Gobierno de la Rioja

  • Tiene como finalidad regular la comunicación de modificación de datos inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Requisitos

    Una vez practicada la primera inscripción, cualquier acto o hecho que suponga modificación de alguna de las circunstancias que hayan de ser objeto de inscripción, deberá hacerse constar en el Registro, en el plazo máximo de un mes, a partir del momento en que se produzca, solicitándose la inscripción mediante instancia acompañada de la documentación acreditativa que corresponda.

    No obstante, cuando la modificación tenga su origen en un acto de una Administración Pública, la inscripción se practicará de oficio.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Cualquier acto o hecho que suponga modificación de alguna de las circunstancias que hayan de ser objeto de inscripción, deberá hacerse constar en el Registro en el plazo de un mes, a partir del momento en que se produzca.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

      Ley 40/2015, de 2 de octubre, Régimen Jurídico del Sector Público

      Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

      Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

      Decreto 64/2012, de 9 de noviembre, por el que se regulan los servicios de comunicación audiovisual y el Registro de Prestadores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      No tiene

    • Recurso que procede:

      Alzada

    • Observaciones:

      El Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de La Rioja consta de dos Libros en función del régimen de prestación del servicio, estructurados en Secciones dedicadas respectivamente a los servicios de Radio, Televisión, comunicaciones electrónicas, etc.

      • En el Libro Primero se inscribirán los datos referidos a la prestación del servicio bajo el régimen de comunicación previa
      • En el Libro Segundo los datos referidos a la prestación del servicio sujeta al sistema de Licencia.

  • Tasas: 5,06 euros

    Modos de pago:

    • Cargo en cuenta

    Número de Cuenta: ES9220387494826000089928

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Luis Javier Hernáez Movilla

    Asistencia técnica

  • La actualización de datos (altas y bajas) de las parcelas existentes en el Registro de productores de Producción Integrada.

    Requisitos

    Se debe comunicar al Registro de productores de Producción Integrada la actualización de los datos existentes en dicho registro, ya sean:

    1. El alta de nuevas parcelas de un productor que esté inscrito en el Registro.
    2. La baja de parcelas incluidas en el Registro que no vayan a continuar con el sistema de Producción Integrada.

    Documentación

    • Solicitud
    • Además de la solicitud, se deben aportar los siguientes documentos:

    1. Documentación justificativa (albarán, facturas...) del material vegetal para parcelas de frutales plantadas cinco años atrás a la campaña en que se solicite el alta de parcelas en el Registro PI.
    2. Análisis de suelo de cada parcela agrícola solicitada.
    3. Memoria en la que figure el sistema de cultivo seguido, al menos durante los últimos doce meses en las parcelas incluidas en la PI por el solicitante. Al certificado se acompañará la documentación justificativa del sistema de cultivo y controles realizados (tomas de muestras, análisis de residuos de plaguicidas, suelos, aguas, etc.)

    Actualización de parcelas de Producción Integrada ( 58.5 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Plazo excepcional para 2015

      Excepcionalmente, para la campaña 2015, aunque haya acabado el plazo de actualización citado más abajo, se admitirán las solicitudes presentadas hasta el 27 de abril (7 días naturales desde la publicación de la Orden).

      En el resto de campañas, las solicitudes para la actualización de parcelas podrán presentarse:

      • Para cultivos leñosos: del 31 de octubre al 31 de enero.
      • Para alcachofas y brassicas: del 15 de enero al 1 de marzo o del 1 de agosto al 1 de septiembre.
      • Para patata: del 1 de diciembre al 31 de enero.
      • Para remolacha azucarera: del 1 de diciembre al 15 de febrero de cada año, siempre antes de la siembra de parcelas.
      • Para el resto de cultivos anuales: desde un mes antes de la siembra/plantación hasta un mes después, siempre y cuando no se indiquen plazos específicos de la Orden que regule su Reglamento Técnico correspondiente.
      • Para otros cultivos establecidos: antes de realizar la primera práctica de cultivo de la campaña, siempre y cuando no se indiquen plazos específicos en la Orden que regule su Reglamento Técnico correspondiente.
    • Plazo de resolución y notificación

      El Director General competente en la materia, previo informe favorable de los Servicios Técnicos competentes de la Consejería, dictará resolución de inscripción, si procede, en los citados Registros, comunicando al interesado dicha resolución. Transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud de inscripción sin que haya recaído resolución expresa se entenderá estimada por silencio administrativo.

