la instalación que incluya al menos la siguiente información:
a) Descripción detallada de las actividades de tratamiento que pretende realizar con inclusión de los tipos de operaciones previstas para cada residuo identificadas según la codificación establecida en los anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
b) Métodos que se utilizarán para cada tipo de operación de tratamiento, las medidas de seguridad y precaución y las operaciones de supervisión y control previstas.
c) Capacidad técnica para realizar las operaciones de tratamiento previstas en la instalación. Relación del personal que va a operar de la instalación.
d) Documentación acreditativa del seguro o fianza exigible.
En caso de que la actividad se realice por una entidad explotadora que no sea titular de la instalación, se aportarán los datos de la misma, la autorización de la CCAA donde tenga la sede social la entidad explotadora y la relación contractual entre la entidad explotadora y el titular de la instalación. Si operan varios explotares, se detallarán las operaciones que realiza cada explotador.
Las instalaciones de eliminación de residuos inertes, no peligrosos (vertederos de inertes), deberán tener en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1481/2001.
Las instalaciones de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán presentar además la documentación prevista en el Real Decreto 110/2015.
Las instalaciones de gestión de neumáticos fuera de uso deberán presentar además la documentación prevista en el Real Decreto 1619/2005.
Las instalaciones de tratamiento de vehículos al final de la vida útil deberán tener en cuenta del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.
Las instalaciones de tratamiento de residuos de construcción deberán tener en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
2º Documento acreditativo de la personalidad de la empresa: Copia del último recibo de IAE, alta en licencia ambiental, o cualquier otro documento oficial en el que figure la identificación del centro productor (razón social y CIF/ NIF)
3º Documentos de aceptación de los residuos emitidos por el gestor de destino.
4º Cada tipo de instalación devengará el pago de la correspondiente tasa. Las tasas varían en función del tipo de instalación:
TIPO DE INSTALACIÓN | OPERACIONES QUE REALIZA | TASA QUE LE CORRESPONDE |
Instalaciones de almacenamiento | R13, D14, D15 | Centro de recogida y almacenamiento de residuos |
Instalaciones de tratamiento previo | R12, D8, D9, D13 | Instalaciones de preparación y manipulación de residuos |
Centro de tratamiento de vehículos al final de la vida útil | R12, D8, D9, D13 | Centros de tratamiento de vehículos al final de la vida útil |
Centro de tratamiento de aparatos eléctricos y electrónicos | R12, D8, D9, D13 | Tratamiento de aparatos eléctricos y electrónicos |
Centro de tratamiento de residuos de construcción y demolición | R12, D8, D9, D13 | Tratamiento de RCDs |
Recuperación de residuos | R2 a R11 | Instalaciones de tratamiento final: valorización y eliminación final de residuos (vertederos de inertes) |
Depósito o eliminación de residuos | D1, D5, D12 | Instalaciones de tratamiento final de valorización y eliminación final de residuos (vertederos de inertes) |
Valorización energética o incineración de residuos | R1, D10 | Instalaciones de tratamiento final de valorización y eliminación final de residuos (vertederos de inertes) |
Justificante de ingreso de la tasa vigente (o tasas) por servicios en calidad ambiental para la para la autorización de actividades de gestión de residuos. Entidad bancaria: bankia, c/c nº 2038 74 94 826000025806 "Comunidad Autónoma de la Rioja" Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Concepto de ingreso: Tasa 05.19.11. Autorización para la realización de actividades de gestión de residuos
ATENCION. La tasa se reducirá al 25% en el caso de modificaciones.
5º. Cuando las operaciones de gestión de residuos solicitadas para dicha instalación esté sujetas al régimen de garantías financieras establecido en el artículo 20.4 de la Ley 22/2011, de 25 de julio de residuos y suelos contaminados (fianza y seguro de responsabilidad civil) la autorización que se conceda a la instalación indicará expresamente la cuantía de dichas garantías, las cuales deberán ser acreditadas documentalmente por el explotador de la instalación. Las garantías financieras de las instalaciones autorizadas de La Rioja se depositarán en esta comunidad.
Modelo de Solicitud de Autorización ( 191.5 Kb)
Modelo póliza de seguro ( 64.5 Kb)
Notificación de cambio de titularidad ( 537.2 Kb)
Tasas ( 312.1 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
De forma presencial, opcional sólo para personas físicas, a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Abierto todo el año.
Diez meses, a contar desde la fecha de entrada en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente que se hará constar en la anotación efectuada en la solicitud.
Más información
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la ley 20/1986, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 de régimen jurídico básico en materia de residuos tóxicos y peligrosos.
Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.
Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.
Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso.
Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.
Decreto 44/2014, de 16 de octubre, por el que se regulan las actividades de producción y gestión de residuos y su registro.
Según normativa aplicable
Alzada
Contra la resolución del procedimiento cabe interponer recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano que dictó el procedimiento expreso en el plazo de un mes.
El periodo máximo por el que se otorga la autorización es de ocho años, que podrán ser objeto de dos prórrogas.
