Registro administrativo de sociedades laborales: calificación, inscripción y otras anotaciones

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Las sociedades laborales son aquellas sociedades anónimas o de responsabilidad limitada sometidas a los preceptos establecidos en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas. La mayoria de su capital social debe ser propiedad trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa, en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido.

Requisitos

Actos inscribibles

Calificación

Sociedades de nueva constitución

Sociedades preexistentes

Otras inscripciones y anotaciones

Una vez inscrita la calificación como laboral de la sociedad, ésta debe presentar en el Registro los actos de inscripción obligatoria cuando se produzcan. Estos actos son:

  • Superación de los límites sobre horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, y su adaptación posterior a la ley.
  • Solicitud de prórrogas para alcanzar los límites de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido  que no sean socios.
  • Modificaciones de estatutos cuando afecten a su denominación, domicilio social, composición del capital social, cuando suponga un cambio de clase por razón de su propietario,  o régimen de transmisión de acciones o participaciones.

 

Descalificación

Documentación

  • Solicitud
  • Calificación e inscripción en el registro

  1. Si es Sociedad de nueva constitución:
  • Solicitud de calificación e inscripción. El Registro dispone de impreso que no es de uso obligatorio.
  • Copia autorizada de la escritura de constitución de la sociedad otorgada por los socios promotores, en la que conste expresamente la voluntad de los otorgantes de fundar una sociedad laboral.
  • Si es Sociedad preexistente:
    • Certificación literal del Registro Mercantil sobre los asientos vigentes relativos a la Sociedad.
    • Copia autorizada de la escritura de elevación a público de los acuerdos de la Junta General favorables a la calificación de sociedad laboral y a la modificación de los artículos de sus estatutos para adaptarlos a lo previsto en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales o Participadas.
    • Copia autorizada del LIbro de registro de acciones nominativas o del Libro registro de socios que refleje la titularidad de las acciones o participaciones.

    Otras inscripciones o anotaciones a realizar en el registro

    1. Superación de los límites horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios.
    • Informe razonado sobre las causas que han llevado a la empresa a la superación de estos límites y plan de reducción de horas.
    • La sociedad deberá alcanzar los límites de nuevo en el plazo máximo de doce meses. El Registro de Sociedades Laborales podrá conceder hasta dos prórrogas, por un plazo máximo de doce meses cada una, siempre que se acredite en cada solicitud de prórroga que se ha avanzado en el proceso de adaptación a los límites previstos.
  • Modificaciones de estatutos cuando afecten a la composición del capital social.
    • Copia autorizada de la escritura pública en la que los administradores de la sociedad procedan a formalizar la modificación del artículo o artículos de los estatutos afectados por la transmisión de acciones o participaciones que supongan un cambio de clase por razón de su propietario.
  • Traslado de domicilio.
    • La sociedad laboral que traslade su domicilio deberá comunicarlo al Registro de Sociedades Laborales.

    Descalificación

    Acuerdo de la Junta General, adoptado con los requisitos y las mayorias establecidas para la modificación de los estatutos.

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Este procedimiento no está sujeto a plazo.

    • Otros plazos

      Superación de los límites de las horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios y las circunstancias que originen dichas situaciones así como su adaptación posterior a la ley.

      • Plazo comunicación: un mes desde que se produzcan.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

     Servicio competente

    Servicio de Relaciones Laborales y Salud Laboral

    Teléfonos de contacto: 941 291548

       941 291100 (Ext. 33672)

       941 291100 (Ext. 33674)

     


    Oficinas de la administración

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    Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño

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    Calle General Urrutia 4, 26005, Logroño

    Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo

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    Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro

    Calle El Mazo 11, 26200, Haro

    Servicio de Comercio

    Calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño

    Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas

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    Expansión
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