    Más información

    • Normativa:

      Decreto 53/2001, de 21 de diciembre, por el que se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja

      Orden 9/2015, de 14 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen normas y plazos para la inscripción y actualización del Registro de Productores y del Registro de Elaboradores de Producción Integrada de La Rioja

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Laura Fernández de Pablo (Tf. 941 29 11 00, ext. 33814)

    Asistencia técnica

  • Baja de productores en el Registro de Producción Integrada de La Rioja.

    Requisitos

    Los agricultores inscritos en el Registro de Producción Integrada (PI) que no deseen formar parte de él deben presentar una solicitud de baja.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Las solicitudes de baja se pueden presentar durante todo el año y deberán formalizarse en el plazo máximo de 1 mes desde que se produzcan.

    • Plazo de resolución y notificación

      El Director General competente en la materia, previo informe favorable de los Servicios Técnicos competentes de la Consejería, dictará resolución de baja, si procede, en los citados Registros, comunicando al interesado dicha resolución. Transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud de baja sin que haya recaído resolución expresa se entenderá estimada por silencio administrativo.

    Más información

    • Normativa:

      Decreto 53/2001, de 21 de diciembre, por el que se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja

      Orden 9/2015, de 14 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen normas y plazos para la inscripción y actualización del Registro de Productores y del Registro de Elaboradores de Producción Integrada de La Rioja

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Laura Fernández de Pablo (Tf. 941 29 11 00, ext. 33814)

    Asistencia técnica

  • Inscripción de Productores en el Registro de Producción Integrada de La Rioja.

    Requisitos

    Los agricultores interesados en el cultivo de productos agrícolas obtenidos bajo las normas de Producción Integrada (PI) deben estar inscritos en el Registro de Productores.

    Documentación

    • Solicitud
    • Junto a la solicitud de inscripción, se deberá presentar la siguiente documentación:

    1. Fotocopia de la escritura de la sociedad y poderes del representante en caso de personas jurídicas.
    2. Contrato de asesoramiento en Producción Integrada o acreditación de pertenencia a una APRIA.
    3. Autorización de firma del técnico asesor.
    4. Documentación justificativa (albarán, facturas...) del material vegetal para parcelas de frutales plantadas cinco años atrás a la campaña en que se solicite el alta de parcelas en el Registro PI.
    5. Análisis de suelo de cada parcela agrícola solicitada.
    6. Memoria en la que figure el sistema de cultivo seguido, al menos durante los últimos doce meses en las parcelas incluidas en la PI por el solicitante. Al certificado se acompañará la documentación justificativa del sistema de cultivo y controles realizados (tomas de muestras, análisis de residuos de plaguicidas, suelos, aguas, etc.)

    Solicitud de inscripción en el Registro de Productores ( 85 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Plazo excepcional para 2015

      Excepcionalmente, para la campaña 2015, aunque haya acabado el plazo de inscripción citado más abajo, se admitirán las solicitudes presentadas hasta el 27 de abril (7 días naturales desde la publicación de la Orden).

      En el resto de campañas, las solicitudes de inscripción podrán presentarse:

      • Para cultivos leñosos: del 31 de octubre al 31 de enero.
      • Para alcachofas y brassicas: del 15 de enero al 1 de marzo o del 1 de agosto al 1 de septiembre.
      • Para patata: del 1 de diciembre al 31 de enero.
      • Para remolacha azucarera: del 1 de diciembre al 15 de febrero de cada año, siempre antes de la siembra de parcelas.
      • Para el resto de cultivos anuales: desde un mes antes de la siembra/plantación hasta un mes después, siempre y cuando no se indiquen plazos específicos de la Orden que regule su Reglamento Técnico correspondiente.
      • Para otros cultivos establecidos: antes de realizar la primera práctica de cultivo de la campaña, siempre y cuando no se indiquen plazos específicos en la Orden que regule su Reglamento Técnico correspondiente.
    • Plazo de resolución y notificación

      El Director General competente en la materia, previo informe favorable de los Servicios Técnicos competentes de la Consejería, dictará resolución de inscripción, si procede, en los citados Registros, comunicando al interesado dicha resolución. Transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud de inscripción sin que haya recaído resolución expresa se entenderá estimada por silencio administrativo.

