Gobierno de la Rioja

  • Requisitos

    Alcance de la acreditación

    Las personas que consigan demostrar su competencia profesional en una o varias unidades de competencia, obtendrán la acreditación de las mismas. Dicha acreditación, tiene alcance y validez en todo el territorio del Estado.

    Asimismo, obtendrán información sobre la oferta formativa disponible para adquirir las competencias que no hayan podido demostrar o para completar su itinerario formativo de cara a obtener un certificado de profesionalidad o bien otra titulación en el ámbito de la formación profesional del sistema educativo

    Unidades de competencia y plazas convocadas

    SEA251_3: Gestión de servicios para el control de organismos nocivos: 30 plazas.

    Unidades de competencia:

    1. UC0799_3: Realizar la gestión documental de los procesos de control de organismos nocivos
    2. UC0800_3: Establecer el plan de control de organismos nocivos adecuado a la situación de partida y supervisar su ejecución
    3. UC0801_3: Organizar el almacenamiento y transporte de biocidas, productos fitosanitarios y medios necesarios para su aplicación
    4. UC0802_3: Adoptar las medidas de prevención de riesgos laborales y ambientales en la prestación de servicios de control de organismos nocivos

    Se podrá efectuar solicitud en una o varias unidades de competencia.

    Las personas que reuniendo los requisitos de acceso no entren en el cupo de las plazas convocadas, podrán ser objeto de asesoramiento, evaluación y acreditación en etapas posteriores, sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria, lo que se les notificará como mínimo con quince días naturales de antelación al inicio de la fase de asesoramiento.

    Destinatarios y requisitos

    Las personas que deseen participar en este proceso deberán cumplir, a fecha de publicación de esta resolución, los siguientes requisitos:

    1. Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración. Este requisito debe mantenerse hasta el final del proceso.
    2. Tener 20 años cumplidos.
    3. Tener experiencia laboral o formación relacionada con las competencias profesionales, objeto de la convocatoria, que se soliciten:
    • En el caso de experiencia laboral: Justificar al menos 3 años de experiencia, con un mínimo de 2000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos hasta la fecha de publicación de esta convocatoria.
    • En el caso de formación: Justificar al menos 300 horas de formación, en los últimos 10 años hasta la fecha de publicación de esta convocatoria. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.

    Están expresamente excluidas las personas que estén en posesión de títulos de formación profesional o de certificados de profesionalidad en los que esté incluida la cualificación profesional cuya acreditación se solicita, o quienes se encuentren realizando un ciclo formativo o un certificado de profesionalidad conducente a la obtención de dichos títulos.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

      • Fotocopia del documento de identidad del solicitante
      • Modelo de curriculum vitae europeo (Anexo III)
      • Declaración relativa a títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad que se poseen o se están cursando (Anexo VII)
      • Documento acreditativo de estar trabajando en alguna ocupación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar (Anexo VIII)
      • Fotocopia de los documentos que justifiquen la experiencia:
        • Informe de vida laboral y contratos de trabajo o certificados de empresa. Los certificados de empresa según el modelo correspondiente:
          • Certificación de empresa, para trabajadores por cuenta ajena (Anexo IV)
          • Declaración de la actividad desarrollada, para trabajadores por cuenta propia (Anexo V)
          • Certificación para trabajador voluntario o becario (Anexo VI)
      • Fotocopia de los documentos que justifiquen la formación

      Aportación de copias

      Si el trámite se hace de forma presencial

      Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)

      El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

      Si se hace de manera electrónica

      El artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.

      La Administración podrá solicitar la exhibición de la documentación original cuando no pueda acceder a ella por otros medios.

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. (Fecha de publicación, 17 de diciembre de 2014).

      El plazo comienza el 18 de diciembre y finaliza el 7 de enero de 2015.

    • Plazo de resolución y notificación

      El plazo máximo para resolver la admisión y para su notificación será de 6 meses desde la publicación de esta convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.

    Más información

    • Normativa:

      Resolución 3794, de 5 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo por la que se convoca el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral de la cualificación Gestión de servicios para el control de organismos nocivos.

      Decreto 32/2011, de 29 de abril, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral así como por vías no formales de formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

      Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

    • Observaciones:

      Tasas

      En el supuesto de resultar seleccionado, será necesario abonar la tasa de acceso al procedimiento y acudir a las sesiones de asesoramiento cuando se le comunique.

      • Con carácter general esta tasa es de 17,37? por cada unidad de competencia solicitada.
      • Para quien acredite ser miembro de familia numerosa de categoría general es de 8,69 ? por cada unidad de competencia solicitada.
      • Quien acredite serlo de categoría especial o estar en situación de desempleo estará exento.

