Gobierno de la Rioja

  • Autorización para la ampliación del régimen general de horarios establecidos, para supuestos y fechas concretas o en atención a acontecimientos de carácter ferial, certámenes, exposiciones o análogos conforme a lo establecido en el artículo 7.1. F) del Decreto 47/1997, de 5 de septiembre, regulador de horarios de los establecimientos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Requisitos

    Que la solicitud se haga para fechas concretas y se describa sucintamente el motivo por el que se solicita (fiestas patronales, certámenes, exposiciones,...)

    Documentación

    • Solicitud
    • Aportación de documentos junto con la solicitud

      Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

      Modelo solicitud ( 67.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se deberá realizar:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      20 días antes de la fecha solicitada.

    • Plazo de resolución y notificación

      Tres meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente.

    • Otros plazos

      Plazo de subsanación

      Si se apreciaran deficiencias en la solicitud o documentación presentada se requerirá al interesado para que las subsane en el plazo máximo de diez días naturales.

    Más información

    • Normativa:

      Decreto 47/1997, de 5 de septiembre, regulador de horarios de los establecimientos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

      De conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución. Desde el mismo día, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la citada Ley 29/1998, y en la Disposición Adicional Octava de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrá interponerse ante este Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa en el mismo plazo de dos meses.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Julián Prudencio Almida: 941 291 100, extensión 34068
    • Vanesa Solano: 941 294 053

    Asistencia técnica

  • Autorizar la apertura y funcionamiento de los Centros Privados que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (Centros de Educación Infantil, Centros de Educación Primaria, Centros de Educación Secundaria y Centros de Formación Profesional).

    Requisitos

    Beneficiarios

    Toda persona física o jurídica de carácter privado, y de nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro de la CE, podrá obtener autorización para la apertura y funcionamiento de centros docentes privados si reúne los requisitos establecidos por la legislación vigente.

    Requisitos de instalaciones comunes a todos los centros

    1. Situarse en edificios independientes, destinados exclusivamente a uso escolar, si bien sus instalaciones podrán ser utilizadas fuera del horario escolar para la realización de otras actividades de carácter educativo, cultural o deportivo. En el caso de centros docentes que impartan el segundo ciclo de educación infantil, tendrán, además, acceso independiente
      del resto de instalaciones.
    2. Reunir las condiciones de seguridad estructural, de seguridad en caso de incendio, de seguridad de utilización, de salubridad, de protección frente al ruido y de ahorro de energía que señala la legislación vigente. Asimismo, deberán cumplir los requisitos de protección laboral establecidos en la legislación vigente.
    3. Tener, en los espacios en los que se desarrolle la práctica docente ventilación e iluminación natural y directa desde el exterior.
    4. Disponer de las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras exigidas por la legislación relativa a las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de personas con discapacidad, sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.
    5. Disponer como mínimo de los siguientes espacios e instalaciones:
    • Despachos de dirección, de actividades de coordinación y de orientación.
    • Espacios destinados a la administración.
    • Sala de profesores adecuada al número de profesores.
    • Espacios apropiados para las reuniones de las asociaciones de alumnos y de madres y padres de alumnos, en el caso de centros sostenidos con fondos públicos.
    • Aseos y servicios higiénico-sanitarios adecuados al número de puestos escolares, a las necesidades del alumnado y del personal educativo del centro, así como aseos y servicios higiénico-sanitarios adaptados para personas con discapacidad en el número, proporción y condiciones de uso funcional que la legislación aplicable en materia de accesibilidad establece.
    • Espacios necesarios para impartir los apoyos al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

    Los centros docentes que impartan la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y/o el bachillerato deberán contar, además con:

    • Un patio de recreo, parcialmente cubierto, susceptible de ser utilizado como pista polideportiva, con una superficie adecuada al número de puestos escolares. En ningún caso será inferior 900 metros cuadrados.
    • Biblioteca, con una superficie, como mínimo, de 45 metros cuadrados en los centros que impartan la educación primaria, y 75 metros cuadrados en los centros que impartan la educación secundaria obligatoria o el bachillerato.
    • Un gimnasio con una superficie adecuada al número de puestos escolares.
    • Todos los espacios en los que se desarrollen acciones docentes, así como la biblioteca, contarán con acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en cantidad y calidad adecuadas al número de puestos escolares, garantizando la accesibilidad a los entornos digitales del alumnado con capacidades diferentes.

