Gobierno de la Rioja

  • La inscripción en este Registro es obligatoria para adquirir reconocimiento legal como tales Asociaciones y Entidades y poder beneficiarse de las ayudas correspondientes.

    Requisitos

    Para inscribirse en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, será requisito imprescindible que la asociación juvenil o entidad esté legalmente constituida e inscrita en el Registro de Asociaciones del Gobierno de la Rioja.

    Ámbito de aplicación

    Las asociaciones juveniles constituidas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

    Podrán inscribirse las asociaciones, secciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud, cuyos socios tengan edades comprendidas entre los 14 y 30 años y desarrollen actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Las asociaciones juveniles constituidas según el Derecho canónico al amparo del último Concordato entre el Estado Español y la Santa Sede, de 4 de diciembre de 1979, sobre asuntos jurídicos.

    Las asociaciones juveniles surgidas al amparo de aquellas confesiones religiosas que hayan suscrito los Acuerdos con el Estado español regulados en las leyes de 10/10/1992.

    Las entidades prestadoras de servicios a la juventud que no tengan interés lucrativo alguno ni realicen actividades mercantiles que estén constituidas legalmente y que incluyan entre sus finalidades y con carácter exclusivo y preferente la programación de actividades para la juventud.

    Las secciones juveniles de otras asociaciones, cuando dicha sección esté reconocida en sus Estatutos y desarrolle programas de juventud.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. En el caso de entidades inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de La Rioja:
    • Solicitud de inscripción en el Registro.
    • Las Secciones Juveniles presentarán certificado de constitución de la Sección expedido por el Secretario, con el VºBº del presidente de la Asociación a la que pertenezca.
    • Número de socios de que consta la asociación en el momento de la solicitud.
    • Recursos patrimoniales de que dispone la asociación (mobiliario y enseres, teléfono, fax, ordenadores, etc.)
    • Código de Identificación Fiscal.
  • En el caso de entidades no inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de La Rioja:
    • Solicitud de inscripción en el Registro.
    • Acta constitucional y Estatutos de la Asociación, debidamente compulsados.
    • Composición de la Junta Directiva con domicilio y D.N.I. de cada uno de los componentes, así como del número de socios de que consta la Asociación en el momento de la solicitud.
    • Recursos patrimoniales de que dispone la Asociación (mobiliario y enseres, teléfono, fax, ordenadores, etc.)
    • Código de Identificación Fiscal.
    • Las secciones juveniles presentarán Certificado de constitución de la Sección expedido por el Secretario con el VºBº del Presidente de la Asociación a la que pertenezca.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Modelo de solicitud ( 85.3 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se deberá realizar:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año.

    • Plazo de resolución y notificación

      Seis meses

    Más información

  • Tasas:
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • En este Registro deben inscribirse las asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Requisitos

    • Finalidad lícita.
    • Sin ánimo de lucro.
    • Mínimo de tres personas (físicas o jurídicas) con capacidad de obrar.
    • Asociaciones que no estén sometidas a un régimen asociativo específico.

    Documentación

    • Solicitud
    • La instancia solicitando la inscripción de la Asociación, dirigida a la Dirección General competente en materia de Asociaciones, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

      • Acta de constitución, dos ejemplares con firmas originales de los asistentes al acto fundacional, expresando entre otros extremos el acuerdo de fundar la Asociación, la lectura y aprobación de los Estatutos y componentes de la Junta Directiva provisional, con expresión del nombre, apellidos, DNI, nacionalidad y domicilio.
      • Dos ejemplares de los estatutos, firmados por todos los socios fundadores en todas las páginas.
      • Justificante del abono de tasas por inscripción de la Asociación.

      Modelo de solicitud ( 68.5 Kb)

      Acta Fundacional ( 59.5 Kb)

      Modelos de estatutos ( 58 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial, excepcionalmente, puesto que todavía no están constituidas como Asociación, a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año

    • Plazo de resolución y notificación

      Tres meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente.

    • Otros plazos

      Plazo de subsanación

      Si se apreciaran deficiencias en la solicitud o documentación presentada se requerirá al interesado para que las subsane en el plazo máximo de diez días naturales.

    Más información

  • Tasas: 7,80 euros

    Modos de pago:

    • Cargo en cuenta

    Número de Cuenta: ES7120387494826000105632

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Vanesa Solano Oliván: 941 294053

    Asistencia técnica

    FAQ (Preguntas frecuentes)

      ¿Qué libros están obligados a llevar las Asociaciones?

