Autorización para la ampliación del régimen general de horarios establecidos, para supuestos y fechas concretas o en atención a acontecimientos de carácter ferial, certámenes, exposiciones o análogos conforme a lo establecido en el artículo 7.1. F) del Decreto 47/1997, de 5 de septiembre, regulador de horarios de los establecimientos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
Que la solicitud se haga para fechas concretas y se describa sucintamente el motivo por el que se solicita (fiestas patronales, certámenes, exposiciones,...)
Documentación
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo solicitud ( 67.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se deberá realizar:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
20 días antes de la fecha solicitada.
Tres meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente.
Plazo de subsanación
Si se apreciaran deficiencias en la solicitud o documentación presentada se requerirá al interesado para que las subsane en el plazo máximo de diez días naturales.
Más información
Decreto 47/1997, de 5 de septiembre, regulador de horarios de los establecimientos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
De conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución. Desde el mismo día, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la citada Ley 29/1998, y en la Disposición Adicional Octava de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrá interponerse ante este Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa en el mismo plazo de dos meses.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Autorizar la apertura y funcionamiento de los Centros Privados que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (Centros de Educación Infantil, Centros de Educación Primaria, Centros de Educación Secundaria y Centros de Formación Profesional).
Requisitos
Beneficiarios
Toda persona física o jurídica de carácter privado, y de nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro de la CE, podrá obtener autorización para la apertura y funcionamiento de centros docentes privados si reúne los requisitos establecidos por la legislación vigente.
Requisitos de instalaciones comunes a todos los centros
Los centros docentes que impartan la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y/o el bachillerato deberán contar, además con:
Puestos escolares
Documentación
La solicitud deberá contener los siguientes datos:
Modelo de solicitud ( 131 Kb)
Solicitud de unidades ( 93.5 Kb)
Declaración de no incurrir en incompatibilidades ( 88.5 Kb)
Declaración responsable ( 91 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año.
Dos meses para viabilidad del proyecto de construcción de inmuebles; tres meses para el proceso de autorización definitiva.
Más información
Real Decreto 332/1992 de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.
Según normativa aplicable
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en los artículos 107.1 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Dirección General de Educación
Establecer los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales.
Requisitos
Requisitos técnicos que deben cumplir los centros técnicos y sus titulares. artículo 5 del Real Decreto 425/2005, de 15 de abril
Documentación
Para la autorización:
Para la renovación:
Solicitud ( 59.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Para descargar los impresos a cumplimentar y aportar junto con su solicitud consulte el siguiente enlace
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año
TRES MESES
Más información
Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales.
Positivo
Alzada
Las autorizaciones se renuevan anualmente previa solicitud del interesado.
El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.
Concepto: Tasa por autorización o renovación de centros técnicos de tacógrafos y limitadores de velocidad. Téngase en cuenta que en el caso de renovación el importe de la tasa es de 15,50 ?
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
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El inicio de todo curso de monitor y director de tiempo libre tiene que ser autorizado por la Dirección General del Deporte y del Instituto Riojano de la Juventud para garantizar que el mismo cumple con los requisitos formativos exigidos en la normativa reguladora y posibilitar la obtención del titulo correspondiente.
Requisitos
La solicitud de autorización tiene que realizarse como mínimo treinta días antes del inicio del curso.
Los cursos solo podrán ser impartidos por Escuelas de Ocio y Tiempo Libre reconocidas por el Gobierno de La Rioja
Documentación
Junto a la solicitud se presentará la siguiente documentación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
La solicitud deberá presentarse como mínimo treinta días antes del comienzo del curso (art.17 Orden 19/2002, de 12 de marzo)
Tres meses
Más información
Orden 19/2002, de 12 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se establece el plan de formación, contenido y desarrollo de los cursos de Directores y Monitores de Tiempo libre
Positivo
Alzada
La presente Resolución no pone fín a la via administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico de aquel que dictó la misma, en el presente caso, ante el Consejero de Servicios Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación , conforme a lo establecido en el art. 52 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja (B.O.R. nº 76, de 7 de junio), así como en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (B.O.E. nº 236, de 2 de octubre).
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
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900200272
Obtención de la autorización a titulares de explotaciones ganaderas para la utilización de cadáveres de animales para la alimentación de determinadas especies necrófafas de la fauna silvestre de interés comunitario dentro de las zonas de protección, conforme a las normas básicas relativas a los supuestos y condiciones reguladas en el Decreto 25/2014, de 13 de junio.
Requisitos
1. Las explotaciones ganaderas originarias de los subproductos estarán ubicadas en las zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario detalladas en el anexo II y deberán ser expresamente autorizadas conforme a lo establecido en el Decreto 25/2014, de 13 de junio.
2. Subproductos de origen animal no destinados a consumo humano permitidos para la alimentación de las especies necrófagas de interés comunitario:
a) Cadáveres de la especie bovina.
b) Cadáveres de la especie ovina.
c) Cadáveres de la especie caprina.
d) Cadáveres de la especie equina.