    Puestos escolares

    • El número de puestos escolares de los centros se fijará en las correspondientes disposiciones por las que se autorice su apertura y funcionamiento, teniendo en cuenta el número máximo de alumnos por unidad escolar y el número total de unidades autorizadas en función de las instalaciones y condiciones materiales establecidas en este real decreto.
    • A efectos de lo dispuesto en este real decreto, se entenderá por número de puestos escolares el número de alumnos que un centro puede atender simultáneamente, de forma que se garanticen las condiciones de calidad exigibles para la impartición de la enseñanza.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá contener los siguientes datos:

    1. Persona física o jurídica que promueve el centro.
    2. Denominación que se propone.
    3. Localización geográfica del centro.
    4. Enseñanzas para las que se solicita autorización.
    5. Número de unidades y puestos escolares que pretenden crearse.
    6. Declaración o manifestación de que la persona promotora del centro no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.
    7. Proyecto de las obras que hayan de realizarse para la construcción del centro, que se ajustará a las instalaciones y condiciones mínimas establecidas en la legislación vigente. Si se trata de inmuebles ya existentes, deberán presentarse los planos de las instalaciones en su estado actual y, en su caso, el proyecto de las obras previstas para su acondicionamiento. En cualquier caso, se aportará el título jurídico que justifique la posibilidad de utilización de los inmuebles afectados.

    Modelo de solicitud ( 131 Kb)

    Solicitud de unidades ( 93.5 Kb)

    Declaración de no incurrir en incompatibilidades ( 88.5 Kb)

    Declaración responsable ( 91 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año.

    • Plazo de resolución y notificación

      Dos meses para viabilidad del proyecto de construcción de inmuebles; tres meses para el proceso de autorización definitiva.

    Más información

    • Normativa:

      Real Decreto 332/1992 de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.

      Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Según normativa aplicable

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

      La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en los artículos 107.1 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Dirección General de Educación

    • 941 291 660

    Asistencia técnica

  • Establecer los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales.

    Requisitos

    Requisitos técnicos que deben cumplir los centros técnicos y sus titulares. artículo 5 del Real Decreto 425/2005, de 15 de abril

    1. Las entidades mencionadas en el artículo 4.1.a) y b), si van a limitar su actividad a la instalación y activación de los tacógrafos digitales, serán autorizadas como centros técnicos siempre que estén inscritas en el Registro de establecimientos industriales como tales fabricantes.
    2. Las entidades mencionadas en el artículo 4.1.c), d) y e) y las de los párrafos a) y b) del mismo artículo, que pretendan extender su actividad a la inspección de la instalación y calibrado, serán autorizadas como centros técnicos cuando, además de estar inscritas en el Registro de establecimientos industriales, cumplan los requisitos técnicos contenidos en el anexo I y aquellos otros adicionales que establezca la comunidad autónoma en el ejercicio de sus competencias.
    3. En el caso de las entidades mencionadas en el artículo 4.1.a) y b), cuando limiten su actividad a la instalación y activación de los tacógrafos digitales, sin perjuicio de la facultad inspectora de la Administración competente, los centros técnicos deberán mantener procedimientos de conformidad de producción de sus vehículos o carrocerías según los apartados 1 y 2 del artículo 10 y los apartados 1 y 2 del anexo X de la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques, transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos o, supletoriamente, mantener procedimientos según el artículo 5 del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, por el que se dictan normas sobre homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos.
    4. En el caso de las entidades mencionadas en el artículo 4.1.c), d) y e) y las de los párrafos a) y b) del mismo artículo, que pretendan extender su actividad a la inspección de la instalación y calibrado, sin perjuicio de la facultad inspectora de la Administración competente, los centros técnicos deberán estar certificados de conformidad con la norma UNE-EN ISO 9001:2000, incluyendo en su alcance el cumplimiento de los requisitos particulares descritos en la norma UNE 66926 «Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos particulares para la aplicación de la norma UNE-EN ISO 9001:2000 en los centros técnicos de tacógrafos digitales», que garantiza la homogeneidad y uniformidad del servicio en todo el territorio nacional.
    • La certificación establecida en el párrafo anterior será emitida por una entidad de las acreditadas según la sección 1.ª del capítulo III del Reglamento de la infraestructura de la calidad y la seguridad industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. La entidad de certificación actuará de acuerdo con sus procedimientos.
  • En todo caso, las entidades mencionadas en el artículo 4.1.c) y d) notificarán los tratamientos de datos de carácter personal que realicen en el ámbito de su actividad para obtener su inscripción en el Registro general de protección de datos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal, aprobado por el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio.
  • Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • Para la autorización:

