Tiene como finalidad regular la comunicación de modificación de datos inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
Una vez practicada la primera inscripción, cualquier acto o hecho que suponga modificación de alguna de las circunstancias que hayan de ser objeto de inscripción, deberá hacerse constar en el Registro, en el plazo máximo de un mes, a partir del momento en que se produzca, solicitándose la inscripción mediante instancia acompañada de la documentación acreditativa que corresponda.
No obstante, cuando la modificación tenga su origen en un acto de una Administración Pública, la inscripción se practicará de oficio.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Modelo de solicitud ( 216.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Cualquier acto o hecho que suponga modificación de alguna de las circunstancias que hayan de ser objeto de inscripción, deberá hacerse constar en el Registro en el plazo de un mes, a partir del momento en que se produzca.
Más información
Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Ley 40/2015, de 2 de octubre, Régimen Jurídico del Sector Público
Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Decreto 64/2012, de 9 de noviembre, por el que se regulan los servicios de comunicación audiovisual y el Registro de Prestadores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
No tiene
Alzada
El Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de La Rioja consta de dos Libros en función del régimen de prestación del servicio, estructurados en Secciones dedicadas respectivamente a los servicios de Radio, Televisión, comunicaciones electrónicas, etc.
Modos de pago:
Número de Cuenta: ES9220387494826000089928
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
La actualización de datos (altas y bajas) de las parcelas existentes en el Registro de productores de Producción Integrada.
Requisitos
Se debe comunicar al Registro de productores de Producción Integrada la actualización de los datos existentes en dicho registro, ya sean:
Documentación
Además de la solicitud, se deben aportar los siguientes documentos:
Actualización de parcelas de Producción Integrada ( 58.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Plazo excepcional para 2015
Excepcionalmente, para la campaña 2015, aunque haya acabado el plazo de actualización citado más abajo, se admitirán las solicitudes presentadas hasta el 27 de abril (7 días naturales desde la publicación de la Orden).
En el resto de campañas, las solicitudes para la actualización de parcelas podrán presentarse:
El Director General competente en la materia, previo informe favorable de los Servicios Técnicos competentes de la Consejería, dictará resolución de inscripción, si procede, en los citados Registros, comunicando al interesado dicha resolución. Transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud de inscripción sin que haya recaído resolución expresa se entenderá estimada por silencio administrativo.
Más información
Decreto 53/2001, de 21 de diciembre, por el que se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Orden 9/2015, de 14 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen normas y plazos para la inscripción y actualización del Registro de Productores y del Registro de Elaboradores de Producción Integrada de La Rioja
Positivo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Baja de productores en el Registro de Producción Integrada de La Rioja.
Requisitos
Los agricultores inscritos en el Registro de Producción Integrada (PI) que no deseen formar parte de él deben presentar una solicitud de baja.
Documentación
Notificación de baja en el Registro de Productores ( 45.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Las solicitudes de baja se pueden presentar durante todo el año y deberán formalizarse en el plazo máximo de 1 mes desde que se produzcan.
El Director General competente en la materia, previo informe favorable de los Servicios Técnicos competentes de la Consejería, dictará resolución de baja, si procede, en los citados Registros, comunicando al interesado dicha resolución. Transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud de baja sin que haya recaído resolución expresa se entenderá estimada por silencio administrativo.
Más información
Decreto 53/2001, de 21 de diciembre, por el que se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Orden 9/2015, de 14 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen normas y plazos para la inscripción y actualización del Registro de Productores y del Registro de Elaboradores de Producción Integrada de La Rioja
Positivo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio competente
Laura Fernández de Pablo (Tf. 941 29 11 00, ext. 33814)
Inscripción de Productores en el Registro de Producción Integrada de La Rioja.
Requisitos
Los agricultores interesados en el cultivo de productos agrícolas obtenidos bajo las normas de Producción Integrada (PI) deben estar inscritos en el Registro de Productores.
Documentación
Junto a la solicitud de inscripción, se deberá presentar la siguiente documentación:
Solicitud de inscripción en el Registro de Productores ( 85 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Plazo excepcional para 2015
Excepcionalmente, para la campaña 2015, aunque haya acabado el plazo de inscripción citado más abajo, se admitirán las solicitudes presentadas hasta el 27 de abril (7 días naturales desde la publicación de la Orden).
En el resto de campañas, las solicitudes de inscripción podrán presentarse:
El Director General competente en la materia, previo informe favorable de los Servicios Técnicos competentes de la Consejería, dictará resolución de inscripción, si procede, en los citados Registros, comunicando al interesado dicha resolución. Transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud de inscripción sin que haya recaído resolución expresa se entenderá estimada por silencio administrativo.
Más información
Decreto 53/2001, de 21 de diciembre, por el que se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Orden 9/2015, de 14 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen normas y plazos para la inscripción y actualización del Registro de Productores y del Registro de Elaboradores de Producción Integrada de La Rioja.
