Tanto los locales y establecimientos donde se fabrican y/o formulan biocidas como los que almacenan y/o comercializan biocidas para uso profesional, así como los servicios de aplicación de estos productos, deben estar registrados en el Registro de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Rioja.
Requisitos
El Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de La Rioja se constituye como público y habilitante.
La inscripción es preceptiva y debe ser previa al inicio del desempeño de la actividad de que se trate.
Inicio del procedimiento de inscripcion
Inscripcion y efectos
Documentación
La solicitud de inscripción se cumplimentará según el modelo oficial que figura en el anexo I del Decreto 14/2013, de 5 de abril, acompañada de la siguiente documentación:
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de solicitud de inscripción ( 114 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Procedimiento no sujeto a plazo específico de solicitud.
Sin perjuicio de la obligación que tiene la Administración de resolver expresamente, se entenderá concedida la inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de La Rioja si transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud no se ha notificado resolución expresa. El plazo máximo para resolver y notificar quedará suspendido de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
Efectuada la inscripción en el registro, se dictará la correspondiente resolución con el contenido mínimo fijado en el artículo 8 de la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, otorgando el número correspondiente, cuya estructura será la siguiente:
Validez de la inscripción
El plazo de validez de la inscripción en el registro será indefinido, salvo que de oficio, por motivos de salud pública o a solicitud del titular proceda su modificación o cancelación.
Más información
Decreto 14/2013, de 5 de abril, por el que se regula la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Positivo
Alzada
Tasas, durante el año 2015:
Concepto: 1.- Fabricación, envasado y almacenamiento 24.72 euros 2.- Comercialización, Servicios biocidas e instalaciones fijas de tratamiento 12.36 euros 3.- Apertura y diligenciado de libros oficiales de movimientos de biocidas 7.43 euros
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Fernando Escorza Muñoz
Inscripción en el Registro de instalaciones de producción de energía en régimen ordinario.
Requisitos
El procedimiento de inscripción en esta Sección del Registro constará de una fase de inscripción previa y una fase de inscripción definitiva. Consulte la normativa aplicable.
Documentación
Solicitud ( 59.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
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Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Un mes para la inscripción previa Tres meses desde la inscripción previa para la inscripción definitiva
Más información
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Según normativa aplicable
Alzada
El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
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Requisitos
Instalaciones sujetas a inscripción en el registro
Estarán sujetas a la inscripción en el registro RIDOA las instalaciones entendidas como cualquier unidad técnica fija donde se desarrolle una o más de las actividades industriales enumeradas en el anexo I del Real Decreto 117/2003 de 31 de enero, así como cualesquiera otras actividades llevadas a cabo en el mismo lugar y que estén directamente relacionadas con aquéllas cuando ambas superen el umbral de consumo de disolvente por razón de la actividad establecido en el anexo II de dicho Real Decreto.
Requisitos
Los titulares de las instalaciones que realicen alguna de las actividades contempladas en el Anexo I del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, con un umbral de consumo de disolventes superior al que viene determinado en el Anexo II de dicho Real Decreto, deberán solicitar la inscripción en el Registro de instalaciones que usan disolventes orgánicos en sus actividades (RIDOA) antes del 31 de octubre del 2007.
En la solicitud de Registro el titular de la instalación indicará el régimen elegido para la limitación de emisiones: cumplimiento de los valores límite de emisión establecidos en el anexo II del Real Decreto 117/2003 o establecimiento de un sistema de reducción de emisiones.
En el caso de que las anteriores instalaciones realicen alguna actividad de las incluidas en el anexo I la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación, solicitarán la inscripción en el registro RIDOA, junto con la solicitud de la Autorización Ambiental Integrada.
Las instalaciones que sean objeto de una modificación sustancial lo notificarán al registro. Igualmente cuando una instalación quede incluida por primera vez en el ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003 como consecuencia de una modificación sustancial, se inscribirá en el registro al igual que si fuera una instalación nueva.
Posteriormente y de forma anual se deberá justificar el control y limitación de las emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles según lo establecido en el Decreto 19/2007 y en el Real Decreto 117/2003.
Solicitud de inscripción
Documentación
Modelo de solicitud de registro (RIDOA01) ( 205 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
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Plazos
Cuando la inscripción se practique a instancia de parte (no como parte de la Autorización Ambiental Integrada), la resolución deberá notificarse al solicitante en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de entrada en la Consejería, que se hará constar en la anotación efectuada en la solicitud.