      El no cumplimiento de lo indicado será entendido como desistimiento de la solicitud.

      Información y orientación

      Durante el plazo de admisión se realizará al menos una sesión informativa dirigida a las personas interesadas en la convocatoria.

      Publicación y notificaciones

      La publicación y las notificaciones de los actos derivados de este procedimiento se efectuarán mediante su publicación en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el sitio web www.larioja.org/empleo y en el tablón de anuncios del Departamento de Cualificaciones de La Rioja. Ello sin menoscabo de que puedan efectuarse notificaciones individuales por escrito, en cuyo caso, será la fecha de éstas la que cuente a efectos de cómputo de plazos.

      Prioridad

      De las solicitudes admitidas, serán prioritarias las realizadas por quienes estén trabajando en el entorno profesional y funcional definido en la cualificación solicitada y que presten sus servicios en empresas inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de La Rioja

      A los admitidos se les asignará una puntuación en función de la experiencia laboral y la formación, relacionadas con las competencias profesionales a acreditar, en los últimos 10 años:

      • Experiencia laboral: por cada año trabajado a jornada completa, 6 puntos. La experiencia como voluntario o personas becarias no puntúa.
      • La formación realizada: por cada 25 horas de formación, 1 punto. Con un máximo de 24 puntos. La formación que no esté avalada por alguna Administración Pública sólo puntuará un 50%. Los cursos de duración inferior a 10 horas no puntúan.

      Dentro de los admitidos, se seleccionará a quienes obtengan mayor puntuación.

  • Tasas:
  • Impresos

    Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.

    Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.

    Además se pueden obtener dirigiéndose a:

    Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Sección de Cualificaciones Profesionales

  • Requisitos

    Alcance de la acreditación

    Las personas que consigan demostrar su competencia profesional en una o varias unidades de competencia, obtendrán la acreditación de las mismas. Dicha acreditación, tiene alcance y validez en todo el territorio del Estado.

    Asimismo, obtendrán información sobre la oferta formativa disponible para adquirir las competencias que no hayan podido demostrar o para completar su itinerario formativo de cara a obtener un certificado de profesionalidad o bien otra titulación en el ámbito de la formación profesional del sistema educativo

    Unidades de competencia y plazas convocadas

    ELE257_2: Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión: 50 plazas.

    Unidades de competencia:

    1. UC0820_2: Montar y mantener instalaciones de baja tensión en edificios destinados principalmente a viviendas.
    2. UC0821_2: Montar y mantener instalaciones eléctricas de baja tensión en edificios comerciales, de oficinas y de una o varias industrias.
    3. UC0822_2: Montar y mantener instalaciones de automatismos en el entorno de viviendas y pequeña industria
    4. UC0823_2: Montar y mantener redes eléctricas aéreas de baja tensión
    5. UC0824_2: Montar y mantener redes eléctricas subterráneas de baja tensión
    6. UC0825_2: Montar y mantener máquinas eléctricas

    Se podrá efectuar solicitud en una o varias unidades de competencia.

    Las personas que reuniendo los requisitos de acceso no entren en el cupo de las plazas convocadas, podrán ser objeto de asesoramiento, evaluación y acreditación en etapas posteriores, sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria, lo que se les notificará como mínimo con quince días naturales de antelación al inicio de la fase de asesoramiento.

    Destinatarios y requisitos

    Las personas que deseen participar en este proceso deberán cumplir, a fecha de publicación de esta resolución, los siguientes requisitos:

    1. Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración. Este requisito debe mantenerse hasta el final del proceso.
    2. Tener 20 años cumplidos.
    3. Tener experiencia laboral o formación relacionada con las competencias profesionales, objeto de la convocatoria, que se soliciten:
    • En el caso de experiencia laboral: Justificar al menos 3 años de experiencia, con un mínimo de 2000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos hasta la fecha de publicación de esta convocatoria.
    • En el caso de formación: Justificar al menos 300 horas de formación, en los últimos 10 años hasta la fecha de publicación de esta convocatoria. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.

    Están expresamente excluidas las personas que estén en posesión de títulos de formación profesional o de certificados de profesionalidad en los que esté incluida la cualificación profesional cuya acreditación se solicita, o quienes se encuentren realizando un ciclo formativo o un certificado de profesionalidad conducente a la obtención de dichos títulos.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

      • Fotocopia del documento de identidad del solicitante
      • Modelo de curriculum vitae europeo (Anexo III)
      • Declaración relativa a títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad que se poseen o se están cursando (Anexo VII)
      • Fotocopia de los documentos que justifiquen la experiencia:
        • Informe de vida laboral y contratos de trabajo o certificados de empresa. Los certificados de empresa según el modelo correspondiente:
          • Certificación de empresa, para trabajadores por cuenta ajena (Anexo IV)
          • Declaración de la actividad desarrollada, para trabajadores por cuenta propia (Anexo V)
          • Certificación para trabajador voluntario o becario (Anexo VI)
      • Fotocopia de los documentos que justifiquen la formación

      Aportación de copias

      Si el trámite se hace de forma presencial

      Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)

      El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

      Si se hace de manera electrónica

      El artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.