    1. En su caso, documento para la inscripción en el Registro Integrado Industrial.
    2. Relación de personal técnico en plantilla dedicado a la actividad, con acreditación de su cualificación, categoría profesional y/o experiencia en tacógrafos.
    3. Certificado de adiestramiento de cada responsable técnico y técnicos.
    4. Declaración de que los socios, directivos o personal del centro técnico no tienen participación en actividades de transporte por carretera.
    5. Certificación de conformidad con la Norma UNE-EN ISO 9001:2000, incluyendo en su alcance el cumplimiento con la Norma UNE 66926
    6. Copia de la Certificación de registro en la Agencia de Protección de Datos.
    7. Certificado de medios técnicos e informáticos de que dispone para llevar a cabo la actividad, emitido por el fabricante de tacógrafos sobre los que interviene
    8. Certificados de calibración y/o verificación metrológica de los instrumentos citados en el punto anterior que sirvan para medir o contar.
    9. Copia de la póliza de seguro que cubra su responsabilidad, por una cuantía mínima de 60.000 ?.
    10. Declaración de cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el Anexo I del R.D. 425/2005 que no se hayan acreditado explícitamente con anterioridad.

    Para la renovación:

    1. En caso de variación, relación de personal técnico en plantilla dedicado a la actividad, con acreditación de su cualificación.
    2. Certificado de adiestramiento de cada responsable técnico y técnicos.
    3. Certificación de conformidad con la Norma UNE-EN ISO 9001:2000, incluyendo en su alcance el cumplimiento con la Norma UNE 66926.
    4. En caso de variación, certificado de medios técnicos e informáticos de que dispone para llevar a cabo la actividad, emitido por el fabricante de tacógrafos sobre los que interviene
    5. Certificados de calibración y/o verificación metrológica de los medios técnicos de que disponen que sirvan para medir o contar.
    6. Copia de la póliza de seguro que cubra su responsabilidad3, por una cuantía mínima de 60.0004 ?.

    Solicitud ( 59.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Para descargar los impresos a cumplimentar y aportar junto con su solicitud consulte el siguiente enlace

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año

    • Plazo de resolución y notificación

      TRES MESES

    Más información

    • Normativa:

      Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Alzada

    • Observaciones:

      Las autorizaciones se renuevan anualmente previa solicitud del interesado.

      El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.

  • Tasas: 31,05 euros

    Concepto: Tasa por autorización o renovación de centros técnicos de tacógrafos y limitadores de velocidad. Téngase en cuenta que en el caso de renovación el importe de la tasa es de 15,50 ?

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • El inicio de todo curso de monitor y director de tiempo libre tiene que ser autorizado por la Dirección General del Deporte y del Instituto Riojano de la Juventud para garantizar que el mismo cumple con los requisitos formativos exigidos en la normativa reguladora y posibilitar la obtención del titulo correspondiente.

    Requisitos

    La solicitud de autorización tiene que realizarse como mínimo treinta días antes del inicio del curso.

    Los cursos solo podrán ser impartidos por Escuelas de Ocio y Tiempo Libre reconocidas por el Gobierno de La Rioja

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • Junto a la solicitud se presentará la siguiente documentación:

      • Memoria que contiene: (art.17 Orden 19/2002, de 12 de marzo)
      • Contenido y duración del curso por áreas temáticas
      • Calendario de cada materia con fechas y horarios
      • Nombre de los profesores que imparten cada área y titulaciones académicas
      • Material y Equipo Didáctico
      • Seguro de responsabilidad civil
      • Compromiso de la Escuela peticionaria del cumplimiento de la obligación de facilitar a los alumnos la etapa de formación práctica (artículo 12 Orden 19/2002, de 12 de marzo)