Positivo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Inscripción de las presas y balsas ubicadas fuera del dominio público hidráulico en su ámbito territorial, siempre que superen los cinco metros de altura o los 100.000 m³ de capacidad de almacenamiento, bien sean de titularidad privada o pública, existentes, en construcción o que se vayan a construir.
Requisitos
La inscripción en el Registro de Seguridad de Balsas de La Rioja podrá ser solicitada tanto por los titulares de las balsas, en el caso de tratarse de personas físicas, como por sus representantes acreditados.
Las balsas objeto de registro deben cumplir las siguientes condiciones:
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Aportación de copias
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Solicitud de inscripción en el Registro ( 53.5 Kb)
Ficha de Registro ( 2180.2 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Abierto todo el año
Más información
Orden 6/2013, de 1 de julio, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se crea el Registro de Seguridad de Balsas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
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Inscripción en el Registro de actividades laborales con exposición a la radiación natural
Requisitos
Actividades sujetas a inscripción:
Documentación
Solicitud de inscripción.
Declaración de actividades sujetas a inscripción.
Solicitud ( 59.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
6 meses
Más información
Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones.
Según normativa aplicable
Alzada
Se comunica la inscripción en el Registro al Consejo de Seguridad Nacional
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
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Regulación del control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir las emisiones de los gases de escape que se utilizan en la inspección y mantenimiento profesional de vehículos a motor en circulación equipados con motores de encendido por chispa (gasolina), denominados e analizadores de gases de escape, que sirven para determinar las fracciones en volumen de los componentes especificados de los gases de escape siguientes: monóxido de carbono (CO), dióxido de carbono (CO2), oxígeno (O2) e hidrocarburos (HC).
Requisitos
El titular del analizador de gases de escape deberá comunicar a la Administración pública competente su reparación o modificación, indicando el objeto de la misma y especificando cuales son los elementos sustituidos, en su caso, y los ajustes y controles efectuados. Antes de su puesta en servicio, deberá solicitar la verificación del mismo.
La solicitud de verificación se presentará acompañada del boletín de identificación establecido en el anexo I de la Orden ITC/3722/2006 de 22 de noviembre.
Una vez presentada la solicitud de verificación de un analizador de gases de escape después de su reparación o modificación, la Administración pública competente o el Organismo autorizado de verificación metrológica dispondrán de un período máximo de 30 días para proceder a su verificación.
Documentación
Solicitud ( 59.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Registro. consulte la normativa aplicable
Más información
Orden ITC/3722/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado en la fase de instrumentos en servicio sobre los instrumentos destinados a medir las emisiones de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por chispa (gasolina).
Según normativa aplicable
Alzada
El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos, el certificado de eficiencia energética o una copia de éste se deberá mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial y se entregará al comprador o nuevo arrendatario.
Requisitos
Este Procedimiento básico será de aplicación a:
Documentación
Consulte la página Certificación de Eficiencia Energética en Edificios
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Para realizar la consulta basta con introducir aluno de los tipos de indicador y el tipo de indicador.
Introduzca el código de verificación que aparece en el pie del documento.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar:
Preferentemente de forma electrónica desde el botón Tramitar.
Alternativamente podrá presentarla en la Dirección General con competencias en materia de industria y energía, o en cualquiera de los lugares establecidos en los artículos 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si desea información sobre la presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año
La inscripción es inmediata si se cumplimenta correctamente el formulario electrónico. Si precisa subsanación o se presenta en formato papel, 6 meses
Más información
Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Decreto 22/2013, de 26 de julio, por el que se regula el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios en La Rioja.
Positivo
Alzada
Esta resolución no agota la vía administrativa.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico e Innovación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 115 y 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas
Mediante este documento se notifica a los interesados la presente resolución, según lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 39/2015
Información detallada para inscribir un certificado, en esta página del Gobierno de La Rioja: Certificación de Eficiencia Energética en Edificios
También es posible consultar la base de datos sobre certificación energética de edificios inscritos de la Comunidad Autónoma de La Rioja aquí: Acceso al registro área de consulta
Respuestas a preguntas frecuentes sobre el Real Decreto 235/2013, de 5 de abrl, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios de la Secretaría de Estado de Energía.
Información y preguntas frecuentes del IDAE sobre el RD 235/2013, de 5 de abrl, de certificación energética de edificios.
Tasas
Modos de pago
Modos de pago:
Número de Cuenta: ES7120387494866000103205
Concepto: Tasa 19.12 CEDIF: Municipio-Calle-Número- Piso-Puerta" dirección correspondiente al Inmueble Certificado en la solicitud de inscripción que se abona.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Creación del registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con funcionamiento a través de medios electrónicos, así como la regulación del procedimiento de inscripción de los mismos.
Requisitos
Deben presentarse por la Comisión Negociadora para su registro, depósito y publicación los convenios colectivos tramitados y negociados con los requisitos relativos a legitimación, contenido mínimo, Comisión Negociadora y tramitación de la negociación establecidos en el Título III de la ley del Estatuto de los Trabajadores.
