Gobierno de la Rioja

  • Admisión en el Programa Especial de Cualificación Inicial en Servicios Administrativos en el IES Duques de Nájera de Logroño y el CPC Santa Teresa de Calahorra, durante el curso escolar 2019-2020.

    Requisitos

    Requisitos de acceso

    Podrán acceder a estas enseñanzas quienes cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

    1. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los veinte años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
    2. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un programa especial de cualificación inicial, a través del consejo orientador referido en el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

    Asimismo, se considerará como requisito de acceso que el alumno tenga la suficiente autonomía personal para desplazarse por el centro sin necesidad de continua asistencia.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • Junto a la solicitud debe presentarse la siguiente documentación:

    1. Documento de identidad (DNI, pasaporte en vigor u otro documento legal que acredite la identidad y la edad del alumno).
    2. Propuesta del equipo docente para la incorporación a un programa especial de cualificación inicial, mediante el consejo orientador a que se refiere el artículo 28.7 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, Orgánica de Educación.

    Los alumnos desescolarizados deberán solicitar el consejo orientador en el último centro educativo donde figure su expediente académico

    Anexo II. Solicitud de admisión ( 60 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    • La Secretaría de los centros que imparten el Programa Especial de Cualificación Inicial: IES Duques de Nájera de Logroño y CPC Santa Teresa de Calahorra
    • La Oficina de Registro del órgano competente
    • Oficinas de registro

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Plazo único: del 12 de junio al 1 de julio de 2019, ambos inclusive.

    Más información

    • Otros Impresos
    • Normativa:

      Resolución de 27 de mayo de 2019, de la Dirección General de Educación, por la que se autoriza el Programa Especial de Cualificación Inicial en Servicios Administrativos en el IES Duques de Nájera de Logroño y en el CPC Santa Teresa de Calahorra, y se aprueban las instrucciones por las que se regula su organización y funcionamiento para el curso escolar 2018-2019

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Según normativa aplicable

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Formación Profesional y Formación Permanente

    Tfno.: 941 29 16 60

    Asistencia técnica

  • Programa Especial de cualificación inicial en Servicios Administrativos, en el IES Duques de Nájera, durante el curso escolar 2016-2017

    Requisitos

    Objeto y ámbito de aplicación

    Se autoriza y establecen las instrucciones por las que se regula la organización y el funcionamiento del Programa Especial de cualificación inicial en Servicios Administrativos, en el IES Duques de Nájera, durante el curso escolar 2016-2017, y se establece su programa formativo.

    Debido a la naturaleza de este programa especial, la superación del mismo no conlleva la obtención del Título Profesional Básico de Servicios Administrativos, sin perjuicio del carácter acumulable de los módulos profesionales incluidos en este programa que podrá hacerse valer para la obtención de dicho título o de otros títulos que los incluyan.

    Estas instrucciones serán de aplicación tan sólo en el Programa Especial de Formación Profesional Básica en Servicios Administrativos, en el IES Duques de Nájera, de Logroño.

    Requisitos de acceso al programa

    Podrán acceder al Programa Especial de cualificación inicial en Servicios Administrativos quienes cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

    1. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso y no superar los veinte años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
    2. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un Programa Especial de Formación Profesional Básica, a través del consejo orientador referido en el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

    Así mismo, se considerará como requisito de acceso que el alumno tenga la suficiente autonomía personal para desplazarse por el centro sin necesidad de continua asistencia

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • Junto a la solicitud debe presentarse original o copia de la siguiente documentación:

    1. Documento de identidad (DNI, pasaporte en vigor u otro documento legal que acredite la identidad y la edad del alumno).
    2. Propuesta del equipo docente para la incorporación a un programa especial de cualificación inicial, mediante el consejo orientador a que se refiere el artículo 28.7 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, Orgánica de Educación.

    Los alumnos desescolarizados deberán solicitar el consejo orientador en el último centro educativo donde figure su expediente académico.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Período ordinario

      La preinscripción se realizará entre los días 22 y 29 de junio de 2016, ambos inclúidos.

      Período extraordinario

      La preinscripción se realizará entre los días 6 y 7 de septiembre de 2016, ambos inclúidos. Sólo en el caso de que queden plazas vacantes en el período ordinario.