      Las Asociaciones están obligadas a llevar Libro de Actas y Libro de Cuentas si bien no deberán ser diligenciados ante el Registro Autonómico de Asociaciones

  • Deberán comunicarse al Registro de Asociaciones las modificaciones en la Junta directiva de las Asociaciones inscritas en dicho Registro.

    Requisitos

    Que se hayan producido cambios en la Junta Directiva, acordados en los órganos competentes de la Asociación.

    Documentación

    • Solicitud
    • La instancia solicitando la inscripción de la modificación de la Junta directiva de la Asociación, dirigida a la Dirección General competente en materia de Asociaciones, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

      • Certificado del acta de renovación de cargos de Junta directiva

      Modelo de solicitud ( 64.5 Kb)

      Certificado renovación Junta directiva ( 55.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se deberá realizar:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año.

    • Plazo de resolución y notificación

      Tres meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente.

    • Otros plazos

      Plazo de subsanación

      Si se apreciaran deficiencias en la solicitud o documentación presentada se requerirá al interesado para que las subsane en el plazo máximo de diez días naturales.

    Más información

    • Otros Impresos
    • Normativa:

      Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

      Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

      Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.

      Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones juveniles.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Alzada

      La Resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma cabe interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el Excmo. Sr. Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja, y los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    • Observaciones:
      • Si el cambio en los miembros se produce tras la expiración del periodo de mandato estatutario, la modificación será acordada por la Asamblea General. Si se produce por sustitución, antes de expirar el periodo de mandato (y si así lo prevén los estatutos) la aprobación será acordada por la Junta directiva.
      • Los miembros de la Junta Directiva podrán ser personas físicas o jurídicas. En este último caso, deberá figurar la denominación de la persona jurídica y el nombre de sus representantes.
      • En caso de que no puedan recabarse las firmas de los miembros cesantes, se debe reflejar dicha circunstancia, señalándalo en el certificado del acta.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Vanesa Solano Oliván: 941 294053
    • Ana Navajas: 941 291100 ext 33698

    Asistencia técnica

  • En el Registro de Asociaciones debe inscribirse cualquier modificación de estatutos que realicen las asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Requisitos

    • Que la asociación ya esté inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Documentación

    • Solicitud
    • La instancia solicitando la inscripción de la modificación de los estatutos de la Asociación, dirigida a la Dirección General competente en materia de Asociaciones, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

      • Acta de la reunión de la asamblea general de la asociación o certificado de ésta extendido por la persona o cargos con facultad para certificarla de acuerdo con sus estatutos, que recoja el acuerdo adoptado por el que se modifican los estatutos, la relación del artículo/s modificados, el quórum de asistencia, el resultado de la votación y la fecha de su aprobación.
      • En las modificaciones de estatutos que no consistan exclusivamente en el cambio de domicilio social sin alteración del ámbito territorial, será preciso presentar el texto íntegro de los nuevos estatutos por duplicado que contenga los artículos modificados, firmados por los representantes de la asociación, en los que se haga constar, mediante la oportuna diligencia extendida al final del documento, que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general o, en su caso, de acuerdo con el procedimiento establecido en sus estatutos, y deberá constar la fecha en que se adoptó la modificación.

      Modelo de solicitud ( 68 Kb)

      Acta reunión asamblea ( 32 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se deberá realizar:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Un mes desde que se haya adoptado el acuerdo de modificación.

    • Plazo de resolución y notificación

      Tres meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente.

    • Otros plazos

      Plazo de subsanación

      Si se apreciaran deficiencias en la solicitud o documentación presentada se requerirá al interesado para que las subsane en el plazo máximo de diez días naturales.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Vanesa Solano Oliván: 941 294053
    • Ana Navajas: 941 291100 ext 33698

    Asistencia técnica

  • Debe inscribirse en el Registro autonómico de asociaciones la suspensión, disolución o baja de cualquier asociación previamente inscrita.

    Requisitos

    Suspensión

    • Las asociaciónes sólo podrán ser suspendidas por resolución judicial.

    Disolución

    • Las asociaciones pueden disolverse por causas previstas en sus estatutos y, en su defecto, por la voluntad de los asociados, por causas determinadas en el art 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.