3. Las explotaciones ganaderas que se autoricen deberán ser extensivas o semiextensivas, con aprovechamiento de pastos 'a diente' en las zonas incluidas en el anexo II del Decreto 25/2014, de 13 de junio.
4. Requisitos sanitarios de las explotaciones ganaderas originarias de los cadáveres:
a) Calificación sanitaria T3B4 para la especie bovina y M4 para las especies ovina y caprina.
b) Cumplimiento del programa de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales (EET), y en concreto, las pruebas previstas en el anexo II del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el programa integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales. La Dirección General con competencias en materia de ganadería determinará el procedimiento para la toma de muestras de los cadáveres que se produzcan en las explotaciones de bovino, ovino y caprino.
c) Las explotaciones estarán bajo la vigilancia periódica de los servicios veterinarios oficiales respecto de la prevalencia de las EET y de enfermedades transmisibles a personas o animales.
d) Cumplimiento de la normativa de ordenación, sanidad, identificación y bienestar que les sea de aplicación así como de los programas oficiales de control, vigilancia y erradicación de enfermedades de los animales.
e) Las explotaciones no estarán sometidas a ninguna medida específica de restricción del movimiento pecuario.
5. Las explotaciones ganaderas estarán inscritas en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas (REGA), en situación de alta.
Documentación
Solicitud
Ficha de emplazamiento de los lugares de depósito de los cadáveres
Solicitud ( 46.5 Kb)
Ficha de emplazamiento de los lugares de depósito ( 91.9 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Las solicitudes podrán obtenerse de las siguientes formas:
a) Descargando el modelo desde la página web del Gobierno de La Rioja, www.larioja.org, en el apartado 'Guía de impresos'.
b) En el Servicio de Atención al Ciudadano, C/ Capitán Cortes, 1, 26071 Logroño y sus delegaciones en las cabeceras de comarca y que le sea impreso en dichas oficinas. Las direcciones se especifican en el apartado siguiente.
c) En las Oficinas Comarcales Agrarias, cuyas direcciones figuran en el apartado siguiente.
d) En el Servicio de Ganadería, sito en la Ctra. Burgos km. 6 - Finca 'La Grajera' 26071 Logroño.
Las solicitudes podrán ser presentadas en los siguientes lugares:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
a) Oficina Auxiliar de Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Avda. de La Paz, 8-10 y Prado Viejo 62 bis, de Logroño.
b) Oficinas Comarcales Agrarias, sitas en C/ Milicias, 4 de Logroño y Pasaje San Francisco, 7 de Alfaro.
c) En cualquiera de las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, sitas en C/ Capitán Cortés, 1 de Logroño; C/ Sagasta, 16 A de Torrecilla en Cameros; Avenida de La Rioja, 6 de Cervera del Río Alhama, C/ Juan Ramón Jiménez, 2 de Haro; Plaza de España, 5 de Nájera; C/ Sor María de Leiva, 14-16 de Santo Domingo de la Calzada; C/ Eliseo Lerena, 24-26 de Arnedo y Plaza de Europa, 7-8-9 de Calahorra.
d) Por cualquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, (BOR nº 144 de 9 de noviembre de 2004), por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de SEIS MESES, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender estimadas sus solicitudes
Más información
Decreto 25/2014, de 13 de junio por el que se establecen en la Comunidad Autónoma de La Rioja las condiciones para la alimentación, dentro de las zonas de protección, de determinadas especies de fauna silvestre necrófaga con subproductos animales no destinados a consumo humano procedentes de explotaciones ganaderas y se regula el procedimiento de autorización
Positivo
Alzada
Las autorizaciones otorgadas a las explotaciones ganaderas implicarán, asimismo, la autorización del transporte de los subproductos animales, en los supuestos que sea necesario, hasta los lugares de depósito dentro de las zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario contempladas en el anexo II. En todo caso, dicho transporte se efectuará con las condiciones higiénico sanitarias y de estanqueidad establecidas por la normativa sectorial vigente.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
María Pascual San Martín
Tiene como finalidad controlar cualquier producto sanitario que se fabrica a medida en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
Obligaciones de fabricantes
Personas que deben solicitar la licencia
Fabricación: Personas físicas o jurídicas que fabriquen productos sanitarios a medida.
Documentación
Solicitud según modelo oficial acompañada de la siguiente documentación:
Deberán existir como mínimo los siguientes PNTs:
14.1Petición y recepción de materias primas.
14.2 Almacenamiento.
14.3 Fabricación.
14.4 Entrega de productos.
14.5 Gestión de productos no conformes.
14.6 Gestión de incidencias y reclamaciones.
14.7 Mantenimiento y calibrado de equipos.
14.8 Plan de limpieza.
14.9 Plan de formación del personal.
Solicitud de licencia para la fabricación de productos sanitarios a medida ( 91 Kb)
Solicitud de cambio de notificación ( 62 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Procedimiento no sujeto a plazo específico.
