Gobierno de la Rioja

  • Tanto los locales y establecimientos donde se fabrican y/o formulan biocidas como los que almacenan y/o comercializan biocidas para uso profesional, así como los servicios de aplicación de estos productos, deben estar registrados en el Registro de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Rioja.

    Requisitos

    El Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de La Rioja se constituye como público y habilitante.

    La inscripción es preceptiva y debe ser previa al inicio del desempeño de la actividad de que se trate.

    Inicio del procedimiento de inscripcion

    • El procedimiento de inscripción en el registro se iniciará mediante la solicitud del titular o representante legal de la empresa, dirigida al director general competente en materia de salud pública.

    Inscripcion y efectos

    1. El Registro se extenderá en su ámbito de aplicación exclusivamente a los establecimientos e instalaciones ubicadas en La Rioja, así como a los servicios biocidas cuyas personas físicas o jurídicas titulares de los mismos tengan su domicilio social o el de alguna delegación ubicada en dicho ámbito territorial y realicen alguna de las actividades de fabricación, envasado, almacenamiento, comercialización y realización de servicios de aplicación.
    2. La inscripción es preceptiva y debe ser previa al inicio del desempeño de la actividad de que se trate. Los establecimientos y servicios biocidas de La Rioja no inscritos en el Registro Oficial se reputarán clandestinos.
    3. El Registro estará adscrito a la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados de la Consejería de Salud.
    4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, la inscripción de una entidad de servicios en el Registro de una Comunidad Autónoma será válida para trabajar en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud de inscripción se cumplimentará según el modelo oficial que figura en el anexo I del Decreto 14/2013, de 5 de abril, acompañada de la siguiente documentación:

    1. Memoria técnica descriptiva de la actividad a realizar
    2. Planos de las instalaciones (en caso de fabricación, envasado, almacenamiento e instalaciones fijas de tratamiento)
    3. Acreditación de la capacitación del personal aplicador (en caso de servicios Biocidas)
    4. Acreditación de la capacitación del responsable técnico (en caso de Servicios Biocidas)
    5. Solicitud de apertura de libro oficial de movimientos.

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Modelo de solicitud de inscripción ( 114 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Procedimiento no sujeto a plazo específico de solicitud.

    • Plazo de resolución y notificación

      Sin perjuicio de la obligación que tiene la Administración de resolver expresamente, se entenderá concedida la inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de La Rioja si transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud no se ha notificado resolución expresa. El plazo máximo para resolver y notificar quedará suspendido de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

    • Otros plazos

      Efectuada la inscripción en el registro, se dictará la correspondiente resolución con el contenido mínimo fijado en el artículo 8 de la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, otorgando el número correspondiente, cuya estructura será la siguiente:

      • número consecutivo de cuatro dígitos otorgado a cada entidad registrada.
      • siglas identificativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
      • número de tres dígitos en función de la actividad.

      Validez de la inscripción

      El plazo de validez de la inscripción en el registro será indefinido, salvo que de oficio, por motivos de salud pública o a solicitud del titular proceda su modificación o cancelación.

    Más información

    • Normativa:

      Decreto 14/2013, de 5 de abril, por el que se regula la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Alzada

    • Observaciones:

      Tasas, durante el año 2015:

      • Fabricación, envasado y almacenamiento 24.97?
      • Comercialización, Servicios biocidas e instalaciones fijas de tratamiento 12.48?
      • Apertura y diligenciado de libros oficiales de movimientos de biocidas 7.50?

  • Tasas:

    Concepto: 1.- Fabricación, envasado y almacenamiento 24.72 euros 2.- Comercialización, Servicios biocidas e instalaciones fijas de tratamiento 12.36 euros 3.- Apertura y diligenciado de libros oficiales de movimientos de biocidas 7.43 euros

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Fernando Escorza Muñoz

    Asistencia técnica

  • Inscripción en el Registro de instalaciones de producción de energía en régimen ordinario.

