Las empresas que realicen una o varias operaciones de importación, preparación, fabricación, transformación, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, manipulación y venta o suministro de productos alimentarios deberán obtener la autorización sanitaria de funcionamiento antes del inicio de sus actividades, previa comprobación del cumplimiento de las condiciones técnico-sanitarias fijadas en la normativa de aplicación, de los sistemas de autocontrol adecuados a su actividad y del aseguramiento de la formación de los manipuladores de acuerdo con su actividad laboral.
Requisitos
Consulta los requisitos pinchando el siguiente enlace: RGSEAA
Documentación
Cumplimentar el modelo de solicitud.
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de solicitud ( 102 Kb)
Declaración Responsable ( 59 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Consultar con el servicio competente
Más información
Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
Positivo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Las empresas que realicen una o varias operaciones de importación, preparación, fabricación, transformación, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, manipulación y venta o suministro de productos alimentarios deberán obtener la autorización sanitaria de funcionamiento antes del inicio de sus actividades, previa comprobación del cumplimiento de las condiciones técnico-sanitarias fijadas en la normativa de aplicación, de los sistemas de autocontrol adecuados a su actividad y del aseguramiento de la formación de los manipuladores de acuerdo con su actividad laboral.
Consulta los requisitos pinchando el siguiente enlace: RGSEAA
Cumplimentar el modelo de solicitud.
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Consultar con el servicio competente
Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Inscripción de los clubes deportivos que tengan su domicilio social en el ámbito territorial de La Rioja. La inscripción será requisito previo para la concesión de cualquier clase de subvenciones u otorgamiento de ayudas económicas u honoríficas, así como para la celebración de Convenios con la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
Son Clubes Deportivos las asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar propia, formadas por personas físicas, que tengan por objeto el ejercicio físico, la práctica o la promoción de una o varias modalidades deportivas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.
Todos los clubes, cualquiera que sea su finalidad específica y la forma jurídica que adopten, deberán inscribirse en el Registro del Deporte de La Rioja.
El reconocimiento a efectos deportivos de un club se acreditará mediante la resolución de inscripción emitida por la consejería competente en materia deportiva previa comprobación y aprobación de la documentación aportada.
Documentación
CLUB DE PRÁCTICA DEPORTIVA:
CLUB DE PROMOCIÓN DEPORTIVA:
Aportación de copias
Si el trámite se hace de forma presencial:
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
INSTANCIA ( 28.8 Kb)
Modelo de estatutos Club de Promoción ( 135.2 Kb)
Modelo de normas club de Práctica Deportiva ( 35.9 Kb)
Ficha registro junta directiva ( 35.2 Kb)
Acta aprobación de estatutos ( 34.8 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 77.1 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año
Seis meses. Solicitada la inscripción o, en su caso, adscripción, se entenderá otorgada si en el plazo de seis meses no se dicta resolución expresa.
Más información
Ley 01/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja
Decreto 09/2000, de 25 de febrero, por el que se regula el Registro General de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Positivo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Hecha la inscripción, adscripción o cancelación, su responsable la comunicará oficialmente:
A petición de las Entidades Deportivas inscritas en el Registro, el responsable del mismo expedirá certificación de las correspondientes inscripciones y adscripciones, con testimonio de los extremos que se soliciten.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Javier Valgañón Ameyugo
El Registro tendrá como finalidad la inscripción de todos los establecimientos dedicados a la fabricación de productos sanitarios a medida y de los establecimientos dedicados a la distribución de productos sanitarios seriados, una vez cuenten con la licencia o comunicación previa respectivamente.
Actuaciones susceptibles de registro
La unidad responsable del Registro practicará de oficio el asiento de las resoluciones de otorgamiento de licencias, de modificaciones sustanciales, así como de las renovaciones una vez notificadas al interesado. Practicará de oficio el asiento de los ceses, modificaciones no sustanciales y de caducidad.
Estructura y organización
El Registro se estructura en dos secciones: Sección de Fabricantes y Sección de Distribuidores. Correspondiendo a cada licencia una ficha registral en la que figurará, al menos, la siguiente información:
Además de esta información básica, se podrán incluir otras anotaciones que se consideren de interés.