    • Otros plazos

      Período ordinario

      • 22-29 de junio. Preinscripción. Presentación de solicitudes.
      • 6 de julio. Publicación de las listas provisionales de admitidos y no admitidos (Tablón de anuncios virtual de La Rioja y tablón del IES Duques de Nájera).
      • 7-10 de julio. Presentación de reclamaciones.
      • 13 de julio. Publicación de listas definitivas (Tablón de anuncios virtual de La Rioja y tablón del IES Duques de Nájera).
      • 13-15 de julio. Matrícula.
      • 17 de julio. Listados de admitidos en las vacantes que se generen tras el periodo de matrícula. (Tablón de anuncios virtual de La Rioja y tablón del IES Duques de Nájera).
      • 20-21 de julio. Matrícula de los alumnos admitidos en las vacantes que se generen tras el periodo de matrícula.

      Período extraordinario (Sólo en caso de que existan vacantes tras el periodo ordinario).

      • 4-7 de septiembre. Preinscripción. Presentación de solicitudes.
      • 14 de septiembre. Publicación de las listas provisionales de admitidos y no admitidos. (Tablón de anuncios virtual de La Rioja y tablón del IES Duques de Nájera).
      • 15-16 de septiembre. Presentación de reclamaciones.
      • 14-18 de septiembre. Matrícula extraordinaria.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa

Notificaciones

Organismo

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

  • Inscripción en el Programa Específico de Cualificación Inicial en Fabricación y Montaje en el CPC Los Boscos de Logroño para el curso escolar 2019/2020.

    Requisitos

    Requisitos de acceso

    Podrán acceder a estas enseñanzas quienes cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

    1. Hayan cumplido quince años o los cumplan antes del 31/12/2019 y no superen los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
    2. Hayan repetido 1º curso de Educación Secundaria Obligatoria.
    3. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres o tutores legales para la incorporación a un Programa Específico de Cualificación Inicial, a través del consejo orientador referido en el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

    Documentación

    1. Fotocopia del documento de identidad (DNI, pasaporte en vigor u otro documento legal que acredite la identidad y la edad del alumno).
    2. Propuesta del equipo docente para la incorporación a un programa especial de cualificación inicial, mediante el consejo orientador a que se refiere el artículo 28.7 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, Orgánica de Educación.

    Los alumnos desescolarizados deberán solicitar el consejo orientador en el último centro educativo donde figure su expediente académico

    Anexo I.Modelo de solicitud ( 61.5 Kb)

    Anexo II. Calendario de proceso de admisión y matrícula ( 228.9 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Formación Profesional y Participación Educativa

    Tfno.: 941 29 16 60

    Asistencia técnica

  • Establecer la convocatoria para la concesión de ayudas a actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas en el territorio de la Comunidad autónoma de La Rioja.

    Requisitos

    Para los requisitos específicos de la línea de ayudas consulten las bases reguladoras y la correspondiente resolución de convocatoria de la ayuda.

    Documentación

    1. Certificado de empadronamiento del solicitante en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al menos desde el 1 de enero de 2018.
    2. Las personas jurídicas públicas y las Comunidades de Propietarios, además de lo establecido en el apartado anterior, deberán aportar documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de las mismas, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.
    3. Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer (Anexo II) que contenga al menos, descripción y alcance de la actuación, inversión, coste subvencionable y ayuda solicitada.
    4. En el caso de una entidad vinculada o dependiente del sector público deberá presentar una declaración responsable (Anexo III) donde acredite su adscripción, y donde declare si desarrolla o no actividad comercial y mercantil.
    5. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o bien declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando la cuantía de la ayuda no supere los 3.000 euros por persona beneficiaria, conforme con lo previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
    6. Declaración responsable (Anexo IV y IV.b)) con el siguiente contenido:

    El solicitante de la ayuda respecto de las actuaciones para las que solicita financiación en la presente convocatoria:

    El solicitante de la ayuda respecto de las actuaciones para las que solicita financiación en la presente convocatoria:

    g. Copia del recibo del Impuesto de Vehículo de Tracción Mecánica del año 2018, del vehículo a achatarrar.