    Requisitos

    El procedimiento de inscripción en esta Sección del Registro constará de una fase de inscripción previa y una fase de inscripción definitiva. Consulte la normativa aplicable.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • Solicitud ( 59.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

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    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de resolución y notificación

      Un mes para la inscripción previa Tres meses desde la inscripción previa para la inscripción definitiva

    Más información

    • Normativa:

      Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Según normativa aplicable

    • Recurso que procede:

      Alzada

    • Observaciones:

      El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

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    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Requisitos

    Instalaciones sujetas a inscripción en el registro

    Estarán sujetas a la inscripción en el registro RIDOA las instalaciones entendidas como cualquier unidad técnica fija donde se desarrolle una o más de las actividades industriales enumeradas en el anexo I del Real Decreto 117/2003 de 31 de enero, así como cualesquiera otras actividades llevadas a cabo en el mismo lugar y que estén directamente relacionadas con aquéllas cuando ambas superen el umbral de consumo de disolvente por razón de la actividad establecido en el anexo II de dicho Real Decreto.

    Requisitos

    Los titulares de las instalaciones que realicen alguna de las actividades contempladas en el Anexo I del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, con un umbral de consumo de disolventes superior al que viene determinado en el Anexo II de dicho Real Decreto, deberán solicitar la inscripción en el Registro de instalaciones que usan disolventes orgánicos en sus actividades (RIDOA) antes del 31 de octubre del 2007.

    En la solicitud de Registro el titular de la instalación indicará el régimen elegido para la limitación de emisiones: cumplimiento de los valores límite de emisión establecidos en el anexo II del Real Decreto 117/2003 o establecimiento de un sistema de reducción de emisiones.

    En el caso de que las anteriores instalaciones realicen alguna actividad de las incluidas en el anexo I la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación, solicitarán la inscripción en el registro RIDOA, junto con la solicitud de la Autorización Ambiental Integrada.

    Las instalaciones que sean objeto de una modificación sustancial lo notificarán al registro. Igualmente cuando una instalación quede incluida por primera vez en el ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003 como consecuencia de una modificación sustancial, se inscribirá en el registro al igual que si fuera una instalación nueva.

    Posteriormente y de forma anual se deberá justificar el control y limitación de las emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles según lo establecido en el Decreto 19/2007 y en el Real Decreto 117/2003.

    Solicitud de inscripción

    1. La inscripción se practicará de oficio, cuando se otorgue la autorización ambiental integrada si se trata de instalaciones nuevas en las que se desarrolla alguna de las actividades industriales comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. En este supuesto, se deberá acompañar a la solicitud de la citada autorización, la documentación que se enumera en el punto 2.
    2. La inscripción de las restantes instalaciones se practicará a instancia de parte, mediante la presentación por el interesado de la solicitud conforme al modelo normalizado RIDOA 01 que figura en el Anexo el cual deberá ir acompañado de la siguiente documentación:
    • Estimación de las emisiones de gases residuales, emisiones difusas y emisiones totales de compuestos orgánicos totales.
    • Descripción de equipos y sistemas de confinamiento de emisiones.
    • Descripción de equipos y sistemas de reducción de emisiones.
    • Descripción de equipos y sistemas de equipos de control de emisiones.
    • Plano de planta con indicación de los puntos de almacenamiento y consumo de disolventes así como de emisión de compuestos orgánicos volátiles.
    • Memoria del sistema de reducción de emisiones, en su caso.
  • Las instalaciones que sean objeto de una modificación sustancial lo notificarán al registro de acuerdo al procedimiento del punto anterior respecto de la parte modificada. Igualmente cuando una instalación quede incluida por primera vez en el ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003 como consecuencia de una modificación sustancial, se inscribirá en el registro al igual que si fuera una instalación nueva.
  • Documentación

    • Solicitud
    1. Solicitud de registro de instalaciones que usan disolventes orgánicos en sus actividades conforme al modelo normalizado RIDOA01 (en todo caso).
    2. DNI, pasaporte o equivalente en el que conste firma del solicitante o, en su caso, documentación acreditativa de la representación que ostente por cualquier medio admisible en derecho (Salvo que se opte por la presentación telemática).
    3. Estimación de las emisiones de los gases residuales, emisiones difusas y emisiones totales de compuestos orgánicos totales.
    4. Descripción de los equipos y sistemas de confinamiento de emisiones.
    5. Descripción de los equipos y sistemas de reducción de emisiones.
    6. Descripción de los equipos y sistemas de control de las emisiones.
    7. Plano de planta con indicación de los puntos de almacenamiento y consumo de disolventes así como de emisión de compuestos orgánicos volátiles (COVs).
    8. Memoria del sistema de reducción de emisiones (si se opta por esta vía de cumplimiento).