      Aportación de documentos junto con la solicitud

      Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

      Solicitud de autorización de impartición del curso ( 74 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      La solicitud deberá presentarse como mínimo treinta días antes del comienzo del curso (art.17 Orden 19/2002, de 12 de marzo)

    • Plazo de resolución y notificación

      Tres meses

    Más información

    • Normativa:

      Orden 19/2002, de 12 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se establece el plan de formación, contenido y desarrollo de los cursos de Directores y Monitores de Tiempo libre

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Alzada

      La presente Resolución no pone fín a la via administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico de aquel que dictó la misma, en el presente caso, ante el Consejero de Servicios Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación , conforme a lo establecido en el art. 52 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja (B.O.R. nº 76, de 7 de junio), así como en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (B.O.E. nº 236, de 2 de octubre).

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    900200272

    Asistencia técnica

  • Obtención de la autorización a titulares de explotaciones ganaderas para la utilización de cadáveres de animales para la alimentación de determinadas especies necrófafas de la fauna silvestre de interés comunitario dentro de las zonas de protección, conforme a las normas básicas relativas a los supuestos y condiciones reguladas en el Decreto 25/2014, de 13 de junio.

    Requisitos

    1. Las explotaciones ganaderas originarias de los subproductos estarán ubicadas en las zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario detalladas en el anexo II y deberán ser expresamente autorizadas conforme a lo establecido en el Decreto 25/2014, de 13 de junio.

    2. Subproductos de origen animal no destinados a consumo humano permitidos para la alimentación de las especies necrófagas de interés comunitario:

    a) Cadáveres de la especie bovina.

    b) Cadáveres de la especie ovina.

    c) Cadáveres de la especie caprina.

    d) Cadáveres de la especie equina.

    3. Las explotaciones ganaderas que se autoricen deberán ser extensivas o semiextensivas, con aprovechamiento de pastos 'a diente' en las zonas incluidas en el anexo II del Decreto 25/2014, de 13 de junio.

    4. Requisitos sanitarios de las explotaciones ganaderas originarias de los cadáveres:

    a) Calificación sanitaria T3B4 para la especie bovina y M4 para las especies ovina y caprina.

    b) Cumplimiento del programa de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales (EET), y en concreto, las pruebas previstas en el anexo II del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el programa integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales. La Dirección General con competencias en materia de ganadería determinará el procedimiento para la toma de muestras de los cadáveres que se produzcan en las explotaciones de bovino, ovino y caprino.

    c) Las explotaciones estarán bajo la vigilancia periódica de los servicios veterinarios oficiales respecto de la prevalencia de las EET y de enfermedades transmisibles a personas o animales.

    d) Cumplimiento de la normativa de ordenación, sanidad, identificación y bienestar que les sea de aplicación así como de los programas oficiales de control, vigilancia y erradicación de enfermedades de los animales.

    e) Las explotaciones no estarán sometidas a ninguna medida específica de restricción del movimiento pecuario.

    5. Las explotaciones ganaderas estarán inscritas en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas (REGA), en situación de alta.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    Las solicitudes podrán obtenerse de las siguientes formas:

    a) Descargando el modelo desde la página web del Gobierno de La Rioja, www.larioja.org, en el apartado 'Guía de impresos'.

    b) En el Servicio de Atención al Ciudadano, C/ Capitán Cortes, 1, 26071 Logroño y sus delegaciones en las cabeceras de comarca y que le sea impreso en dichas oficinas. Las direcciones se especifican en el apartado siguiente.

    c) En las Oficinas Comarcales Agrarias, cuyas direcciones figuran en el apartado siguiente.

    d) En el Servicio de Ganadería, sito en la Ctra. Burgos km. 6 - Finca 'La Grajera' 26071 Logroño.

