Gobierno de la Rioja

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Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio de Inspección y Consumo

  • Teléfono: 941 294 351

Si desea conocer otras direcciones donde informarse para reclamar, pulse el siguiente enlace: direcciones de interés para informarse y reclamar

  • Cuando un ciudadano entienda que sus derechos han sido conculcados, puede presentar reclamación ante los organismos competentes en materia de defensa del consumidor.

    Requisitos

    ¿Quién puede reclamar?

    Sólo podrá presentar la reclamación un ciudadano que acredite su condición de consumidor de acuerdo con la definición de la Ley 5/2013, de 12 de abril, para la defensa de los consumidores en la Comunidad Autónoma de La Rioja:

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

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    Servicio de Inspección y Consumo

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    Asistencia técnica

  • Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley

    Requisitos

    Ver artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y artículo 67 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de los recursos se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
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    Servicio de Atención al Ciudadano

    Asistencia técnica

  • Artículo 226 de la LGT. Ámbito de aplicación de las reclamaciones económico-administrativas.

    Requisitos

    Artículo 227 de la LGT. Actos susceptibles de reclamación económico-administrativa.
    1. La reclamación económico-administrativa será admisible, en relación con las materias a las que se refiere el artículo anterior, contra los actos siguientes:
    a. Los que provisional o definitivamente reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación o un deber.
    b. Los de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto o pongan término al procedimiento.
    2. En materia de aplicación de los tributos, son reclamables:
    a. Las liquidaciones provisionales o definitivas.
    b. Las resoluciones expresas o presuntas derivadas de una solicitud de rectificación de una autoliquidación o de una comunicación de datos.
    c. Las comprobaciones de valor de rentas, productos, bienes, derechos y gastos, así como los actos de fijación de valores, rendimientos y bases, cuando la normativa tributaria lo establezca.
    d. Los actos que denieguen o reconozcan exenciones, beneficios o incentivos fiscales.
    e. Los actos que aprueben o denieguen planes especiales de amortización.
    f. Los actos que determinen el régimen tributario aplicable a un obligado tributario, en cuanto sean determinantes de futuras obligaciones, incluso formales, a su cargo.
    g. Los actos dictados en el procedimiento de recaudación.
    h. Los actos respecto a los que la normativa tributaria así lo establezca.
    3. Asimismo, serán reclamables los actos que impongan sanciones.
    4. Serán reclamables, igualmente, previo cumplimiento de los requisitos y en la forma que se determine reglamentariamente, las siguientes actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria:
    a. Las relativas a las obligaciones de repercutir y soportar la repercusión prevista legalmente.
    b. Las relativas a las obligaciones de practicar y soportar retenciones o ingresos a cuenta.
    c. Las relativas a la obligación de expedir, entregar y rectificar facturas que incumbe a los empresarios y profesionales.
    d. Las derivadas de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.
    5. No se admitirán reclamaciones económico-administrativas respecto de los siguientes actos:
    a. Los que den lugar a reclamación en vía administrativa previa a la judicial, civil o laboral o pongan fin a dicha vía.
    b. Los dictados en procedimientos en los que esté reservada al Ministro de Hacienda o al Secretario de Estado de Hacienda la resolución que ultime la vía administrativa.
    c. Los dictados en virtud de una ley que los excluya de reclamación económico-administrativa.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La solicitud se puede obtener en: https://www.larioja.org/tributos/es

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

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    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

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  • Tasas: No tiene tasa
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    Servicio competente

    Asistencia técnica

    FAQ (Preguntas frecuentes)

  • Requisitos

    Artículos 122 a 124 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Iniciación

    La reclamación se dirigirá al órgano competente de la Administración Pública de que se trate. 2. En la Administración General del Estado se planteará ante el Ministro del Departamento que por razón de la materia objeto de la reclamación sea competente. Las reclamaciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos por esta Ley para la presentación de escritos o solicitudes.

    Instrucción

    El órgano ante el que se haya presentado la reclamación la remitirá en el plazo de cinco días al órgano competente en unión de todos los antecedentes del asunto. 2. El órgano competente para resolver podrá ordenar que se complete el expediente con los antecedentes, informes, documentos y datos que resulten necesarios.

    Resolución

    Resuelta la reclamación por el Ministro u órgano competente, se notificará al interesado. 2. Si la Administración no notificara su decisión en el plazo de tres meses, el interesado podrá considerar desestimada su reclamación al efecto de formular la correspondiente demanda judicial.