    Modelo de solicitud de registro (RIDOA01) ( 205 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

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    Plazos

    • Plazo de resolución y notificación

      Cuando la inscripción se practique a instancia de parte (no como parte de la Autorización Ambiental Integrada), la resolución deberá notificarse al solicitante en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de entrada en la Consejería, que se hará constar en la anotación efectuada en la solicitud.

    Más información

    • Normativa:

      Decreto 19/2007, de 20 de abril, por el que se crea el registro de instalaciones que usan disolventes orgánicos en determinadas actividades y se regula el seguimiento y control de sus emisiones de compuestos orgánicos volátiles.

      Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Alzada

      Contra la resolución del procedimiento cabe interponer recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano que dictó el procedimiento expreso en el plazo de un mes.

    • Observaciones:

      Obligaciones de los titulares de instalaciones inscritas en el RIDOA

      1. Antes del 31 de marzo de cada año, los titulares remitirán una Declaración de uso de disolventes mediante los modelos RIDOA03 o RIDOA04, según proceda, junto con la documentación pertinente.
      2. Además los titulares deberán realizar medición y control de las emisiones en los siguientes casos:
      • Conductos conectados a equipos de reducción que emitan más de 10 kg/h de carbono orgánico total (COT): mediciones en continuo de COT, temperatura, caudal y contenido en vapor de agua, al menos cada año por una OCA.
      • Otros conductos conectados a sistemas de reducción: mediciones periódicas con al menos tres lecturas en cada ejercicio y una duración mínima de una hora.
      • Conductos que no necesitan equipos de reducción: no requerirán mediciones con excepción de las instalaciones que usen sustancias o preparados de riesgo. No obstante, para evaluar el cumplimiento de los valores límite de emisión por primera vez, se realizarán mediciones en todos los puntos de emisión de gases residuales.
    • El cumplimiento de los valores límite se realizará mediante un Organismo de Control Autorizado que emitirá un informe de acuerdo al modelo RIDOA02.
    • Si desea usted consultar el texto íntegro del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, pinche el siguiente enlace:

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Aixa López Lázaro
    • consultas.atmosfera@larioja.org

    Asistencia técnica

  • Es un registro administrativo público que permite la inscripción y el depósito de las actas por las que se realice la designación de los delegados de prevención conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y de las actas de constitución de los comités de seguridad y salud conforme a lo establecido en el artículo 38.2 de la citada ley. Tiene carácter informativo.

    Requisitos

    Inscripción

    En el Registro de Actas de designación de delegados de prevención y de constitución de comités de seguridad y salud deberán constar los siguientes datos:

    • Datos identificativos del centro de trabajo.
    • Datos de las últimas elecciones a representantes de los trabajadores en la empresa,
    • Fecha de designación de delegados de prevención y de constitución de comités deseguridad y salud.
    • Nombre, apellidos y D.N.I. de los designados y su formación en materia de prevención de riesgos laborales.
    • Número con el que el expediente electoral de los designados se inscribió en el Libro de Registro de representantes legales de los trabajadores que gestiona el Servicio de Relaciones Laborales y Economía Social.

    Las actas de designación de delegados de prevención y de constitución de comités de seguridad y salud se incorporarán al registro, pero deberá anotarse en las mismas, en el momento de su depósito, el número de registro al que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 4 de la Orden de 11 de abril de 2005.

    A su vez, en el Libro de Registro de representantes legales de los trabajadores que gestiona el Servicio de Relaciones Laborales y Economía Social se anotará en el expediente electoral de los representantes que sean a la vez delegados de prevención o miembros de los comités de seguridad y salud el número correspondiente al Registro de Actas de designación de delegados de prevención y de constitución de comités de seguridad y salud.

