La inscripción en este Registro es obligatoria para adquirir reconocimiento legal como tales Asociaciones y Entidades y poder beneficiarse de las ayudas correspondientes.
Requisitos
Para inscribirse en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, será requisito imprescindible que la asociación juvenil o entidad esté legalmente constituida e inscrita en el Registro de Asociaciones del Gobierno de la Rioja.
Ámbito de aplicación
Las asociaciones juveniles constituidas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Podrán inscribirse las asociaciones, secciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud, cuyos socios tengan edades comprendidas entre los 14 y 30 años y desarrollen actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Las asociaciones juveniles constituidas según el Derecho canónico al amparo del último Concordato entre el Estado Español y la Santa Sede, de 4 de diciembre de 1979, sobre asuntos jurídicos.
Las asociaciones juveniles surgidas al amparo de aquellas confesiones religiosas que hayan suscrito los Acuerdos con el Estado español regulados en las leyes de 10/10/1992.
Las entidades prestadoras de servicios a la juventud que no tengan interés lucrativo alguno ni realicen actividades mercantiles que estén constituidas legalmente y que incluyan entre sus finalidades y con carácter exclusivo y preferente la programación de actividades para la juventud.
Las secciones juveniles de otras asociaciones, cuando dicha sección esté reconocida en sus Estatutos y desarrolle programas de juventud.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de solicitud ( 85.3 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se deberá realizar:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año.
Seis meses
Más información
Orden 2/2002, de 26 de febrero, de la Consejería de Educación Cultura, Juventud y Deportes por la que se regula el registro de asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Positivo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
En este Registro deben inscribirse las asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
Documentación
La instancia solicitando la inscripción de la Asociación, dirigida a la Dirección General competente en materia de Asociaciones, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Modelo de solicitud ( 68.5 Kb)
Acta Fundacional ( 59.5 Kb)
Modelos de estatutos ( 58 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial, excepcionalmente, puesto que todavía no están constituidas como Asociación, a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año
Tres meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente.
Plazo de subsanación
Si se apreciaran deficiencias en la solicitud o documentación presentada se requerirá al interesado para que las subsane en el plazo máximo de diez días naturales.
Más información
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones
Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones juveniles.
Positivo
Alzada
La Resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma cabe interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el Excmo. Sr. Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja, y los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las Asociaciones están obligadas a llevar Libro de Actas, Libro de Cuentas, Libro de Socios e Inventario, pero no deberán ser diligenciados por el Registro de Asociaciones del Gobierno de La Rioja.
Modos de pago:
Número de Cuenta: ES7120387494826000105632
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
FAQ (Preguntas frecuentes)
¿Qué libros están obligados a llevar las Asociaciones?
Las Asociaciones están obligadas a llevar Libro de Actas y Libro de Cuentas si bien no deberán ser diligenciados ante el Registro Autonómico de Asociaciones
Deberán comunicarse al Registro de Asociaciones las modificaciones en la Junta directiva de las Asociaciones inscritas en dicho Registro.
Requisitos
Que se hayan producido cambios en la Junta Directiva, acordados en los órganos competentes de la Asociación.
Documentación
La instancia solicitando la inscripción de la modificación de la Junta directiva de la Asociación, dirigida a la Dirección General competente en materia de Asociaciones, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Modelo de solicitud ( 64.5 Kb)
Certificado renovación Junta directiva ( 55.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se deberá realizar:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año.
Tres meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente.
Plazo de subsanación
Si se apreciaran deficiencias en la solicitud o documentación presentada se requerirá al interesado para que las subsane en el plazo máximo de diez días naturales.
Más información
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones
Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones juveniles.
Positivo
Alzada
La Resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma cabe interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el Excmo. Sr. Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja, y los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
En el Registro de Asociaciones debe inscribirse cualquier modificación de estatutos que realicen las asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
Documentación
La instancia solicitando la inscripción de la modificación de los estatutos de la Asociación, dirigida a la Dirección General competente en materia de Asociaciones, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Modelo de solicitud ( 68 Kb)
Acta reunión asamblea ( 32 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se deberá realizar:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Un mes desde que se haya adoptado el acuerdo de modificación.
Tres meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente.
Plazo de subsanación
Si se apreciaran deficiencias en la solicitud o documentación presentada se requerirá al interesado para que las subsane en el plazo máximo de diez días naturales.
Más información
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones
Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
Positivo
Alzada
La Resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma cabe interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el Excmo. Sr. Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja, y los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de que se pretenda adaptar una asociación a la Ley Orgánica 1/2002 de Asociaciones, deberá presentar dos ejemplares de estatutos, para los que existe un modelo en el procedimiento referente a la inscripción de asociaciones.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Debe inscribirse en el Registro autonómico de asociaciones la suspensión, disolución o baja de cualquier asociación previamente inscrita.
