Subvenciones destinadas a financiar el programa de gratuidad de libros de texto en los centros docentes concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
Niveles educativos :
- Modalidad Implantación del Programa de gratuidad:
- Modalidad Reposición del Programa de gratuidad:
Renuncia a participar en el programa
Las renuncias se presentarán en los centros en los plazos que se señalan a continuación según el nivel educativo y que coincidirán con el plazo de matriculación de los alumnos para el curso 2019/2020:
- Educación Primaria: del 24 de junio al 28 de junio de 2019
- Formación Profesional Básica: hasta el 16 de julio de 2019
Para los alumnos escolarizados en periodo extraordinario de matrícula, la renuncia se presentará en el momento en el que se formalice la matrícula en el centro docente.
La renuncia es irrevocable.
Documentación
Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado, Anexo I Solicitud, junto con la documentación establecida en el artículo 14.2 de la Orden.
Modelo de solicitud (ANEXO I) ( 33.7 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar:
Plazos
El plazo de presentación de las solicitudes dependerá si en el centro se imparten o no niveles de FP Básica. Así los plazos de presentación de las solicitudes serán los siguientes:
- Para los centros que imparten solo niveles educativos de Educación Primaria: del 24 de junio al 5 de julio de 2019.
- Para los centros que imparten niveles educativos de FP Básica: del 24 de junio al 17 de julio de 2019.
El plazo para resolver y publicar la resolución será de seis meses, contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo. La resolución se publicará en el Tablón de anuncios virtual de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/tablondeanuncios).
Más información
Orden ORDEN EDU/39/2018, de 20 de junio, Orden por la que se regula el programa de gratuidad de libros de texto y las ayudas destinadas a financiar la adquisición de libros de texto, en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de carácter obligatorio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Resolución de 21 de junio de 2019, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se convoca la gratuidad de libros de texto, para el curso 2019/2020 (Texto íntegro)
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Enseñanzas Concertadas y Subvenciones Educativas
Teléfono de información de Educación: 941 291 660
Provisión temporal mediante el otorgamiento en comisión de servicio , de los puestos de trabajo que se indican en el Anexo I de la Resolución de convocatoria, por parte de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia pertenecientes al cuerpo o escala de Gestión Procesal y Administrativa
Requisitos
Solicitantes
Podrán solicitar las comisiones de servicio, con relevación de funciones en sus puestos actuales, los funcionarios de carrera de los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa con destino en órganos radicados en todo el territorio nacional, en situación de servicio activo en el mismo cuerpo del puesto que se convoca.
Documentación
La solicitud de comisión de servicio deberá remitirse con el informe preceptivo del responsable funcional (Letrado de la Administración de Justicia, Fiscal Superior, Director del Instituto de Medicina Legal) del órgano, servicio o unidad en que se encuentre destinado el funcionario peticionario; y, además, con el
informe favorable de la Dirección General correspondiente y órgano equivalente, en el caso de los funcionarios destinados en otras Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia, o en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia.
Anexo II_Modelo de solicitud ( 85 Kb)
Cómo tramitarlo
Los interesados deberán presentar una solicitud ajustada al modelo de instancia que se adjunta como Anexo II a esta resolución. En la solicitud deberán enumerarse por orden de preferencia, los puestos de trabajo que se solicitan.
Los interesados deberán realizar su solicitud de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la siguiente dirección www.larioja.org/justicia . Deberán rellenar la solicitud que figura en la misma, aportar los documentos requeridos y firmarla, todo ello con certificado digital.
Una vez cumplimentada y remitida correctamente la solicitud por via electrónica, se generará un acuse de recibo con la fecha y el número de registro de entrada que acreditará que ha sido enviada correctamente. Solo en este caso se entenderá correctamente enviada la solicitud electrónica.
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (Fecha de publicación: 07 de agosto de 2019)
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 8 de agosto y finaliza el 23 de agosto de 2019, ambos inclusive.
Publicación de las listas provisionales y definitivas Recibidas todas las solicitudes, se procederá a publicar en el tablón de anuncios virtual del Gobierno de La Rioja la lista con las adjudicaciones provisionales, a fin de que en el plazo de tres días hábiles a contar desde dicha publicación se puedan realizar alegaciones. Transcurrido dicho plazo y a la vista de las alegaciones efectuadas, la Directora General de Justicia e Interior dictará resolución en la que se aprobarán las adjudicaciones definitivas y que será publicada en el Tablón de anuncios virtual del Gobierno de La Rioja.