    Procedimiento

    Regulado en el art. 3 de la Orden de 11 de abril de 2005, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Actas de designación de Delegados de Prevención y de constitución de Comités de Seguridad y Salud.

    Fines

    • Ordenar, acreditar y dar publicidad a las designaciones y constitución de órganos de representación en materia de prevención de riesgos laborales, realizadas conforme a lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
    • Facilitar, si procede, la información que puedan recabar la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, las empresas, los trabajadores o sus representantes legales, siempre que tengan la condición de interesados, en relación con los registros y depósitos efectuados y conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    • Emitir las certificaciones pertinentes que sean solicitadas por los organismos públicos mencionados o por los particulares con capacidad para instarlas.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

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    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Este procedimiento no está sujeto a plazo.

    Más información

    • Normativa:

      Decreto 26/2005, de 8 de abril, por el que se crea el Registro de las Actas de designación de Delegados de Prevención y de constitución de Comités de Seguridad y Salud.

      Orden de 11 de abril de 2005, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Actas de designación de Delegados de Prevención y de constitución de Comités de Seguridad y Salud.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

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    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Baja de una máquina en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de La Rioja.

    Requisitos

    La baja de una máquina en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de La Rioja deberá realizarse de forma obligatoria a instancias de su titular, cuando se de alguna de las siguientes situaciones:

    1. Pase a otros sectores (obras y servicios) procedente del agrario.
    2. Desguace, achatarramiento o inutilidad de la máquina.
    3. Cambio de titularidad (transferencia, herencias ) sin modificación de su uso o destino.
    4. Pase a vehículo histórico.
    5. Baja temporal incluída la entrega a la empresa comercializadora de maquinaria.
    6. Otros motivos

    En los casos en los que el titular de la máquina no se persone, se deberá aportar y acreditar la correspondiente representación.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Durante todo el año.

    Más información

    • Normativa:

      Real Decreto 1013/2009, de 12 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas:
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Visitación Lacalle Fernández
    • Pilar Yécora Madorrán

    Asistencia técnica

  • Cuando una máquina nueva se incorpore a la actividad agraria, la inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de La Rioja deberá realizarse de forma obligatoria a instancias de su titular. La inscripción se realizará en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de La Rioja cuando la parte principal de la explotación agraria radique en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Requisitos

    Máquinas de inscripción obligatoria
    Las máquinas que obligatoriamente deben inscribirse en el registro son:

    1. Tractores agrícolas y forestales de cualquier tipo y categoría
    2. Motocultores
    3. Tractocarros
    4. Máquinas automotrices de cualquier tipo, potencia y peso
    5. Máquinas arrastradas de más de 750 kg de masa máxima con carga admisible del vehículo en circulación (MMA)
    6. Remolques agrícolas
    7. Cisternas para el transporte y distribución de líquidos
    8. Equipos de tratamientos fitosanitarios arrastrados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso
    9. Equipos de distribución de fertilizantes arrastrados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso
    10. Las máquinas no incluidas en algunos de los apartados anteriores, para cuya adquisición se haya concedido un crédito o una subvención oficial.

    Titulares de las máquinas
    Los titulares de las máquinas procederán a su inscripción en el Registro siempre que reúnan alguna de las siguientes características:

    • Personas físicas titulares de una explotación agraria inscrita en el REA.
    • Personas jurídicas que desarrollen una actividad agraria y que estén inscritas con explotación agraria en el REA.
    • Personas físicas o jurídicas que desarrollen la prestación de servicios agrarios siempre que estén inscritas en los correspondientes registros o censos oficiales.
    • Cooperativas agrarias, SAT y otras agrupaciones agrarias inscritas en los correspondientes registros oficiales

    Condiciones de seguridad de los tractores
    Para la inscripción de tractores será requisito previo que la unidad esté equipada con la correspondiente estructura de seguridad en caso de vuelco, debidamente autorizada por la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos para cada modelo de tractor, expresando para dicha estructura, su marca, modelo, número de serie y la contraseña o número de homologación.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Durante todo el año.

