Reclamaciones de consumo
Cuando un ciudadano entienda que sus derechos han sido conculcados, puede presentar reclamación ante los organismos competentes en materia de defensa del consumidor.
Requisitos
¿Quién puede reclamar?
Sólo podrá presentar la reclamación un ciudadano que acredite su condición de consumidor de acuerdo con la definición de la Ley 5/2013, de 12 de abril, para la defensa de los consumidores en la Comunidad Autónoma de La Rioja:
- "Es consumidor toda persona física o jurídica que, actuando en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional, adquiera, utilice o disfrute como destinatario final, para uso o consumo personal, familiar o colectivo, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, siempre que quien los ofrezca o ponga a su disposición ostente la condición de empresario o profesional, con independencia de su naturaleza pública o privada".
Documentación
- Solicitud
¿Cómo reclamar?
Pulse sobre el siguiente enlace si desea conocer qué documentos debe presentar: Documentos a presentar
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
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Plazo de presentación de solicitudes
La reclamación se presenta cuando se produce el hecho que la motiva.
Más información
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Normativa:
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
Ley 5/2013, de 12 de abril, para la defensa de los consumidores en la Comunidad Autónoma de La Rioja
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Sentido de silencio (silencio administrativo):
Negativo
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Recurso que procede:
Alzada
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Observaciones:
¿Conoces los principales derechos de los consumidores que recoge la Ley 5/2013, de 12 de abril? Pulsa sobre el siguiente enlace: Conoce tus derechos
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Salud
- Órgano competente: Dirección General de Salud Pública y Consumo
- Unidad tramitadora: Servicio de Inspección y Consumo
Contacto
Servicio de Inspección y Consumo
- Teléfono: 941 294 351
Si desea conocer otras direcciones donde informarse para reclamar, pulse el siguiente enlace: direcciones de interés para informarse y reclamar