6 MESES
Plazo de renovación de la autorización
Supuestos de Caducidad
Más información
Decreto 66/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización y registro de licencias para la fabricación de productos sanitarios a medida y de las licencias para la distribución de productos sanitarios y se crea el registro oficial de establecimientos de productos sanitarios autorizados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Según normativa aplicable
Alzada
Toda licencia se otorgará a un titular, para un establecimiento concreto y referida a unos productos determinados fabricados en las condiciones especificadas en su solicitud.
La validez de las licencias sanitarias reguladas por este decreto, estará condicionada al mantenimiento de los requisitos que sirvieron de base para su otorgamiento. Por tal motivo, quedarán sin efecto si se alteran de modo sustancial las condiciones originales que fundamentaron su otorgamiento. Todo ello sin perjuicio de la iniciación, en su caso, del correspondiente procedimiento sancionador.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior se considerarán modificaciones sustanciales las siguientes:
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
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Habilitar la prestación de los servicios de inspección técnica de vehículos
Requisitos
Los establecidos en los Anexos I, II y IV del Decreto 26/2012, de 6 de julio, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Documentación
Los solicitantes de una autorización de funcionamiento de estación ITV deberán aportar:
Puede obtener los modelos de documentos necesarios a través del siguiente enlace: https://www.larioja.org/industria-energia/es/impresos
Solicitud ( 59.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
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Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año
La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de SEIS MESES desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá denegada por silencio administrativo
Más información
Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos.
Decreto 26/2012, de 6 de julio, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Orden 1/2015, de 23 de enero, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se modifica el anexo IV del Decreto 26/2012, de 6 de julio, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con la valoración de la repercusión de nuevas solicitudes de autorización de estaciones de ITV sobre la Red de estaciones autorizadas en La Rioja.
Negativo
Alzada
La presente resolución no agota la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada al Consejero competente en materia de ITV en el plazo de un mes conforme a los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Regimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La autorización de funcionamiento de estaciones de inspección técnica de vehículos será otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Requisitos
Objeto
Autorizar el funcionamiento de las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría garantizando su seguridad.
Se consideran instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría, las instalaciones con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales o industriales cuando les corresponda esta categoría según lo establecido en el apartado 3 del Anexo l del Reglamento sobre Instalaciones nucleares y radiactivas, excepto las industriales de irradiación, que serán de primera categoría.
Procedimiento
Autorización de la instalación
Autorización para la puesta en marcha
Documentación
Autorización de la instalación
Autorización para la puesta en marcha
Puede obtener los modelos de documentos necesarios a través del siguiente enlace: https://www.larioja.org/industria-energia/es/impresos
Solicitud ( 59.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Para descargar los impresos a cumplimentar y aportar junto con su solicitud consulte el siguiente enlace
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Si no es vd un sujeto obligado, se recomienda la presentación de forma presencial, en tanto se habilita el sistema de pagos del Servicio de Industria y Energía
Plazos
Plazo de la resolución de autorización: 6 meses. Este plazo podrá ser objeto de suspensión en tanto se emiten los informes preceptivos.
Más información
Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, sobre instalaciones nucleares y radiactivas.
Positivo
Alzada
El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Acreditar las características técnicas de la estación y su repercusión en la Red de Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos Automóviles de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y que habilita durante un plazo máximo de dos años para construir, equipar, contratar el personal y conseguir la acreditación de la competencia técnica en base a la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 en el campo de la inspección técnica de vehículos, por una entidad de las designadas según la normativa estatal aplicable en relación con la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. Esta autorización no habilita para prestar los servicios de inspección técnica de vehículos.
Concesión de autorizaciones para nuevas plantaciones de viñedo.
Para que una solicitud sea considerada admisible, el solicitante tendrá a su disposición por cualquier régimen de tenencia, la superficie agraria para la que se solicita la autorización.
Criterios de prioridad:
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica:a través de una aplicación informática a la que se accede desde el botón tramitar o en la dirección www.larioja.org/regviti
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Del 1 de febrero al 15 de marzo de cada año, ambos inclusive.
Reglamento UE 1308/2013, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.
Reglamento UE 2015/560, de 15 de diciembre, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid.
Reglamento UE 2015/561, de 7 de abril, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid.
Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.
Decreto 4/2017, de 6 de febrero, por el que se regula la adaptación del control del Potencial Vitícola de La Rioja tras la aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 por el que se crea la Organización Común de Mercados de los productos agrarios.
Circular 1/2015, de 23 de noviembre, referente a la acreditación de la disponibilidad de parcelas en el marco del procedimiento de nuevas plantaciones regulado en el Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, en el marco del procedimiento de nuevas plantaciones.
Circular 1/2016, de 15 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, referente a la acreditación de la disponibilidad de parcelas en el marco del procedimiento de nuevas plantaciones regulado en el Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la ampliación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, en el marco del procedimiento de nuevas plantaciones.
Ley 1/2017, de 3 de enero, del control del potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Modos de pago:
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.