    Más información

    • Normativa:

      Real Decreto 1013/2009, de 12 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Alzada

    • Observaciones:

      Desde abril de 2011, el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola generará el código CEMA en el momento de la inscripción, que será el que valide la DGT para la matriculación de la maquinaria agrícola.

  • Tasas:
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

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    Servicio competente

    • Visitación Lacalle Fernández
    • Pilar Yécora Madorrán

    Asistencia técnica

  • Cuando se produzca un cambio de titularidad (transferencia, herencia ) sin que se modifique el uso o destino de la maquinaria, los cambios en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de La Rioja deberán realizarse de forma obligatoria a instancia de los interesados.

    Requisitos

    El trámite consistirá en dar de baja la maquinaria agrícola a nombre del/los titular/es inscrito/s en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de La Rioja y la inscripción a nombre del/los nuevo/s titular/es de la maquina. La baja y la nueva inscripción se realizarán en el mismo momento siempre y cuando la parte principal de la explotación agraria del/los nuevo/s titular/es radique en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    En los casos en los que la explotación agraria del/los nuevo/s titular/es no radique en la Comunidad Autónoma de La Rioja, únicamente se tramitará en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de La Rioja la baja de la máquina, aportando al interesado copia de la misma que tendrá que presentar en el momento de la inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma correspondiente.

    En el caso de herencias, se aportará la correspondiente escritura de herencia. Para la venta a un tercero, los herederos deberán poner en primer lugar el vehículo a su nombre.

    En los casos en los que alguno de los interesados no se persone se deberá aportar y acreditar la correspondiente representación.

    Titulares de las máquinas

    Los titulares de las máquinas procederán a su inscripción en el Registro siempre que reúnan alguna de las siguientes características:

    • Personas físicas titulares de una explotación agraria inscrita en el REA.
    • Personas jurídicas que desarrollen una actividad agraria y que estén inscritas con explotación agraria en el REA.
    • Personas físicas o jurídicas que desarrollen la prestación de servicios agrarios siempre que estén inscritas en los correspondientes registros o censos oficiales.
    • Cooperativas agrarias, SAT y otras agrupaciones agrarias inscritas en los correspondientes registros oficiales.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Durante todo el año.

    Más información

  • Tasas:
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Visitación Lacalle Fernández
    • Pilar Yécora Madorrán

    Asistencia técnica

  • Inscripción de equipos de tratamiento fitosanitarios y de distribución de fertilizantes arrastrados o suspendidos de cualquier capacidad o peso ya en uso.

    Requisitos

    Los titulares de las máquinas procederán a su inscripción en el Registro siempre que reúnan alguna de las siguientes características:

    • Personas físicas titulares de una explotación agraria registrada en el REA.
    • Personas jurídicas que desarrollen una actividad agraria y que estén inscritos como explotación agraria en el REA.
    • Personas físicas o jurídicas que desarrollen la prestación de servicios agrarios siempre que estén inscritas en los correspondientes registros o censos oficiales.
    • Cooperativas agrarias, SAT y otras agrupaciones agrarias inscritas en los correspondientes registros oficiales

    Información sobre la inspección de equipos de aplicación de fitosanitarios

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

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    De forma presencial a través de:

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    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Durante todo el año.

    Más información

  • Tasas:
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Visitación Lacalle Fernández
    • Pilar Yécora Madorrán

    Asistencia técnica

  • Regulación del control metrológico del Estado de aquellos instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa que se utilizan en la inspección y el mantenimiento profesional de vehículos a motor en circulación equipados con motores de encendido por compresión (diésel), denominados opacímetros.

    Requisitos

    El titular del opacímetro deberá comunicar a la Administración pública competente su reparación o modificación, indicando el objeto de la misma y especificando cuales son los elementos sustituidos, en su caso, y los ajustes y controles efectuados. Antes de su puesta en servicio, deberá solicitar la verificación del mismo.

    La solicitud de verificación se presentará acompañada del boletín de identificación establecido en el anexo I de la Orden 3749/2006 de 22 de noviembre.

