Autorización de funcionamiento de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría
Requisitos
Objeto
Autorizar el funcionamiento de las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría garantizando su seguridad.
Se consideran instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría, las instalaciones con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales o industriales cuando les corresponda esta categoría según lo establecido en el apartado 3 del Anexo l del Reglamento sobre Instalaciones nucleares y radiactivas, excepto las industriales de irradiación, que serán de primera categoría.
Procedimiento
Autorización de la instalación
- Solicitud de autorización acompañada de la documentación preceptiva.
- Solicitud al Consejo de Seguridad Nuclear del informe preceptivo y vinculante.
- A su recepción se emite la autorización de la instalación
Autorización para la puesta en marcha
- Autorizada la instalación, el titular de acuerdo con los limites y condiciones de la autorización, podrá proceder a su construcción y montaje.
- Cuando la instalación esté en disposición de iniciar las operaciones, el titular lo comunicará al Consejo de Seguridad Nuclear a fin de que este pueda realizar la visita de inspección.
- 3. Una vez el Consejo haya estimado que la instalación puede funcionar en condiciones de seguridad, informará a la Dirección General de Industria, al objeto de que éste emita la notificación para la puesta en marcha.
- 4. Ninguna instalación radiactiva podrá iniciar su funcionamiento antes de disponer de la notificación para la puesta en marcha, que facultará al titular para el inicio de las operaciones.
Documentación
- Solicitud
- Escrito de solicitud
- Memoria descriptiva de la instalación.
- Estudio de seguridad.
- Verificación de la instalación.
- Reglamento de funcionamiento.
- Se incluirá la relación prevista de personal, la organización proyectada y la definición de las responsabilidades que correspondan a cada puesto de trabajo, tanto en condiciones normales de operación como en caso de emergencia.
- Plan de emergencia interior.
- Previsiones para la clausura y cobertura económica prevista para garantizar la misma en condiciones de seguridad.
- Comunicación al Consejo de Seguridad Nuclear y al Ministerio correspondiente haciendo constar que la instalación esta en disposición de iniciar las operaciones.
Autorización de la instalación
Autorización para la puesta en marcha
Puede obtener los modelos de documentos necesarios a través del siguiente enlace: https://www.larioja.org/industria-energia/es/impresos
Solicitud ( 59.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Para descargar los impresos a cumplimentar y aportar junto con su solicitud consulte el siguiente enlace
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Si no es vd un sujeto obligado, se recomienda la presentación de forma presencial, en tanto se habilita el sistema de pagos del Servicio de Industria y Energía
Plazos
- Plazo de resolución y notificación
Plazo de la resolución de autorización: 6 meses. Este plazo podrá ser objeto de suspensión en tanto se emiten los informes preceptivos.
Más información
- Normativa:
Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, sobre instalaciones nucleares y radiactivas.
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Positivo
- Recurso que procede:
Alzada
- Observaciones:
El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Desarrollo Autonómico
- Órgano competente: Secretaría General Técnica
- Unidad tramitadora: Servicio de Industria
- Cargo que resuelve: Sr. Director
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Trámites relacionados
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