Las reclamaciones contra resoluciones del Gobierno de La Rioja y los entes locales de su territorio en materia de acceso a la información pública, serán resueltas por el Consejo Nacional de Transparencia y Buen Gobierno
Requisitos
Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contenciosa administrativa.
Documentación
Adjunte a la reclamación la documentación justificativa que considere necesaria:
Modelo de reclamación ( 1059 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impuganado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
El plazo máximo para resolver y notificar es de 3 meses, transcurrido el cual la reclamación se entenderá desestimada.
Más información
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de transparencia y buen gobierno de La Rioja
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de atención al ciudadano
Cuando un ciudadano entienda que sus derechos han sido conculcados, puede presentar reclamación ante los organismos competentes en materia de defensa del consumidor.
¿Quién puede reclamar?
Sólo podrá presentar la reclamación un ciudadano que acredite su condición de consumidor de acuerdo con la definición de la Ley 5/2013, de 12 de abril, para la defensa de los consumidores en la Comunidad Autónoma de La Rioja:
¿Cómo reclamar?
Pulse sobre el siguiente enlace si desea conocer qué documentos debe presentar: Documentos a presentar
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
La reclamación se presenta cuando se produce el hecho que la motiva.
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
Ley 5/2013, de 12 de abril, para la defensa de los consumidores en la Comunidad Autónoma de La Rioja
¿Conoces los principales derechos de los consumidores que recoge la Ley 5/2013, de 12 de abril? Pulsa sobre el siguiente enlace: Conoce tus derechos
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Servicio de Inspección y Consumo
Si desea conocer otras direcciones donde informarse para reclamar, pulse el siguiente enlace: direcciones de interés para informarse y reclamar
Cuando un ciudadano entienda que sus derechos han sido conculcados, puede presentar reclamación ante los organismos competentes en materia de defensa del consumidor.
Requisitos
¿Quién puede reclamar?
Sólo podrá presentar la reclamación un ciudadano que acredite su condición de consumidor de acuerdo con la definición de la Ley 5/2013, de 12 de abril, para la defensa de los consumidores en la Comunidad Autónoma de La Rioja:
Documentación
¿Cómo reclamar?
Pulse sobre el siguiente enlace si desea conocer qué documentos debe presentar: Documentos a presentar
Modelo de reclamación ( 83 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
La reclamación se presenta cuando se produce el hecho que la motiva.
Más información
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
Ley 5/2013, de 12 de abril, para la defensa de los consumidores en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Negativo
Alzada
¿Conoces los principales derechos de los consumidores que recoge la Ley 5/2013, de 12 de abril? Pulsa sobre el siguiente enlace: Conoce tus derechos
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Inspección y Consumo
Si desea conocer otras direcciones donde informarse para reclamar, pulse el siguiente enlace: direcciones de interés para informarse y reclamar
Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley
Requisitos
Ver artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y artículo 67 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Documentación
Modelo de recurso ( 939.4 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de los recursos se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Ver artículo 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y concordantes
Más información
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Negativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Atención al Ciudadano
Artículo 226 de la LGT. Ámbito de aplicación de las reclamaciones económico-administrativas.
Requisitos
Artículo 227 de la LGT. Actos susceptibles de reclamación económico-administrativa.
1. La reclamación económico-administrativa será admisible, en relación con las materias a las que se refiere el artículo anterior, contra los actos siguientes:
a. Los que provisional o definitivamente reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación o un deber.
b. Los de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto o pongan término al procedimiento.
2. En materia de aplicación de los tributos, son reclamables:
a. Las liquidaciones provisionales o definitivas.
b. Las resoluciones expresas o presuntas derivadas de una solicitud de rectificación de una autoliquidación o de una comunicación de datos.
c. Las comprobaciones de valor de rentas, productos, bienes, derechos y gastos, así como los actos de fijación de valores, rendimientos y bases, cuando la normativa tributaria lo establezca.
d. Los actos que denieguen o reconozcan exenciones, beneficios o incentivos fiscales.
e. Los actos que aprueben o denieguen planes especiales de amortización.
f. Los actos que determinen el régimen tributario aplicable a un obligado tributario, en cuanto sean determinantes de futuras obligaciones, incluso formales, a su cargo.
g. Los actos dictados en el procedimiento de recaudación.
h. Los actos respecto a los que la normativa tributaria así lo establezca.
3. Asimismo, serán reclamables los actos que impongan sanciones.
4. Serán reclamables, igualmente, previo cumplimiento de los requisitos y en la forma que se determine reglamentariamente, las siguientes actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria:
a. Las relativas a las obligaciones de repercutir y soportar la repercusión prevista legalmente.
b. Las relativas a las obligaciones de practicar y soportar retenciones o ingresos a cuenta.
c. Las relativas a la obligación de expedir, entregar y rectificar facturas que incumbe a los empresarios y profesionales.
d. Las derivadas de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.