      La Administración podrá solicitar la exhibición de la documentación original cuando no pueda acceder a ella por otros medios.

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo para presentar la solicitud es de 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

      Fin de plazo: 22 de enero 2015

    • Plazo de resolución y notificación

      El plazo máximo para resolver la admisión y para su notificación será de 6 meses desde la publicación de esta convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.

    Más información

    • Normativa:

      Resolución nº 1213, de 16 de diciembre de 2014, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se convoca el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral de la cualificación "Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión".

      Decreto 32/2011, de 29 de abril, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral así como por vías no formales de formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

    • Observaciones:

      Tasas

      En el supuesto de resultar seleccionado, será necesario abonar la tasa de acceso al procedimiento y acudir a las sesiones de asesoramiento cuando se le comunique.

      • Con carácter general esta tasa es de 17,37? por cada unidad de competencia solicitada.
      • Para quien acredite ser miembro de familia numerosa de categoría general es de 8,69 ? por cada unidad de competencia solicitada.
      • Quien acredite serlo de categoría especial o estar en situación de desempleo estará exento.

      El no cumplimiento de lo indicado será entendido como desistimiento de la solicitud.

      Información y orientación

      Durante el plazo de admisión se realizará al menos una sesión informativa dirigida a las personas interesadas en la convocatoria.

      Publicación y notificaciones

      La publicación y las notificaciones de los actos derivados de este procedimiento se efectuarán mediante su publicación en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el sitio web www.larioja.org/empleo y en el tablón de anuncios del Departamento de Cualificaciones de La Rioja. Ello sin menoscabo de que puedan efectuarse notificaciones individuales por escrito, en cuyo caso, será la fecha de éstas la que cuente a efectos de cómputo de plazos.

      Prioridad

      A los admitidos se les asignará una puntuación en función de la experiencia laboral y la formación, relacionadas con las competencias profesionales a acreditar, en los últimos 10 años:

      • Experiencia laboral: por cada año trabajado a jornada completa, 6 puntos. La experiencia como voluntario o personas becarias no puntúa.
      • La formación realizada: por cada 25 horas de formación, 1 punto. Con un máximo de 24 puntos. La formación que no esté avalada por alguna Administración Pública sólo puntuará un 50%. Los cursos de duración inferior a 10 horas no puntúan.

      Dentro de los admitidos, se seleccionará a quienes obtengan mayor puntuación.

  • Tasas:
  • Impresos

    Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.

    Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.

    Además se pueden obtener dirigiéndose a:

    Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Sección de Cualificaciones Profesionales

  • Requisitos

    Las personas que consigan demostrar su competencia profesional en una o varias unidades de competencia, obtendrán la acreditación de las mismas. Dicha acreditación, tiene alcance y validez en todo el territorio del Estado.

    Asimismo, obtendrán información sobre la oferta formativa disponible para adquirir las competencias que no hayan podido demostrar o para completar su itinerario formativo de cara a obtener un certificado de profesionalidad o bien otra titulación en el ámbito de la formación profesional del sistema educativo.

    Unidades de competencia y plazas convocadas

    SEA028_2: Servicios para el control de plagas: 60 plazas.

    Unidades de competencia:

    • UC0075_2: Adoptar las medidas de prevención de riesgos laborales en el puesto de trabajo
    • UC0078_2: Preparar y transportar medios y productos para el control de plagas
    • UC0079_2: Aplicar medios y productos para el control de plagas

    Se podrá efectuar solicitud en una o varias unidades de competencia.

    Las personas que reuniendo los requisitos de acceso no entren en el cupo de las plazas convocadas, podrán ser objeto de asesoramiento, evaluación y acreditación en etapas posteriores, sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria, lo que se les notificará como mínimo con quince días naturales de antelación al inicio de la fase de asesoramiento.

    Destinatarios y requisitos

    Las personas que deseen participar en este proceso deberán cumplir, a fecha de publicación de esta resolución, los siguientes requisitos:

    1. Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración. Este requisito debe mantenerse hasta el final del proceso.
    2. Tener 20 años cumplidos.
    3. Tener experiencia laboral o formación relacionada con las competencias profesionales, objeto de la convocatoria, que se soliciten:
    • En el caso de experiencia laboral: Justificar al menos 3 años de experiencia, con un mínimo de 2000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos hasta la fecha de publicación de esta convocatoria.
    • En el caso de formación: Justificar al menos 300 horas de formación, en los últimos 10 años hasta la fecha de publicación de esta convocatoria. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.