Más información
Orden 2/2014, de 21 de octubre, reguladora de determinadas formas de provisión temporal de funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia
Real Decreto 1451/2015, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia
Resolución de 31 de julio de 2019, de la Dirección General de Justicia e Interior, por la que se convoca provisión temporal mediante el sistema de comisión de servicio de puestos de trabajo vacantes entre personal funcionario de carrera de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia
Negativo
Alzada
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia del Gobierno de La Rioja en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
María Nieves Palacios Martínez
Vanesa Gonzalez Maestre
Los Proyectos de Interés Supramunicipal tienen por objeto regular la implantación territorial de las infraestructuras, dotaciones e instalaciones de interés social o utilidad pública que se asienten sobre más de un término municipal o que, asentándose en un término municipal, su incidencia trascienda al mismo por su magnitud, importancia o especiales características.
Requisitos
Los Proyectos de Interés Supramunicipal contendrán, como mínimo, las siguientes determinaciones:
Los Proyectos de Interés Supramunicipal constarán de los documentos necesarios para reflejar con claridad y precisión sus determinaciones.
En el caso de actuaciones de iniciativa particular deberán contener además:
Documentación
Documentación técnica y administrativa
Los formatos para la documentación escrita serán:.doc y .pdf
Los formatos para la documentación gráfica: (imprescindible de las dos formas):
Aportación de copias
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010).
Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Los documentos presentados de manera presencial deberán ser digitalizados por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados, devolviéndose los originales al interesado, salvo los supuestos previstos en el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Solicitud ( 70.1 Kb)
Tarea 09.14.1. por Tramitación de proyectos, planes o figuras que vinculen el Planeamiento Muncipal ( 60.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar:
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Abierto todo el año
Más información
Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
Negativo
Modos de pago:
Número de Cuenta: ES6020387494806000189348
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Publicada la resolución por la que se declara aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluídos y se fijan las fechas, lugar y horas de celebración de los ejercicios para las pruebas de constatación de la competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transportista por carretera. 2ªconvocatoria de 2019. Pinchar en el "TABLÓN DE ANUNCIOS".
Requisitos
Derecho a concurrir a las pruebas
Únicamente podrán concurrir a las pruebas los aspirantes que tengan su residencia habitual en La Rioja.
Ejercicios
Documentación
Aportación de documentos junto con la solicitud
Modelo de solicitud ( 75.5 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes deberá realizarse de forma electrónica desde el botón "TRAMITAR".
Téngase en cuenta que el artículo 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para los titulares o solicitantes de las distintas autorizaciones y habilitaciones contempladas en la citada Ley.
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes de la segunda convocatoria de 2019: Desde el 2 al 27 de septiembre de 2019, ambos inclusive.
Más información
Orden de 28 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el capítulo I del título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de expedición de certificados de capacitación profesional.
Resolución de 21 de diciembre de 2018, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se convocan pruebas de constatación de la competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transportista por carretera, a celebrar en la Comunidad Autónoma de La Rioja en el año 2019
Negativo
Alzada
Contra la exclusión de la lista definitiva, emitida mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Obras Públicas y Transportes podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de Transportes en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Fechas, horas y lugar de celebración de las pruebas de la competencia profesional de transportistas. 2ª convocatoria de 2019.
DÍA 22 DE NOVIEMBRE DE 2019:
16,00 HORAS:
Primera Parte del ejercicio de la actividad de transporte de viajeros.
18,00 HORAS:
Segunda parte del ejercicio de la actividad de transporte de viajeros.
DÍA 23 DE NOVIEMBRE DE 2019:
10,00 HORAS:
Primera Parte del ejercicio de la actividad de transporte de mercancías.
12,00 HORAS:
Segunda parte del ejercicio de la actividad de transporte de mercancías.