    Documentación

    • Solicitud
    • Aportación de copias

      Si el trámite se hace de forma presencial:

      Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)

      El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

      Si se hace de manera electrónica

      El artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Consultar Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Impresos

    Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.

    Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.

    Además se pueden obtener dirigiéndose a:

    Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de atención al ciudadano

  • Tiene como objeto regular las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG), los requisitos mínimos para su reconocimiento y la forma de inscripción en el correspondiente Registro.

    Requisitos

    Destinatarios:

    Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, incluidas las ADSG de los animales de producción, constituidas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Requisitos para su reconocimiento:

    1. Tener personalidad jurídica propia.
    2. El ámbito territorial o unidad básica de las ADSG es el municipio, pudiéndose constituir agrupaciones que abarquen varios municipios.
    3. Porcentaje de explotaciones:
      • Las ADSG deberán integrar, en el ámbito territorial de, al menos, un municipio, un 20 por cien como mínimo de las explotaciones registradas para cada una de las especies de la agrupación, de acuerdo con el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
      • Sólo se reconocerán ADSG que integren, como mínimo, tres explotaciones ganaderas para cada una de las especies de la agrupación.
      • Por motivos excepcionales debidamente justificados, que deberán de ser valorados por el Servicio con competencias en materia de ganadería, podrán ser reconocidas ADSG, a petición de las mismas, que no alcancen el porcentaje o el número de explotaciones de los apartados anteriores.
    4. Censo ganadero:
      • Las ADSG deberán integrar, en el ámbito territorial de, al menos, un municipio, un censo ganadero mínimo de un 30 por cien para la especie que se trate, salvo en el caso de la apicultura.
      • En el caso de ADSG que agrupen a más de una especie, el 30 por cien del apartado anterior se calculará sobre el sumatorio del conjunto de animales de todas las especies de que se trate.
      • Por motivos excepcionales debidamente justificados, que deberán de ser valorados por el Servicio con competencias en materia de ganadería, podrán ser reconocidas ADSG, a petición de las mismas, que no alcancen el censo ganadero mínimo de los apartados anteriores.
    5. Contar con un servicio veterinario formado por, al menos, un veterinario, realizando uno de los mismos la función de Director Técnico de la ADSG. Los veterinarios no deberán tener participación financiera o familiar en primer grado con los ganaderos integrantes de la ADSG y realizarán sus funciones con la independencia necesaria, según lo establecido por el artículo 3 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
    6. Tener unos estatutos de funcionamiento en los que conste:
      • La denominación de la agrupación.
      • Su domicilio social y ámbito territorial.
      • Los órganos de representación, gobierno y administración.
      • La identificación de su representante legal.
      • El derecho a integrarse en la misma de todos los ganaderos que lo deseen, siempre y cuando cumplan los requisitos de los estatutos y sus explotaciones estén ubicadas en su ámbito territorial.
      • La regulación del funcionamiento interior de acuerdo con la normativa aplicable, detallando el procedimiento de admisión, los derechos y deberes de los asociados, normas disciplinarias, régimen económico, documentación social y de contabilidad y procedimiento de disolución.
    7. Comprometerse a colaborar con el Servicio con competencias en materia de ganadería y cumplir las obligaciones de los artículos 6 y 7 del Decreto 13/2012, de 20 de abril.
    8. Presentar el correspondiente programa sanitario común, que deberá ser aprobado por la Dirección General con competencias en materia de ganadería.

    ACTUACIONES DE LOS VETERINARIOS

    Los veterinarios que formen parte del servicio veterinario de la ADSG asumen la condición de veterinarios responsables de las explotaciones ganaderas integradas y realizarán, al menos, las siguientes actuaciones:

    1. Elaboración, actualización, difusión y supervisión del programa sanitario común, teniendo encuenta el contenido mínimo dispuesto en el Anexo II de la Orden 12/2010, de 25 de marzo de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    2. Supervisión y asesoramiento al ganadero para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de sanidad animal, identificación, alimentación, higiene y bienestar animal, incluidos los registros de explotación.
    3. Prescribir los medicamentos veterinarios o piensos medicamentosos que vayan a ser utilizados en la aplicación del programa sanitario común.
    4. Cumplimiento de las obligaciones que, en materia de tratamientos a los animales de las explotaciones con medicamentos veterinarios, se establezcan por la normativa en materia de medicamentos veterinarios y sus residuos, respecto de los medicamentos que prescriba o administre.
    5. Colaboración con el Servicio con competencias en materia de ganadería en los controles relacionados con el movimiento pecuario, la identificación, el bienestar animal y en aquellos otros que se determine.
    6. Colaboración con el Servicio con competencias en materia de ganadería en la Red de Epizootiovigilancia Nacional y en la Red de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    7. Supervisión de la correcta aplicación de las guías o códigos de buenas prácticas de bioseguridad en las explotaciones integradas en la ADSG y, en su caso, elaboración de las mismas.
    8. Actuación como veterinario autorizado o habilitado bajo la supervisión del Servicio con competencias en materia de ganadería cuando así se le designe.
    9. Confeccionar y presentar al Servicio con competencias en materia de ganadería, al menos una vez al año, una memoria con las actuaciones realizadas en la aplicación del programa sanitario común de la ADSG.

    Documentación

    1. Estatutos de funcionamiento.
    2. Fotocopia del CIF.
    3. Relación detallada de todos los ganaderos integrantes de la ADSG, indicando los titulares de las explotaciones, especie, municipio, censo y código REGA de las mismas. Cada titular firmará todos los datos declarados de sus explotaciones.
    4. Acta de nombramiento del/los veterinario/s que formen parte del servicio veterinario de la ADSG, especificando su nombre, apellidos, DNI, teléfono de contacto y correo electrónico. En el caso de que el servicio veterinario sea una persona jurídica, además de la información relativa a cada veterinario (persona física) se detallará la denominación social y el CIF. En todos los casos se identificará que veterinario realiza la función de Director Técnico de la ADSG.
    5. Programa sanitario común a aplicar por la ADSG, por especie ganadera y suscrito por el veterinario Director Técnico y por el Presidente de la agrupación.
    6. Compromiso de colaboración con el Servicio con competencias en materia de ganadería y del cumplimiento de las obligaciones de los artículos 6 y 7.

    Modelo de solicitud ( 96 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

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    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Regula el acceso a la condición de deportista de alto rendimiento, así como los criterios para la elaboración de las relaciones anuales de los mismos.

    Requisitos

    La relación anual de deportistas riojanos de alto rendimiento estará integrada por los deportistas federados que, participando en competiciones organizadas por las federaciones internacionales, españolas o por el Comité Olímpico Internacional, pertenezcan a alguno de los siguientes grupos:

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
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    Servicio competente

    Jesús Guridi Ezquerro

    Asistencia técnica

  • Reconocimiento de aquellas familias que tengan tres o más hijos, a efectos de puedan obtener ventajas en servicios sociales, vivienda, educación, tributos etc.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Se considera Familia Numerosa, la integrada por uno o más ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes. Se equiparan al concepto de familia numerosa, las constituidas por:

    Categorías de familia numerosa

    Las familias numerosas, por razón del número de hijos, se clasificarán en alguna de las siguientes categorías:

    1. Especial: las de cinco o más hijos y las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.
    2. General: las restantes unidades familiares.

    Las unidades familiares con cuatro hijos se clasificarán en la categoría especial cuando sus ingresos anuales de las mismas, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual

    Cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar, computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.

    Condiciones de la familia numerosa

    Edad

    Los hijos y hermanos deben reunir las siguientes condiciones:

    Nacionalidad y residencia

    Documentación

    1. 2 fotografías del grupo familiar, impresas en papel de fotografía, que permitan la correcta identificación de todos los miembros del grupo tamaño 8 x 5 cm. o menor.
    2. DNI del padre y de la madre y DNI de los hijos mayores de 14 años (necesario para la nueva deducción por familia numerosa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, fijada por el Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre ?BOE nº 295, de 6 de diciembre-).
    3. Libro de familia.
    4. Para hijos cuya edad esté comprendida entre 21 y 25 años, justificantes de estudios (resguardo de matrícula, certificado, etc), así como de ingresos percibidos, en su caso (nómina, pensión,...). El certificado de ingresos podrá no presentarse si se autoriza de forma expresa a la Dirección General competente para efectuar la consulta del nivel de renta. No existe límite de edad para los hijos con discapacidad. En este caso, deberá aportarse justificante de ingresos precibidos.
    5. En caso de viudedad, certificado de defunción del cónyuge.
    6. En caso de separación o divorcio, sentencia del juzgado junto con el convenio regulador, en su caso en el que conste la guardia y custodia de los hijos menores de edad. Si la guarda y custodia recayese en distinto progenitor del que solicita el título de Familia numerosa, deberá aportar autorización del otro a efectos de expedición del Título.
    7. En caso de discapacidad de algún miembro de la familia Certificado de discapacidad, expedido por el Centro correspondiente.
    8. Volante de empadronamiento actualizado de la unidad familiar.