    Están expresamente excluidas las personas que estén en posesión de títulos de formación profesional o de certificados de profesionalidad en los que esté incluida la cualificación profesional cuya acreditación se solicita, o quienes se encuentren realizando un ciclo formativo o un certificado de profesionalidad conducente a la obtención de dichos títulos.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • Junto a la solicitud se aportará la siguiente documentación:

      • Fotocopia del documento de identidad del solicitante
      • Modelo de curriculum vitae europeo (Anexo III)
      • Declaración relativa a títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad que se poseen o se están cursando (Anexo VII)
      • Documento acreditativo de estar trabajando en alguna ocupación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar (Anexo VIII)
      • Fotocopia de los documentos que justifiquen la experiencia:
      • Informe de vida laboral y contratos de trabajo o certificados de empresa. Los certificados de empresa según el modelo correspondiente:
        • Certificación de empresa, para trabajadores por cuenta ajena (Anexo IV)
        • Declaración de la actividad desarrollada, para trabajadores por cuenta propia (Anexo V)
        • Certificación para trabajador voluntario o becario (Anexo VI)
      • Fotocopia de los documentos que justifiquen la formación

      Aportación de copias

      Si el trámite se hace de forma presencial

      Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)

      El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

      Si se hace de manera electrónica

      El artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.

      La Administración podrá solicitar la exhibición de la documentación original cuando no pueda acceder a ella por otros medios.

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (Fecha de publicación: 27 de noviembre de 2015).

      El plazo de presentación de solicitudes comienza el 28 de noviembre y finaliza el 17 de diciembre de 2015.

    • Plazo de resolución y notificación

      El plazo máximo para resolver la admisión y para su notificación será de 6 meses desde la publicación de esta convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.

    Más información

    • Normativa:

      Resolución de 12 de noviembre de 2015, de la Consejería de Educacion, Formación y Empleo por la que se convoca el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y por vías no formales de formación de las unidades de competencia incluidas en la cualificación de servicios para el control de plagas

      Decreto 32/2011, de 29 de abril, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, así como por vías no formales de formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

    • Observaciones:

      Tasa

      En el supuesto de resultar seleccionado, será necesario abonar la tasa de acceso al procedimiento y acudir a las sesiones de asesoramiento cuando se le comunique.

      • Con carácter general esta tasa es de 17,54? por cada unidad de competencia solicitada.
      • Para quien acredite ser miembro de familia numerosa de categoría general es de 8,78 ? por cada unidad de competencia solicitada.
      • Quien acredite serlo de categoría especial o estar en situación de desempleo estará exento.

      El no cumplimiento de lo indicado será entendido como desistimiento de la solicitud.

      Información y orientación

      Durante el plazo de admisión se realizará al menos una sesión informativa dirigida a las personas interesadas en la convocatoria.

      Publicación y notificaciones

      La publicación y las notificaciones de los actos derivados de este procedimiento se efectuarán mediante su publicación en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el sitio web www.larioja.org/empleo y en el tablón de anuncios del Departamento de Cualificaciones de La Rioja. Ello sin menoscabo de que puedan efectuarse notificaciones individuales por escrito, en cuyo caso, será la fecha de éstas la que cuente a efectos de cómputo de plazos.

      Prioridad

      De las solicitudes admitidas, serán prioritarias las realizadas por quienes estén trabajando en el entorno profesional y funcional definido en la cualificación solicitada y que presten sus servicios en empresas inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de La Rioja

      A los admitidos se les asignará una puntuación en función de la experiencia laboral y la formación, relacionadas con las competencias profesionales a acreditar, en los últimos 10 años:

      • Experiencia laboral: por cada año trabajado a jornada completa, 6 puntos. La experiencia como voluntario o personas becarias no puntúa.La formación realizada: por cada 25 horas de formación, 1 punto. Con un máximo de 24 puntos.
      • La formación que no esté avalada por alguna Administración Pública sólo puntuará un 50%. Los cursos de duración inferior a 10 horas no puntúan.

      Dentro de los admitidos, se seleccionará a quienes obtengan mayor puntuación.

  • Tasas:
  • Impresos

    Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.

    Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.

    Además se pueden obtener dirigiéndose a:

    Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Sección de Cualificaciones Profesionales

  • Reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y por vías no formales de formación, de las unidades de competencia incluidas en la cualificación de Servicios para el control de plagas.