Más información
Decreto 19/2007, de 20 de abril, por el que se crea el registro de instalaciones que usan disolventes orgánicos en determinadas actividades y se regula el seguimiento y control de sus emisiones de compuestos orgánicos volátiles.
Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.
Negativo
Alzada
Contra la resolución del procedimiento cabe interponer recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano que dictó el procedimiento expreso en el plazo de un mes.
Obligaciones de los titulares de instalaciones inscritas en el RIDOA
Si desea usted consultar el texto íntegro del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, pinche el siguiente enlace:
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
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Es un registro administrativo público que permite la inscripción y el depósito de las actas por las que se realice la designación de los delegados de prevención conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y de las actas de constitución de los comités de seguridad y salud conforme a lo establecido en el artículo 38.2 de la citada ley. Tiene carácter informativo.
Requisitos
Inscripción
En el Registro de Actas de designación de delegados de prevención y de constitución de comités de seguridad y salud deberán constar los siguientes datos:
Las actas de designación de delegados de prevención y de constitución de comités de seguridad y salud se incorporarán al registro, pero deberá anotarse en las mismas, en el momento de su depósito, el número de registro al que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 4 de la Orden de 11 de abril de 2005.
A su vez, en el Libro de Registro de representantes legales de los trabajadores que gestiona el Servicio de Relaciones Laborales y Economía Social se anotará en el expediente electoral de los representantes que sean a la vez delegados de prevención o miembros de los comités de seguridad y salud el número correspondiente al Registro de Actas de designación de delegados de prevención y de constitución de comités de seguridad y salud.
Procedimiento
Regulado en el art. 3 de la Orden de 11 de abril de 2005, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Actas de designación de Delegados de Prevención y de constitución de Comités de Seguridad y Salud.
Fines
Documentación
Solicitud de inscripción.
Acta de constitución ( 131.4 Kb)
Acta de elección ( 294.9 Kb)
Modificación de delegados de Prevención ( 292.4 Kb)
Modificación del Comité de Seguridad y Salud ( 135.4 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
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Plazos
Este procedimiento no está sujeto a plazo.
Más información
Decreto 26/2005, de 8 de abril, por el que se crea el Registro de las Actas de designación de Delegados de Prevención y de constitución de Comités de Seguridad y Salud.
Orden de 11 de abril de 2005, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Actas de designación de Delegados de Prevención y de constitución de Comités de Seguridad y Salud.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
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Baja de una máquina en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de La Rioja.
Requisitos
La baja de una máquina en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de La Rioja deberá realizarse de forma obligatoria a instancias de su titular, cuando se de alguna de las siguientes situaciones:
En los casos en los que el titular de la máquina no se persone, se deberá aportar y acreditar la correspondiente representación.
Documentación
Consulte "Documentación necesaria" en la pestaña "Impresos"
Documentación necesaria ( 47 Kb)
Solicitud de baja ( 77 Kb)
Tasas ( 7.2 Kb)
Ficha de ingreso de tasas ( 22 Kb)
Modelo de representación ( 867.4 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
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Plazos
Durante todo el año.
Más información
Real Decreto 1013/2009, de 12 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.
Negativo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
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Cuando una máquina nueva se incorpore a la actividad agraria, la inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de La Rioja deberá realizarse de forma obligatoria a instancias de su titular. La inscripción se realizará en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de La Rioja cuando la parte principal de la explotación agraria radique en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
Máquinas de inscripción obligatoria
Las máquinas que obligatoriamente deben inscribirse en el registro son:
Titulares de las máquinas
Los titulares de las máquinas procederán a su inscripción en el Registro siempre que reúnan alguna de las siguientes características:
Condiciones de seguridad de los tractores
Para la inscripción de tractores será requisito previo que la unidad esté equipada con la correspondiente estructura de seguridad en caso de vuelco, debidamente autorizada por la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos para cada modelo de tractor, expresando para dicha estructura, su marca, modelo, número de serie y la contraseña o número de homologación.
Documentación
Consulte "Documentación necesaria" en la pestaña "Impresos"
Documentación necesaria ( 49.5 Kb)
Solicitud de inscripción ( 82.5 Kb)
Certificado de características técnicas ( 58.4 Kb)
Declaración CE de conformidad ( 27.1 Kb)
Modelo de representación ( 867.4 Kb)
Tasas ( 7.2 Kb)
Ficha de ingreso de tasas ( 22 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
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Plazos
Durante todo el año.