    Las solicitudes podrán ser presentadas en los siguientes lugares:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    a) Oficina Auxiliar de Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Avda. de La Paz, 8-10 y Prado Viejo 62 bis, de Logroño.

    b) Oficinas Comarcales Agrarias, sitas en C/ Milicias, 4 de Logroño y Pasaje San Francisco, 7 de Alfaro.

    c) En cualquiera de las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, sitas en C/ Capitán Cortés, 1 de Logroño; C/ Sagasta, 16 A de Torrecilla en Cameros; Avenida de La Rioja, 6 de Cervera del Río Alhama, C/ Juan Ramón Jiménez, 2 de Haro; Plaza de España, 5 de Nájera; C/ Sor María de Leiva, 14-16 de Santo Domingo de la Calzada; C/ Eliseo Lerena, 24-26 de Arnedo y Plaza de Europa, 7-8-9 de Calahorra.

    d) Por cualquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, (BOR nº 144 de 9 de noviembre de 2004), por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de resolución y notificación

      El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de SEIS MESES, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender estimadas sus solicitudes

    Más información

    • Otros Impresos
    • Normativa:

      Decreto 25/2014, de 13 de junio por el que se establecen en la Comunidad Autónoma de La Rioja las condiciones para la alimentación, dentro de las zonas de protección, de determinadas especies de fauna silvestre necrófaga con subproductos animales no destinados a consumo humano procedentes de explotaciones ganaderas y se regula el procedimiento de autorización

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Alzada

    • Observaciones:

      Las autorizaciones otorgadas a las explotaciones ganaderas implicarán, asimismo, la autorización del transporte de los subproductos animales, en los supuestos que sea necesario, hasta los lugares de depósito dentro de las zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario contempladas en el anexo II. En todo caso, dicho transporte se efectuará con las condiciones higiénico sanitarias y de estanqueidad establecidas por la normativa sectorial vigente.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    María Pascual San Martín

    Asistencia técnica

  • Tiene como finalidad controlar cualquier producto sanitario que se fabrica a medida en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Requisitos

    Obligaciones de fabricantes

    1. El cumplimiento continuado de las condiciones y requisitos técnicos que establezcan las normativas específicas vigentes en cada momento.
    2. Colocar en lugar visible a los clientes el certificado acreditativo de la inscripción del establecimiento en el Registro Oficial de Establecimientos de Productos Sanitarios Autorizados por el Gobierno de La Rioja.
    3. Mantener a disposición de las autoridades sanitarias de 5 años a 15 años según proceda la información que constituye el archivo documental de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.4 del Real Decreto 437/2002.
    4. Renovar periódicamente la correspondiente licencia conforme al procedimiento establecido en el Decreto 66/2005

    Personas que deben solicitar la licencia
    Fabricación: Personas físicas o jurídicas que fabriquen productos sanitarios a medida.

    Documentación

    • Solicitud
    • Solicitud según modelo oficial acompañada de la siguiente documentación:

    1. Original y copia del documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso de la representación que ostente. Si se trata de una persona física, aportará el D.N.I. cuando se trate de una persona jurídica aportará CIF junto a la escritura de constitución o, en su caso, de adaptación de estatutos y modificación del objeto social, de haberse producido este, así como el documento de bastanteo de apoderamiento.
    2. Original y copia para su compulsa de la documentación que acredite la titularidad del establecimiento mediante contrato de propiedad, alquiler de local o cualquier otro medio admitido en derecho.
    3. Licencia de actividad municipal o licencia ambiental. Original y copia para su compulsa.
    4. Planos situación y distribución a escala del local, debiendo figurar en este último las diferentes zonas de trabajo así como el equipamiento existente.
    5. Un proyecto del sistema de archivo documental.
    6. El nombramiento del Responsable Técnico.
    7. Un certificado que acredite la colegiación del responsable técnico según lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja.
    8. Declaración jurada en la que se haga constar explícitamente que no se incurre en ninguna de las incompatibilidades que establece el artículo artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
    9. Descripción del sistema de vigilancia y retirada de productos no conformes del mercado.
    10. Relación y principales características de los productos a fabricar o agrupar.
    11. Memoria explicativa de la actividad o actividades a desarrollar, especificando:
      • Estructura organizativa.
      • Procedimientos normalizados de fabricación para cada uno de los productos.
    12. Si existen fases subcontratadas:
      • Nombre y dirección de los subcontratados.
      • Contrato en el que figuren las responsabilidades de las partes.
      • Actividades y medios empleados.
      • Los procedimientos de trabajo utilizados.
    13. Original y copia para su compulsa, de la documentación acreditativa de la cualificación necesaria que establece el Artículo 3.3 del Real Decreto 437/2002, para el responsable técnico.
    14. Deberán existir como mínimo los siguientes PNTs:

    14.1Petición y recepción de materias primas.