    Requisitos

    Las personas que consigan demostrar su competencia profesional en una o varias unidades de competencia, obtendrán la acreditación de las mismas. Dicha acreditación, tiene alcance y validez en todo el territorio del Estado.

    Asimismo, obtendrán información sobre la oferta formativa disponible para adquirir las competencias que no hayan podido demostrar o para completar su itinerario formativo de cara a obtener un certificado de profesionalidad o bien otra titulación en el ámbito de la formación profesional del sistema educativo.

    Unidades de competencia y plazas convocadas

    SEA028_2: Servicios para el control de plagas: 60 plazas.

    Unidades de competencia:

    • UC0075_2: Adoptar las medidas de prevención de riesgos laborales en el puesto de trabajo
    • UC0078_2: Preparar y transportar medios y productos para el control de plagas
    • UC0079_2: Aplicar medios y productos para el control de plagas

    Se podrá efectuar solicitud en una o varias unidades de competencia.

    Las personas que reuniendo los requisitos de acceso no entren en el cupo de las plazas convocadas, podrán ser objeto de asesoramiento, evaluación y acreditación en etapas posteriores, sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria, lo que se les notificará como mínimo con quince días naturales de antelación al inicio de la fase de asesoramiento.

    Destinatarios y requisitos

    Las personas que deseen participar en este proceso deberán cumplir, a fecha de publicación de esta resolución, los siguientes requisitos:

    1. Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración. Este requisito debe mantenerse hasta el final del proceso.
    2. Tener 20 años cumplidos.
    3. Tener experiencia laboral o formación relacionada con las competencias profesionales, objeto de la convocatoria, que se soliciten:
    • En el caso de experiencia laboral: Justificar al menos 3 años de experiencia, con un mínimo de 2000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos hasta la fecha de publicación de esta convocatoria.
    • En el caso de formación: Justificar al menos 300 horas de formación, en los últimos 10 años hasta la fecha de publicación de esta convocatoria. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.

    Están expresamente excluidas las personas que estén en posesión de títulos de formación profesional o de certificados de profesionalidad en los que esté incluida la cualificación profesional cuya acreditación se solicita, o quienes se encuentren realizando un ciclo formativo o un certificado de profesionalidad conducente a la obtención de dichos títulos.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (Fecha de publicación: 27 de noviembre de 2015).

      El plazo de presentación de solicitudes comienza el 28 de noviembre y finaliza el 17 de diciembre de 2015.

    • Plazo de resolución y notificación

      El plazo máximo para resolver la admisión y para su notificación será de 6 meses desde la publicación de esta convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.

    Más información

    • Normativa:

      Resolución de 12 de noviembre de 2015, de la Consejería de Educacion, Formación y Empleo por la que se convoca el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y por vías no formales de formación de las unidades de competencia incluidas en la cualificación de servicios para el control de plagas

      Decreto 32/2011, de 29 de abril, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, así como por vías no formales de formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

    • Observaciones:

      Tasa

      En el supuesto de resultar seleccionado, será necesario abonar la tasa de acceso al procedimiento y acudir a las sesiones de asesoramiento cuando se le comunique.

      • Con carácter general esta tasa es de 17,54? por cada unidad de competencia solicitada.
      • Para quien acredite ser miembro de familia numerosa de categoría general es de 8,78 ? por cada unidad de competencia solicitada.
      • Quien acredite serlo de categoría especial o estar en situación de desempleo estará exento.

      El no cumplimiento de lo indicado será entendido como desistimiento de la solicitud.

      Información y orientación

      Durante el plazo de admisión se realizará al menos una sesión informativa dirigida a las personas interesadas en la convocatoria.

      Publicación y notificaciones

      La publicación y las notificaciones de los actos derivados de este procedimiento se efectuarán mediante su publicación en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el sitio web www.larioja.org/empleo y en el tablón de anuncios del Departamento de Cualificaciones de La Rioja. Ello sin menoscabo de que puedan efectuarse notificaciones individuales por escrito, en cuyo caso, será la fecha de éstas la que cuente a efectos de cómputo de plazos.

      Prioridad

      De las solicitudes admitidas, serán prioritarias las realizadas por quienes estén trabajando en el entorno profesional y funcional definido en la cualificación solicitada y que presten sus servicios en empresas inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de La Rioja

      A los admitidos se les asignará una puntuación en función de la experiencia laboral y la formación, relacionadas con las competencias profesionales a acreditar, en los últimos 10 años:

      • Experiencia laboral: por cada año trabajado a jornada completa, 6 puntos. La experiencia como voluntario o personas becarias no puntúa.La formación realizada: por cada 25 horas de formación, 1 punto. Con un máximo de 24 puntos.
      • La formación que no esté avalada por alguna Administración Pública sólo puntuará un 50%. Los cursos de duración inferior a 10 horas no puntúan.