    FASE DE ABONO

    1. Fotocopia de la Ficha Técnica (Tarjeta ITV) del vehículo adquirido.
    2. Fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo adquirido o fotocopia del Permiso de Circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico. En los casos en que se emita Permiso temporal para vehículos cuya matrícula comience con la letra P, se exigirá la aportación de fotocopia del Permiso de Circulación definitivo en el plazo de subsanación que se establezca en la convocatoria de la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla.
    3. Cuando se supere un importe de 3.000 euros en la ayuda o ayudas que pudieran ser otorgadas a un mismo solicitante o interesado, éste estará obligado a aportar certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, conforme con lo previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
    4. Copia de los tres presupuestos solicitados para la realización de la actuación.(cuando el importe del gasto supere los 40.000 euros para el caso de contratación de obras o 15.000 euros para otros contratos).
    5. Memoria de la actuación realizada (Anexo V)
    6. En el caso de renting o leasing operativo, además de los documentos anteriores, se adjuntará fotocopia del contrato de renting o leasing operativo, que establezca una duración mínima de dos años y donde figure como arrendatario del mismo el solicitante de ayuda o potencial destinatario final de la ayuda.
    7. Fotocopia de la factura de compraventa del vehículo, debiendo ser la fecha de la misma posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. No serán admisibles las autofacturas. En la factura deberá constar la matrícula o número de bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido y un descuento por parte del fabricante/importador o punto de venta de al menos mil euros para las adquisiciones de vehículos de categorías M1 y N1, por el «Programa MOVES».
    8. Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo:
  • Fotocopia del «Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo», por parte del correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT), en nombre de la Dirección General de Tráfico o, en su defecto, informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, que acredite la baja definitiva.
  • Fotocopia del anverso y reverso, de la Ficha Técnica (Tarjeta ITV) del vehículo achatarrado donde conste la fecha de la última Inspección Técnica de Vehículos y la fecha de caducidad de la misma, de manera que la Inspección Técnica esté vigente a la fecha de entrada en vigor del presente programa, y fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo donde conste su fecha de primera matriculación, fecha de matriculación en España y fecha de expedición. En ausencia de cualquiera de estos documentos, se aportará el Informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo.
  • Fotocopia del recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo achatarrado, debidamente abonado, al menos desde el ejercicio de 2018.
  • Solicitud para la adquisición de vehículos de energías alternativas ( 1413.5 Kb)

    Memoria descriptiva de la actuación vehículos de energías alternativas ( 1399 Kb)

    Declaración responsable PYMES ( 1392 Kb)

    Declaración responsable de adscripción al sector público para vehículos de energías alternativas ( 1394 Kb)

    Declaración responsable solicitud otras ayudas para vehículos de energías alternativas ( 1394 Kb)

    Declaración responsable sobre IVA y Seguridad Social para vehículos de energías alternativas ( 1393.5 Kb)

    Solicitud de abono vehículos de energías alternativas ( 1365.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Establecer la convocatoria para la concesión de ayudas a actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas en el territorio de la Comunidad autónoma de La Rioja.

    Requisitos

    Para los requisitos específicos de la línea de ayudas consulten las bases reguladoras y la correspondiente resolución de convocatoria de la ayuda.

    Documentación

    1. Las personas jurídicas públicas y las Comunidades de Propietarios, además de lo establecido en el apartado anterior, deberán aportar documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de las mismas, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.

    2. Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer (Anexo II) que contenga al menos, descripción y alcance de la actuación, inversión, coste subvencionable y ayuda solicitada.
    3. En el caso de una entidad vinculada o dependiente del sector público deberá presentar una declaración responsable (Anexo III) donde acredite su adscripción, y donde declare si desarrolla o no actividad comercial y mercantil.
    4. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o bien declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando la cuantía de la ayuda no supere los 3.000 euros por persona beneficiaria, conforme con lo previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
    5. Declaración responsable (Anexo IV y IV.b)) con el siguiente contenido:

    No concurre ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13.2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

    No se dispone de otras ayudas para la misma actuación, por incompatibilidad de ayudas.

    El solicitante de la ayuda respecto de las actuaciones para las que solicita financiación en la presente convocatoria:

    NO puede recuperar el impuesto sobre el valor añadido (IVA)

    SI puede recuperar el impuesto sobre el valor añadido (IVA)

    El solicitante de la ayuda respecto de las actuaciones para las que solicita financiación en la presente convocatoria:

    NO está obligado a inscribirse como empresario en la Seguridad Social.

    SI está obligado a inscribirse como empresario en la Seguridad Social.