    Baja

    • Por último, pueden darse de baja por haberse producido su disolución y la liquidación de la asociación; por la modficación de su ámbito territorial o de su régimen jurídico o registral o por otro motivo legal.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud de suspensión, disolución o baja de la Asociación, dirigida a la Dirección General competente en materia de Asociaciones, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Inscripción de suspensión
    • copia de la resolución judicial.
  • Inscripción de disolución
    • cese de los titulares de los órganos de gobierno y representación, firmado por éstos.
    • balance de la asociación en la fecha de la disolución, si quedara patrimonio.
    • designación de liquidadores, en su caso, firmado por éstos.
    • causas de la disolución:
      • si está previsto en los estatutos, referencia a los artículos en los que se recojan dichas causas y fecha en que se han producido
      • si es consecuencia de la voluntad de los asociaciados, acta de la reunión de la asamblea general o certificado de aquélla en el que conste la fecha en la que se ha adoptado, quórum y resultado de la votación
      • si es por sentencia judicial firme, copia de dicha sentencia.
  • Inscripción de baja
    • Si es por disolución y liquidación de la asociación, documento acreditativo de haber concurrido las circunstancias que han dado lugar a la disolución, y del escrito firmado por todos los liquidadores en el que se haga constar que se ha dado al patrimonio resultante el destino previsto en sus estatutos, sin que existan acreedores, y solicitud de la cancelación de los asientos registrales.
    • Si es por modificación del ámbito territorial, régimen jurídico o registral, u otro motivo legal, documento acreditativo de las causas que han motivado la baja y fecha en que se han producido aquéllas.

    Modelo de solicitud ( 74.5 Kb)

    Certificado disolución sin patrimonio ( 52.5 Kb)

    Certificado disolución con patrimonio ( 131 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se deberá realizar:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Un mes desde que se haya producido la causa que determine la suspension, disolución o baja.

    • Plazo de resolución y notificación

      Tres meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente.

    • Otros plazos

      Plazo de subsanación

      Si se apreciaran deficiencias en la solicitud o documentación presentada se requerirá al interesado para que las subsane en el plazo máximo de diez días naturales.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Vanesa Solano Oliván: 941 294053
    • Ana Navajas: 941 291100 ext 33698

    Asistencia técnica

  • El Registro de Cajas de Ahorro de La Rioja depende de la Consejería competente en materia de Hacienda y esta organizado en tres secciones:

    Requisitos

    Organización y contenido del Registro de Cajas de Ahorro de La Rioja

    1. SECCIÓN PRIMERA. Se inscribirán las Cajas de Ahorro con domicilio social en La Rioja, registrándose los siguientes datos:
    • La fecha y el número de inscripción en el Registro de Cajas de Ahorro.
    • La denominación de la Entidad.
    • La fecha de escritura de fundación y de su inscripción en el Registro Mercantil.
    • El domicilio social.
    • La corporación, entidad o persona fundadora, así como su domicilio y NIF.
    • Los Estatutos y reglamentos.
    • La Relación de oficinas.
    • Los acuerdos y autorizaciones relativos a la creación, fusión, disolución y liquidación.
    • Las sanciones firmes
    • Las fechas de inicio y suspensión de las actividades específicas de su objeto social.
  • SECCIÓN SEGUNDA. Se inscribirán las Cajas de Ahorro que operando en la Comunidad Autónoma de La Rioja, tenga su domicilio social fuera de la misma, y en que figurarán:
    • La denominación de la entidad.
    • El domicilio social.
    • Los Estatutos y Reglamentos.
    • Las sanciones firmes.
    • La relación de oficinas abiertas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • SECCIÓN TERCERA. Se inscribirán las fundaciones de obra social de las Cajas de Ahorro con domicilio social en La Rioja que gestionen total o parcialmente la obra social. La inscripción constará del siguiente contenido:
    • La denominación de la fundación.
    • El domicilio social.
    • La identidad de los fundadores.
    • La fecha de inscripción de la escritura pública de constitución en el Registro de Fundaciones y sus modificaciones.
    • Los Estatutos y sus modificaciones.
    • La relación de miembros que integran el Patronato y sus fechas de nombramiento y cese.
    • La fecha de nombramiento y cese del Gerente y de los apoderados con expresión de las facultades otorgadas.

    Procedimiento de inscripción

    El procedimiento de inscripción se iniciará mediante solicitud de la Caja de Ahorro dirigida al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, en modelo de instancia general, que irá acompañada de los documentos que avalen los datos a inscribir Las Cajas de Ahorro que no tengan domicilio social en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y pretendan empezar a operar en dicho territorio, deberán solicitar la inscripción en la Sección segunda del registro de Cajas de Ahorro de La Comunidad Autónoma de La Rioja quince días antes de la apertura de su establecimiento.

    Se inscribirán de oficio aquellos datos de los que tenga conocimiento la Consejería competente en materia de Hacienda, aunque no hayan sido facilitados por la Caja afectada. Si con posterioridad a la inscripción se producen variaciones en cualquiera de los actos que se han inscrito, será necesario registrar dichas variaciones, y para ello se seguirá, con carácter general, el procedimiento establecido para la primera inscripción, con excepción de las variaciones en la relación de oficinas.