      Dentro de los admitidos, se seleccionará a quienes obtengan mayor puntuación.

  • Tasas:
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Sección de Cualificaciones Profesionales

  • El reconocimiento del grado de discapacidad lleva consigo el poder acceder a las prestaciones sociales y económicas previstas en la normativa vigente. El grado de discapacidad se acredita mediante una tarjeta personal e intransferible.

    Requisitos

    El procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad se incia a instancia del interesado/a, representante legal o guardador/a de hecho.

    Los/as interesados/as podrán precisar o completar los datos del modelo de solicitud, acompañando los documentos que estimen oportunos, los cuales serán admitidos y tenidos en cuenta por el órgano administrativo.

    Trámites

    • Recibida la solicitud, el Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia notificará al interesado, el día, la hora y la dirección en que hayan de realizarse los reconocimientos y pruebas pertinentes.
    • Para la formulación de sus dictámentes, el Equipo de Valoración y Orientación podrá efectuar cuantas informaciones, conocimientos o pruebas juzgue necesario y asimismo podrá recabarlos de otros profesionales del propio Centro de Valoración o de servicios ajenos.
    • Efectuadas las pruebas, reconocimientos e informes pertinentes, el Equipo de Valoración y Orientación procederá a emitir y elevar a la Dirección General el Dictamen Técnico-Facultativo.

    Dictámenes Técnicos-Facultativos

    Los dictámenes técnicos-facultativos emitidos por los Equipos de Valoración y Orientación se formularán de acuerdo con criterios y modelos normalizados e incluirán necesariamente los siguientes elementos:

    1. Deficiencias del estado físico y/o psicológico del interesado/a.
    2. Especificación de las causas determinantes de las mismas.
    3. Especificación del grado de discapacidad derivado de las deficiencias recogidas.
    4. Valoración de su situación personal y de su entorno socio-familiar (factores sociales complementarios).
    5. Calificación del grado de discapacidad, valorando los distintos aspectos referidos a los puntos a), b) y d). Esta calificación podrá formularse con carácter definitivo o temporal según previsión del Equipo de Valoración y Orientación sobre la posible mejoría del afectado.

    Equipos de Valoración y Orientación. Funciones

    1. Efectuar la valoración de las situaciones de discapacidad y formular a la Dirección General los Dictámenes Técnico-Facultativos, en materia de:
    • Calificación del grado de discapacidad, revisión del mismo por agravación, mejoría o error de diagnóstico.
    • Determinación del plazo a partir del cual se podrá instar la revisión del grado de discapacidad.
  • Determinar el grado de discapacidad y valoración de las diferentes situaciones exigidas para tener derecho a las prestaciones sociales y económicas.
  • Determinar el grado de discapacidad, así como la necesidad de concurso de otra persona, a efectos de las prestaciones de invalidez en su modalidad no contributiva y protección familiar por hijo a cargo con discapacidad.
  • Realizar valoraciones y dictámines en aquellos supuestos de presuntos/as beneficiarios/as de prestaciones y servicios otorgados por otros Organismos de la Administración Central del Estado.
  • Prestar asistencia técnica y asesoramiento en los procedimientos contenciosos en los que sea parte la Consejería de Servicios Sociales en esta materia.
  • Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      No sujeto a plazo específico de solicitud

    Más información

    • Normativa:

      Orden 12/2000, de 28 de julio, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales por la que se establece el procedimiento para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Requerimiento previo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia

    Asistencia técnica

  • Ejercer el derecho a solicitar la cesación inmediata o la rectificación de aquellas campañas publicitarias del Gobierno de La Rioja

    Requisitos

    Tratarse de persona física o jurídica que ostente un derecho o interés legítimo, o bien tratarse de corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos y entidades que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    Los interesados porán dirigir el de forma telemática o presencial.

    Descargar forlulario:

    De forma telemática

    A través del siguiente enlace tramitar

    De forma presencial

    - En la Oficina de Registro de la Consejería de Presidencia, Relaciones Instituconales y Acción Exterior

    - En el resto de las Oficinas de registro que están a disposición del ciudadano

    Plazos

    • Plazo de resolución y notificación

      La solicitud se resolverá y notificará en el plazo máximo de seis días.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 7/2017, de 22 de mayo, De Comunicación y Publicidad Institucional

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

      La solicitud se resolverá y notificará en el plazo de seis días.

