Gobierno de la Rioja

  • Las empresas que realicen una o varias operaciones de importación, preparación, fabricación, transformación, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, manipulación y venta o suministro de productos alimentarios deberán obtener la autorización sanitaria de funcionamiento antes del inicio de sus actividades, previa comprobación del cumplimiento de las condiciones técnico-sanitarias fijadas en la normativa de aplicación, de los sistemas de autocontrol adecuados a su actividad y del aseguramiento de la formación de los manipuladores de acuerdo con su actividad laboral.

    Requisitos

    Consulta los requisitos pinchando el siguiente enlace: RGSEAA

    Documentación

    • Solicitud
    • Cumplimentar el modelo de solicitud.

      Si el trámite se hace de forma presencial

      Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

      El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

      Si se hace de manera electrónica

      Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

      Modelo de solicitud ( 102 Kb)

      Declaración Responsable ( 59 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

    • Normativa:

      Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas:
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Alodia González Bartolomé

    Asistencia técnica

  • Las empresas que realicen una o varias operaciones de importación, preparación, fabricación, transformación, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, manipulación y venta o suministro de productos alimentarios deberán obtener la autorización sanitaria de funcionamiento antes del inicio de sus actividades, previa comprobación del cumplimiento de las condiciones técnico-sanitarias fijadas en la normativa de aplicación, de los sistemas de autocontrol adecuados a su actividad y del aseguramiento de la formación de los manipuladores de acuerdo con su actividad laboral.

    Requisitos

    Consulta los requisitos pinchando el siguiente enlace: RGSEAA

    Documentación

    • Solicitud
    • Cumplimentar el modelo de solicitud.

       

      Si el trámite se hace de forma presencial

      Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

      El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

      Si se hace de manera electrónica

      Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

    • Normativa:

      Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):
      Positivo
    • Recurso que procede:
      Alzada
  • Tasas:

Notificaciones

Organismo

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Alodia González Bartolomé

  • Inscripción de los clubes deportivos que tengan su domicilio social en el ámbito territorial de La Rioja. La inscripción será requisito previo para la concesión de cualquier clase de subvenciones u otorgamiento de ayudas económicas u honoríficas, así como para la celebración de Convenios con la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Requisitos

    Son Clubes Deportivos las asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar propia, formadas por personas físicas, que tengan por objeto el ejercicio físico, la práctica o la promoción de una o varias modalidades deportivas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.

    Todos los clubes, cualquiera que sea su finalidad específica y la forma jurídica que adopten, deberán inscribirse en el Registro del Deporte de La Rioja.

    El reconocimiento a efectos deportivos de un club se acreditará mediante la resolución de inscripción emitida por la consejería competente en materia deportiva previa comprobación y aprobación de la documentación aportada.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: 6,91 euros
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Javier Valgañón Ameyugo

    Asistencia técnica

  • El Registro tendrá como finalidad la inscripción de todos los establecimientos dedicados a la fabricación de productos sanitarios a medida y de los establecimientos dedicados a la distribución de productos sanitarios seriados, una vez cuenten con la licencia o comunicación previa respectivamente.

    Requisitos

    Actuaciones susceptibles de registro

    La unidad responsable del Registro practicará de oficio el asiento de las resoluciones de otorgamiento de licencias, de modificaciones sustanciales, así como de las renovaciones una vez notificadas al interesado. Practicará de oficio el asiento de los ceses, modificaciones no sustanciales y de caducidad.

    Estructura y organización

    El Registro se estructura en dos secciones: Sección de Fabricantes y Sección de Distribuidores. Correspondiendo a cada licencia una ficha registral en la que figurará, al menos, la siguiente información:

    1. Número de Licencia.
    2. Fecha de otorgamiento de la licencia, o de la última renovación en su caso./ Fecha hasta la que estará vigente la Licencia.
    3. Nombre del Establecimiento.
    4. Dirección completa.
    5. Titular de la licencia.
    6. Nombre y apellidos del Responsable Técnico.
    7. Tipos de productos a fabricar o distribuir, según corresponda.
    8. Situación registral.

    Además de esta información básica, se podrán incluir otras anotaciones que se consideren de interés.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma presencial a través de:

    • La Oficina de Registro del órgano competente: Servicio de Ordenación farmaceútica, c/Obispo Lepe, 6 (CARPA). 26071 Logroño
    • Oficinas de registro

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Procedimiento no sujeto a un plazo de solicitud.