    Documentación

    • Solicitud
    • El procedimiento de inscripción se iniciará mediante solicitud de la Caja de Ahorro dirigida al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, en modelo de instancia general que irá acompañada de los siguientes documentos que avalen los datos a inscribir:

    1. Escritura pública si fuera precisa para acreditar la existencia del acto a inscribir.
    2. Autorizaciones administrativas previas de otras administraciones, y en su caso del Banco deEspaña, si fueran preceptivas.
    3. Relación de oficinas que se pretenden abrir, especificando si es oficina principal o sucursal, con su denominación y clave Entidad/ Oficina, así como el domicilio y localidad.

    Modelo de Instancia ( 57 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

    • Normativa:

      Ley 6/2004, de 18 de octubre, de Cajas de Ahorro de La Rioja.

      Orden de 12 de julio de 2006, de la Consejería de Hacienda y Empleo del Gobierno de La Rioja, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Cajas de Ahorro de la Comunidad Autónoma de La Rioja y del Registro de Altos Cargos de las Cajas de Ahorro con domicilio social en La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Según normativa aplicable

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas:
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Henar Arias Garcia: 941 291 100, extensión 34106

    Asistencia técnica

  • Comunicar las altas y bajas, cuando se produzcan en la plantilla del personal, en el plazo de diez días hábiles siguientes a partir de haberse producido las mismas, acompañándose los correspondientes partes de alta o baja en la seguridad social de todos los trabajadores afectados, los certificados de discapacidad, contratos de trabajo, y D.N.I. de los nuevos trabajadores contratados

    Requisitos

    Comunicar los correspondientes partes de alta o baja en la seguridad social de todos los trabajadores afectados, los certificados de discapacidad, contratos de trabajo, y D.N.I. de los nuevos trabajadores contratados

    Documentación

    • Comunicación altas y bajas
    • Partes de alta o baja en la seguridad social de todos los trabajadores afectados, los certificados de discapacidad, contratos de trabajo, y D.N.I. de los nuevos trabajadores contratados

      Si el trámite se hace de forma presencial

      Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)

      El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

      Si se hace de manera electrónica

      El artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.

      La Administración podrá solicitar la exhibición de la documentación original cuando no pueda acceder a ella por otros medios.

      Comunicación altas y bajas ( 106.9 Kb)

      Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

      Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

      Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar:

    Registro de Centros Especiales de Empleo o en las oficinas y registros establecidos en el art. 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, así como en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento administrativo común. De igual forma, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 29/2013, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 58/2004.

    Cabe la posibilidad de presentación telemática de la documentación a través del portal web www.larioja.org/oficinaelectronica

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año

    • Otros plazos

      Diez días hábiles siguientes a partir de haberse producido las altas y bajas en la Seguridad Social.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Valentín Alonso Espinosa
    • Amaya Domínguez Moreno
    • Raquel Para Colomo

    Asistencia técnica

  • Requisitos

    Todos los centros riojanos tienen la obligación de inscribirse en el Registro de Centros Riojanos y de comunicar las variaciones que se produzcan en relación con los datos de su inscripción, lo que conlleva la correspondiente modificación en la inscripción. También se inscribirán las federaciones o confederaciones de centros riojanos reconocidas por el Gobierno de La Rioja.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Certificación del acuerdo válidamente adoptado por la Asamblea General del centro o la federación, que exprese la voluntad de inscribirse en este Registro.
    2. Certificado que acredite que los centros o federaciones están legalmente constituidos.
    3. Un ejemplar o copia auténtica de los estatutos o normas constitutivas.
    4. Nombre y apellidos de los componentes de la Junta Directiva, con indicación de sus cargos y fechas de elección de la Asamblea General.
    5. Relación de socios cotizantes, con indicación de sus domicilios.

    Los solicitantes no tendrán obligación de presentar los documentos referidos en los apartados 2 y 3 anteriores siempre y cuando los datos de estos documentos no hayan variado con respecto a los que obren en poder de la Administración.