      Sentido del silencio administrativo: solicitud desestimada

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior

    Servicio de Coordinación

    Teléfono: 941291494

    publicidad@larioja.org

    Asistencia técnica

  • Procedimiento dirigido a obtener el reembolso de los costes de garantías prestadas para obtener la suspensión de la ejecución de las deudas impugnadas o aplazadas o fraccionadas si dicho acto o deuda es posteriormente declarado improcedente por sentencia o resolución administrativa firme. En caso de estimación parcial, el reembolso alcanzará sólo al importe del coste que corresponda a la parte de la deuda que sea declarada improcedente.

    Requisitos

    El procedimiento se iniciará a instancia del interesado mediante escrito que deberá dirigir al órgano competente para su tramitación. Junto con la solicitud deberá adjuntarse acreditación del importe al que ascendió el coste de las garantías cuyo reembolso se solicita.

    El derecho al reembolso del coste de las garantías alcanzará a aquellas que, prestadas de conformidad con la normativa aplicable, hayan sido aceptadas y que se mencionan a continuación:

    1. Avales o fianzas de carácter solidario de entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o certificados de seguro de caución.

    2. Hipotecas mobiliarias e inmobiliarias.

    3. Prendas con o sin desplazamiento.

    4. Cualquier otra que la Administración o los tribunales hubieran aceptado.

    El coste de las garantías estará integrado por las siguientes partidas:

    1. En los avales o fianzas de carácter solidario y certificados de seguro de caución, por las cantidades efectivamente satisfechas a la entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca o entidad aseguradora en concepto de primas, comisiones y gastos por formalización, mantenimiento y cancelación del aval, fianza o certificado, devengados hasta la fecha en que se produzca la devolución de la garantía.

    2. En las hipotecas y prendas el coste de éstas incluirá las cantidades satisfechas por los siguientes conceptos:

      1. Gastos derivados de la intervención de un fedatario público.

      2. Gastos registrales.

      3. Tributos derivados directamente de la constitución de la garantía y, en su caso, de su cancelación.

      4. Gastos derivados de la tasación o valoración de los bienes ofrecidos en garantía a que se refiere la normativa reguladora de las reclamaciones económico-administrativas.

    3. Cuando se hubieran aceptado por la Administración o por los tribunales garantías distintas de las anteriores, se admitirá el reembolso de los costes de éstas, limitado, exclusivamente, a los costes acreditados en que se hubiera incurrido de manera directa para su formalización, mantenimiento y cancelación devengados hasta la fecha en que se produzca la devolución de la garantía.

    4. En todo caso, se abonará el interés legal vigente que se devengue desde la fecha debidamente acreditada en que se hubiese incurrido en dichos costes hasta la fecha en que se ordene el pago.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • -Documentación justificativa del importe al que ascendió el coste de las garantías cuyo reembolso se solicita.

      Aportación de documentos junto con la solicitud

      Si el trámite se hace de forma presencial

      Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

      El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro.

      Si se hace de manera electrónica

      Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

      Modelo de solicitud de reembolso de coste de las garantías aportadas ( 232.6 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La solicitud se puede obtener en:

    https://www.larioja.org/tributos/es

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Cuatro años. Artículo 66 c) Ley General Tributaria.

    • Plazo de resolución y notificación

      Seis meses a contar desde la fecha en que el escrito de solicitud del interesado tenga entrada en el registro del órgano competente para resolver.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

      Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa

      Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

    FAQ (Preguntas frecuentes)

      Para realizar cualquier consulta estamos a disposición de los ciudadanos en el número de teléfono 941 29 16 88; para recibir atención personal en nuestra sede de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, Servicio de Planificación y Asistencia Jurídica Tributaria, en Portales 71-4ª planta, se debe solicitar cita previa en este mismo número de teléfono.

  • Inscripción en el REA de parcelas nuevas que no figuren en otros registros de la Consejería de Agricultura.

    Requisitos

    Requisitos

    El Registro ?Otras Superficies, OTR? está concebido para la inscripción en el REA de nuevas parcelas/recintos en las explotaciones agrarias de La Rioja fuera del periodo de presentación de la solicitud única de la PAC.

    Son objeto de inscripción en este registro sólo las parcelas/recintos que están ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja cuyos cultivos no disponen de un Registro específico en la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería de La Rioja y, dentro de las mismas, exclusivamente las de aquellos cultivadores:

    1. Que inician su actividad fuera del periodo de Solicitud Única de la PAC.
    2. Cuya explotación se conforma exclusivamente por cultivos leñosos y no hagan Solicitud Única de la PAC.
    3. Cuya explotación se conforma de cultivos herbáceos cuyo ciclo vegetativo se desarrolla fuera del período de Solicitud Única de la PAC.