Más información en www.larioja.org/residuos
Número de Cuenta: 20387494826000025806
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
residuos.industriales@larioja.org
Comunicación de la utilización de residuos inertes en obras
Requisitos
La comunicación de utilización de residuos inertes en obras, procedentes de residuos de construcción y demolición (RCD) y que no procedan de una planta de valorización, es un trámite dirigido a:
Deben presentar la comunicación previa al inicio de la obra, aquellos titulares de obras que utilicen residuos inertes, procedentes de RCD, en la obra comunicada. El plazo de ejecución no puede exceder de 2 años.
Documentación
A tener en cuenta en la presentación de solicitudes y documentación:
Declaración previa de valorización: utilización de RCD en obras ( 159 Kb)
Tasas en materia de calidad ambiental 2017 ( 312.1 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
De forma presencial, opcional sólo para personas físicas, a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Abierto todo el año.
20 días a contar desde la fecha de entrada en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, siempre y cuando se cumplan los requisitos señalados en el artículo 18.3 del decreto 44/2014 de 16 de octubre.
Más información
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.
Decreto 44/2014, de 16 de octubre, por el que se regulan las actividades de producción y gestión de residuos y su registro.
Negativo
Alzada
Contra la resolución del procedimiento cabe interponer recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano que dictó el procedimiento expreso en el plazo de un mes.
Más información en este enlace del Gobierno de La Rioja: www.larioja.org/residuos
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Correo-e: residuos.industriales@larioja.org
Comunicación de la utilización de tierras limpias
Requisitos
La comunicación de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron, es un trámite dirigido a:
Deben presentar la comunicación previa al inicio de la actividad, aquellas entidades o empresas que realicen la actividad de valorización de tierras y piedras no contaminadas LER 170504.
Con carácter previo deberán tenerse en cuenta los posibles cambios de uso del suelo como consecuencia de la actividad de valorización. Las autorizaciones de cambio de uso de terreno forestal se regulan en la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja, en el Decreto 114/2003, de 30 de octubre, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley 2/1995, en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 21/2015, de 20 de junio, y son tramitadas en la Dirección General de Medio Natural.
Documentación
A tener en cuenta en la presentación de solicitudes y documentación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Comunicación: utilización de tierras limpias ( 81 Kb)
Declaración responsable del productor ( 15.9 Kb)
Declaración responsable del valorizador ( 15.8 Kb)
tasas 2018 ( 312.1 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
De forma presencial, opcional sólo para personas físicas, a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Abierto todo el año.
Las comunicaciones previas permitirán el inicio de la actividad desde el inicio de la actividad, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección. La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato que se acompañe a la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades a las que hubiere lugar
Más información
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Orden APMM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron
Positivo
Alzada
Más información en este enlace del Gobierno de La Rioja: www.larioja.org/residuos
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Correo-e: residuos.industriales@larioja.org
Comunicación previa de actividades de gestión de residuos
Requisitos
La comunicación previa al inicio de actividades de gestión de residuos es un trámite dirigido a:
Deben presentar la comunicación previa al inicio de su actividad aquellas entidades o empresas que tenga su SEDE SOCIAL en la Comunidad Autónoma de La Rioja y transporten residuoscon carácter profesional o actúen como negociantes o agentes de residuos.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Solicitud
A. Datos de identificación de la empresa: datos de la empresa
B. Datos del solicitante: datos de quien firma la solicitud
C. Datos a efectos de notificación: rellenar si no coinciden con los del apartado A
D. Datos de la actividad:
Marcar la actividad que corresponda:
E. Residuos: añadir anexo aparte en caso de necesitar más filas.
G. Documentación requerida:
TRANSPORTISTAS: copia de la autorización en materia de transporte
NEGOCIANTES y AGENTES: memoria descriptiva de las actividades a realizar
Comunicación previa de actividades de gestión de residuos ( 207.5 Kb)
Anexo: residuos gestionados ( 131.9 Kb)
Notificación de cambio de titularidad ( 537.2 Kb)
Tasas 2017 ( 312.1 Kb)
Certificado de póliza de seguros ( 32 Kb)
Comunicación de transportista de otra comunidad ( 179.2 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
De forma presencial, opcional sólo para personas físicas, a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano"
Plazos
Abierto todo el año
Las comunicaciones previas permitirán el inicio de la actividad desde el inicio de la actividad, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección. La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato que se acompañe a la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades a las que hubiere lugar.
Más información
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la ley 20/1986, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 de régimen jurídico básico en materia de residuos tóxicos y peligrosos.
Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.
Decreto 44/2014, de 16 de octubre, por el que se regulan las actividades de producción y gestión de residuos y su registro.
Negativo
Alzada
Contra la resolución del procedimiento cabe interponer recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano que dictó el procedimiento expreso en el plazo de un mes.
Más información en estos dos enlaces de la página web del Gobierno de La Rioja:
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Correo-e: residuos.industriales@larioja.org