    Más información

    • Normativa:

      Decreto 53/2001, de 21 de diciembre, por el que se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      Orden 9/2015, de 14 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen normas y plazos para la inscripción y actualización del Registro de Productores y del Registro de Elaboradores de Producción Integrada de La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Laura Fernández de Pablo (Tf. 941 29 11 00, ext. 33814)

    Asistencia técnica

  • Inscripción de las presas y balsas ubicadas fuera del dominio público hidráulico en su ámbito territorial, siempre que superen los cinco metros de altura o los 100.000 m³ de capacidad de almacenamiento, bien sean de titularidad privada o pública, existentes, en construcción o que se vayan a construir.

    Requisitos

    La inscripción en el Registro de Seguridad de Balsas de La Rioja podrá ser solicitada tanto por los titulares de las balsas, en el caso de tratarse de personas físicas, como por sus representantes acreditados.

    Las balsas objeto de registro deben cumplir las siguientes condiciones:

    • Estar situadas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    • estar ubicadas fuera del dominio público hidráulico, es decir, sin ocupar cauces públicos o corrientes naturales, continuas o discontinuas.
    • Altura mayor de cinco metros, medida desde el punto más bajo del cimiento hasta la coronación de la estructura resistente, o capacidad de almacenamiento mayor de 100.000 metros cúbicos.
    • Balsas ya existentes, en construcción o que se vayan a construir, excepto aquéllas destinadas al almacenamiento de estériles mineros o residuos.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Ficha de registro conforme a modelo oficial.
    2. Fotocopia del DNI del titular de la balsa o de su representante.
    3. Documento que acredite la representación si la solicitud no es realizada por el titular de la balsa:
    • Si el titular es una persona jurídica: título que acredite su condición de representante de la entidad (poder otorgado a favor del representante o resolución administrativa en su caso).
    • Si el titular es persona física: poder otorgado a favor del representante.
  • Planos y fotografías representativas del estado actual de la balsa, preferentemente en soporte digital y formato universal (.dxf, .jpg ), incluyendo:
    • Plano de localización y emplazamiento.
    • Planta sobre cartografía 1:5.000 y ortofoto.
    • Planta.
    • Sección tipo.
    • Principales elementos de la balsa (toma, aliviadero, desagüe...)

    Aportación de copias

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Solicitud de inscripción en el Registro ( 53.5 Kb)

    Ficha de Registro ( 2180.2 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año

    Más información

    • Normativa:

      Orden 6/2013, de 1 de julio, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se crea el Registro de Seguridad de Balsas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Teléfono: 941 291 100, extensiones 33538 y 33908
    • Correo electrónico: administración.agua@larioja.org

    Asistencia técnica

  • Inscripción en el Registro de actividades laborales con exposición a la radiación natural

    Requisitos

    Actividades sujetas a inscripción:

    1. Actividades laborales en las que los trabajadores y, en su caso, los miembros del público estén expuestos a la inhalación de descendientes de torón o de radón o a la radiación gamma o a cualquier otra exposición en lugares de trabajo tales como establecimientos termales, cuevas, minas, lugares de trabajo subterráneos o no subterráneos en áreas identificadas.
    2. Actividades laborales que impliquen el almacenamiento o la manipulación de materiales o de residuos, incluyendo las de generación de éstos últimos, que habitualmente no se consideran radiactivos pero que contengan radionucleidos naturales que provoquen un incremento significativo de la exposición de los trabajadores y, en su caso, de miembros del público.
    3. Actividades laborales que impliquen exposición a la radiación cósmica durante la operación de aeronaves.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • Solicitud de inscripción.

      Declaración de actividades sujetas a inscripción.