    Una vez presentada la solicitud de verificación de un opacímetro después de su reparación o modificación, la Administración pública competente o el organismo autorizado de verificación metrológica dispondrán de un período máximo de 30 días para proceder a su verificación.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • Solicitud ( 59.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de resolución y notificación

      Registro. Consulte la normativa aplicable

    Más información

    • Normativa:

      Orden ITC/3749/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por compresión (diésel).

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Según normativa aplicable

    • Recurso que procede:

      Alzada

    • Observaciones:

      El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Registro de organismos, empresas y domicilios con desfibriladores semiautomáticos externos

    Requisitos

    1. Toda actuación con desfibriladores deberá ir acompañada, de manera inmediata, de la comunicación al sistema de emergencias sanitarias extrahospitalarias a través del número de teléfono 112 o del que se pueda habilitar, con el fin de garantizar el control médico de la actuación y la continuidad asistencial de la persona atendida.
    2. Asimismo, cuando una persona autorizada utilice el desfibrilador deberá cumplimentar una hoja de registro de datos (modelo Utstein). El responsable del desfibrilador remitirá a la consejería competente en materia de salud y al servicio competente en emergencias sanitarias extrahospitalarias, en las siguientes 24 horas, copias de la hoja de registro de datos, con independencia de que otra copia se haya entregado al equipo sanitario asistencial que haya intervenido en el lugar.
    • Junto a la hoja de registro de datos, el responsable del desfibrilador remitirá al servicio competente en emergencias sanitarias extrahospitalarias, copia del registro interno (soporte informático) de aquellos desfibriladores que dispongan del mismo.
    • Tras cada utilización de un desfibrilador notificada por el responsable de la instalación, el servicio competente en emergencias sanitarias extrahospitalarias remitirá a la Dirección General de Asistencia, Prestaciones y Farmacia, informe de evaluación de dicho uso.
  • En el primer mes de cada año, el responsable de cada desfibrilador remitirá a la Dirección General de Asistencia, Prestaciones y Farmacia una memoria de utilización del equipo.

Documentación

  • Solicitud
  • Organismos o instituciones, empresas públicas o privadas:

  1. Nombre, NIF y domicilio de la empresa y de su representante.
  2. Descripción del lugar concreto donde está situado el desfibrilador.
  3. Marca, modelo, y número de serie del desfibrilador. Certificado acreditativo del fabricante de que cumple con toda la normativa aplicable. Nombre del fabricante o distribuidor. Número de licencia sanitaria. Número del organismo notificado que ha otorgado el marcado CE.
  4. Nombre y DNI de las personas acreditadas para la utilización del desfibrilador.
  5. Póliza de seguro de responsabilidad civil por los daños que eventualmente pudieran surgir por la utilización del desfibrilador.

Domicilios particulares

  1. Nombre, NIF y domicilio del solicitante, así como domicilio en el que se instalará el desfibrilador.
  2. Marca, modelo, y número de serie del desfibrilador. Certificado acreditativo del fabricante de que cumple con toda la normativa aplicable. Nombre del fabricante o distribuidor. Número de licencia sanitaria. Número del organismo notificado que ha otorgado el marcado CE.
  3. Nombre y DNI de las personas acreditadas para la utilización del desfibrilador.
  4. Informe de un médico o facultativo especialista en el que se haga constar la identificación del paciente y que su patología tiene como tratamiento específico la desfibrilación eléctrica.

Aportación de documentos junto con la solicitud

Si el trámite se hace de forma presencial

Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

Si se hace de manera electrónica

Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

Modelo solicitud ( 65.5 Kb)
Declaración responsable ( 56.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 81.3 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

  • Plazo de presentación de solicitudes

    Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.

  • Plazo de resolución y notificación
    El órgano competente dictará y notificará la resolución en el plazo de TRES MESES.

Más información

  • Normativa:

    Decreto 48/2008, de 18 de julio, por el que se regula el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  • Sentido de silencio (silencio administrativo):
    Positivo
  • Recurso que procede:
    Alzada
  • Tasas:
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

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