Se presentará una Instancia General en cualquier Oficinas de Registro, en el Servicio de Ordenación Farmacéutica y Medicamentos o por vía electrónica
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Procedimiento no sujeto a un plazo de solicitud.
Decreto 66/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización y registro de licencias para la fabricación de productos sanitarios a medida y de las licencias para la distribución de productos sanitarios y se crea el registro oficial de establecimientos de productos sanitarios autorizados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El Registro tendrá carácter público, de modo que los ciudadanos podrán solicitar información sobre los datos contenidos en el mismo.
Sólo se limitará el acceso a la información de aquellos datos regístrales referentes a la intimidad de las personas y aquellos otros que deban ser considerados como reservados, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás disposiciones que sean de aplicación.
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Inscripción en el Registro Administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica
Requisitos
Los establecidos en la normativa aplicable.
Documentación
Solicitud ( 59.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Un mes desde la solicitud de inscripción previa Un mes desde la solicitud de inscripción definitiva
Más información
Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.
Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
Según normativa aplicable
Alzada
El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Las sociedades laborales son aquellas sociedades anónimas o de responsabilidad limitada sometidas a los preceptos establecidos en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas. La mayoria de su capital social debe ser propiedad trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa, en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido.
Actos inscribibles
Calificación
Sociedades de nueva constitución
Sociedades preexistentes
Otras inscripciones y anotaciones
Una vez inscrita la calificación como laboral de la sociedad, ésta debe presentar en el Registro los actos de inscripción obligatoria cuando se produzcan. Estos actos son:
Descalificación
Calificación e inscripción en el registro
Otras inscripciones o anotaciones a realizar en el registro
Descalificación
Acuerdo de la Junta General, adoptado con los requisitos y las mayorias establecidas para la modificación de los estatutos.
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Este procedimiento no está sujeto a plazo.
Superación de los límites de las horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios y las circunstancias que originen dichas situaciones así como su adaptación posterior a la ley.
Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.
Real Decreto 2114/1998, de 2 de octubre, sobre Registro Administrativo de Sociedades laborales.
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Servicio de Relaciones Laborales y Salud Laboral
Teléfonos de contacto: 941 291548
941 291100 (Ext. 33672)
941 291100 (Ext. 33674)
Las sociedades laborales son aquellas sociedades anónimas o de responsabilidad limitada sometidas a los preceptos establecidos en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas. La mayoria de su capital social debe ser propiedad trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa, en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido.
Requisitos
Actos inscribibles
Calificación
Sociedades de nueva constitución
Sociedades preexistentes
Otras inscripciones y anotaciones
Una vez inscrita la calificación como laboral de la sociedad, ésta debe presentar en el Registro los actos de inscripción obligatoria cuando se produzcan. Estos actos son:
Descalificación
Documentación
Calificación e inscripción en el registro
Otras inscripciones o anotaciones a realizar en el registro
Descalificación
Acuerdo de la Junta General, adoptado con los requisitos y las mayorias establecidas para la modificación de los estatutos.
Solicitud calificación e inscripción ( 91.1 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Este procedimiento no está sujeto a plazo.
Superación de los límites de las horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios y las circunstancias que originen dichas situaciones así como su adaptación posterior a la ley.
Más información
Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.
Real Decreto 2114/1998, de 2 de octubre, sobre Registro Administrativo de Sociedades laborales.
Positivo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Teléfono de contacto: 941 291801
Registro autonómico de actividades alimentarias menores
Requisitos
Deben inscribirse en el Registro los establecimientos y las empresas titulares de los mismos de La Rioja, en las que se manipulen, transformen, envasen o almacenen alimentos y en ellos:
Cualquier modificación de los datos incluidos en la inscripción registral inicial del establecimiento (titularidad, ampliación de actividad, etc.) deberá también comunicarse a la Dirección General competente en materia de salud pública.