    Personas extranjeras

    1. 2 fotografías del grupo familiar, impresas en papel de fotografía, que permitan la correcta identificación de todos los miembros del grupo, en tamaño 8 x 5 cm. o menor.
    2. Tarjetas de residencia actualizadas de todos los miembros de la familia. En el caso de nacionales de estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, pasaporte en vigor o DNI del país de origen junto con certificado de inscripción en el Registro de ciudadanos de la Unión Europea, de todos los miembros de la unidad familiar.
    3. Certificados de matrimonio de los progenitores y de nacimiento de los hijos. Si alguno de los hijos ha nacido en España, deberá aportar Liro de Famlia de España.
    4. Para hijos cuya edad esté comprendida entre 21 y 25 años, justificantes de estudios (resguardo de matrícula, certificado, etc), así como de ingresos percibidos, en su caso (nómina, pensión,...). El certificado de ingresos podrá no presentarse si se autoriza de forma expresa a la Dirección General competente para efectuar la consulta del nivel de renta. No existe límite de edad para los hijos con discapacidad. En este caso, deberá aportarse justificante de ingresos percibidos.
    5. En caso de viudedad, certificado de defunción del cónyuge.
    6. En caso de separación o divorcio, sentencia del juzgado junto con el convenio regulador, en su caso en el que conste la guardia y custodia de los hijos menores de edad. Si la guarda y custodia recayese en distinto progenitor del que solicita el título de Familia numerosa, deberá aportar autorización del otro a efectos de expedición del Título.
    7. En caso de discapacidad de algún miembro de la familia Certificado de discapacidad, expedido por el Centro correspondiente.
    8. Volante de empadronamiento actual de la unidad familiar.

    Modelo de solicitud ( 161 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Autorización para consultar ficheros públicos ( 79 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

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  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Renovación de título de familia numerosa

    Requisitos

    Edad

    Los hijos y hermanos deben reunir las siguientes condiciones:

    Nacionalidad y residencia

    Documentación

    1. Fotocopia del DNI del titular. Si los miembros de la familia numerosa son extranjeros, deberán aportar original y fotocopia de las tarjetas de residencia de todos los miembros. En el caso de nacionales de estados miembros de la Unión Europa o del Espacio Económico Europeo, pasaporte en vigor o DNI del país de origen junto con certificado de inscripción en el Registro de ciudadanos de la Unión Europea, de todos los miembros de la unidad familiar.
    2. DNI de los hijos mayores de 14 años (necesario para la nueva deducción por familia numerosa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, fijada por el Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre ?BOE nº 295, de 6 de diciembre-).
    3. Título de familia numerosa anterior.
    4. 2 fotografías actuales del grupo familiar, impresas en papel de fotografía, que permitan la correcta identificación de todos los miembros del grupo, en tamaño 8 x 5 cm. o menor. (Sólo se requerirán en caso de variación del número de familiares a su cargo o cuando las fotografías presentadas tengan una antigüedad superior a 5 años).
    5. Volante de empadronamiento actualizado de la unidad familiar.

    Para hijos con edades entre 21 y 25 años se deberá presentar además, justificante de estudios (resguardo de matrícula, certificado, etc. ) así como, de ingresos percibidos, en su caso (nómina, pensión,...). El certificado de ingresos podrá no presentarse si se autoriza de forma expresa a la Dirección General competente para efectuar la consulta del nivel de renta.

    No existe límite de edad para los hijos con discapacidad. En este caso, deberá aportarse justificante de ingresos percibidos.

    Asimismo, y de forma complementaria a la documentación señalada anteriormente se solicitará aquella documentación que resulte necesaria para acreditar la situación concreta del núcleo familiar del titular que solicite la renovación.

    Renovación del título de familia numerosa ( 50 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Autorización para consultar ficheros públicos ( 79 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

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