      Solicitud ( 59.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de resolución y notificación

      6 meses

    Más información

    • Normativa:

      Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Según normativa aplicable

    • Recurso que procede:

      Alzada

    • Observaciones:

      Se comunica la inscripción en el Registro al Consejo de Seguridad Nacional

  • Tasas: 57,25 euros
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Regulación del control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir las emisiones de los gases de escape que se utilizan en la inspección y mantenimiento profesional de vehículos a motor en circulación equipados con motores de encendido por chispa (gasolina), denominados e analizadores de gases de escape, que sirven para determinar las fracciones en volumen de los componentes especificados de los gases de escape siguientes: monóxido de carbono (CO), dióxido de carbono (CO2), oxígeno (O2) e hidrocarburos (HC).

    Requisitos

    El titular del analizador de gases de escape deberá comunicar a la Administración pública competente su reparación o modificación, indicando el objeto de la misma y especificando cuales son los elementos sustituidos, en su caso, y los ajustes y controles efectuados. Antes de su puesta en servicio, deberá solicitar la verificación del mismo.

    La solicitud de verificación se presentará acompañada del boletín de identificación establecido en el anexo I de la Orden ITC/3722/2006 de 22 de noviembre.

    Una vez presentada la solicitud de verificación de un analizador de gases de escape después de su reparación o modificación, la Administración pública competente o el Organismo autorizado de verificación metrológica dispondrán de un período máximo de 30 días para proceder a su verificación.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • Solicitud ( 59.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de resolución y notificación

      Registro. consulte la normativa aplicable

    Más información

    • Normativa:

      Orden ITC/3722/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado en la fase de instrumentos en servicio sobre los instrumentos destinados a medir las emisiones de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por chispa (gasolina).

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Según normativa aplicable

    • Recurso que procede:

      Alzada

    • Observaciones:

      El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos, el certificado de eficiencia energética o una copia de éste se deberá mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial y se entregará al comprador o nuevo arrendatario.

    Requisitos

    Este Procedimiento básico será de aplicación a:

    1. Edificios de nueva construcción.
    2. Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
    3. Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar:

    Preferentemente de forma electrónica desde el botón Tramitar.

    Alternativamente podrá presentarla en la Dirección General con competencias en materia de industria y energía, o en cualquiera de los lugares establecidos en los artículos 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Si desea información sobre la presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año

    • Plazo de resolución y notificación

      La inscripción es inmediata si se cumplimenta correctamente el formulario electrónico. Si precisa subsanación o se presenta en formato papel, 6 meses

    Más información

    • Normativa:

      Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

      Decreto 22/2013, de 26 de julio, por el que se regula el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios en La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Alzada

      Esta resolución no agota la vía administrativa.

      Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico e Innovación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 115 y 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas

      Mediante este documento se notifica a los interesados la presente resolución, según lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 39/2015

    • Observaciones:

      Información detallada para inscribir un certificado, en esta página del Gobierno de La Rioja: Certificación de Eficiencia Energética en Edificios

      También es posible consultar la base de datos sobre certificación energética de edificios inscritos de la Comunidad Autónoma de La Rioja aquí: Acceso al registro área de consulta

      Respuestas a preguntas frecuentes sobre el Real Decreto 235/2013, de 5 de abrl, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios de la Secretaría de Estado de Energía.

      Información y preguntas frecuentes del IDAE sobre el RD 235/2013, de 5 de abrl, de certificación energética de edificios.

      Tasas

      • 18 euros si se paga manualmente; 16,2 euros si el pago se efectúa telemáticamente

      Modos de pago

  • Tasas:

    Modos de pago:

    • Cargo en cuenta
    • Banca electrónica

    Número de Cuenta: ES7120387494866000103205

    Concepto: Tasa 19.12 CEDIF: Municipio-Calle-Número- Piso-Puerta" dirección correspondiente al Inmueble Certificado en la solicitud de inscripción que se abona.

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Francisco Jesus Martinez Ramos: 941 291 100 (ext.35940)
    • Pedro Roa López: 941 291 100 (ext.35003)
    • Teresa Alarcia Andrés: 941 291 740
    • Miguel Ángel Rocandio Manzanares: 941 291 740
    • Desirée Serrano Sodupe: 941 291 740

    Asistencia técnica

  • Creación del registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con funcionamiento a través de medios electrónicos, así como la regulación del procedimiento de inscripción de los mismos.

