Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud: inscripción
La inscripción en este Registro es obligatoria para adquirir reconocimiento legal como tales Asociaciones y Entidades y poder beneficiarse de las ayudas correspondientes.
Requisitos
Para inscribirse en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, será requisito imprescindible que la asociación juvenil o entidad esté legalmente constituida e inscrita en el Registro de Asociaciones del Gobierno de la Rioja.
Ámbito de aplicación
Las asociaciones juveniles constituidas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Podrán inscribirse las asociaciones, secciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud, cuyos socios tengan edades comprendidas entre los 14 y 30 años y desarrollen actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Las asociaciones juveniles constituidas según el Derecho canónico al amparo del último Concordato entre el Estado Español y la Santa Sede, de 4 de diciembre de 1979, sobre asuntos jurídicos.
Las asociaciones juveniles surgidas al amparo de aquellas confesiones religiosas que hayan suscrito los Acuerdos con el Estado español regulados en las leyes de 10/10/1992.
Las entidades prestadoras de servicios a la juventud que no tengan interés lucrativo alguno ni realicen actividades mercantiles que estén constituidas legalmente y que incluyan entre sus finalidades y con carácter exclusivo y preferente la programación de actividades para la juventud.
Las secciones juveniles de otras asociaciones, cuando dicha sección esté reconocida en sus Estatutos y desarrolle programas de juventud.
Documentación
- Solicitud
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- En el caso de entidades inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de La Rioja:
- Solicitud de inscripción en el Registro.
- Las Secciones Juveniles presentarán certificado de constitución de la Sección expedido por el Secretario, con el VºBº del presidente de la Asociación a la que pertenezca.
- Número de socios de que consta la asociación en el momento de la solicitud.
- Recursos patrimoniales de que dispone la asociación (mobiliario y enseres, teléfono, fax, ordenadores, etc.)
- Código de Identificación Fiscal.
- Solicitud de inscripción en el Registro.
- Acta constitucional y Estatutos de la Asociación, debidamente compulsados.
- Composición de la Junta Directiva con domicilio y D.N.I. de cada uno de los componentes, así como del número de socios de que consta la Asociación en el momento de la solicitud.
- Recursos patrimoniales de que dispone la Asociación (mobiliario y enseres, teléfono, fax, ordenadores, etc.)
- Código de Identificación Fiscal.
- Las secciones juveniles presentarán Certificado de constitución de la Sección expedido por el Secretario con el VºBº del Presidente de la Asociación a la que pertenezca.
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de solicitud ( 85.3 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se deberá realizar:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Abierto todo el año.
- Plazo de resolución y notificación
Seis meses
Más información
- Normativa:
Orden 2/2002, de 26 de febrero, de la Consejería de Educación Cultura, Juventud y Deportes por la que se regula el registro de asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Positivo
- Recurso que procede:
Alzada
- Otros enlaces:
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Educación y Cultura
- Órgano competente: Instituto Riojano de la Juventud
- Unidad tramitadora: Servicio de Promoción Juvenil
- Cargo que resuelve: Sr./a Director/a
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.