Lugar de celebración de los exámenes:
IES "Tomás Mingot"
C) Siete Infantes de Lara, 1
Logroño
Pinche sobre el siguiente enlace para ver el
Modos de pago:
Número de Cuenta: ES3120387494806000169403
Concepto: "Nombre y apellidos - Derechos de examen de competencia profesional de transportistas - 1ª convocatoria o 2ª convocatoria (según proceda)"
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Convocar para el curso 2019/2020 el procedimiento para la designación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, así como de los correspondientes profesores tutores de estos centros, en los que se vaya a llevar a cabo la realización de las prácticas de los estudios de los títulos oficiales de máster que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, así como las prácticas del Curso de Formación Pedagógica y Didáctica para los Profesores Técnicos de Formación Profesional y Enseñanzas Deportivas. Todo ello, sin perjuicio de las atribuciones que la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, confiere a las Universidades en cuanto al Plan de Estudio conducente a la obtención del título.
Convocar para el curso 2016/2017 el procedimiento para la designación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, así como de los correspondientes profesores tutores de estos centros, en los que se vaya a llevar a cabo la realización de las prácticas de los estudios de los títulos oficiales de máster que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, así como las prácticas del Curso de Formación Pedagógica y Didáctica para los Profesores Técnicos de Formación Profesional y Enseñanzas Deportivas. Todo ello, sin perjuicio de las atribuciones que la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, confiere a las Universidades en cuanto al Plan de Estudio conducente a la obtención del título.
Requisitos
Reconocimiento y acreditación de centros y tutores de prácticas
Documentación
En el caso de centros que vayan a participar en el marco de lo regulado por la Orden 5/2015, de 12 de agosto, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la convocatoria y el procedimiento para el reconocimiento y designación de centros y tutores de prácticas para el desarrollo del Prácticum de los títulos oficiales de Máster que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria, de Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y del Curso de formación Pedagógica y Didáctica para los Profesores Técnicos de Formación Profesional y Enseñanzas Deportivas, la dirección del centro presentará la solicitud de su centro según el modelo que se publica en esta convocatoria como Anexo.
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Del 25 de agosto al 16 de septiembre de 2016, ambos inclusive
Fin de plazo: 26 de septiembre de 2016
Más información
Orden 5/2015, de 12 de agosto, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la se regula la convocatoria y el procedimiento para el reconocimiento y designación de centros y tutores de prácticas para el desarrollo del Prácticum de los títulos oficiales de Máster que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria, de Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y del Curso de Formación Pedagógica y Didáctica para los Profesores Técnicos de Formación Profesional y Enseñanzas Deportivas
La presente resolución no agota la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada frente al Consejero de Educación, Formación y Empleo en el plazo de un mes conforme a los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Cristina Bayon García
El objeto de estos préstamos es facilitar a las empresas, cuyo centro de trabajo radique en la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante la concesión de préstamos a un interés del cero por ciento, la realización de proyectos e inversiones que tengan como finalidad la integración en el ámbito de las mismas de criterios de responsabilidad social.
Condiciones de los préstamos
Los préstamos se conceden por una cuantía máxima de 6.000,00 euros, por un plazo de un año y amortizaciones mensuales constantes.
El interés del crédito será del cero por ciento, estando exento de comisiones y gastos de tramitación y formalización.
Proyectos financiables
Objeto del préstamo
Facilitar a las empresas, cuyo centro de trabajo radique en la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante la concesión de préstamos a un interés del cero por ciento, la realización de proyectos e inversiones que tengan como finalidad la integración en el ámbito de las mismas de criterios de responsabilidad social.
Junto a la solicitud deberá presentarse un proyecto detallado de las acciones que se pretende emprender, con indicación de las actividades que en orden a su consecución se van a realizar, medios materiales necesarios e inversión prevista.
A la vista de la documentación presentada la Dirección General competente en la materia emitirá informe sobre la idoneidad del proyecto, que el interesado deberá presentar junto con su solicitud en cualquiera de las oficinas de CajaRioja.
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
El plazo máximo para la realización del proyecto y/o inversión es de TRES MESES, contados a partir de la formalización del préstamo.
No obstante, el referido plazo podrá ser prorrogado hasta un máximo de seis meses previa petición razonada del interesado.
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Establece los supuestos en que se pierde la calificación de Artesano, Empresa Artesana o Artesano Honorario.