    Requisitos

    Deben presentarse por la Comisión Negociadora para su registro, depósito y publicación los convenios colectivos tramitados y negociados con los requisitos relativos a legitimación, contenido mínimo, Comisión Negociadora y tramitación de la negociación establecidos en el Título III de la ley del Estatuto de los Trabajadores.

    Ámbito de aplicación

    1. Serán objeto de inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los siguientes actos:
    • a) Los convenios colectivos de trabajo negociados conforme a lo establecido en el título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como las revisiones salariales que se realicen anualmente en los convenios plurianuales y las motivadas por aplicación de las cláusulas de ''garantía salarial'', las modificaciones, los acuerdos parciales a que se refiere el artículo 86 del mismo texto legal y las prórrogas de los convenios.
    • b) Los acuerdos interprofesionales, los acuerdos marco y los acuerdo sobre materias concretas a que se refiere el artículo 83 del mismo texto legal.
    • c) Los acuerdos de las comisiones paritarias de interpretación de cláusulas determinadas del convenio colectivo.
    • d) Los acuerdos de mediación como consecuencia de la interposición de conflicto colectivo, así como los de fin de huelga.
    • e) Los acuerdos de adhesión de convenios en vigor.
    • f) Los acuerdos sectoriales que establecen los términos y condiciones que han de seguir los planes de igualdad en las empresas, los acuerdos que aprueben planes de igualdad en las empresas afectadas por la negociación colectiva sectorial, así como los acuerdos que aprueben planes de igualdad derivados del convenio colectivo de empresa.
    • g) Los acuerdos establecidos en empresas españolas de dimensión comunitaria o mundial cuando así se establezca en la normativa de aplicación.
    • h) Cualquier otro acuerdo o laudo arbitral que tengan legalmente reconocida eficacia de convenio colectivo o que derive de lo establecido en un convenio colectivo.
  • También serán objeto de inscripción las comunicaciones de iniciativa mencionadas en el artículo 89.1 del Estatuto de los Trabajadores y las denuncias previstas en el artículo 86.
  • Asimismo serán objeto de inscripción:
    • a) Las comunicaciones de la autoridad laboral a la jurisdicción competente en los supuestos del artículo 90.5 del Estatuto de los Trabajadores, así como las sentencias recaídas en dichos procedimientos.
    • b) Las sentencias de la jurisdicción competente que interpreten normas convencionales, resuelvan discrepancias planteadas en conflicto colectivo o se dicten como consecuencia de la impugnación de un convenio colectivo.
    • c) Las disposiciones sobre extensión de un convenio, previstas en el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Serán objeto de depósito los siguientes acuerdos, laudos arbitrales y decisiones de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos u órganos correspondientes de las comunidades autónomas sobre inaplicación de condiciones de trabajo previstas en los convenios colectivos:
    • a) Los acuerdos de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en los convenios colectivos según lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, tanto los alcanzados entre el empresario y la representación de los trabajadores durante el periodo de consultas, como los conseguidos en el seno de la comisión paritaria del convenio colectivo de aplicación.
    • b) Los acuerdos de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en los convenios colectivos a las que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuando tales acuerdos se hayan alcanzado durante el periodo de consultas en un procedimiento de despido colectivo, suspensión de contratos o reducción de jornada.
    • c) Los acuerdos y laudos arbitrales por los que se establece la inaplicación de condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo de aplicación, conforme a los procedimientos contemplados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores.
    • d) Las decisiones de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas y los laudos de los árbitros designados por dichos órganos, por los que se establece la inaplicación de condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo de aplicación, conforme a lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Podrán ser objeto de depósito en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo:
    • a) Los convenios o acuerdos colectivos de eficacia limitada
    • b) Los acuerdos de empresa no incluidos en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo.
    • c) Los planes de igualdad de empresa que carezcan de convenio colectivo propio que y no deriven de lo establecido en un convenio sectorial.