Ámbito de aplicación
Documentación
A) La solicitud de inscripción correspondiente deberá presentarse a través de medios electrónicos ante el Registro de la autoridad laboral competente. A estos efectos, serán solicitantes de la inscripción:
En la solicitud de inscripción del convenio colectivo o en su caso, de los acuerdos señalados en los apartados 1. a) a h), se deberán facilitar todos aquellos datos relativos a las partes firmantes del acuerdo o acto para el que se solicita la inscripción y la fecha de la firma, así como, en su caso, los relativos a su ámbito personal, funcional, territorial y temporal y la actividad o actividades económicas cubiertas por los mismos, conforme se establece en el anexo 1 de este real decreto.
Asimismo, se deberán cumplimentar los datos estadísticos recogidos en los modelos oficiales que figuran en el anexo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, a efectos de elaboración de la estadística de convenios colectivos:
Los anexos 2.I y 2.II deben ser cumplimentados obligatoriamente por las comisiones negociadoras a la firma del convenio. En los convenios plurianuales, se cumplimentarán los citados anexos con los datos acordados para la vigencia total del mismo y, respecto a los datos variables (aumento salarial, jornada, cláusula de garantía salarial, número de trabajadores afectados, etc.), exclusivamente los correspondientes al primer año de vigencia.
El anexo 2.III se cumplimentará exclusiva y obligatoriamente para notificar las revisiones salariales motivadas por la aplicación de la cláusula de «garantía salarial» cuando esta ha tenido efectos retroactivos sobre los salarios pactados y aplicados al principio de cada período.
El anexo 2.IV se cumplimentará exclusivamente para los sucesivos años de vigencia de los convenios plurianuales o de las prórrogas de los convenios. La cumplimentación es obligatoria, con los datos variables citados, tanto si se han acordado a la firma del convenio como si son objeto de negociación o concreción posterior mediante un acto expreso de la comisión a la que el convenio atribuye esta misión.
Igualmente deberán ser cumplimentados por la autoridad laboral competente los datos estadísticos e identificativos previstos en los anexos 1 y 2 del Real Decreto 713/2010, correspondientes a las extensiones de convenios, previstas en el artículo 2.3.c) del mismo.
Documentación adjunta
Junto a la solicitud de inscripción de los actos inscribibles apartados 1, 2 y 3 deberá presentarse también a través de medios electrónicos la siguiente documentación:
En el caso de las extensiones de convenios previstas en el artículo 2.3.c) del Real Decreto 713/2010, se requerirá a través de medios electrónicos la documentación prevista en el artículo 4 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos.
B) La solicitud de depósito de los instrumentos a que se refiere el apartado 4 deberá incluir el texto del correspondiente instrumento y se efectuará a través de medios electrónicos cumplimentando todos los datos solicitados en la aplicación informática diseñada al efecto.
La solicitud de depósito deberá realizarse por:
Para acreditar la representación a través de medios electrónicos, se puede utilizar uno de los siguientes mecanismos:
Cómo tramitarlo
El Registro se hará exclusivamente por medios electrónicos, desde el botón "Tramitar".
Plazos
El plazo para solicitar la inscripción en el registro será de QUINCE días a partir de la firma del convenio o acuerdo colectivo, de la fecha de comunicación de iniciativa de negociaciones o denuncia, la comisión negociadora o quien formule la solicitud, debidamente acreditada, deberá presentar a través de medios electrónicos ante el Registro la solicitud de inscripción correspondiente.
Más información
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo
Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos
Decreto 134/2011, de 26 de agosto, por el que se crea el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
No tiene
Acceso a Registro de convenios y acuerdos colectivos (REGCON)
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Su finalidad es identificar, en garantía de la salud de los trabajadores, a las empresas que desarrollen operaciones y actividades en las que los trabajadores estén expuestos, o sean susceptibles de estar expuestos, a polvo que contenga fibras de amianto, así como aquellas otras actividades u operaciones en las que se utilice amianto o materiales que lo contengan, siempre que exista riesgo de que se emitan fibras de amianto al ambiente de trabajo.
Requisitos
Están obligadas a efectuar su inscripción en el Registro de empresas con riesgo por amianto (RERA) de la Comunidad Autónoma de la Rioja, todas las empresas cuyas instalaciones principales radiquen en La Rioja y vayan a realizar actividades u operaciones en las que los trabajadores estén expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a fibras de amianto o de materiales que lo contengan, y especialmente en:
Documentación
Ficha de inscripción ( 43 Kb)
Ficha de modificación en Registro ( 86.5 Kb)
Ficha de baja en Registro ( 93.4 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
La solicitud de la inscripción será previa a la realización de las actividades u operaciones en las que los trabajadores estén expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a fibras de amianto o de materiales que lo contengan.
La variación de los datos declarados deberá ser declarada en el plazo de quince días desde aquél en que tales cambios de produzcan.
Más información
Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 86, de 11 de abril de 2006.
Positivo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Concepción Miranda Moreno