    FASE DE ABONO

    1. Memoria de la actuación realizada (anexo V)
    2. Memoria Técnica o proyecto de la instalación realizada si así lo requiere, según reglamento electrotécnico de baja tensión.
    3. Copia de los tres presupuestos solicitados para la realización de la actuación. (cuando el importe del gasto supere los 40.000 euros para el caso de contratación de obras o 15.000 euros para otros contratos).
    4. Ubicación de los sistemas de recarga, referencia de estos en un plano.
    5. Facturas. Las facturas deberán ser detalladas, de manera que puedan identificarse los conceptos objeto de ayuda. Su fecha deberá ser, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
    6. Documentos justificativos del pago de las facturas de compraventa imputadas. Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar el punto de recarga objeto de la subvención
    7. Para el caso en que el destinatario último sea una persona jurídica pública, certificación acreditativa de la fecha de publicación de pliegos de licitación para la adquisición de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, expedido por órgano competente de la persona jurídica pública beneficiaria correspondiente.
    8. Para el caso en que el destinatario último sea una persona física o jurídica privada, copia de contrato de suministro de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, formalizado por la persona física o jurídica privada beneficiaria correspondiente.
    9. Copia de certificado de ejecución de obra civil, expedido por técnico competente. Las actuaciones deberán aportar la documentación justificativa que acredite que cuentan con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.

    Solicitud para la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos ( 1412.5 Kb)

    Memoria descriptiva de la actuación implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos ( 1390.5 Kb)

    Declaración responsable PYMES ( 1392 Kb)

    Declaración responsable de adscripción al sector público para implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos ( 1393.5 Kb)

    Declaración responsable solicitud otras ayudas para implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos ( 1394 Kb)

    Declaración responsable sobre IVA y Seguridad Social para implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos ( 1393 Kb)

    Solicitud de abono para implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos ( 1357.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Establecer la convocatoria para la concesión de ayudas a actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas en el territorio de la Comunidad autónoma de La Rioja.

    Requisitos

    Para los requisitos específicos de la línea de ayudas consulten las bases reguladoras y la correspondiente resolución de convocatoria de la ayuda.

    Documentación

    1. Las personas jurídicas públicas deberán aportar documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de las mismas, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.
    2. Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer (Anexo II) que contenga al menos, descripción y alcance de la actuación, inversión, coste subvencionable y ayuda solicitada.
    3. En el caso de una entidad vinculada o dependiente del sector público, deberá presentar una declaración responsable (Anexo III) donde acredite su adscripción, y donde declare si desarrolla o no actividad comercial y mercantil.
    4. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o bien declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando la cuantía de la ayuda no supere los 3.000 euros por persona beneficiaria, conforme con lo previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
    5. Declaración responsable (Anexo IV y IV.b)) con el siguiente contenido:

    No concurre ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13.2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

    No se dispone de otras ayudas para la misma actuación, por incompatibilidad de ayudas.

    El solicitante de la ayuda respecto de las actuaciones para las que solicita financiación en la presente convocatoria:

    NO puede recuperar el impuesto sobre el valor añadido (IVA)

    SI puede recuperar el impuesto sobre el valor añadido (IVA)

    El solicitante de la ayuda respecto de las actuaciones para las que solicita financiación en la presente convocatoria:

    NO está obligado a inscribirse como empresario en la Seguridad Social.

    SI está obligado a inscribirse como empresario en la Seguridad Social.

    FASE DE ABONO

    1. Memoria de la obra realizada (Anexo V).
    2. Copia de los tres presupuestos solicitados para la realización de la actuación (cuando el importe del gasto supere los 40.000 euros para el caso de contratación de obras o 15.000 euros para otros contratos).
    3. Facturas. Las facturas deberán ser detalladas de manera que puedan identificarse los conceptos objetos de ayuda. Su fecha deberá ser, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
    4. Documentos justificativos del pago de las facturas de compraventa imputadas.
    5. Para los casos en que el destinatario último sea una persona jurídica pública, certificación acreditativa de la fecha de publicación de pliegos de licitación para la adquisición de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, expedido por órgano competente de la persona jurídica pública beneficiaria correspondiente
    6. Copia de certificado de ejecución de obra civil, expedido por técnico competente.

    Solicitud para la implantación de sistemas de préstamo de bicicletas eléctricas ( 1408 Kb)

    Memoria descriptiva de la actuación implantación de sistemas de préstamo de bicicletas eléctricas ( 1393.5 Kb)

    Declaración responsable PYMES ( 1392 Kb)

    Declaración responsable de adscripción al sector público para implantación de sistemas de préstamo de bicicletas eléctricas ( 1394 Kb)

    Declaración responsable corriente pagos y solicitud otras ayudas para implantación de sistemas de préstamo de bicicletas eléctricas ( 1394.5 Kb)

    Declaración responsable sobre IVA y Seguridad Social para implantación de sitemas de préstamo de bicicletas eléctricas ( 1394 Kb)

    Solicitud de abono para implantación de sistemas de préstamo de bicicletas eléctricas ( 1363 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • La presente Resolución tiene por objeto dictar instrucciones para la elaboración, aprobación y desarrollo del Programa de Adaptación Curricular de Grupo en la Educación Secundaria Obligatoria.