    Documentación

    • Solicitud
    • A) La solicitud de inscripción correspondiente deberá presentarse a través de medios electrónicos ante el Registro de la autoridad laboral competente. A estos efectos, serán solicitantes de la inscripción:

      • Convenio o acuerdo: la persona designada por la comisión negociadora.
      • Acuerdos de las comisiones paritarias: la persona designada por la comisión paritaria.
      • Los laudos arbitrales y los acuerdos de mediación: la persona designada por la comisión negociadora que haya acordado someterse a los mismos. No obstante, si éstos se han acordado en el seno de un sistema de mediación o arbitraje, el órgano de dirección del organismo correspondiente.
      • Acuerdos en conflictos colectivos o de fin de huelga: la persona designada por las partes en conflicto.
      • Comunicaciones del artículo 89.1 y las denuncias del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores: quien haya formulado la comunicación o denuncia.
      • En los casos de comunicaciones de sentencias: la parte legitimada conforme a la Ley de Jurisdicción de lo Social, aprobada por Ley 36/2011, de 10 de octubre, que haya impugnado un convenio colectivo, o la parte legitimada conforme a dicha ley que haya interpuesto conflicto colectivo.
      • Las extensiones de los convenios: la parte que solicite la extensión.

      En la solicitud de inscripción del convenio colectivo o en su caso, de los acuerdos señalados en los apartados 1. a) a h), se deberán facilitar todos aquellos datos relativos a las partes firmantes del acuerdo o acto para el que se solicita la inscripción y la fecha de la firma, así como, en su caso, los relativos a su ámbito personal, funcional, territorial y temporal y la actividad o actividades económicas cubiertas por los mismos, conforme se establece en el anexo 1 de este real decreto.

      Asimismo, se deberán cumplimentar los datos estadísticos recogidos en los modelos oficiales que figuran en el anexo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, a efectos de elaboración de la estadística de convenios colectivos:

      • Anexo 2.I Hoja estadística de convenios colectivos de empresa
      • Anexo 2.II Hoja estadística de convenios colectivos de sector
      • Anexo 2.III Revisión por cláusula de «garantía salarial»
      • Anexo 2.IV Revisión salarial anual de los convenios plurianuales o de las prorrogas de convenios para los sucesivos años de vigencia.

      Los anexos 2.I y 2.II deben ser cumplimentados obligatoriamente por las comisiones negociadoras a la firma del convenio. En los convenios plurianuales, se cumplimentarán los citados anexos con los datos acordados para la vigencia total del mismo y, respecto a los datos variables (aumento salarial, jornada, cláusula de garantía salarial, número de trabajadores afectados, etc.), exclusivamente los correspondientes al primer año de vigencia.

      El anexo 2.III se cumplimentará exclusiva y obligatoriamente para notificar las revisiones salariales motivadas por la aplicación de la cláusula de «garantía salarial» cuando esta ha tenido efectos retroactivos sobre los salarios pactados y aplicados al principio de cada período.

      El anexo 2.IV se cumplimentará exclusivamente para los sucesivos años de vigencia de los convenios plurianuales o de las prórrogas de los convenios. La cumplimentación es obligatoria, con los datos variables citados, tanto si se han acordado a la firma del convenio como si son objeto de negociación o concreción posterior mediante un acto expreso de la comisión a la que el convenio atribuye esta misión.

      Igualmente deberán ser cumplimentados por la autoridad laboral competente los datos estadísticos e identificativos previstos en los anexos 1 y 2 del Real Decreto 713/2010, correspondientes a las extensiones de convenios, previstas en el artículo 2.3.c) del mismo.

      Documentación adjunta

      Junto a la solicitud de inscripción de los actos inscribibles apartados 1, 2 y 3 deberá presentarse también a través de medios electrónicos la siguiente documentación:

      • a) Texto original del convenio, acuerdo o comunicación firmado por los componentes de la comisión negociadora o de la parte que formula la solicitud.
      • b) Para la inscripción de los acuerdos apartados 1. a), b) y e) deberán presentarse las actas de las distintas sesiones celebradas, incluyendo las referentes a las de constitución de la comisión negociadora y de firma del convenio, con expresión de las partes que lo suscriban.

      En el caso de las extensiones de convenios previstas en el artículo 2.3.c) del Real Decreto 713/2010, se requerirá a través de medios electrónicos la documentación prevista en el artículo 4 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos.