5. No se admitirán reclamaciones económico-administrativas respecto de los siguientes actos:
a. Los que den lugar a reclamación en vía administrativa previa a la judicial, civil o laboral o pongan fin a dicha vía.
b. Los dictados en procedimientos en los que esté reservada al Ministro de Hacienda o al Secretario de Estado de Hacienda la resolución que ultime la vía administrativa.
c. Los dictados en virtud de una ley que los excluya de reclamación económico-administrativa.
Documentación
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro.
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Preparación del expediente: Se remite copia completa del expediente, ordenada, con índice y foliada.
Ejecución del fallo del Tribunal Económico-Administrativo: Si como consecuencia de la ejecución de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo procede realizar una devolución de ingresos al contribuyente, será necesaria la presentación de la ficha de terceros para el pago.
Modelo de reclamación económico administrativa ( 1614.6 Kb)
Cómo tramitarlo
La solicitud se puede obtener en: https://www.larioja.org/tributos/es
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Artículo 235 Ley General Tributaria. Iniciación. La reclamación económico-administrativa en única o primera instancia se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, o desde el día siguiente a aquél en que quede constancia de la realización u omisión de la retención o ingreso a cuenta, de la repercusión motivo de la reclamación o de la sustitución derivada de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.
En los supuestos de silencio administrativo, podrá interponerse la reclamación desde el día siguiente a aquél en que produzcan sus efectos. Si con posterioridad a la interposición de la reclamación, y antes de su resolución, se dictara resolución expresa, se remitirá al Tribunal, una vez notificada al interesado.
Artículo 66 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.-Ejecución de las resoluciones administrativas. 2.Los actos resultantes de la ejecución de la resolución de un recurso o reclamación económico-administrativa deberán ser notificados en el plazo de un mes desde que dicha resolución tenga entrada en el registro del órgano competente para su ejecución.
Más información
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja
Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa
Negativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
FAQ (Preguntas frecuentes)
Para realizar cualquier consulta estamos a disposición de los ciudadanos en el número de teléfono 941 29 16 88; para recibir atención personal en nuestra sede de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, Servicio de Planificación y Asistencia Jurídica Tributaria, en Portales 71-4ª planta, se debe solicitar cita previa en este mismo número de teléfono.
Requisitos
Artículos 122 a 124 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Iniciación
La reclamación se dirigirá al órgano competente de la Administración Pública de que se trate. 2. En la Administración General del Estado se planteará ante el Ministro del Departamento que por razón de la materia objeto de la reclamación sea competente. Las reclamaciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos por esta Ley para la presentación de escritos o solicitudes.
Instrucción
El órgano ante el que se haya presentado la reclamación la remitirá en el plazo de cinco días al órgano competente en unión de todos los antecedentes del asunto. 2. El órgano competente para resolver podrá ordenar que se complete el expediente con los antecedentes, informes, documentos y datos que resulten necesarios.
Resolución
Resuelta la reclamación por el Ministro u órgano competente, se notificará al interesado. 2. Si la Administración no notificara su decisión en el plazo de tres meses, el interesado podrá considerar desestimada su reclamación al efecto de formular la correspondiente demanda judicial.
Documentación
Aportación de copias
Si el trámite se hace de forma presencial:
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
El artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.
Plazos
Consultar Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Más información
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ley 4/2005, de 1 de junio de 2005, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Impresos
Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.
Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.
Además se pueden obtener dirigiéndose a:
Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.
Organismo
Contacto
Tiene como objeto regular las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG), los requisitos mínimos para su reconocimiento y la forma de inscripción en el correspondiente Registro.
Requisitos
Destinatarios:
Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, incluidas las ADSG de los animales de producción, constituidas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos para su reconocimiento:
ACTUACIONES DE LOS VETERINARIOS
Los veterinarios que formen parte del servicio veterinario de la ADSG asumen la condición de veterinarios responsables de las explotaciones ganaderas integradas y realizarán, al menos, las siguientes actuaciones:
Documentación
Las solicitudes de reconocimiento deberán estar acompañadas de:
Modelo de solicitud ( 96 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de forma electrónica desde el botón Tramitar
Plazos
Abierto todo el año.
No podrá exceder de DOS MESES. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, la solicitud de reconocimiento se entenderá estimada.
Más información
Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.
Real Decreto 842/2011, de 17 de junio, por el que se establece la normativa básica de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y se crea y regula el Registro nacional de las mismas.
Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Decreto 13/2012, de 20 de abril, por el que se establece el régimen jurídico de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Negativo
Alzada
Tras su reconocimiento, las ADSG quedan obligadas a colaborar activamente con el Servicio con competencias en materia de ganadería en la organización, seguimiento y ejecución de las medidas sanitarias para la prevención, control, lucha o erradicación de las enfermedades previstas en el Real Decreto 617/2007, de 16 de mayo, de acuerdo con las condiciones que dicha unidad establezca, así como a realizar entre sus asociados las campañas de divulgación que se establezcan y a comunicar al Servicio con competencias en materia de ganadería los datos e información sanitarios que se les solicite respecto de las explotaciones integradas en ellas.
Específicamente, deberán colaborar con el Servicio con competencias en materia de ganadería en toda actuación sanitaria que se le solicite en caso de crisis o alerta sanitaria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1440/2001, de 21 de diciembre, por el que se establece el sistema de alerta sanitaria veterinaria, en especial a la hora de aplicar tratamientos o vacunaciones obligatorios.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Regula el acceso a la condición de deportista de alto rendimiento, así como los criterios para la elaboración de las relaciones anuales de los mismos.
Requisitos
La relación anual de deportistas riojanos de alto rendimiento estará integrada por los deportistas federados que, participando en competiciones organizadas por las federaciones internacionales, españolas o por el Comité Olímpico Internacional, pertenezcan a alguno de los siguientes grupos:
Documentación
Las propuestas de concesión deberán contener los siguientes extremos:
Modelo presentación candidaturas ( 59 Kb)
Historial deportivo ( 85.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
10 días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el Boletín oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 18 de marzo de 2019).
Fin de plazo de presentación de candidaturas: 1 de abril de 2019 (incluido)
Tres meses y el silencio se entenderá en sentido positivo. La Resolución que contendrá la relación anual de deportistas, riojanos de alto rendimiento se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en la página web del Gobierno de La Rioja.
Más información
Decreto 76/2005, de 23 de diciembre, del deporte riojano de alto rendimiento.
Resolución de 14 de marzo de 2019, Convocatoria 2019
Positivo
Alzada
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación (art. 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Jesús Guridi Ezquerro
Reconocimiento de aquellas familias que tengan tres o más hijos, a efectos de puedan obtener ventajas en servicios sociales, vivienda, educación, tributos etc.
Requisitos
Beneficiarios
Se considera Familia Numerosa, la integrada por uno o más ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes. Se equiparan al concepto de familia numerosa, las constituidas por:
Categorías de familia numerosa
Las familias numerosas, por razón del número de hijos, se clasificarán en alguna de las siguientes categorías:
Las unidades familiares con cuatro hijos se clasificarán en la categoría especial cuando sus ingresos anuales de las mismas, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual
Cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar, computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.
Condiciones de la familia numerosa
Edad
Los hijos y hermanos deben reunir las siguientes condiciones:
Nacionalidad y residencia
Documentación
Se aportará original y fotocopia de todos los documentos:
Personas extranjeras
Modelo de solicitud ( 161 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Autorización para consultar ficheros públicos ( 79 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El título que reconoce la condición de familia numerosa mantiene sus efectos durante todo el período a que se refiere la concesión o renovación, o hasta el momento en que proceda modificar la categoría en que se encuentre clasificada la unidad familiar o dejen de concurrir las condiciones exigidas para tener la consideración de familia numerosa.
Más información
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
Positivo
Alzada
La presente Resolución no agota la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada frente al Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Renovación de título de familia numerosa
Requisitos
Edad
Los hijos y hermanos deben reunir las siguientes condiciones:
Nacionalidad y residencia
Documentación
Para hijos con edades entre 21 y 25 años se deberá presentar además, justificante de estudios (resguardo de matrícula, certificado, etc. ) así como, de ingresos percibidos, en su caso (nómina, pensión,...). El certificado de ingresos podrá no presentarse si se autoriza de forma expresa a la Dirección General competente para efectuar la consulta del nivel de renta.
No existe límite de edad para los hijos con discapacidad. En este caso, deberá aportarse justificante de ingresos percibidos.
Asimismo, y de forma complementaria a la documentación señalada anteriormente se solicitará aquella documentación que resulte necesaria para acreditar la situación concreta del núcleo familiar del titular que solicite la renovación.
Renovación del título de familia numerosa ( 50 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Autorización para consultar ficheros públicos ( 79 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.
En todos los casos
Supuestos particulares
Más información
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
Positivo
Alzada
La presente Resolución no agota la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada frente al Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.