    Requisitos

    1. Programa de Adaptación Curricular en Grupo constituye una medida excepcional de Atención a la Diversidad dirigida a aquel alumnado que valora negativamente el sistema escolar, al que considera excesivamente teórico y alejado de sus intereses; alumnado que se caracteriza por buscar resultados tangibles y aplicables y que, en el mejor de los casos, pretende una integración inmediata en el mundo laboral.
    2. El Programa de Adaptación Curricular en Grupo irá dirigido al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria que acumule un retraso escolar que haga muy difícil su desarrollo educativo en un grupo de primer o segundo cursos de la etapa o que manifieste deficiencias en la convivencia y el comportamiento en el ámbito escolar.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar a través de la plataforma de gestión educativa RACIMA

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados.

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Ordenación Educativa

  • Regular la organización y acceso de los alumnos al Programa de Apoyo a la Lectoescritura, destinado a atender a aquellos alumnos que presentan dificultades generalizadas de aprendizaje relacionadas con la lectoescritura, en segundo o tercer cursos de Educación Primaria.

    Requisitos

    Destinatarios

    Serán objeto de este Programa aquellos alumnos que, al finalizar primer y/o segundo cursos de la etapa, hayan obtenido calificación negativa en una, dos o tres áreas de conocimiento y promocionen, siempre que entre esas áreas de conocimiento suspensas se encuentren las asignaturas de Lengua castellana y Literatura y/o Lectura Comprensiva y Razonamiento Matemático y la junta de evaluación así lo estime oportuno tras el análisis del consejo orientador.

    Asimismo, podrán ser destinatarios del Programa de Apoyo a la Lectoescritura aquellos alumnos que, aun no habiendo obtenido calificación negativa en alguna área de conocimiento, presenten dificultades de aprendizaje, siempre y cuando la junta de evaluación considere su incorporación beneficiosa para el alumno.

    Requisitos

    Cada centro autorizado para impartir el Programa de Apoyo a la Lectoescritura contará con un único grupo para segundo curso y otro para tercer curso de Educación Primaria. Excepcionalmente, la Dirección General de Educación podrá ampliar el número de grupos autorizados en cada centro previo informe de la Inspección Técnica Educativa.

    Con carácter general, el número mínimo de alumnos por grupo será de:

    Excepcionalmente, la Dirección General competente podrá autorizar grupos con un número inferior al reseñado anteriormente si ello no supone un incremento de necesidades de profesorado de cupo para el centro docente.

    Asimismo, la ratio máxima de alumnos por grupo será de catorce alumnos, que podrá verse incrementada hasta en un 10% en caso de necesidades valoradas por la Inspección Técnica Educativa.

    En los Colegios Rurales Agrupados, si no se llegara al número mínimo de alumnos establecido en el párrafo anterior, será la Dirección General de Educación la que decida la conveniencia o no de la implantación de este Programa, previo informe del Servicio con competencias en Atención a la Diversidad.

    Documentación

    1. Relación del profesorado que se encargará de impartir las enseñanzas de este Programa.
    2. Acta del claustro de profesores en el que se ha informado sobre la solicitud.
    3. Relación de los alumnos que participan en el Programa.
    4. Autorización de los padres o tutores legales de los alumnos para ser incorporados al Programa de Apoyo a la Lectoescritura (Anexo II).

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Anexo I. Solicitud de autorización ( 80.5 Kb)

    Anexo II. Autorización para participar en el programa ( 88.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar a través de la plataforma de gestión educativa RACIMA

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Ordenación Educativa

    Asistencia técnica

  • Establecer las características generales del Programa de Colaboración, concretando diversos aspectos relativos a su organización y desarrollo, entre los centros docentes autorizados para impartir las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Alumnos que estén cursando tercer y cuarto cursos de la Educación Secundaria Obligatoria y primer y segundo cursos de Bachillerato en centros docentes autorizados para impartir las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Requisitos

    La participación del alumnado en el Programa de Colaboración para la certificación de los niveles Intermedio B1 e Intermedio B2 tendrá carácter voluntario y éste será seleccionado por el centro docente donde se encuentren matriculado, no pudiendo participar en el Programa de Colaboración aquellos alumnos que tengan matrícula en régimen oficial, modalidad presencial o a distancia, en cualquier Escuela Oficial de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Lengua extranjera objeto del Programa

    La lengua extranjera objeto del Programa de Colaboración será la inglesa que tendrá cabida en esta oferta educativa cuando figure como Primera Lengua Extranjera en las enseñanzas correspondientes a las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.