      B) La solicitud de depósito de los instrumentos a que se refiere el apartado 4 deberá incluir el texto del correspondiente instrumento y se efectuará a través de medios electrónicos cumplimentando todos los datos solicitados en la aplicación informática diseñada al efecto.

      La solicitud de depósito deberá realizarse por:

      • a) Respecto de los instrumentos indicados en el apartado 4. a), la parte que inició el procedimiento para la inaplicación de condiciones de trabajo o la comisión paritaria, en que se lograra el acuerdo.
      • b) Respecto de los acuerdos indicados en el apartado 4.b), la empresa.
      • c) Respecto de los instrumentos indicados en el apartado 4.c), el órgano de dirección del organismo competente, o la persona designada por este.
      • d) Respecto de los instrumentos indicados en el apartado 4.d), la persona designada por el órgano competente.

      Para acreditar la representación a través de medios electrónicos, se puede utilizar uno de los siguientes mecanismos:

      • Inclusión del apoderamiento en el certificado reconocido de firma electrónica del representante, de acuerdo con la legislación vigente de firma electrónica.
      • El otorgamiento de apoderamiento o de representación suficiente y posterior comprobación por la autoridad laboral competente, por cualquier medio aceptado por el ordenamiento jurídico. Dicha autoridad podrá requerir en cualquier momento la acreditación de dicha representación.

    Cómo tramitarlo

    El Registro se hará exclusivamente por medios electrónicos, desde el botón "Tramitar".

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo para solicitar la inscripción en el registro será de QUINCE días a partir de la firma del convenio o acuerdo colectivo, de la fecha de comunicación de iniciativa de negociaciones o denuncia, la comisión negociadora o quien formule la solicitud, debidamente acreditada, deberá presentar a través de medios electrónicos ante el Registro la solicitud de inscripción correspondiente.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Concepción Miranda Moreno

    Asistencia técnica

  • Su finalidad es identificar, en garantía de la salud de los trabajadores, a las empresas que desarrollen operaciones y actividades en las que los trabajadores estén expuestos, o sean susceptibles de estar expuestos, a polvo que contenga fibras de amianto, así como aquellas otras actividades u operaciones en las que se utilice amianto o materiales que lo contengan, siempre que exista riesgo de que se emitan fibras de amianto al ambiente de trabajo.

    Requisitos

    Están obligadas a efectuar su inscripción en el Registro de empresas con riesgo por amianto (RERA) de la Comunidad Autónoma de la Rioja, todas las empresas cuyas instalaciones principales radiquen en La Rioja y vayan a realizar actividades u operaciones en las que los trabajadores estén expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a fibras de amianto o de materiales que lo contengan, y especialmente en:

    • Trabajos de demolición de construcciones donde exista amianto o materiales que lo contengan.
    • Trabajos de desmantelamiento de elementos, maquinaria o utillaje donde exista amianto o materiales que lo contengan.
    • Trabajos y operaciones destinadas a la retirada de amianto existentes en equipos, unidades (tales como barcos, vehículos, trenes), instalaciones, estructuras o edificios.
    • Trabajos de mantenimiento y reparación de los materiales con amianto existentes en equipos, unidades (tales como barcos, vehículos, trenes),instalaciones, estructuras o edificios.
    • Trabajos de mantenimiento y reparación que impliquen riesgo de desprendimiento de fibras de amianto por la existencia y proximidad de materiales de amianto.
    • Transporte, tratamiento y destrucción de residuos que contengan amianto.
    • Vertederos autorizados para residuos de amianto.
    • Todas aquellas otras actividades u operaciones en las que se manipulen materiales que contengan amianto, siempre que exista riesgo de liberación de fibras de amianto al ambiente de trabajo.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      La solicitud de la inscripción será previa a la realización de las actividades u operaciones en las que los trabajadores estén expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a fibras de amianto o de materiales que lo contengan.
      La variación de los datos declarados deberá ser declarada en el plazo de quince días desde aquél en que tales cambios de produzcan.

    Más información

    • Normativa:

      Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 86, de 11 de abril de 2006.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Concepción Miranda Moreno

    Asistencia técnica

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.