Reclamaciones a la Junta Arbitral del Transporte de La Rioja
Su objeto principal es resolver reclamaciones de carácter mercantil, relacionadas con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre y de actividades auxiliares y complementarias del mismo.
Requisitos
- La Junta Arbitral del Transporte es el órgano institucional que sustituye a los Juzgados y Tribunales en las reclamaciones de su competencia.
- No se precisa de la asistencia de abogado ni procurador.
- La intervención de las Juntas es gratuita.
- Un simple escrito de reclamación y, si procede, un único trámite de vista, rápido y antiformalista , bastan para resolver las reclamaciones que se planteen.
- Si el reclamante no puede comparecer ante la Junta, con un simple escrito puede otorgar su representación a otra persona.
- El laudo o acuerdo de la Junta sustituye a la sentencia o decisión judicial y produce efectos idénticos a la cosa juzgada.
Qué se puede reclamar ante la Junta Arbitral
Las Juntas Arbitrales del Transporte resuelven reclamaciones e intervienen en conflictos, de contenido económico, en relación con los siguientes transportes terrestres (carretera, ferrocarril y cable):
- Urbanos (autobús, taxi, tranvía, funicular, etc.).
- Interurbanos (autocar, taxi, ferrocarril, etc.).
- De mercancías (carga completa, fraccionada, etc.).
- De viajeros (regular, discrecional, turístico, alquiler de vehículos, etc.).
Se incluyen tanto los transportes internos como los internacionales.
Quiénes pueden reclamar ante la Junta Arbitral
Cualquier usuario, transportista, cargador o intermediario que sea parte contratante en un transporte, puede acudir a la Junta Arbitral.
Casos en los que actúa la Junta Arbitral
En los transportes de mercancías la Junta Arbitral se pronuncia sobre cuestiones tales como:
- paralizaciones
- impago del precio del transporte
- averías o extravíos de la mercancía
- daños y perjuicios causados por retrasos en la entrega
- incumplimiento de la tarifa contratada
En los transportes de viajeros lo hacen en relación a:
- extravío de equipajes
- inaplicación de descuentos legalmente previstos (familia numerosa, ...)
- modificación unilateral de alguna de las condiciones del transporte: categoría del vehículo, lugar de llegada, hora de salida...
- incumplimientos de alguna de las cláusulas de los contratos de arrendamiento de vehículos con o sin conductor
Límites económicos de la reclamación
Reclamaciones que no exceden de 15.000 euros (salvo pacto en contrario previo a la prestación del servicio).
Si la cuantía es superior, para que sea competente la Junta Arbitral, es necesario que las partes intervinientes, de común acuerdo, sometan a su conocimiento la controversia de que se trate.
Cuándo se puede reclamar ante la Junta Arbitral del Transporte de La Rioja
- Cuando el origen o el destino del transporte sea la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Cuando La Rioja sea el lugar del domicilio de la empresa prestadora del servicio.
- Cuando haya un pacto previo y por escrito entre las partes de sumisión expresa a la Junta Arbitral del Transporte de La Rioja.
- Cuando el demandante sea un consumidor o usuario con residencia habitual en La Rioja.
Documentación
- Solicitud de arbitraje, escrito o comunicación.
- Presentación de la solicitud de arbitraje y documentación anexa a la misma.
- Traslado de la reclamación y documentación anexa al reclamado y vocales de la Junta, convocando a las partes a la vista oral (En las reclamaciones que no superen los 100 euros, el presidente podrá acordar que se prescinda de la vista oral).
- Celebración de la vista oral y práctica de pruebas. No es necesario ni abogado ni procurador.
- Dictado y notificación de la resolución o el laudo arbitral, por parte de la Junta Arbitral del Transporte, en el plazo máximo de 6 meses contados desde el día siguiente a la celebración de la vista oral. El laudo produce los mismos efectos vinculantes que una sentencia judicial firme.
El procedimiento se resume en los siguientes pasos:
Solicitud de Arbitraje ( 85 Kb)
Cómo tramitarlo
Descargar el impreso "Solicitud de arbitraje", cumplimentarlo en el ordenador y firmarlo. La firma podrá ser manuscrita, para lo cual deberá imprimirlo, y una vez firmado, escanearlo, o bien podrá firmarlo electrónicamente.
La presentación de solicitudes, así como de la documentación anexa, se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
La posibilidad de acción ante las Juntas para promover el arbitraje prescribirá en los mismos plazos en que se produciría si se tratara de una acción judicial que se plantease ante los Tribunales de justicia.
- Plazo de resolución y notificación
El plazo para resolver el procedimiento y dictar el laudo arbitral será de 6 meses desde la celebración de la vista oral, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
Más información
- Normativa:
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres
Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
Decreto 3/1992, de 16 de enero, por el que se crea la Junta Arbitral de Transporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Orden de 29 de enero de 1992, de la Consejería de Obras Públicas y Urbanismo, sobre entrada en funcionamiento de la Junta Arbitral de Transporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Orden FOM/3386/2010, de 20 de diciembre, de 20 de diciembre, por la que se establecen normas para la realización por las Juntas Arbitrales del Transporte de funciones de depósito y enajenación de mercancías
Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
No tiene
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Rosa Mª Moure Hernández
- Javier Ollero Bañuelos
- Julia Cabello Pulido
Oficinas de la administración
Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.
Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño
Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo
Calle General Urrutia 4, 26005, Logroño
Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo
Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo
Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro
Calle El Mazo 11, 26200, Haro
Servicio de Comercio
Calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño
Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas
Calle Calvo Sotelo 28, 26003, Logroño
Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local
Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño
Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca
Calle Prado Viejo 62 bis, 26007, Logroño
Oficina de Atención al Ciudadano de Santo Domingo de la Calzada
Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada
Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García
Calle República Argentina 68, 26006, Logroño
Oficina de Empleo de Logroño
Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño
Sección de Coordinación y Promoción Deportiva
Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logroño