Los establecimientos donde se sirve a colectividades que son objeto de registro autonómico, son los establecimientos permanentes dedicados a ello, por ejemplo colegios, hospitales, empresas con comedor colectivo, medios de transporte, etc.
Los establecimientos objeto de registro autonómico, pueden suministrar a otros establecimientos de estas mismas características bajo dos condiciones:
No se excluyen, y por tanto deben estar inscritos en el RGSEAA (Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos) y no en el registro autonómico:
Documentación
La solicitud deberá estar acompañada de la siguiente documentación:
Documentación adicional en cada caso:
Solicitud en el Registro autonómico de actividades alimentarias menores ( 85.5 Kb)
Memoria comidas preparadas ( 143 Kb)
Memoria minoristas alimentación ( 156.3 Kb)
Memoria minoristas cárnicos ( 151.6 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Consulte con el servicio competente
Más información
Decreto 70/2012, de 14 de diciembre, por el que se regula la inscripción registral de los establecimientos y empresas alimentarias y de los alimentos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
Positivo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Tiene por objeto inscribir al personal investigador, centros tecnológicos y de investigación, las AEI, empresas innovadoras y demás agentes del Sistema Riojano de Innovación.
Requisitos
Los requisitos que deben cumplir las personas físicas o jurídicas del Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación son:
Documentación
Para la inscripción en el Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación, se deberá adjuntar al formulario de solicitud electrónica la siguiente documentación:
El artículo 28.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que los interesados podrán aportar al expediente copias auténticas de los documentos, cuya fidelidad con el original quedará garantizada de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la misma Ley.
Autorización para consultar o recabar documentación
Desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, su artículo 28.2 permite que las Administraciones Públicas consulten o recaben electrónicamente los documentos necesarios para la tramitación de los procedimientos, mediante sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto, siempre que no exista oposición del interesado.
De esta forma, los interesados pueden adjuntar al formulario de solicitud electrónica el siguiente "Anexo de consentimiento":
Anexo de consentimiento ( 35 Kb)
Cómo tramitarlo
Las solicitudes se formularán de forma telemática de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el modelo que figura como Anexo I para la sección de Personas del Sistema Riojano de Innovación, como Anexo II para la sección de Centros Tecnológicos y de Investigación y como Anexo III para la sección de Clusters y Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI). Los formularios de solicitud, se dirigirán a la Consejería competente en materia de Innovación y se deberán realizar utilizando los sistemas de firma empleados en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja indicados en la Oficina Electrónica
Plazos
Consultar con el Servicio competente
Más información
Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
Decreto 12/2017, de 31 de marzo, por el que se regula la Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo e Innovación de La Rioja, el Consejo Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, y el Registro y Catálogos de Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación, su organización y funcionamiento
No tiene
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
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En el Registro de Altos Cargos se inscribirán los nombramientos, reelecciones, renovaciones, cobertura de vacantes y ceses de los miembros de los órganos de gobierno y del Director General o asimilado, así como del personal de Dirección, y aquellos otros datos y circunstancias que se determinen por la Consejería competente en materia de Hacienda.
Requisitos
El Registro de Altos Cargos de las Cajas de Ahorro con Domicilio Social en La Rioja se estructura en las siguientes cuatro secciones, donde se inscribirá la información referida a las personas que desempeñen cargos en el órgano al que se refiere cada sección:
En cada una de dichas secciones se inscribirán los siguientes datos:
Documentación
El procedimiento de inscripción se iniciará mediante solicitud de la Caja de Ahorro dirigida al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, en modelo de instancia general, que irá acompañada de los siguientes documentos que avalen los datos a inscribir:
Modelo de Instancia ( 57 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Consultar con el Servicio competente.
Más información
Ley 6/2004, de 18 de octubre, de Cajas de Ahorro de La Rioja.
Orden de 12 de julio de 2006, de la Consejería de Hacienda y Empleo del Gobierno de La Rioja, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Cajas de Ahorro de la Comunidad Autónoma de La Rioja y del Registro de Altos Cargos de las Cajas de Ahorro con domicilio social en La Rioja.
Según normativa aplicable
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
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