    14.2 Almacenamiento.

    14.3 Fabricación.

    14.4 Entrega de productos.

    14.5 Gestión de productos no conformes.

    14.6 Gestión de incidencias y reclamaciones.

    14.7 Mantenimiento y calibrado de equipos.

    14.8 Plan de limpieza.

    14.9 Plan de formación del personal.

    Solicitud de licencia para la fabricación de productos sanitarios a medida ( 91 Kb)

    Solicitud de cambio de notificación ( 62 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Procedimiento no sujeto a plazo específico.

    • Plazo de resolución y notificación

      6 MESES

    • Otros plazos

      Plazo de renovación de la autorización

      • Cada 5 años, previa solicitud

      Supuestos de Caducidad

      • Las licencias concedidas caducarán sí, transcurrido un año contado a partir del día siguiente de que se hubiera recibido la notificación de concesión, no se hubiese puesto en funcionamiento las actividades a las que se refiere la licencia. La caducidad se declarará de oficio y se notificará al interesado.
      • Transcurrido el plazo de cinco años de vigencia de una licencia, sin que el interesado hubiera solicitado su renovación, previa audiencia al mismo, se dictará una resolución declarando la caducidad de la licencia concedida. Notificada la resolución de caducidad el interesado en el plazo de 24 horas cesará en la actividad o actividades contempladas en la licencia.

    Más información

    • Normativa:

      Decreto 66/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización y registro de licencias para la fabricación de productos sanitarios a medida y de las licencias para la distribución de productos sanitarios y se crea el registro oficial de establecimientos de productos sanitarios autorizados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Según normativa aplicable

    • Recurso que procede:

      Alzada

    • Observaciones:

      Toda licencia se otorgará a un titular, para un establecimiento concreto y referida a unos productos determinados fabricados en las condiciones especificadas en su solicitud.

      La validez de las licencias sanitarias reguladas por este decreto, estará condicionada al mantenimiento de los requisitos que sirvieron de base para su otorgamiento. Por tal motivo, quedarán sin efecto si se alteran de modo sustancial las condiciones originales que fundamentaron su otorgamiento. Todo ello sin perjuicio de la iniciación, en su caso, del correspondiente procedimiento sancionador.

      A efectos de lo establecido en el párrafo anterior se considerarán modificaciones sustanciales las siguientes:

      • Cambio de la titularidad.
      • Cambio del responsable técnico.
      • Traslado de las instalaciones.
      • Ampliación, reestructuración o redistribución de las instalaciones.
      • Modificación o puesta en marcha de nuevas líneas de fabricación.
      • Subcontratación de actividades con empresas nuevas o modificación de los subcontratos existentes.

  • Tasas:
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Beatriz Barrio Garcia

    Asistencia técnica

  • Habilitar la prestación de los servicios de inspección técnica de vehículos

    Requisitos

    Los establecidos en los Anexos I, II y IV del Decreto 26/2012, de 6 de julio, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Documentación

    • Solicitud
    • Los solicitantes de una autorización de funcionamiento de estación ITV deberán aportar:

