Reembolso del coste de las garantías

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Procedimiento dirigido a obtener el reembolso de los costes de garantías prestadas para obtener la suspensión de la ejecución de las deudas impugnadas o aplazadas o fraccionadas si dicho acto o deuda es posteriormente declarado improcedente por sentencia o resolución administrativa firme. En caso de estimación parcial, el reembolso alcanzará sólo al importe del coste que corresponda a la parte de la deuda que sea declarada improcedente.

Requisitos

El procedimiento se iniciará a instancia del interesado mediante escrito que deberá dirigir al órgano competente para su tramitación. Junto con la solicitud deberá adjuntarse acreditación del importe al que ascendió el coste de las garantías cuyo reembolso se solicita.

El derecho al reembolso del coste de las garantías alcanzará a aquellas que, prestadas de conformidad con la normativa aplicable, hayan sido aceptadas y que se mencionan a continuación:

  1. Avales o fianzas de carácter solidario de entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o certificados de seguro de caución.

  2. Hipotecas mobiliarias e inmobiliarias.

  3. Prendas con o sin desplazamiento.

  4. Cualquier otra que la Administración o los tribunales hubieran aceptado.

El coste de las garantías estará integrado por las siguientes partidas:

  1. En los avales o fianzas de carácter solidario y certificados de seguro de caución, por las cantidades efectivamente satisfechas a la entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca o entidad aseguradora en concepto de primas, comisiones y gastos por formalización, mantenimiento y cancelación del aval, fianza o certificado, devengados hasta la fecha en que se produzca la devolución de la garantía.

  2. En las hipotecas y prendas el coste de éstas incluirá las cantidades satisfechas por los siguientes conceptos:

    1. Gastos derivados de la intervención de un fedatario público.

    2. Gastos registrales.

    3. Tributos derivados directamente de la constitución de la garantía y, en su caso, de su cancelación.

    4. Gastos derivados de la tasación o valoración de los bienes ofrecidos en garantía a que se refiere la normativa reguladora de las reclamaciones económico-administrativas.

  3. Cuando se hubieran aceptado por la Administración o por los tribunales garantías distintas de las anteriores, se admitirá el reembolso de los costes de éstas, limitado, exclusivamente, a los costes acreditados en que se hubiera incurrido de manera directa para su formalización, mantenimiento y cancelación devengados hasta la fecha en que se produzca la devolución de la garantía.

  4. En todo caso, se abonará el interés legal vigente que se devengue desde la fecha debidamente acreditada en que se hubiese incurrido en dichos costes hasta la fecha en que se ordene el pago.

Documentación

  • Solicitud, escrito o comunicación
  • -Documentación justificativa del importe al que ascendió el coste de las garantías cuyo reembolso se solicita.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro.

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Modelo de solicitud de reembolso de coste de las garantías aportadas ( 232.6 Kb)

Cómo tramitarlo

La solicitud se puede obtener en:

https://www.larioja.org/tributos/es

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

  • Plazo de presentación de solicitudes

    Cuatro años. Artículo 66 c) Ley General Tributaria.

  • Plazo de resolución y notificación

    Seis meses a contar desde la fecha en que el escrito de solicitud del interesado tenga entrada en el registro del órgano competente para resolver.

Más información

  • Normativa:

    Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

    Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa

    Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

  • Sentido de silencio (silencio administrativo):

    Negativo

  • Recurso que procede:

    Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

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