    Más información

    • Normativa:

      Decreto 66/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización y registro de licencias para la fabricación de productos sanitarios a medida y de las licencias para la distribución de productos sanitarios y se crea el registro oficial de establecimientos de productos sanitarios autorizados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):
      No tiene
    • Recurso que procede:
      Alzada
    • Observaciones:

      El Registro tendrá carácter público, de modo que los ciudadanos podrán solicitar información sobre los datos contenidos en el mismo.
      Sólo se limitará el acceso a la información de aquellos datos regístrales referentes a la intimidad de las personas y aquellos otros que deban ser considerados como reservados, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás disposiciones que sean de aplicación.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

  • Inscripción en el Registro Administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica

    Requisitos

    Los establecidos en la normativa aplicable.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Las sociedades laborales son aquellas sociedades anónimas o de responsabilidad limitada sometidas a los preceptos establecidos en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas. La mayoria de su capital social debe ser propiedad trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa, en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido.

    Requisitos

    Actos inscribibles

    Calificación

    Sociedades de nueva constitución

    Sociedades preexistentes

    Otras inscripciones y anotaciones

    Una vez inscrita la calificación como laboral de la sociedad, ésta debe presentar en el Registro los actos de inscripción obligatoria cuando se produzcan. Estos actos son:

    • Superación de los límites sobre horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, y su adaptación posterior a la ley.
    • Solicitud de prórrogas para alcanzar los límites de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido  que no sean socios.
    • Modificaciones de estatutos cuando afecten a su denominación, domicilio social, composición del capital social, cuando suponga un cambio de clase por razón de su propietario,  o régimen de transmisión de acciones o participaciones.

     

    Descalificación

    Documentación

    • Solicitud
    • Calificación e inscripción en el registro

    1. Si es Sociedad de nueva constitución:
    • Solicitud de calificación e inscripción. El Registro dispone de impreso que no es de uso obligatorio.
    • Copia autorizada de la escritura de constitución de la sociedad otorgada por los socios promotores, en la que conste expresamente la voluntad de los otorgantes de fundar una sociedad laboral.
  • Si es Sociedad preexistente:
  • Otras inscripciones o anotaciones a realizar en el registro

    1. Superación de los límites horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios.
  • Modificaciones de estatutos cuando afecten a la composición del capital social.
  • Traslado de domicilio.
  • Descalificación

    Acuerdo de la Junta General, adoptado con los requisitos y las mayorias establecidas para la modificación de los estatutos.

    Solicitud calificación e inscripción ( 91 Kb)
    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)
    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

     Servicio competente

    Servicio de Relaciones Laborales y Salud Laboral

    Teléfonos de contacto: 941 291548

       941 291100 (Ext. 33672)

       941 291100 (Ext. 33674)

     

  • Las sociedades laborales son aquellas sociedades anónimas o de responsabilidad limitada sometidas a los preceptos establecidos en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas. La mayoria de su capital social debe ser propiedad trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa, en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido.

    Requisitos

    Actos inscribibles

    Calificación

    Sociedades de nueva constitución

    Sociedades preexistentes

    Otras inscripciones y anotaciones

    Una vez inscrita la calificación como laboral de la sociedad, ésta debe presentar en el Registro los actos de inscripción obligatoria cuando se produzcan. Estos actos son:

    Descalificación

    Documentación

    1. Si es Sociedad de nueva constitución:
  • Si es Sociedad preexistente:
  • Otras inscripciones o anotaciones a realizar en el registro

    1. Superación de los límites horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios.
  • Modificaciones de estatutos cuando afecten a la composición del capital social.
  • Traslado de domicilio.
  • Descalificación

    Acuerdo de la Junta General, adoptado con los requisitos y las mayorias establecidas para la modificación de los estatutos.

    Solicitud calificación e inscripción ( 91.1 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Teléfono de contacto: 941 291801

    Asistencia técnica

  • Registro autonómico de actividades alimentarias menores

    Requisitos

    Deben inscribirse en el Registro los establecimientos y las empresas titulares de los mismos de La Rioja, en las que se manipulen, transformen, envasen o almacenen alimentos y en ellos:

    Cualquier modificación de los datos incluidos en la inscripción registral inicial del establecimiento (titularidad, ampliación de actividad, etc.) deberá también comunicarse a la Dirección General competente en materia de salud pública.
    Los establecimientos donde se sirve a colectividades que son objeto de registro autonómico, son los establecimientos permanentes dedicados a ello, por ejemplo colegios, hospitales, empresas con comedor colectivo, medios de transporte, etc.
    Los establecimientos objeto de registro autonómico, pueden suministrar a otros establecimientos de estas mismas características bajo dos condiciones:

    No se excluyen, y por tanto deben estar inscritos en el RGSEAA (Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos) y no en el registro autonómico:

    Documentación

    1. Comunicación previa
  • Cambio de titular
  • Ampliación o cambio de instalaciones o actividad
  • Solicitud en el Registro autonómico de actividades alimentarias menores ( 85.5 Kb)

    Memoria comidas preparadas ( 143 Kb)

    Memoria minoristas alimentación ( 156.3 Kb)

    Memoria minoristas cárnicos ( 151.6 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas:
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Tiene por objeto inscribir al personal investigador, centros tecnológicos y de investigación, las AEI, empresas innovadoras y demás agentes del Sistema Riojano de Innovación.