    1. Solicitud dirigida a la Dirección General competente en materia de ITV, según modelo establecido en el Apéndice II del AnexoI del Decreto 26/2012.
    2. Características de la estación ITV para la que solicita la autorización, justificadas mediante documentación técnica que deberá incluir, como mínimo:
    • Proyecto de construcción de la nave propuesta, que contemple los requisitos técnicos exigibles por el Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero y por el Decreto 26/2012, y certificado final de obra.
    • En el caso de las estaciones de tipo móvil, se aportará un proyecto indicativo de los elementos incorporados en función de la clase de vehículo utilizado para su traslado, indicando todo el personal de inspección.
  • Declaración expresa de que el solicitante, sus socios, directivos y resto de personal adscrito a la Estación no están afectados por las incompatibilidades reguladas en el artículo 8 del Decreto 26/2012.
  • Organigrama y relación de personal, indicando titulación profesional y experiencia, justificando el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero y en el decreto 23/2012.
  • Certificación de la competencia profesional del personal inspector, de acuerdo con lo que establece el Anexo II del decreto 26/2012.
  • Descripción del sistema de aseguramiento de la formación continuada para mantener y actualizar la competencia profesional de su personal.
  • Relación de instalaciones afectadas por reglamentación de seguridad industrial y justificación de que se han legalizado, así como descripción de los equipos de inspección, programa de verificaciones metrológicas, calibraciones de los aparatos de medida utilizados, justificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero.
  • Justificación del cumplimiento de los requisitos de los servicios y sistema de información de acuerdo con lo que se establece en el Anexo II del decreto 26/2012 y demás legislación aplicable.
  • Declaración responsable conforme la entidad solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias y de cualquier otro tipo de carga económica con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda autonómica y la Tesorería General de la Seguridad Social. Este documento no se presentará en el caso de que se haya autorizado su obtención por parte de la Dirección General a la que se dirige la solicitud.
  • Copia de la licencia ambiental municipal.
  • Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra las responsabilidades derivadas del ejercicio de su actividad por las cuantías fijadas en la normativa estatal para las estaciones ITV, y declaración responsable del pago de las cuotas.
  • Descripción del Sistema de Gestión de Calidad, acompañado al menos del Manual de Calidad y de los procedimientos operativos de inspección, ajustados al Manual de procedimiento de inspección de las estaciones ITV y a las prescripciones que pueda dictar la Dirección General competente.
  • Certificado de acreditación de acuerdo a la norma UNE-EN ISO/IEC 17020, en el campo de la inspección técnica de vehículos, que cubra en su alcance los tipos de inspecciones a realizar en la estación ITV, emitido por una entidad de las designadas según la normativa estatal aplicable en relación con la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
  • Declaración responsable conforme se cumple la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales y que no existe ningún requerimiento de la autoridad laboral pendiente de cumplimiento.
  • Comunicación de las tarifas a aplicar por la estación ITV, según se establece en el artículo 18 del Decreto 26/2012.
  • Puede obtener los modelos de documentos necesarios a través del siguiente enlace: https://www.larioja.org/industria-energia/es/impresos

    Solicitud ( 59.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año

    • Plazo de resolución y notificación

      La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de SEIS MESES desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá denegada por silencio administrativo

    Más información

    • Normativa:

      Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos.

      Decreto 26/2012, de 6 de julio, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      Orden 1/2015, de 23 de enero, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se modifica el anexo IV del Decreto 26/2012, de 6 de julio, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con la valoración de la repercusión de nuevas solicitudes de autorización de estaciones de ITV sobre la Red de estaciones autorizadas en La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Alzada

      La presente resolución no agota la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada al Consejero competente en materia de ITV en el plazo de un mes conforme a los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Regimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    • Observaciones:

      La autorización de funcionamiento de estaciones de inspección técnica de vehículos será otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

  • Tasas:
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Jose Luis Martínez Martínez

    Asistencia técnica

  • Requisitos

    Objeto
    Autorizar el funcionamiento de las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría garantizando su seguridad.
    Se consideran instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría, las instalaciones con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales o industriales cuando les corresponda esta categoría según lo establecido en el apartado 3 del Anexo l del Reglamento sobre Instalaciones nucleares y radiactivas, excepto las industriales de irradiación, que serán de primera categoría.
    Procedimiento
    Autorización de la instalación

    1. Solicitud de autorización acompañada de la documentación preceptiva.
    2. Solicitud al Consejo de Seguridad Nuclear del informe preceptivo y vinculante.
    3. A su recepción se emite la autorización de la instalación

    Autorización para la puesta en marcha

    1. Autorizada la instalación, el titular de acuerdo con los limites y condiciones de la autorización, podrá proceder a su construcción y montaje.
    2. Cuando la instalación esté en disposición de iniciar las operaciones, el titular lo comunicará al Consejo de Seguridad Nuclear a fin de que este pueda realizar la visita de inspección.
    3. 3. Una vez el Consejo haya estimado que la instalación puede funcionar en condiciones de seguridad, informará a la Dirección General de Industria, al objeto de que éste emita la notificación para la puesta en marcha.
    4. 4. Ninguna instalación radiactiva podrá iniciar su funcionamiento antes de disponer de la notificación para la puesta en marcha, que facultará al titular para el inicio de las operaciones.