Requisitos
Suspensión
Disolución
Baja
Documentación
La solicitud de suspensión, disolución o baja de la Asociación, dirigida a la Dirección General competente en materia de Asociaciones, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Modelo de solicitud ( 74.5 Kb)
Certificado disolución sin patrimonio ( 52.5 Kb)
Certificado disolución con patrimonio ( 131 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se deberá realizar:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Un mes desde que se haya producido la causa que determine la suspension, disolución o baja.
Tres meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente.
Plazo de subsanación
Si se apreciaran deficiencias en la solicitud o documentación presentada se requerirá al interesado para que las subsane en el plazo máximo de diez días naturales.
Más información
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones
Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones juveniles.
Positivo
Alzada
La Resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma cabe interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el Excmo. Sr. Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja, y los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
El Registro de Cajas de Ahorro de La Rioja depende de la Consejería competente en materia de Hacienda y esta organizado en tres secciones:
Requisitos
Organización y contenido del Registro de Cajas de Ahorro de La Rioja
Procedimiento de inscripción
El procedimiento de inscripción se iniciará mediante solicitud de la Caja de Ahorro dirigida al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, en modelo de instancia general, que irá acompañada de los documentos que avalen los datos a inscribir Las Cajas de Ahorro que no tengan domicilio social en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y pretendan empezar a operar en dicho territorio, deberán solicitar la inscripción en la Sección segunda del registro de Cajas de Ahorro de La Comunidad Autónoma de La Rioja quince días antes de la apertura de su establecimiento.
Se inscribirán de oficio aquellos datos de los que tenga conocimiento la Consejería competente en materia de Hacienda, aunque no hayan sido facilitados por la Caja afectada. Si con posterioridad a la inscripción se producen variaciones en cualquiera de los actos que se han inscrito, será necesario registrar dichas variaciones, y para ello se seguirá, con carácter general, el procedimiento establecido para la primera inscripción, con excepción de las variaciones en la relación de oficinas.
Documentación
El procedimiento de inscripción se iniciará mediante solicitud de la Caja de Ahorro dirigida al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, en modelo de instancia general que irá acompañada de los siguientes documentos que avalen los datos a inscribir:
Modelo de Instancia ( 57 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Consultar con el Servicio competente
Más información
Ley 6/2004, de 18 de octubre, de Cajas de Ahorro de La Rioja.
Orden de 12 de julio de 2006, de la Consejería de Hacienda y Empleo del Gobierno de La Rioja, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Cajas de Ahorro de la Comunidad Autónoma de La Rioja y del Registro de Altos Cargos de las Cajas de Ahorro con domicilio social en La Rioja.
Según normativa aplicable
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Comunicar las altas y bajas, cuando se produzcan en la plantilla del personal, en el plazo de diez días hábiles siguientes a partir de haberse producido las mismas, acompañándose los correspondientes partes de alta o baja en la seguridad social de todos los trabajadores afectados, los certificados de discapacidad, contratos de trabajo, y D.N.I. de los nuevos trabajadores contratados
Requisitos
Comunicar los correspondientes partes de alta o baja en la seguridad social de todos los trabajadores afectados, los certificados de discapacidad, contratos de trabajo, y D.N.I. de los nuevos trabajadores contratados
Documentación
Partes de alta o baja en la seguridad social de todos los trabajadores afectados, los certificados de discapacidad, contratos de trabajo, y D.N.I. de los nuevos trabajadores contratados
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
El artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.
La Administración podrá solicitar la exhibición de la documentación original cuando no pueda acceder a ella por otros medios.
Comunicación altas y bajas ( 106.9 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar:
Registro de Centros Especiales de Empleo o en las oficinas y registros establecidos en el art. 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, así como en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento administrativo común. De igual forma, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 29/2013, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 58/2004.
Cabe la posibilidad de presentación telemática de la documentación a través del portal web www.larioja.org/oficinaelectronica
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año
Diez días hábiles siguientes a partir de haberse producido las altas y bajas en la Seguridad Social.
Más información
Decreto 2/2015, de 9 de enero, de Centros Especiales de Empleo de personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Requisitos
Todos los centros riojanos tienen la obligación de inscribirse en el Registro de Centros Riojanos y de comunicar las variaciones que se produzcan en relación con los datos de su inscripción, lo que conlleva la correspondiente modificación en la inscripción. También se inscribirán las federaciones o confederaciones de centros riojanos reconocidas por el Gobierno de La Rioja.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Los solicitantes no tendrán obligación de presentar los documentos referidos en los apartados 2 y 3 anteriores siempre y cuando los datos de estos documentos no hayan variado con respecto a los que obren en poder de la Administración.
Modelo de solicitud ( 43.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Tanto los centros como las federaciones y confederaciones de centros, deberán solicitar su inscripción en el Registro de Centros Riojanos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en que esté legalmente reconocido como tal por acuerdo del Consejo de Gobierno.