Requisitos
La calificación de Artesano, Artesano Honorario o Empresa Artesana se perderá en los supuestos de:
La pérdida de la calificación de Artesano, Empresa Artesana o Artesano Honorario, se inscribirá de ofio en el Registro General de Artesanía de La Rioja
Documentación
SOLO PARA ENVIÓ TELEMÁTICO. Modelo solicitud ( 48 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Procedimiento no sujeto a plazo.
Iniciación a instancia de parte: 6 meses contados desde la entrada de la solicitud. Iniciación de oficio: 6 meses desde la fecha en que se acuerde el inicio del expediente.
Más información
Ley 2/1994, de 24 de mayo de normas reguladoras de Artesanía
Decreto 53/2006, de 25 de agosto, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la calificación de artesano o empresa artesana y el registro general de artesanía de La Rioja
Resolución de 23 de enero de 2007, de la Dirección General de Ordenación y Desarrollo Económico, por la que se aprueba el modelo de carné profesional y el título de artesano en La Rioja.
Positivo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
TRÁMITE PRESENCIAL (NO TELEMÁTICO)
Requisitos
Debe haberse tramitado previamente una solicitud de inscripción en la dirección electrónica del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), dirigida a a la Autoridad de inscripción de La Rioja: la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través del Servicio de Coordinación y Contratación Centralizada.
Documentación
Trámite presencial
PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS DATOS INCORPORADOS EN LA SOLICITUD ELECTRÓNICA TRAMITADA EN ROLECE (si la solicitud se ha dirigido a la Autoridad de inscripción de La Rioja):
Una vez que haya tramitado la solicitud electrónica de inscripción en ROLECE, deberá presentar la documentación acreditativa de los datos que haya solicitado inscribir. ROLECE le enviará un requerimiento de documentación a la dirección de correo electrónico que haya hecho constar en la solicitud de inscripción.
Si dirigió la solicitud a la Autoridad de inscripción de La Rioja, deberá presentar la documentación en una Oficina de Registro con destino al Servicio de Coordinación y Contratación Centralizada (sito en la C/Marqués de Murrieta, nº76, 2ª planta, ala Oeste, de Logroño. Teléfono: 941291443. Email: srv.contratacion.haci@larioja.org), que será el encargado de la tramitación del expediente y de practicar la inscripción.
La documentación acreditativa a presentar deberá ser fehaciente: documentos originales o copias autenticadas ante Notario, o bien documentos firmados electrónicamente por la autoridad que los emite. En el caso de escrituras, deberá constar en las mismas su correspondiente inscripción en el Registro Mercantil o Registro equivalente; no se admitirán copias simples.
En la Oficina de Registro donde presente la documentación podrá solicitar que se proceda a su digitalización (escaneo), si ello fuera posible, para que se le devuelvan los documentos originales en ese mismo momento.
No será necesario presentar documentación que ya obre en poder del antiguo Registro de Licitadores de La Rioja.
No olvide presentar la documentación acompañando la copia del acuse de recibo de la solicitud de inscripción tramitada en ROLECE y la Instancia de presentación de documentación.
INSTANCIA para la presentación de documentación ( 152.7 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de la documentación acreditativa deberá realizarse:
1.- Archivos electrónicos firmados electrónicamente por quien los expide (Registrador Mercantil o Notario, en su caso), no por el solicitante, o documentos con código seguro de verificación comprobables en la web de origen que los emite.
2.- Presentación del documento original o copia autenticada ante Notario, en el Servicio de Coordinación y Contratación Centralizada (sito en la C/Marqués de Murrieta, nº76, 2ª planta, ala Oeste, de Logroño) o en cualquiera de los puntos de registro habilitados para ello en aplicación de los dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicando la referencia al procedimiento iniciado ante ROLECE.
3.- Presentación de la documentación original o copia autenticada ante Notario por correo certificado u ordinario dirigido al Servicio de Coordinación y Contratación Centralizada (sito en la C/Marqués de Murrieta, nº76, ala oeste, 2ª planta, de Logroño), indicando la referencia al procedimiento iniciado ante ROLECE.
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano.
Plazos
Tres meses
Más información
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Orden EHA/1490/2010, de 28 de mayo, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
Decreto 42/2017, de 6 de octubre, por el que se regula el proceso de integración del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de la Rioja en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Negativo
Alzada
Contra la Resolución que deniegue la inscripción, que no pondrá fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Administración Pública y Hacienda en el plazo de un mes a partir de la fecha de la recepción de la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Coordinación y Contratación Centralizada
C/ Marqués de Murrieta, nº76, ala oeste, 2ª planta, Logroño
Teféfono: 941 291 443
Email: srv.contratacion.haci@larioja.org
FAQ (Preguntas frecuentes)
¿Qué documentación hay que aportar para la inscripción inicial de una empresa?