    Requisitos

    Los requisitos que deben cumplir las personas físicas o jurídicas del Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación son:

    1. Las personas físicas del Sistema Riojano de Innovación: deberán estar adscritos a un centro riojano del Registro de Agentes, ser mayor de edad, ostentar titulación universitaria de diplomatura, licenciatura, grado o equivalente o en el caso exclusivo de tecnólogos disponer de formación profesional de grado superior.
    2. Centros tecnológicos y de investigación:
      1. Los Centros tecnológicos: deberán tener su domicilio social en La Rioja y comprometerse a inscribir a su personal investigador en el Registro de Agentes dentro del primer cuatrimestre desde su inscripción en dicho Registro.
      2. Organismos públicos de Investigación, e Institutos: deberán estar participados por el Gobierno de La Rioja, tener su domicilio social en La Rioja, y comprometerse a inscribir a su personal investigador en el Registro de Agentes dentro del primer cuatrimestre desde su inscripción en dicho Registro
      3. Universidades: deberán tener su domicilio fiscal y social en La Rioja.
    3. Clusters y Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI): Su domicilio social y fiscal deberá estar en La Rioja, así como, al menos el de 5 de sus empresas asociadas.

    Documentación

    1. Sección de Personas del Sistema Riojano de Innovación: documentación acreditativa de la titulación universitaria de diplomatura, licenciatura, grado, master o equivalente o en el caso exclusivo de tecnólogos disponer de formación profesional de grado superior.
    2. Sección de Centros tecnológicos y de investigación: número del NIF, documento TC1 y TC2 de personal contratado a 1 de enero del año en vigor, balance contable y cuenta de resultados del ejercicio anterior a la inscripción. Se incluirá una memoria de sus actividades en los últimos 3 años a la fecha de solicitud en materia de I+D+i, con los contenidos definidos en la solicitud Anexo II en el apartado "MEMORIA ACTIVIDADES; CONTENIDO".
    3. Sección de Clusters y Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI): número del NIF. Documento TC1 y TC2 de personal contratado a 1 de enero del año en vigor, balance contable y cuenta de resultados del ejercicio anterior a la inscripción.

    El artículo 28.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que los interesados podrán aportar al expediente copias auténticas de los documentos, cuya fidelidad con el original quedará garantizada de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la misma Ley.

    Autorización para consultar o recabar documentación

    Desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, su artículo 28.2 permite que las Administraciones Públicas consulten o recaben electrónicamente los documentos necesarios para la tramitación de los procedimientos, mediante sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto, siempre que no exista oposición del interesado.

    De esta forma, los interesados pueden adjuntar al formulario de solicitud electrónica el siguiente "Anexo de consentimiento":

    Anexo de consentimiento ( 35 Kb)

    Cómo tramitarlo

    Las solicitudes se formularán de forma telemática de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el modelo que figura como Anexo I para la sección de Personas del Sistema Riojano de Innovación, como Anexo II para la sección de Centros Tecnológicos y de Investigación y como Anexo III para la sección de Clusters y Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI). Los formularios de solicitud, se dirigirán a la Consejería competente en materia de Innovación y se deberán realizar utilizando los sistemas de firma empleados en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja indicados en la Oficina Electrónica

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • En el Registro de Altos Cargos se inscribirán los nombramientos, reelecciones, renovaciones, cobertura de vacantes y ceses de los miembros de los órganos de gobierno y del Director General o asimilado, así como del personal de Dirección, y aquellos otros datos y circunstancias que se determinen por la Consejería competente en materia de Hacienda.

    Requisitos

    El Registro de Altos Cargos de las Cajas de Ahorro con Domicilio Social en La Rioja se estructura en las siguientes cuatro secciones, donde se inscribirá la información referida a las personas que desempeñen cargos en el órgano al que se refiere cada sección:

    1. Sección Primera. Asamblea General.
    2. Sección Segunda. Consejo de Administración.
    3. Sección Tercera. Comisión de Control.
    4. Sección Cuarta. Director General o asimilado y otro personal de Dirección.

    En cada una de dichas secciones se inscribirán los siguientes datos:

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas:
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

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    Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.