Más información
Real Decreto 1013/2009, de 12 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.
Negativo
Alzada
Desde abril de 2011, el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola generará el código CEMA en el momento de la inscripción, que será el que valide la DGT para la matriculación de la maquinaria agrícola.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
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Cuando se produzca un cambio de titularidad (transferencia, herencia ) sin que se modifique el uso o destino de la maquinaria, los cambios en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de La Rioja deberán realizarse de forma obligatoria a instancia de los interesados.
Requisitos
El trámite consistirá en dar de baja la maquinaria agrícola a nombre del/los titular/es inscrito/s en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de La Rioja y la inscripción a nombre del/los nuevo/s titular/es de la maquina. La baja y la nueva inscripción se realizarán en el mismo momento siempre y cuando la parte principal de la explotación agraria del/los nuevo/s titular/es radique en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En los casos en los que la explotación agraria del/los nuevo/s titular/es no radique en la Comunidad Autónoma de La Rioja, únicamente se tramitará en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de La Rioja la baja de la máquina, aportando al interesado copia de la misma que tendrá que presentar en el momento de la inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma correspondiente.
En el caso de herencias, se aportará la correspondiente escritura de herencia. Para la venta a un tercero, los herederos deberán poner en primer lugar el vehículo a su nombre.
En los casos en los que alguno de los interesados no se persone se deberá aportar y acreditar la correspondiente representación.
Titulares de las máquinas
Los titulares de las máquinas procederán a su inscripción en el Registro siempre que reúnan alguna de las siguientes características:
Documentación
Consulte "Documentación necesaria" en la pestaña "Impresos"
Documentación necesaria ( 46.5 Kb)
Documentación para justificar transferencias ( 67.7 Kb)
Solicitud de baja ( 77 Kb)
Solicitud de inscripción ( 187.8 Kb)
Tasas ( 7.2 Kb)
Ficha de ingreso de tasas ( 22 Kb)
Modelo de representación ( 867.4 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Durante todo el año.
Más información
Real Decreto 1013/2009, de 12 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.
Negativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
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Inscripción de equipos de tratamiento fitosanitarios y de distribución de fertilizantes arrastrados o suspendidos de cualquier capacidad o peso ya en uso.
Requisitos
Los titulares de las máquinas procederán a su inscripción en el Registro siempre que reúnan alguna de las siguientes características:
Información sobre la inspección de equipos de aplicación de fitosanitarios
Documentación
Consulte el campo "Documentación necesaria" en la pestaña "Impresos"
Documentación necesaria ( 31.2 Kb)
Solicitud de inscripción ( 187.8 Kb)
Certificado de características técnicas ( 57.8 Kb)
Tasas ( 7.2 Kb)
Ficha de ingreso de tasas ( 28.5 Kb)
Modelo de representación ( 867.4 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Durante todo el año.
Más información
Real Decreto 1013/2009, de 12 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.
Según normativa aplicable
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
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Regulación del control metrológico del Estado de aquellos instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa que se utilizan en la inspección y el mantenimiento profesional de vehículos a motor en circulación equipados con motores de encendido por compresión (diésel), denominados opacímetros.
Requisitos
El titular del opacímetro deberá comunicar a la Administración pública competente su reparación o modificación, indicando el objeto de la misma y especificando cuales son los elementos sustituidos, en su caso, y los ajustes y controles efectuados. Antes de su puesta en servicio, deberá solicitar la verificación del mismo.
La solicitud de verificación se presentará acompañada del boletín de identificación establecido en el anexo I de la Orden 3749/2006 de 22 de noviembre.
Una vez presentada la solicitud de verificación de un opacímetro después de su reparación o modificación, la Administración pública competente o el organismo autorizado de verificación metrológica dispondrán de un período máximo de 30 días para proceder a su verificación.
Documentación
Solicitud ( 59.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Registro. Consulte la normativa aplicable
Más información
Orden ITC/3749/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por compresión (diésel).
Según normativa aplicable
Alzada
El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
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Registro de organismos, empresas y domicilios con desfibriladores semiautomáticos externos
Requisitos
Documentación
Organismos o instituciones, empresas públicas o privadas:
Domicilios particulares
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.
Más información
Decreto 48/2008, de 18 de julio, por el que se regula el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
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