    La inscripción de estas parcelas/recintos tendrá efecto 'permanente' en el caso de los cultivos leñosos y de 'campaña' en el caso de los herbáceos.

    Quedan excluidas de su inscripción en el Registro de 'OTR' las parcelas/recintos:

    1. Cuyos cultivos estén dedicados a autoconsumo.
    2. Localizados en zonas urbanas salvo que se encuentren recintadas según el Sistema de Información Geográfica de parcelas agrícolas.
    3. Cuyo uso en el Sistema de Información Geográfica de parcelas agrícolas sea incompatible con el cultivo objeto de inscripción en el Registro o con uso improductivo.
    4. Con menos de 100 m2.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • Los titulares que no estén inscritos previamente en el REA deberán acreditar la actividad agraria mediante la presentación del Alta Censal en Hacienda.

      Cuando se pretendan inscribir parcelas/recintos con cultivos leñosos será necesario presentar junto con la solicitud la documentación que acredite la titularidad o disponibilidad jurídica de las mismas, como pueden ser:

      • Certificado catastral actual de propiedad.
      • Certificado o nota simple actual del Registro de la Propiedad.
      • Contrato de arrendamiento oficial y vigente por un período mínimo de 5 años registrado en el Registro Especial de Contratos de Arrendamientos de Fincas Rústicas (RECAR) de La Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja.
      • Certificado expedido por el Ayuntamiento en el que se relacionen las parcelas/recintos que cede al solicitante y el tiempo.
      • Cualquier otro documento que pueda tener carácter probatorio sobre la disponibilidad jurídica de las parcelas/recintos.

      En el caso de que la solicitud la realice un representante, debe aportar junto al modelo de solicitud la correspondiente acreditación de la representación.

      Solicitud de inscripción, baja o modificación ( 282 Kb)

      Acreditación de la representación ( 128.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Del 1 de julio y el 30 de noviembre de cada año.

    • Plazo de resolución y notificación

      3 meses

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Amaya González González Cuevas
    • Esther Rojo del Río

    Asistencia técnica

  • Se regula el Registro Electrónico de Convenios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, como instrumento de publicidad, transparencia y buen gobierno de la actividad convencional del Gobierno de La Rioja.

    Requisitos

    Los convenios se inscribirán en el Registro Electrónico en el plazo máximo de un mes desde su firma, a solicitud del titular de la Secretaría General Técnica de la consejería o el órgano directivo equivalente del organismo que los formalice. En el caso de que intervengan varias consejerías, el convenio deberá ser inscrito a instancia de la Secretaría General Técnica que lleve la iniciativa.

    Documentación

    • Solicitud
    • texto del convenio firmado electrónicamente o autenticado

    Cómo tramitarlo

    El Registro se estructura en las siguientes Secciones dependiendo del órgano o el ente con quien se formalice el convenio:

    • Sección A. Órganos Constitucionales, Administración General del Estado y resto de entes que integran el sector público estatal.
    • Sección B. Comunidades autónomas, instituciones y entes de su respectivo sector público autonómico
    • Sección C. Sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
    • Sección D. Administración Local.
    • Sección E. Otras personas o entidades privadas.

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes
      1. Los convenios se inscribirán en el Registro Electrónico en el plazo máximo de un mes desde su firma, a solicitud del titular de la Secretaría General Técnica de la consejería o el órgano directivo equivalente del organismo que los formalice. En el caso de que intervengan varias consejerías, el convenio deberá ser inscrito a instancia de la Secretaría General Técnica que lleve la iniciativa.
      2. Este órgano deberá solicitar la inscripción mediante la aplicación informática correspondiente, aportando la documentación por medios electrónicos y un procedimiento seguro de digitalización de la documentación original que no sea electrónica.
      3. Las adendas, prórrogas, declaraciones de pérdida de vigencia y otros actos de modificación de los convenios serán inscritos con idéntico procedimiento que el establecido para el convenio del que trae causa. El plazo para su inscripción será un mes desde que se produzca el acto motivo de inscripción.

    Más información

    • Normativa:

      Decreto 13/2017, de 13 de abril, por el que se regula el Registro Electrónico de Convenios de la Comunidad Autónoma de La Rioja

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      No tiene

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

      no proceden

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Begoña Sáinz Martínez bsainzm@larioja.org
    • Carmen Cantera Rubio ccanterar@larioja.org

    Asistencia técnica

  • Remisión, a través de medios electrónicos, de escritos, solicitudes y comunicaciones dirigidas al Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de la Rioja

    Requisitos

    Rellene el impreso y adjunte en su caso la documentación que considere oportuna.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Plazos

    Más información

    • Normativa:

      Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      No tiene

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de la Rioja

    Asistencia técnica

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.