    Duración

    El Programa de Colaboración destinado a la obtención de la certificación oficial del nivel Intermedio B1 será de dos cursos académicos, correspondientes al tercer y cuarto cursos de la Educación Secundaria Obligatoria y el destinado a la obtención de la certificación oficial del nivel Intermedio B2, dos cursos académicos, correspondientes al primer y segundo cursos del Bachillerato.

    Excepcionalmente, la duración de este Programa puede ser de un solo curso académico por la incorporación del alumnado al segundo curso del mismo.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar a través de la plataforma RACIMA:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Ordenación Educativa

    - Paloma Caballero

    - Eva Ortega

    - José Antonio Hernáiz

    Asistencia técnica

  • Tiene como finalidad facilitar que aquellos alumnos de Educación Secundaria que lo deseen, y sean seleccionados por el centro, puedan alcanzar los objetivos del idioma Inglés en Educación Secundaria y, al mismo tiempo, ser preparados para posibilitarles la obtención del certificado oficial en lengua extranjera, niveles básico e intermedio de inglés de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Requisitos

    Adecuación de niveles de enseñanza

    Las competencias comunicativas y lingüísticas correspondientes a los niveles básico e intermedio de las enseñanzas de idiomas de régimen especial se estudiarán, con carácter general, simultáneamente con las enseñanzas de régimen general de acuerdo con el siguiente esquema:

    El alumnado recibirá en su propia aula las enseñanzas correspondientes a la programación específica que el Departamento de Inglés del centro, en colaboración con la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente, establezca para los alumnos acogidos al Programa de Colaboración. Dicha programación incluirá para cada curso:

    Lenguas objeto de colaboración

    La lengua objeto de colaboración será el Inglés, que tendrá cabida en esta oferta educativa cuando figure como primera lengua extranjera en las enseñanzas de Educación Secundaria.

    Requisitos de participación

    1. La participación en este Programa tendrá carácter voluntario y será llevado a cabo en aquellos Institutos y Centros privados que sean debidamente autorizados.El centro podrá establecer criterios de selección de su alumnado para acceder al mismo.
    2. No podrán participar en el Programa de Colaboración los alumnos que tengan matrícula en régimen oficial, modalidad presencial o a distancia, en la Escuela Oficial de Idiomas.

    Régimen de pruebas e inscripción

    1. Los aspirantes deberán inscribirse como alumnos libres en la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente.
    2. El periodo para formalizar la matrícula será del 1 al 15 de mayo, ambos inclusive, en la Secretaría de la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente donde se vaya a realizar la prueba de certificación, en el horario que se establezca para cada una de las Escuelas. Con anterioridad a estas fechas, el alumnado recibirá a través de su centro la información adecuada, tanto sobre las características de esta oferta educativa como sobre los requisitos de matriculación.
    3. Al finalizar el curso, los alumnos de 3º de Educación Secundaria Obligatoria y los de 1º de Bachillerato realizarán una prueba en su propio centro que tendrá la misma estructura de la prueba de certificación del nivel correspondiente y cuyos contenidos se adaptarán a lo exigido en la programación específica a que hacer referencia el apartado 1.2 del artículo 1 de esta Resolución.
  • Podrán solicitar su inscripción para la obtención del Certificado oficial del nivel básico en lengua extranjera los alumnos que, en el mismo curso escolar en el que se vaya a realizar dicha prueba, estén cursando 4º curso de Educación Secundaria Obligatoria.
  • Asimismo, podrán solicitar su inscripción para la obtención del Certificado oficial del nivel intermedio en lengua extranjera los alumnos que, en el mismo curso escolar en el que se vaya a realizar dicha prueba, estén cursando 2º curso de Bachillerato.
  • Documentación

    Cómo tramitarlo

    La solicitud se puede obtener en:

    Plazos

    Más información

  • Tasas:
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Escuela Oficial de Idiomas "El Fuero de Logroño"

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