    Documentación

    • Solicitud
    • Autorización de la instalación

      • Escrito de solicitud
      • Memoria descriptiva de la instalación.
      • Estudio de seguridad.
      • Verificación de la instalación.
      • Reglamento de funcionamiento.
      • Se incluirá la relación prevista de personal, la organización proyectada y la definición de las responsabilidades que correspondan a cada puesto de trabajo, tanto en condiciones normales de operación como en caso de emergencia.
      • Plan de emergencia interior.
      • Previsiones para la clausura y cobertura económica prevista para garantizar la misma en condiciones de seguridad.


      Autorización para la puesta en marcha

      • Comunicación al Consejo de Seguridad Nuclear y al Ministerio correspondiente haciendo constar que la instalación esta en disposición de iniciar las operaciones.

      Puede obtener los modelos de documentos necesarios a través del siguiente enlace: https://www.larioja.org/industria-energia/es/impresos

      Solicitud ( 59.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Para descargar los impresos a cumplimentar y aportar junto con su solicitud consulte el siguiente enlace

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Si no es vd un sujeto obligado, se recomienda la presentación de forma presencial, en tanto se habilita el sistema de pagos del Servicio de Industria y Energía

    Plazos

    • Plazo de resolución y notificación

      Plazo de la resolución de autorización: 6 meses. Este plazo podrá ser objeto de suspensión en tanto se emiten los informes preceptivos.

    Más información

    • Normativa:

      Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, sobre instalaciones nucleares y radiactivas.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Alzada

    • Observaciones:

      El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.

  • Tasas: 57,25 euros
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Acreditar las características técnicas de la estación y su repercusión en la Red de Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos Automóviles de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y que habilita durante un plazo máximo de dos años para construir, equipar, contratar el personal y conseguir la acreditación de la competencia técnica en base a la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 en el campo de la inspección técnica de vehículos, por una entidad de las designadas según la normativa estatal aplicable en relación con la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. Esta autorización no habilita para prestar los servicios de inspección técnica de vehículos.

  • Concesión de autorizaciones para nuevas plantaciones de viñedo.

    Requisitos

    Para que una solicitud sea considerada admisible, el solicitante tendrá a su disposición por cualquier régimen de tenencia, la superficie agraria para la que se solicita la autorización.

    Criterios de prioridad:

    1. Menor de 41 años, jefe de su explotación agraria y nuevo viticultor.
    2. No tener viñedo ilegal
    3. En caso de igualdad de puntos y superficie insuficiente, prorrata entre los solicitantes.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica:a través de una aplicación informática a la que se accede desde el botón tramitar o en la dirección www.larioja.org/regviti

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Del 1 de febrero al 15 de marzo de cada año, ambos inclusive.

    • Plazo de resolución y notificación
      Antes del 1 de agosto de cada año.

    Más información

    • Normativa:

      Reglamento UE 1308/2013, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.

      Reglamento UE 2015/560, de 15 de diciembre, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid.

      Reglamento UE 2015/561, de 7 de abril, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid.

      Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.

      Decreto 4/2017, de 6 de febrero, por el que se regula la adaptación del control del Potencial Vitícola de La Rioja tras la aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 por el que se crea la Organización Común de Mercados de los productos agrarios.

      Circular 1/2015, de 23 de noviembre, referente a la acreditación de la disponibilidad de parcelas en el marco del procedimiento de nuevas plantaciones regulado en el Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, en el marco del procedimiento de nuevas plantaciones.

      Circular 1/2016, de 15 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, referente a la acreditación de la disponibilidad de parcelas en el marco del procedimiento de nuevas plantaciones regulado en el Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la ampliación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, en el marco del procedimiento de nuevas plantaciones.

      Ley 1/2017, de 3 de enero, del control del potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):
      Negativo
    • Recurso que procede:
      Alzada
    • Otros enlaces:
  • Tasas:

    Modos de pago:

    • Pago con tarjeta

Notificaciones

Organismo

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Hildegarda Leon Leal
  • Jose M. Pérez-Caballero Diez
  • M. Carmen Ortega Saenz
  • Jose Javier Ocon Berango

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