La documentación acreditativa de su personalidad y capacidad de obrar: la escritura de constitución (y posteriores escrituras de cambio de denominación social, adaptación de Estatutos, transformación, etc.) y las escrituras donde consten el actual objeto social de la empresa, su actual domicilio social y su actual órgano de administración.
En dichas escrituras (originales o copias autenticadas ante Notario, no copias simples), deberá constar su correspondiente inscripción en el Registro Mercantil o Registro Oficial que proceda.
También se deberá aportar el documento acreditativo del CIF de la empresa.
¿Qué documentación hay que aportar para la inscripción inicial de un empresario individual?
La documentación acreditativa de su identidad y de la actividad empresarial o profesional que ejerce (y del domicilio donde la ejerce), que le permita contratar con las Administraciones Públicas.
¿Qué documentación hay que aportar para la inscripción de los apoderados de una empresa?
La documentación acreditativa del otorgamiento de los poderes para contratar que se desean inscribir: la escritura de otorgamiento de poderes y la acreditación de su inscripción en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que proceda.
Si con posterioridad a la solicitud de inscripción hubiera una revocación de esos poderes o cualquier otra modificación que afecte al ámbito o extensión de los mismos, deberá tramitarse una solicitud telemática de modificación de datos y aportar la correspondiente escritura notarial inscrita en el Registro Mercantil o Registro Oficial que proceda.
Su objeto principal es resolver reclamaciones de carácter mercantil, relacionadas con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre y de actividades auxiliares y complementarias del mismo.
Requisitos
Qué se puede reclamar ante la Junta Arbitral
Las Juntas Arbitrales del Transporte resuelven reclamaciones e intervienen en conflictos, de contenido económico, en relación con los siguientes transportes terrestres (carretera, ferrocarril y cable):
Se incluyen tanto los transportes internos como los internacionales.
Quiénes pueden reclamar ante la Junta Arbitral
Cualquier usuario, transportista, cargador o intermediario que sea parte contratante en un transporte, puede acudir a la Junta Arbitral.
Casos en los que actúa la Junta Arbitral
En los transportes de mercancías la Junta Arbitral se pronuncia sobre cuestiones tales como:
En los transportes de viajeros lo hacen en relación a:
Límites económicos de la reclamación
Reclamaciones que no exceden de 15.000 euros (salvo pacto en contrario previo a la prestación del servicio).
Si la cuantía es superior, para que sea competente la Junta Arbitral, es necesario que las partes intervinientes, de común acuerdo, sometan a su conocimiento la controversia de que se trate.
Cuándo se puede reclamar ante la Junta Arbitral del Transporte de La Rioja
Documentación
El procedimiento se resume en los siguientes pasos:
Solicitud de Arbitraje ( 85 Kb)
Cómo tramitarlo
Descargar el impreso "Solicitud de arbitraje", cumplimentarlo en el ordenador y firmarlo. La firma podrá ser manuscrita, para lo cual deberá imprimirlo, y una vez firmado, escanearlo, o bien podrá firmarlo electrónicamente.
La presentación de solicitudes, así como de la documentación anexa, se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
La posibilidad de acción ante las Juntas para promover el arbitraje prescribirá en los mismos plazos en que se produciría si se tratara de una acción judicial que se plantease ante los Tribunales de justicia.
El plazo para resolver el procedimiento y dictar el laudo arbitral será de 6 meses desde la celebración de la vista oral, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
Más información
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres
Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
Decreto 3/1992, de 16 de enero, por el que se crea la Junta Arbitral de Transporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Orden de 29 de enero de 1992, de la Consejería de Obras Públicas y Urbanismo, sobre entrada en funcionamiento de la Junta Arbitral de Transporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Orden FOM/3386/2010, de 20 de diciembre, de 20 de diciembre, por la que se establecen normas para la realización por las Juntas Arbitrales del Transporte de funciones de depósito y enajenación de mercancías
Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
No tiene
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
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