    Modelo de solicitud ( 43.5 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Tanto los centros como las federaciones y confederaciones de centros, deberán solicitar su inscripción en el Registro de Centros Riojanos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en que esté legalmente reconocido como tal por acuerdo del Consejo de Gobierno.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Isabel Merino Hernáez

    Asistencia técnica

  • Requisitos

    Para ser calificados e inscritos, los Centros Especiales de Empleo deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) Poseer personalidad física o jurídica, con o sin ánimo de lucro, pública o privada que, con arreglo a las disposiciones vigentes, tenga capacidad jurídica y de obrar.

    b) Acreditar la disponibilidad para el uso de los locales del centro.

    c) Justificar mediante el oportuno estudio económico, la viabilidad técnica y financiera del centro y sus posibilidades de subsistencia en orden al cumplimiento de sus fines.

    d) Que la plantilla del centro estará conformada cumpliendo los requisitos descritos en el art. 2.2.

    e) Localización en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA CALIFICACIÓN:

    Los Centros Especiales de Empleo, una vez calificados e inscritos, están obligados a presentar para su depósito e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de La Rioja, la siguiente información:

    a) Memoria correspondiente al cierre de cada ejercicio, dentro del primer semestre natural del ejercicio inmediatamente siguiente al que corresponda, comprensiva de los siguientes extremos:

    - Titularidad del Centro

    - Ubicación

    - Actividad principal y complementaria

    - Composición de su plantilla durante dicho ejercicio.

    - Documentación económica:

    - Liquidación del presupuesto

    - Balance de situación

    - Cuenta de explotación

    - Proyecto del presupuesto del ejercicio siguiente

    - Cumplimiento de sus objetivos económicos y de ajuste personal y social

    b) La documentación acreditativa de las modificaciones estatutarias que afecten a su calificación en el plazo de un mes a partir de haberse producido las mismas.

    c) Comunicación de las altas y bajas, cuando se produzcan en la plantilla del personal, en el plazo de diez días hábiles siguientes a partir de haberse producido las mismas, acompañándose los correspondientes partes de alta o baja en la seguridad social de todos los trabajadores afectados, los certificados de discapacidad, contratos de trabajo, y D.N.I. de los nuevos trabajadores contratados. Se presentarán, bien de forma presencial o telemática, en el modelo normalizado establecido, que estará disponible en la página www.larioja.org/oficinaelectronica.

    Documentación

    • Solicitud
    • Para ser calificado e inscrito como Centro Especial de Empleo deberá presentarse la siguiente documentación:

      a) Acreditar la personalidad o capacidad jurídica de la entidad solicitante mediante la presentación de la escritura de constitución u otro documento acreditativo de la personalidad jurídica del titular del Centro Especial de Empleo.

      b) Relación de centros de trabajo de la empresa, señalando su ubicación, características y medios.

      c) Memoria de antecedentes, actividad y situación.

      d) Manifestación sobre la comunicación de apertura y funcionamiento del centro de trabajo.

      e) Acreditación de la disponibilidad de los locales.

      f) Declaración de que cuenta o contará con el número suficiente de trabajadores discapacitados.

      g) Relación nominal de trabajadores discapacitados y del personal técnico y de apoyo del centro no discapacitado que se pretende contratar.

      h) Contrato laboral escrito, en caso de haber iniciado ya su actividad, suscrito con cada uno de los trabajadores.

      i) Compromiso expreso de formar profesionalmente a los trabajadores discapacitados.

      j) Estudio de viabilidad económica del centro.

      Comunicación Altas y Bajas ( 106.9 Kb)

      Solicitud Calificacion e Inscripcion ( 259.5 Kb)

      Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

      Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

      Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      No sujeto a plazo específico de solicitud la calificación e inscripción.

    • Otros plazos
      • Presentación comunicaciones altas y bajas en la S.S.: 10 días hábiles desde que se produzan.
      • Presentación Memoria: dentro del primer semestre del año siguiente al cierre del ejercicio.
      • Modificaciones estatutarias y cambios de titularidad: 1 mes.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • La baja de elaboradores en el Registro de Producción Integrada de La Rioja.

    Requisitos

    Los elaboradores que no deseen formar parte del registro deben comunicar su baja en el Registro de Elaboradores de Producción Integrada de La Rioja.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Las solicitudes de baja pueden presentarse durante todo el año y deben formalizarse en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan.

    • Plazo de resolución y notificación

      El Director General competente en la materia, previo informe favorable de los Servicios Técnicos competentes de la Consejería, dictará resolución de baja, si procede, en los citados Registros, comunicando al interesado dicha resolución. Transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud de baja sin que haya recaído resolución expresa se entenderá estimada por silencio administrativo.

    Más información

    • Normativa:

      Decreto 53/2001, de 21 de diciembre, por el que se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      Orden 9/2015, de 14 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen normas y plazos para la inscripción y actualización del Registro de Productores y del Registro de Elaboradores de Producción Integrada de La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Laura Fernández de Pablo (tf. 941 29 11 00, ext 33814)

    Asistencia técnica

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.