Registro de Productores de Producción Integrada: Actualización de parcelas
La actualización de datos (altas y bajas) de las parcelas existentes en el Registro de productores de Producción Integrada.
Requisitos
Se debe comunicar al Registro de productores de Producción Integrada la actualización de los datos existentes en dicho registro, ya sean:
- El alta de nuevas parcelas de un productor que esté inscrito en el Registro.
- La baja de parcelas incluidas en el Registro que no vayan a continuar con el sistema de Producción Integrada.
Documentación
- Solicitud
Además de la solicitud, se deben aportar los siguientes documentos:
- Documentación justificativa (albarán, facturas...) del material vegetal para parcelas de frutales plantadas cinco años atrás a la campaña en que se solicite el alta de parcelas en el Registro PI.
- Análisis de suelo de cada parcela agrícola solicitada.
- Memoria en la que figure el sistema de cultivo seguido, al menos durante los últimos doce meses en las parcelas incluidas en la PI por el solicitante. Al certificado se acompañará la documentación justificativa del sistema de cultivo y controles realizados (tomas de muestras, análisis de residuos de plaguicidas, suelos, aguas, etc.)
Actualización de parcelas de Producción Integrada ( 58.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
- Dirección General/Servicio competente
- El Servicio de Atención al Ciudadano
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Plazo excepcional para 2015
Excepcionalmente, para la campaña 2015, aunque haya acabado el plazo de actualización citado más abajo, se admitirán las solicitudes presentadas hasta el 27 de abril (7 días naturales desde la publicación de la Orden).
En el resto de campañas, las solicitudes para la actualización de parcelas podrán presentarse:
- Para cultivos leñosos: del 31 de octubre al 31 de enero.
- Para alcachofas y brassicas: del 15 de enero al 1 de marzo o del 1 de agosto al 1 de septiembre.
- Para patata: del 1 de diciembre al 31 de enero.
- Para remolacha azucarera: del 1 de diciembre al 15 de febrero de cada año, siempre antes de la siembra de parcelas.
- Para el resto de cultivos anuales: desde un mes antes de la siembra/plantación hasta un mes después, siempre y cuando no se indiquen plazos específicos de la Orden que regule su Reglamento Técnico correspondiente.
- Para otros cultivos establecidos: antes de realizar la primera práctica de cultivo de la campaña, siempre y cuando no se indiquen plazos específicos en la Orden que regule su Reglamento Técnico correspondiente.
- Plazo de resolución y notificación
El Director General competente en la materia, previo informe favorable de los Servicios Técnicos competentes de la Consejería, dictará resolución de inscripción, si procede, en los citados Registros, comunicando al interesado dicha resolución. Transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud de inscripción sin que haya recaído resolución expresa se entenderá estimada por silencio administrativo.
Más información
- Normativa:
Decreto 53/2001, de 21 de diciembre, por el que se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Orden 9/2015, de 14 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen normas y plazos para la inscripción y actualización del Registro de Productores y del Registro de Elaboradores de Producción Integrada de La Rioja
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Positivo
- Recurso que procede:
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población
- Órgano competente: Dirección General de Agricultura y Ganadería
- Unidad tramitadora: Servicio de Producción Agraria y Laboratorio Regional
- Cargo que resuelve: Director/a
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Laura Fernández de Pablo (Tf. 941 29 11 00, ext. 33814)
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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