Más información
Ley 6/2005, de 15 de junio, de la Comunidad Riojana en el Exterior.
Decreto 19/2006, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2005, de 15 de junio, de la Comunidad Riojana en el Exterior.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Requisitos
Para ser calificados e inscritos, los Centros Especiales de Empleo deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Poseer personalidad física o jurídica, con o sin ánimo de lucro, pública o privada que, con arreglo a las disposiciones vigentes, tenga capacidad jurídica y de obrar.
b) Acreditar la disponibilidad para el uso de los locales del centro.
c) Justificar mediante el oportuno estudio económico, la viabilidad técnica y financiera del centro y sus posibilidades de subsistencia en orden al cumplimiento de sus fines.
d) Que la plantilla del centro estará conformada cumpliendo los requisitos descritos en el art. 2.2.
e) Localización en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA CALIFICACIÓN:
Los Centros Especiales de Empleo, una vez calificados e inscritos, están obligados a presentar para su depósito e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de La Rioja, la siguiente información:
a) Memoria correspondiente al cierre de cada ejercicio, dentro del primer semestre natural del ejercicio inmediatamente siguiente al que corresponda, comprensiva de los siguientes extremos:
- Titularidad del Centro
- Ubicación
- Actividad principal y complementaria
- Composición de su plantilla durante dicho ejercicio.
- Documentación económica:
- Liquidación del presupuesto
- Balance de situación
- Cuenta de explotación
- Proyecto del presupuesto del ejercicio siguiente
- Cumplimiento de sus objetivos económicos y de ajuste personal y social
b) La documentación acreditativa de las modificaciones estatutarias que afecten a su calificación en el plazo de un mes a partir de haberse producido las mismas.
c) Comunicación de las altas y bajas, cuando se produzcan en la plantilla del personal, en el plazo de diez días hábiles siguientes a partir de haberse producido las mismas, acompañándose los correspondientes partes de alta o baja en la seguridad social de todos los trabajadores afectados, los certificados de discapacidad, contratos de trabajo, y D.N.I. de los nuevos trabajadores contratados. Se presentarán, bien de forma presencial o telemática, en el modelo normalizado establecido, que estará disponible en la página www.larioja.org/oficinaelectronica.
Documentación
Para ser calificado e inscrito como Centro Especial de Empleo deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Acreditar la personalidad o capacidad jurídica de la entidad solicitante mediante la presentación de la escritura de constitución u otro documento acreditativo de la personalidad jurídica del titular del Centro Especial de Empleo.
b) Relación de centros de trabajo de la empresa, señalando su ubicación, características y medios.
c) Memoria de antecedentes, actividad y situación.
d) Manifestación sobre la comunicación de apertura y funcionamiento del centro de trabajo.
e) Acreditación de la disponibilidad de los locales.
f) Declaración de que cuenta o contará con el número suficiente de trabajadores discapacitados.
g) Relación nominal de trabajadores discapacitados y del personal técnico y de apoyo del centro no discapacitado que se pretende contratar.
h) Contrato laboral escrito, en caso de haber iniciado ya su actividad, suscrito con cada uno de los trabajadores.
i) Compromiso expreso de formar profesionalmente a los trabajadores discapacitados.
j) Estudio de viabilidad económica del centro.
Comunicación Altas y Bajas ( 106.9 Kb)
Solicitud Calificacion e Inscripcion ( 259.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
No sujeto a plazo específico de solicitud la calificación e inscripción.
Más información
Decreto 2/2015, de 9 de enero, de Centros Especiales de Empleo de personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minuválido
Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, que regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en Centros Especiales de Empleo.
Positivo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
La baja de elaboradores en el Registro de Producción Integrada de La Rioja.
Requisitos
Los elaboradores que no deseen formar parte del registro deben comunicar su baja en el Registro de Elaboradores de Producción Integrada de La Rioja.
Documentación
Las solicitudes de baja del Registro se formularán mediante instancia dirigida al Director General de Agricultura y Ganadería y se ajustarán al contenido de los modelos que figuran en la presente Orden.
Notificación de baja en el Registro de elaboradores ( 42 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Las solicitudes de baja pueden presentarse durante todo el año y deben formalizarse en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan.
El Director General competente en la materia, previo informe favorable de los Servicios Técnicos competentes de la Consejería, dictará resolución de baja, si procede, en los citados Registros, comunicando al interesado dicha resolución. Transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud de baja sin que haya recaído resolución expresa se entenderá estimada por silencio administrativo.
Más información
Decreto 53/2001, de 21 de diciembre, por el que se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Orden 9/2015, de 14 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen normas y plazos para la inscripción y actualización del Registro de Productores y del Registro de Elaboradores de Producción Integrada de La Rioja.
Negativo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.